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CSJ - SP 3425(21-11-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3425(21-11-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

e... "are MOL ABUSO DE CONFIANZA “ HURTO) Al paso que en el Abuso de Confianza se recibe el bien en tenencia, em el Hurto sngravado el agente tiene acceso acel sin tatulo que le confiera un poder especial de disposición material. Sentencia Casación .—- FECHA: 89-11-21 .— Desecha el Recurso de Casación .—-— fribunal Superior de Bogota

FROCESADO(S): ALVARO JULIO RODRIGUEZ

DELCTO: Hurto MAGISTRADO FONENTE: DR. JORGE. ENRIQUE YALENCIA MARTINEZ FUENTE FORMAL: Articulos 24979 y 133 Ce.

FUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL? (5/N): 5 EXTRACTO HF: 1681 tes

> "e. I083IN Casación No. 3.425 | C/.Alvaro J.Rodríguez P.

D/.Hurto CORTE 5SUPREMA DE ¡JUSTICIA

SALA ' DE CASACION FPENAIL

Magistrado Ponente Dr.

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No. 0071 Bogotá,D.E., noviembre veíntiuno (21) de nil novecíentos ochenta y nueve (1.989). ra rá V IS TO S: El defensor del procesado ALVARO JULIO RODRIGUEZ , PRIETO interpuso el recurso extraordinario de casación contra la senten cia del Tribunal Superior de Bogotá de agosto nueve (9) del año próximo pasado (f1.12 y s.s.,cdno.20.), por la cual fué confirmada en su inte—-

gridad la de prímera instancia dictada por el Juzgado Treínta y Ocho -- (38) Penal del Circuito de esta ciudad en marzo dos (2) de mil novecien tos ochenta y ocho (1.988). Mediante esta última se condenó al acusado (£1.554 y s.s., cdno.lo.), previo rechazo de nulidades propuestas porsu apoderado, a la pena principal de quínce (15) meses de prisión, a -- las accesorias correspondientes y al pago -en abstractode la iíndemnización por los daños y perjuicios ocasionados, como responsable de hur- , | to agravado en cuantía de cuatro millones setecientos mil pesos ($47700 000,00),en perjuicio de la "Sociedad Productora de Alimentos Doria,SA." 200BAT a la cual prestaba sus servicios como tesorero en los años de 1.980 y1.981, concediéndosele la condena de ejecución condicional. Se procede a dictar el fallo pertinente, prevía anotación de que la Pro curaduría Primera (la.) Delegada en lo Penal en su concepto solicita —- decretar la casación impetrada., Los sucesos matería de este proceso los resumió el Tribunal Superior -- asi: "...Se desprende de estas diligencias que Alvaro Julio Rodríguez Prieto se venía desempeñando como Tesorero de la sociedad comercial " Produc-- tos Alimenticios Doria, S.A.", cargo en el cual fué retirado en el mes de agosto de 1.981, en consideración a que al efectuarle un arqueo decaja con fecha tres (3) de julio de 1.981, se le dedujo un faltante que

ascendió a la suma de cuatro millones setecientos mil pesos ($47700.000, 00)..." (£1.12, cdno.20.).. ACTUACION PROCESAL a Se inició la investigación con base en denuncía que presentó el mismoALVARO JULIÓ RODRIGUEZ PRIETO ante la Policia Judicial en octubre diecinueve (19) de mil novecientos ochenta y uno (1.981) por la cuantía cono cida y contra quien dijo llamarse LUIS FERNANDO PAREDES y al cual, afir mó-, le entregó en efectivo la suma de dinero ya indicada actuándo él a nombre de la empresa referida y aquél como representante de la "Corpora ción Financiera Furatena", sin poderlo localizar posteriormente y sín ha L ber conservado en su poder documentos sobre esta negociación, producién dose en tal forma el faltante en la caja de la firma comercial aludida, "teZa" la cual y por tal motivo prescindíó de sus servicios.Sfon estos antecedentes RODRIGUEZ PRIETO constituyó apoderado y se presentó a su nombre deman-— da de constitución de parte civil, que nó fué aceptada por considerarel instructor fundadamente que la afectada era la empresa propietaríade los dineros sustraídos y nó el denuncíante quíen sólo podía presen-- tar ante esta Última una reclamación laboral, careciendo por tanto deinterés jurídico, decisión reclamada y mantenida, después de la cual se ordenó la indagatoria del denunciante y de quien, según éste, aparecía como la persona que recibió las sumas indicadas. En sus descargos RODRIGUEZ PRIETO afirmó que: "...de todas las operacio

nes que realizaba, el señor SESANA (presidente de la firma) era informa do oportunamente y en este caso yo le dije y él me autorizó a ello..." (£1.53, cdnó.lo.), agregando cambién que los dineros se colocaban porautorización verbal de aquél para que no quedaran improductivos, dele-- gándole tal responsabilidad y las colocaciones de fondos que se hacían en corporaciones pero a personas cuyo nombre sumínistraba el represen-- tanted e la firma comercial; que la cantidad faltante la entregó en - - efectivo en la oficina de PAREDES y provenía de la venta de productos. Se adelantó la investigación recibiéndose declaraciones de los directivos de la sociedad afectada quienes sostuvieron que RODRIGUEZ era sólo “ejecutor material" de las órdenes que recibía de la gerencia para colo cación de dineros; declararon ígualmente empleados bancarios sobre laforma como se efectuaban los depósitos con intervención de RODRIGUEZ co mo asalariado de la firma comercial y confrontaciones de aquellos con elprocesado en los cuales cada parte sostiene su propía versión ; se alle garon documentos relacionados con el examen contable efectuado para deducír el faltante, se efectuó interrogatorio al mismo acusado quien rece noció aquey ll a propuesta presentada a su nombre - para el reintegro de la INBI0 mitad de los dineros, quedando el resto a cargo de la empresa lesionada. Emplazado originalmente quíen se hacía aparecer como LUIS FERNANDO PARE DES y vínculado al proceso como ausente, se revocó después esta decí- -

sión por considerársele persona supuesta o inexístente dado que no selogró comprobarsu ídentidad, no obstante inspección judícial en las -- oficinas de la Registraduría Nacional del Estado Civil, pues las cédu-- las de ciudadanía expedídas a este nombre no coincidían o no se relacío naban con la persona a-quíen se refería RODRIGUÉZ PRIETO. Y, según dictámen grafológico, determínado escrito presentado por el procesado so-- bre operación de la empresa, fue elaborado por ARTURO SESANA, representante de la sociedad comercial. Perfeccionada la investigación, fué calificada originalmente con sobreseimíento temporal, por considerar el Juez cognoscente que sí bíen los hechos podrían subsumírse en el delito de abuso de confíanza, no exis-- tía clarídad sufíciente acerca de su autoria, ordenándose diferentes -- pruebas de las cuales sólo se logró la práctica de una de ellas; cerrada nuevamente,se decretó segundo sobreseimiento temporal, decisión que, consultada, revocó el Tríbunal Superior para disponer el enjuiícíamiíento del acrímínado por hurto agravado por la confíanza y la cuantía. Cumpl1 do el término probatorío dentro-del cual y de las pruebas solícitadas - únicamente se aceptó la ampliación de iíndagatoría, se celebró la audíen cía, profirieéndose sentencia de prímera instancía con negación.d e lasnulídades solícitadas por el representante del acusado, entre estas, la

de error en la denominación jurídica de la infracción por tratarse deabuso de confianza; providencia apelada por la defensa y ratificada por el Tribunal, de acuerdo con el concepto de su Colaborador Fiscal. na. 90840 LA DEMANDA Previa relación de los hechos con anotación de que RODRIGUEZ PRIETO te- "...la relacionada con el manejo de los díneros nía entre sus funciones 1 de la firma..." y referencia a la actuación procesal, invoca contra la 11 sentencia la causal cuarta del anteríor estatuto procesal (art.677 C.P. P.) con apoyo en el numeral 50. del art.210 del mismo, por haberse in currido en error en la denominación jurídica del delito. Refiere su planteamiento a que al procesado correspondía -según los ofi cios asignadosla tenencia y el manejo de los fondos o dineros de laempresa para su inversión y, en tal forma, al apropiárselos, incurrió - en abuso de confíanza y nó en hurto, generándose el yerro indicado. . Considera que existen los elementos configuratívos del primer tipo pe-- nal y nó del de hurto y resume así su alegación: "...llubo apropiación; Rodríguez, como tesorero, manejaba los dineros de "Doría", tenía liga-- men jurídico con ellos; Rodríguez actuaba autónomamentey, por tanto tenía disponibilidad respecto de los bienes; Rodríguez en relación con — las cosas de "Doria" obraba a título de mera tenencia y jamás descono-- ció el dominio de la empresa sobre los dineros..." (£1.20, cdno.J3o.).

Alude el actor al trámite procesal y examina las diferencias entre elabuso de confianza y el hurto agravado por la confianza con relación al verbo rector , vínculo o poder jurídico sobre el bien en el abuso de —-- confianza que se deduce de serlo a título no traslativo de dominio, -- inexistente en el hurto. Siguiendo el desarrollo de su planteamiento, el demandante se refiere a ",..las principales características del abuso de confianza...'”, anotan- "ae. 908411 6. do que su diferenciación con el hurto no es sencilla, pero que últimamen te se ha dado mayor amplítud al clemento ”...tener la cosa a título notraslaticio de dominio...' para equípararlo con la ley civil a mera te-- nencía (art.775 C.C.), sin ánimo de dueño (Sentencia casación, julio 19/ L 88, Mag.Pte., Dr.MARTINEZ ZUÑIGA), debiéndo dársele el alcance que co- - rresponde en tal legislación (Casación, junio 17/87, Mag.Pte., Dr.SAAVEDRA ROJAS) en cuanto a que no se produce sólo cuando existe contrato yse entrega la cosa sin transferir el dominio, sino también en caso de -- simple tenencia a título precario, como la fiducía, dependientes de confianza o crédito. Alude al artículo 358 del C.P. y anota que "...la mera tenencia y la con fianza, frente al asunto concreto que se debate, son exigencias indiscu- + tibles del tipo...". Procede. conforme a lo anteriormente consignado a examinar las pruebas

para deducir la existencia de un abuso de confianza y nó de un hurto.aEculsa do se apropió y nó se apoderó del dinero porque tenía este en su poder y no hubo apoderamiento ya qué esto supone sustracción; además, lo reci-- bía . a título no traslaticio de dominio, movilizaba los dineros, los -- - multiplícaba, hacía gestiones bancarias y financieras y pagaba las nominas, sin que los valores ingresaran a su patrimonio. El dolo surgió con e posterioridad al recibo del objeto; según su versión y el dícho de difeLA rentes testigos "la posesión -en sentido materíal, nó jurídicodelE, objeto de la acción la tenía Rodríguez Prieto y durante tal estado pre—- sentóse la apropiación... "; existía nexo jurídico respecto a los díneros que manejaba pues así se desprende de la nota de despido en la cual se —- expresa que tenía bajo su responsabilidad díneros de la caja y debía res ponder por ellos. En criterio del actor, por el vínculo laboral "...te-- nía en su poder los dineros apropiados...”, o sea que se - - -—- e "ay, a 20813 hallaba conectado con el objeto material. Además, era tesorero, comose desprende de su dicho, del de directivos y empleados de la empresa y del acta en la cual consta su interrogatorio, o sea que era el encar gado de guardar o custodiar y distribuir los fondos. AT Además -dice el actor-, el procesado no tenía simplemente contacto con los dineros pues "...era la persona encargada de dinamizar los ingre--

sos de "Doria"...", en relación con lo cual cita la indagatoria y dife rentes testimonios, para concluir que: "...realizaba funciones de Teso rero, contador y secretario y luego sesana le dió el cargo de administrador de bienes..."”, y asf manejaba el efectivo, lo entregaba para pa gar salaríos, era responsable de todos los dineros que reposaban en su poder y que guardaba en caja fuerte, según afirmó el acusado, sín ser J" cuestionado con seriedad, sino de acuerdo con la nota de despido. Por último, agrega, que el acusado tuvo los dineros por largo período, por vínculo jurídico, pues según el representante de la empresa manejó el aspecto financiero durante dos o tres años y RODRIGUEZ dice haberadministrado dineros durante extenso lapso sin presentarse dificulta-- des. Los gerentes de los bancos en sus declaraciones expresan que elmismo actuaba por confianza que le otorgaban sus patronos. Insiste en que existió abuso de confianza pues hubo apropiación de bicnes recibidos a título no traslativo de dominio, lo cual descarta el hurto, porque no hubo apoderamíento y ejercía tenencia, porque reconocía la propiedad de la empresa y basta leer la denuncia en la que dice haber entregado dineros tomados de la caja. En cuanto al dicho de los directivos de la empresa de que RODRIGUEZ no tenía disponibilidad, anota que toda la prueba restante demuestra que el acusado actuaba con autonomía. Aquellos declarantes nó son sinceros LINBAS porque estaban interesados en ocultar lo que hacían por medio del proce

sado y se han mostrado renuentes y faltado a la verdad, pues ARTURO SESANA negó su firma en documento y el dictamen grafológico lo contradicé, Indica otras ínexactitudes en el dicho de éste dceponente pues afirma -- que RODRIGUEZ llevaba documentos firmados para diligencias en los ban-- cos -lo cual no es cierto-porque según otro testigo, VARGAS ROA, no se le exigían; no se produjeron depósitos a favor de la empresa perjudica da, sino a nombre de terceras personas; habla de renuncia de RODRIGUEZ y déspués de despido; además, ALFREDO SESANA no quíso comparecer a ca-- reo con el procesado y hubo demora de la sociedad en denunciar, lo que hizo el actual acusado. Estima por tanto que subsiste la afirmación -- "sustancial de que el acriminado ".,.sií tenía autonomía y dísponibílidad ..." de los bienes referidos. +2 Solicita casar la sentencía e invalídar el trámite a partír de la calí- ficación, para la consiguiente reposición. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA PRIMERA (la.) DELEGADA EN LO PENAL O Destaca la dificultad para diferenciar el hurto agravado por la confían ” Za, respecto a lo cual trae citas de autores y transcribe fallos de esta SALA (enero 17 de 1.984, Mag. Pte. ,Dr. L.E.Aldana Rozo; julio 19 de |, 288, Mag.Pte.,Dr. L.Martínez Zúñiga), en relación con el poder jurídico del agente por un título no traslaticio de dominio que existe en el abu

so de confianza; así que para este ilícito se requiere la calidad de tenedor y la apropiación. Encuentra que en este caso el procesado efectuaba operaciones con bancos yentidades similares para la consecución y colocación de dineros y estos los recibió a título no traslativo de dominio, lo cual descarta el - -

9. 1920814 hurto porque en aste caso el sujeto activo se apropia del bíen contrala voluntad del dueño o tenedor legítimo; dadas las funciones que tenía el acusado que no eran 1t ..,.la de un simple instrumento que cumpliera -- un deber mecánico... , pues ejercela funciones jurídicas y materiales de 1 disposición, era un administrador; así, el procesado podía disponer delos dinerosen beneficio de su patrono, pero n0 apropiarsclos; de otramanera RODRIGUEZ PRIETO no habría podído ejercer las labores a él enco-- mendadas, y en esto "...concurre el evento del factor..." contemplado en la sentencia mencionada (julio 19 de 1.9893), Estima que las declaraciones de los gerentes de los bancos con los cua-- les se efectuaban operaciones y la comunicación de despido o cancelación del contrato laboral, demuestran que el procesado estaba autorizado para efectuar inversiones a nombre de sus empleadores, siendo así tesorero-ad ministrador y similar la situación a la de la sentencia referida.

Solicita se case el fallo y se decrete la nulidad conforme a las pretensiones del actor. l.- La impugnación por nulidad radica en errada calificación, por —-

cuanto el fallador consideró demostrado el delito de hurto cuandoen realidad, en criterio del actor, sólo existía abuso de confíanza aten didas las funciones que desempeñaba el acusado en la empresa defraudada con sus manejos, con facultades que implicabanla tenencía de los bienes sustraídos. T—]———— 15 us sg 290831 — | a ll .— |se plantea/ en esta forma] la diferenciación entre los ilícitos de -- pa Ue, MD ——]—]].—ÚÉ.———;—]] —;—L—]——];—Z]————E ——— o — —[—— ———— Lo — " — 2, A e SI a E abuso de confianza y hurco agravado por la confianza que ,dadas las E o —o — =—— —— t— | analogías o situaciones similares que se contemplan en una y otra infracA A LEA -._— — a o a a a ción -donde es común la incorporación del objeto material al propio patrí 2 7 7 AAA A LAA AE al EA EN AE A y PL EA AE E Mi da da a ARA te AA AT ETE E ———][—]—]ii PEE monio-, pueden ofrecer confusiones u ocasionar dificultades para precisar o is e e ad LA E AA A A AE A —. —] Elio | los en relación con supuestos concretos que deben examinarse. Dado que - ——————]———] AA o EE — me "a e L — en uno y Otro caso, los bienes se encuentran al alcance del sujeto activo, PT pe e -———— ap El AENAN A ATA Ea PA AA A AN MA

E e AA da en un evento -el de hurtopor un contacto físico con aquellos en razón o a E A A ió SE em a emo NT o o ma mm da o - _— .— a de ll AD A A A A RE A AA A | de la función asignada a aquél por el dueno y, en el otro -abuso de con... " - — aa ——— MT A AA a A EE ai it a 4 E A e AE AA AA EA — — .- fianzapor ser tenedor de los mismos, al estar los valores en su podero a a EE E pi IE a e a a a ——Í =— Y aa E E A merced a título precario o no traslativo de dominio, con reconocimientoE o A LD AE A A — — _ e E E A E PE a AA A E DELI Ps E Pda A ds EE E LA E A E E, TT ———— . en todo caso de derecho ajeno. | o A DAA 4 —— —— IIL.-4 Aunque podrían tomarse en consideración los verbos típicos rectores — E en uno y otro modelo penal: apoderarse -en el hurtoy, apropiarse -en el abuso de confianza-, no es este un concepto definidor que solucio_— o, a. a a 1 —] -“ AA EE AEd ar EA 7 a Ci ELLE A oE LA LA E =- == —]———————— — mi ELE dl A A e DL ne satisfactoriamente los múltiples casos-límites que quedan enclavados- $ LA A A EA oa TL E A a A di Y E E ATe o EC El E A MPAA a A A ATpaI A T de ms mcr e Pm en zona común de ambas ilicitudes. Como tampoco resultan claras otras dis

E" A CA as ATE tinciones que podrían anotarse entre las dos infracciones, como las seña- » ladas por el actor, pues se advierte, por ejemplo, _que cl ánimo de apro-- 4 —— ———Ñ—————]—e ]—O — oe e — A a Ai LA) LJ LE. LI 1 piación puede surgir en el abuso de confianzuana vez constituida la te-- -— aa jr AAA LT E a“ nencia y en el hurto cuando se establezca la situación de fiducia o con-- E— Pa — —] 1 ml E 1. a luar de o e A, e e A Ar A fianza que permite al sujeto el contacto directo con la cosa, sin que pue E — —]]= E — — a da hablarse estríctamente de que la posesión en el abuso de confianza la —]_—]o— _E E a A Di o AL o AE E EA MAA A LL A PE LD e a tenga exclusivamente el agente quien es sólo tenedor con concretas limita is e dr, + —— A —Ñ li o ciones domínicales, por cuanto reconoce senorío ajeno. A A AA AA — MU Sinembargo, como lo anota el demandante, con propicdad -aspecto tambiénMdD a mt A A ds — —]—]];—]——lr ———— A, — estimadc por el Ministerio Público-, el iterio esencial que permite ca- ————;]í;;.—.——————;;z—;;—]————Ú;—];—————]í——;—]]—|—!— lificar con exactitud los hechos, es el tradicional que correspondea la

——] —s e A EE —| de E naturaleza de ambos delitos pues al paso que en el abuso de confianza se dE 7 A | Ll. 29081(, recibe el bien a título no traslativode dominio, o sea en tenencia, cons- —— tituida esta para determinados fínes u objetos con la obligación jurídica LL — —— N de entregar o devolver la cosa, en el hurto agravado el agente tiene acce- - A E CL PEA DDD E . a —— - — so a ella sin título que le confiera un poder especial de disposición mate — — —— — _— a_— EPA + ir Tp ríal, abusando de la confíanza que le otorga el derecho-habíente, despoján ——]——————;; ATA - - — —— rr md — — —:l/r dolo asf de la posesión. | o 1V.— Por lo indicado,es necesario precisar con exactitud la situación fác tica existente,pues de esta depende la configuración de uno u otrodelíto, desprendiéndose de su demostración la conclusión final sobre la —- norma penal que debe aplicarse. En substancia a esta identificación dirige el libelista sus razonamientos, para demostrar, conforme a sus proposiciones y enfoque personal de lasituación debatidaq,ue las funciones y posición personal del acriminado en la empresa defraudada fueron más que la de simple tesorero o cajero quellanamente debía guardar los fondos, las de administrador atendiendo lasfacultades de que estaba investido, las que considera debídamente estableci das. O sea,que nó actuaba sólamente. como empleado de confianza,con cuídado

de dineros, bajo la inmediata vigilancia de los dueños de los bienes, en es te caso la empresa “Sociedad Productorade Alimentos Doria,S.A.", sino con autorización amplía y suficiente para una actividad concreta de disposición: la inversión y ulterior recaudo de esos valores, con los efectos indicados. V.- Se hace por tánto necesarlo-para despejar el interrogante-recurrira la prueba,tal y conforme lo propone el actor. Se observa en primertérmino que el representante de la firma comercial afectada -ALFREDO SESA NAexpresa con énfasis y seguridad, como ya se anotó anteriormente, queel tesorero RODRIGUEZ PRIETO "...tenía contacto o acceso a sumas de dinero en efectivo procedentes de los recaudos que se hacían en: la empresa o di-- rectamente a través de vendedores y estos dineros se guardaban para utilizarlos en los pagos de nóminas y salarios con el £iín de evitar la llevada 290847 22. a los bancos y la consecuente traida a los pocos días..." (£l.—- 168), era “ejecutor material", "...a El se le ordenaba en forma especí fica efectuara un depósito por una cuantía especlfica en determinadaentidad financiera y él llevaba los cheques o los enviaba por intermedio de otras personasde la empresa con cartas debidamente firmadas -- con las firmas autorizadas para que se efectuara el traslado de la —- - cuenta corríenteal depósito a término..." (£1.169,cdno.lo.). En el mís mo sentido se expresóen careo (f1.221), como también dicen igual cosa

directivos y empleados de la sociedad referida (£ls.79,181,335,cdno.1). VI.-. Frente a los anteríores testimonios, el procesado afirma que cier tamente existía la facultad mencionada, admitiendo -como quedó -- consignado atrásque informaba al representante de la empresa, ARTURO SESANA, de las operaciones por el realizadas y que en este específicocaso lo autorizó a actuar, aunque en el interrogatorio inicial lo había negado (£1.195, cdno.lo.); SESANA ha desmentido tal reporte previo, dán dole apoyo el hecho de que sólo con motivo de la salida en vacaciones, sin hacer entrega a su reemplazo, vino a conocerse el faltante y traslas averiguaciones pertínentes, se despidió al tesorero acusado, formuláandose la correspondiente denuncia penal, como queda dicho. RODRIGUEZPRIETO admite que nó fué autorizado por escrito y agrega que los nom- - bres para las operaciones que se cumplían hacíendo aparecer o fígurar a terceras persónas, eran suministrados por el gerente o directivos, locual conduciría también a dejar sin efecto la autorización verbal afirmada por el acusado para sostener su inocencia. VII.— Tampoco de las declaraciones de gerentes de oficinas bancarias —- con las cualess e realizaban transacciones se desprende en forma nítida y suficiente -como se requeríría-, la facultad analizada respecto al acriminado, pues éste, según expresa ALFONSO VARGAS (£1.130,cdno.1), "...hacía las veces de mensajero o encargado de finiquitar estas opera-

"a.

13. > IES a ciones conversadas previamente con los directivos de Pastas Doria...",sin LA que de esta declaración, ni de la de JOSE ARNULTO FONSECA, se llegue a de ! mostración opuesta sobre el punto índicado (£1.138, cdno.lo.).

VIII.- En conclusión, procesalmente no se estableció que el acusado hubie ra recibido los fondos de los cuales dispuso irregularmente, a tí- tulo no traslativo de dominio, sino que tenía contacto o custodia de los bienes en relación con sus funciones, lo que implicaba cumplir determinados actos, como correspondía a su labor de cajero o tesorero, por la confianza o facultad a él otorgada, pero sin potestad para disponer, ampliamente , bajo el peso de su sólo criterio sobre la inversión y manejo de tales dineros, cual sería necesario para afirmar que los tenía a título pre carío y que por tanto, al apropiárselos, incurrió en abuso de confianza; estando, por otra parte, su conducta sujeta a la ínmedíata y directa vigi lancia de sus patronos, lo cual dió lugar -aunque tardíamentea descu- - brir el faltante. IX.- Conforme a lo anterior, no puede aceptarse, como lo anota el actor, que los dichos de los representantes de la empresa carezcan de credibilidad, porque aparte de la aclaración de algunas operaciones que serealizaron a distinto nombre, rindieron aquellos sus testimonios y comparecieron a confrontaciones de manera adversa a las pretensiones del libelista. Por cierto que la nó celebración de una de estas diligencias condeterminado directivo de la sociedad,no puede significar por sí sólo renuen cia en órden a calificar estas pruebas, como tampoco las inexactitudes ano tadas al dicho del Sr.SESANA, quíen en general es afirmativo en aspectos sustanciales; en cuanto se refíere a la renuncía o despido del procesado asimismo, carece de importancia.l a demora en denunciar, porque los representantes de la firma afectada pretendían primordialmente, como lo advier te uno de ellos, procurar la recuperación de los bienes sustraidos (£1.80 cdno.1). Y los. términos del documento de terminación unilateral del contra lá. a 1:18417 to sólo destacaban la responsabilidad que como cajero o tesorero teníaclaramente el acusado en relación con los valores respectivos. Por lo demás, esta misma alegación de nulidad fué examinada suficiente mente en las instancias, a partir de la calificación, para llegar a surechazo con razones suficientes y con base en precedentes jurispruden- - cias (sentencias, agosto 11/83, enero 17/84, Mag.Pte.,Dr.ALDANA ROZO, G. J.No.2424, pag.260). Y, debe reiterarse, dado su fundamento, la razón —- que destacó el Tribunal en estos términos: "...Tienen razón las personas que han declarado en el sentido de que nun, ca se le dió autorizaciónal sindicado para sacar de la empresa dineros para que los invirtiera a su antojo, porque ni aún siendo socio, no po-- dría tener atribuciones que estabanen cabeza del representante légal, y es claro que sus representantes:n o tenlan fundamento alguno para otorgar

le capacidad de disposición a un funcionarío que apenas cumplía las funciones de Tesorero en forma deficiente, hecho al fin y al cabo reconocido en el acta por la cual dió explicaciónes del faltante de los dineros de propiedad de Alimentos Doria,S.A....'" (auto de proceder, £1.448, C.1). En cuanto al fallo citado por él Ministerio Público para sustentar su conclusión y petición final, no resulta aplicable por referirse a Supuestos diferentes. Lo dicho es suficiente para concluir que la calificación se realizó adecuadamente en relación con los hechos ilícitos materia delproceso sin que por lo mismo exista el error alegado, ni pueda prosperar el cargo. X.— Como se ha afirmado en el expediente que se realizaron operaciones bancarias de colocación de dineros mediante la utilización de - - . . L 790850 nombres de personas ajenas a la empresa mencionada, en cuanto que estapráctica puede resultar írregular, dese información a la Superintenden-- cía Banca río oa, por la Secretaría de esta SALA de la CORTE, para los efectos a que hubiere lugar. Por lo dícho, la SALA DE CASACIÓN PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, oído el concepto de la Procuraduría Prímera (la.) Delegada en lo Penal, - administrando justícia en nombre de la República y por autorídad de la Ley; R E S U E L V E: DESECHAR=e l recurso de casación. Por la Secretaría ofÍciese a la SuperintendenciaBancaria conforme lo ordenado en este fallo. Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. Notifíquese +«y cúmplase.

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