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CSJ - SP 3426(11-08-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3426(11-08-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

~ - = - - - . - - - - - - - · - - ~-- - - - ~ ~- --- .- - - ~ - - - - - - - - - - - - - ~ = - - -- - ; .. •

  • • i

I " 1 e e '

CASACION ' i

1 1 1 ' • ' 1 ' ' e " Rad . #3426 ' j i • 1 ' l • ' ' ' ' ' ' • - • 1 • A u t o . - 89-08-11 . No c a s a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de Bogotá PROCESADO(S): Juan M. Rueda;

DELITO: Corrupción

MAGISTRADO PONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME; !/ FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 226 C. de P . P . ;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N - - , - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------- (Casación No.3426) (Contra:Juan M. Rueda) (T. S. Bogotá_=. -C. Menores) -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

' D

Magistrado Ponente: • DR: RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta No. 44 de Agosto /89.

11 ' e 1 Bogotá, Agosto once ( de mil novecientos ochenta

  1. y nueve (1.989).

'

e DV I S T O S :

1 El defensor del procesado JUAN MANUEL RUEDA AR= .. . CINIEGAS interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Co.!: poración que al confirmar la del Juzgado Once Penal del Circuito de la misma ciudad, condenó al procesado Rueda Arciniegas a la pena principal de = - veintiocho (28) meses de prisión como autor responsable del delito de Co==

  • - rrupción en concurso homogéneo (305, 306-5 y 26 C. P), en la persona del menor de nueve (9) años Carlos Roberto López Pérez).

  • L • Concedido el recurso este fue declarado admisible y la
  • - demanda ajustada a los requisitos legales; corridos los traslados de rigor =

' 1 J/ se recibió el concepto del Señor Procurador Primero Delegado en lo penal . • . • ' •

  • ~: - Procede la Corte a resolver lo pertinente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ ~ - . . . - ~ - - - -- - - - - - - - - - - - - -- -- -- - - -- - . . - . - - . - . -- • - 2 -

• c o · s : 1.- H E H Se procesó a Juan Manuel Rueda Arciniegas por haber 1 practicado actos eróticos sexuales en varias ocasiones con el menor de nue= ..

ve (9) años Carlos Roberto López Pérez, a quien indujo a que le succionara el miembro viril, haciendo él otro tanto con su víctima, a quien beso y aca= ' I rició libidinosamente. 1 ' ' e : ' ' !

ACTUACION PROCESAL:

11. -

  • D Averiguó estos hechos el Juzgado Veintinueve Penal = I Municipal de Bogotá y calificó el mérito del sumario el Juzgado Once Penal del Circuito, despacho que en junio de 1. 982 dispuso residenciar en jui1 O • cio criminal a JUAN MANUEL RUEOA ARCI NIEGAS, por el delito de 11 Corrupción 11 Recurrida esta providencia mereció total confirmación por parte del

• • Trib unal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Rituada la causa advino la sentencia de marzo de = 11l. 988, la cual solo fue reformada por el Tribunal en la revocatoria del otor= • gamiento de la condena de ejecución condicional por considerar esa Corporación que el procesado requiere tratamiento penitenciario . • e

LA DEMANDA DE CASACION: 111.- El censor formula contra la sentencia de segunda instancia, dos cargos a saber:

1 - 3Primer Cargo: En este cargo acusa la sentencia del Tribunal, de hat·ier sido proferida en juicio viciado de nulidad de origen constitucional y lo sus= tenta afirmando que al momento de los hechos, el procesado su fria grave enfermedad cuya influencia no fue tenida en cuenta para calificar a Rueda Ar-

' ciniegas como imputable; pero, en cambio se fundó tal encuadramiento en un ' dictámen pericial practicado luego de la diligencia de audiencia pública, no 1 ' sometido a controversia, violándose con ello, según su parecer, las formas e propias del juicio con quebrantamiento del artículo 26 de la Constitución Na- • ciona 1• • " , Segundo Cargo: El segundo cargo se ampara en la causal primera de casación, cuerpo segundo, al acusar el casacionista al sentenciador de haber incurrido en error de hecho, como quiera que dió a las pruebas el alcance que no tienen:

  • • '' Para fundar el segundo reparo, examina el casacionis
  • • ta las atestaciones de HERNAN JESUS MESA ANDRADE, MARIA TRINIDAD = CARDONA DE MESA, STELLA MARTÍ NEZ PINTO DE MACHADO, MARIA STELLA J IMENEZ DE CESPEDES, GEORG! NA MENDOZA DE PEREZ, BENJAMI N = ' QUI ROCA LEON y luego de una minuciosa confrontación de las declaraciones de doña BEATRIZ PEREZ, la madre del menor, concluye que todos estos testigos lo son de oídas, pues su fuente de información fue el niño CARLOSROBERTO LO PEZ PEREZ''. '' Las declaraciones del menor también son confrontadas entre sí, y con la indagatoria del acusado, para concluir que sobre los he

' - ' 1 chos, sólo existe la atestación del niño López Pérez cuyo dicho no puede ser creíble, dado el trauma psíquico que lo aqueja luego de la primera violación''. - - - - - - - - - - = - - - - - -

  • • - 4 -
  • • ''Efectúa luego el censor, juicioso análisis de los peritaz
  • • gos emitidos el 16 de octubre de 1.981, por el legista de Vélez (Santader) y el 17 de febrero de 1. 987, por el experto de Bogotá para tratar de demeritar el segundo por incompleto y contradictorio con el primero''. ''Critica el censor la sentencia del H. Tribunal cuando dedujo INDICIOS GRAVES de responsabilidad en el acusado derivados de una serie de hechos y transcribiendo apartes del notable tratadista YESI D REYES • ALVARADO en su enjundiosa obra ''El indicio'', para rematar señalándo que ' los requisitos de esta prueba no se dan en el caso a estudio''.

• 1 ' '' D~scartó finalmente el casacionista, la figura jurídica = e del concurso homogéneo; criticó la forma plural de hechos delictivos de la misma naturaleza, contada por el H. Tribunal y señaló como vulnerados los preceptos contenidos en los artículos 246, 252 y 186, numeral 4 del C.P.P.y D concluye así:''. •

  • ,, L . • . . . a falta de apreciación de los aspectos probatorios mencionados, el ignorarlos también constituye manifiesto yerro de hecho por incompleto juicio de existencia que de haberse verifidado en forma plena, h~ biera permitido una conclusión más válida . . . . . . . ''.

IV.- RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO: • El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal al , emitir su concepto, solicita a la Corte no casar la sentencia impugnada.

e

V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA:

• • • •

Primer Cargo: • Este cargo no puede prosperar por la razón fundamen- • tal de no ser cierto, porque un olvido lamentable del casacionista lo hace i.9

  • • - 5norar el dictámen practicado que corre a los folios 166, efectuado el 18 de
  • 1 mayo de 987, esto es, durante la etapa sumarial, el que en su parte perti

1. - nen te se lee: 1 11 Examinado el señor Juan Manuel Rueda Arciniegas, en 1 •••• - 1 1 contramos que en la actualidad no presenta signos ni síntomas de perturbación psiquiátricos protuberantes, ni refiere antecedentes que indiquen la = ocurrencia de tales alteraciones en el pasado, o sea que no padece trastor= 1 nos mentales, ni inmadurez psicológica, que le impidan comprender la naturaleza de sus actos y determinarse de acuerdo con esa comprensión . . . : . 11 • e 1 1 Siendo claro entonces que en el proceso no existió la menor 1 i duda de la condición personal de Rueda Arciniegas como sujeto imputable en 1 1 e , .. el momento de la realización de los hechos, no solo por la contundencia del ! • dictámen transcrito, sino también por la participación del sujeto en el pro= ' ' ' , 1 ceso penal, por sus intervenciones, por el conocimiento que de él tienen sus 1 ' ' ', 1 ' 1 1 vecinos y familiares, sin que de ello se desprenda el más leve indicio de '

1 ' perturbación mental por parte de Rueda Arciniegas. • No prospe·ra el cargo. ' • '' 1

Segundo Cargo: 1

1 ' ' • El actor invoca violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho en la apreciación del material probatorio. Ocurre sin embar -

  • " go, que el cargo esta destinado a no prosperar en razón a que el censor = en su extenso escrito plantea fundamentalmente su inconformidad con eldiscurrir del fallador y con el manejo de la prueba por parte de éste, • Sin que realmente haya señalado claramente los falsos juicios de existencia o de identidad en torno al hecho probado. De sus argumentos no se infiere que • el Tribunal haya ignorado, supuesto o desfigurado algún medio probatorio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- - ----- ------------ ---- -- . - - . . . - - 6 -
  • - Así, cuando se refiere a los varios testimonios recaudados, lo hace para resaltar el hecho de que todos ellos afirmaban haber oido el su

'

  • - ceso por información del menor ofendido o de su madre. Esta crítica es == inocua en cuanto a la demostración del error de hecho alegado, entre otras

' 1 1 razones, porque ni el Juzgado ni el Tribunal afirman que estas personas = presenciaron directamente los hechos; claro que estas versiones fueron im== ' portantes para construir el ambiente en que se movia Rueda Arciniegas, y para afirmar sus prácticas y costumbres, particularmente su tendencia a invitar a jovenes niños a su habitación. y e

  • ci

1 1 Igual comentario merece la crítica que hace el censor dele . testimonio de_ la víctima, de la que solo queda claro su inconformidad con tal eª . , vers1on. 1 1 Es claro para la Sala, que en este proceso se constataron1 probatoriamente unos hechos ubicables en la figura de corrupción y que ta- • les pruebas además indican inequívocamente la autoría y responsabilidad de Juan Manuel Rueda Arciniegas, sin que se puedan afirmar evidentes errores de hecho constitutivos de falsos juicios de existencia o de invalidez en su •

  • ,

, • • determinacion. - -

  • - Por último, debe recordarse que el censor critica la determinación del Tribunal de ubicar el comportamiento del autor dentro del ámbito de un concurso homogéneo de hechos punibles, indicando que se supuso

1 • la prueba de ello. Tal afirmación es equivocada porque esta perfectamente '· demostrado las varias ocasiones en que el menor fue sometido a prácticas == '/ eróticas sexuales distintas del acceso carnal por Rueda Arciniegas . • 1 1 ' ' • 1

  • ' - - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- -- -----

. - • - 7 - • • • ' • No prospera el cargo. ' ' En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia

  • • -Sala de Decisión Penal-, administrando justicia en nombre de la República y 1 ' por autoridad de la ley,

• • 1 1 1 ' 1 • •

R E S U E L V E:

• ' ' ' ' 1 ' ' e • a NO CASAR la sentencia recurrida. J a Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal ID ' de origen. 1 / ' ' •

MARTINEZ ZUÑIGA

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ífORRES NEDA UIZ

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ODOLFO MANTILLA JACOME ,'

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EDGAR SAAVEDRA ROJAS JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

MARINO HENAO RODRIGUEZ

Secretario ' ' : ' 1 '' • • 1 1 • - - - - - - - - - - - - - - - ------ - - - - - - - - - - - - - . -

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