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CSJ - SP 3428(21-02-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3428(21-02-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

CESACION DE PROCEDIMIENTO

Auto.- 90-02-21 Cesa procedimiento.- Unica Instancia PROCESADO(S): Doctora Luz Magdalena Mojica G. - Procuradora Agraria para el Departamento del Tolima

DELITO: Fraude Procesal

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS

FUENTE FORMAL: Articulo 469 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #3428

UNICA Nº 3428.-

C. / Dra. Luz Magdalena Mo jica.

Cesación de procedimiento. -

CORTIE SUIPIREW\ DIE JUSTOCIA

SAll.A DIE CASACIOINI IPIENAl..

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.

Aprobado Acta Nº 012.- Feb. 21 /90.- Bogotá, D.E., Febrero veintiuno de mil novecientos noventa.- V S T O S Cerrada, la presente investigación y surtido el traslado a las partes para alegar, sin que ninguna lo hiciera, se procede a calificarel mérito del sumario, previos los siguientes antecedentes y consideraciones A N T E C E D E N T E S 1) .- Ta deo Justino ChávarrÓ ·earvaja·I ' mediante es critura pública número 938 del 4 de mayo de 1. 983, otorgada en la Notaría21 del Círculo de ·Bogotá, debidamente registrada en la Oficina de Instrumen tos Públicos y Privados del Espinal el 13 de junio del citado año, dió enventa a Manolo Chavarro Gaitán el predio rural "Sa lamina" ubicado en la ve

reda "Chaguala" del municipio de Coello ( Tolima) por $ 1. 700.000.oo manifes tando que haría entrega material del inmueble al comprad9r a partir de la f~ cha de registro del título escriturario. - 2) .- Incumplida por el vendedor la obligación de entr! gar al comprador la cosa vendida, éste mediante apoderado instauró ante elJuzgado Segundo Civil del Circuito del Espinal, proceso abreviado de entrega de la cosa por el tradente al adquirente, conforme a las previsiones del art. 431 del C. de P. C., el que concluyó con sentencias de primera '1 segunda in~ tandas emitidas por el Juzgado y la Sala Civil del Tribunal Superior de lba gué condenando al demandado a entregar al demandante el prédJov1¡addfdodentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del fallo.- 1 ~------- ->--- 2 ' ' El Juzgado Segundo Civil del Circuito del Espinal comi sionó al Promiscuo Municipal de Coello para que hiciera entrega del inmueble al comprador Manolo Chavarro Gaitán, librando al efecto el despacho comisorio número 094 de 18 de agosto de 1.987.- 3) .- Resueltas por el Juzgado y el Tribunal Superior las oposiciones presentadas por quienes alegaban posesión de parte del predio objeto de entrega y definidas otras cuestiones incidentales, la doctora Luz Magdalena Mo jica Rodríguez invocando su condición de Procuradora Agraria para el Departame!!; to del Tolima, se presentó en lás fechas señaladas por el Juzgado comisionado para continuar la diligencia de entrega ( septiembre 15 y y octubre 5 y 7 de 1.988) y

en forma oficiosa se opuso a ella plantea'ndo un incidente de nulidad del procesode entrega por no haber sido citada como parte en representación del Ministerio Público. - Argumentó en síntesis la interviniente que por tratarsede un proceso relacionado con la restitución de la tenencia en predios rurales al cual se le aplican las disposiciones especiales sobre legislación agraria, según el artículo 436 del C. de P. C., debió citarse al Procurador Agrario de la Zonaen representación del Ministerio Público y como no lo fué se incurrió por tal moti vo en nulidad conforme al ordinal 9° , art. 152 ibídem.- Citó como normas legales que permitían su intervenciónen esta clase de juicios, entre otras, los arts. 13 y 11_7 de la Ley 135 de 1.961 ( sobre Reforma Social Agraria), su decreto reglamentario 1241 de 1. 962 y el art. 27 del Decreto 521 de 1. 971, preceptos que señalan las atribuciones de los Procu radores Agrarios; leyó apartes de la Circular emitida por la Procuraduría Delegada para As untos Agrarios concerniente al mismo tema y mencionó casos particulares ya juzgados ( fls. 101 a 135 del c. anexo).- 4) .- El Juzgado comisionado luego de escuchar los reitera dos planteamietnos de la doctora Mojica Rodríguez y las réplicas de su contradi~ tor, el apoderado de la parte demandante, resolvió sobre la nulidad incoada, en los siguientes términos :

11 En cuanto a la petición de nulidad, efectuada por ••• la doctora LUZ MAGDALENA MOJICA, Procuradora Agraria para el Tolima, se tie ne que como este Despacho lo ha venido sosteniendo, ·:·esta nulidad debe o debió _ba berse propuesto ante el Juzgado del conocimiento, oportunamente, tal como dispone el art. 154 del C. de P. C. ya que en este momento la parte afectada con la sen ten- " cia le quedaría la oportundiad de interponer el recurso extraordinario de revisióncomo lo establece el art. 379 del C. de P. Civil. - No sobra en este momento seña ) 1 lar ,que en cuanto al ejemplo aportado por la Procuradora Agraria, para que se tenga 1 en cuenta dentro del presente caso, es distinto al proceso abreviado de entrega de3 -la cosa por el tradente al adquirente, más concretamente se trata de un ne gocio donde hay un comprador y un vendedor, no tratándose esta entrega de un conflicto rural agrario, tales como son: Lanzamiento de arrendatario, proce sos de tenencia, restitución de predios rurales, reivindicatorios dentro de loscuales se pueden presentar conflictos entre colonos,arrendatarios, aparceros,etc. Por lo anterior, este Juzgado no se pronuncia ante esta nulidad, por no ser com petente ..• fls. 132v. y 113 del mismo ·cuaderno).- 11. - ( Devueltas las diligencias al Juzgado comitente, para que se pronunciara sobre la nulidad planteada, así lo hizo mediante auto del 22 deoct~bre de 1. 988 ( fl. 152 ibídem) , rechazando de plano la petición de la Procu

radora Agraria porque dentro del proc~so abreviado de entrega no estaba previs ta su citación o comparecencia como parte, decisión apelada por la interesadaante el Tribunal Superior de !bagué que se abstuvo de resolver.- 5). - El demandante Manolo Chavarro Ga itán, mediántedenuncia juramentada tenida como fundamento de la presente investigación, leatribuyó a la Procuradora Agraria los delitos de fraude procesal, fraude a re solución judicial y falsedad en documentos porque, a sabiendas de que se trataba de la ejecución de una sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Su perior de lbagué obstaculizó la entrega del inmueble citando disposiciones legales que no venían al caso, transcribiendo mañosamente apartes de una circular dela Procuraduría Delegada Agraria y aduciendo argumentos equivocados como el de equiparar el proceso abreviado de entrega de la cosa por el tradente al adquiren te con el de restitución de la tenencia en predios rurales, ·todo ello con el inocult~ ble propósito de inducir en error al juez comisionado para obtener resolución con traria a la ley. - 6) .- Oída en declaración indagatoria a la doctora MojicaRodríguez,repitió los mismos argumentos que aparecen consignados en las actasque recogen sus distintas intervenciones en la diligencia de entrega ordenada por el juzgado comitente concluyendo II que los Procuradores Agrarios podemos interve nir en cualquier clase de proceso civil en que se persiga la restitución de unpredio rústico, no sólo por mandato de la ley, sino· porque las. diferentes interpre

taciones que se han dado a las funciones que deben ej~rcer los Procuradores Agra rios, tanto por la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios como por los Trib~ nales es esa, es decir, que están facultados para intervenir en todos los procesos civiles en que se persiga la restitución de un predio rústico o haya dado lugar un conflicto laboral ... 11 fl. 82 v. del c. principal).- ( Expresó que el artículo 436 del C. de P. C.# a diferencia del 431 de la misma obra, 11 no constituye ninguna clase de proceso o juicio, sino que es una norma general que obliga a todos los funcionarios y a las partes, para que4 - --cu_ando se demande la restitución del predio rústico.éste sea objeto de un pro ceso reivindicatorio, expropiación, tenencia,entrega,etc., se tengan en cuentalas disposiciones agrarias", aclarando que su intervención se originó en la solici tud verbal que le hizo un hijo del demandado y una señora que le exhibió un co~ trato de arrendamiento, quienes adujeron el desconocimiento de sus derechos por parte del funcionario comisionado para la diligencia de entrega. - Agregó, que el término "restituir" común y jurídicamente puede equipararse a la entrega y que la investigación se inició por una int~r pretación de las normas jurídicas que regulan la intervención de los Procuradores Agrarios en los procesos civiles. - CONSIDERACIONES DE LA CORTE No cabe la menor duda que el proceso de entrega promovi do por el adquirente contra el tradente se originó exclusivamente en el incumplimien

to de la obligación contraída por éste de hacer entrega material a aquél del inmue ble vendido, cuya tradición se había cumplido por inscripción del título en la corres pondiente oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, controversia que forzosamente debía ventilarse mediante el procedimiento abreviado contemplado en el art. 431 del C. de P. C. - De modo pues, que si a través de dicho juicio se buscaba - únicamente el cumplimiento de la obligación principal contraída por el vendedor, esto es.entregar al comprador la cosa vendida, no se vé de qué manera resultaba for zosa la citación del Procurador Agrario para que, si lo estimaba conducente intervi niera como parte en representación del Ministerio Público, máxime que en desarro llo del mismo no se debatieron cuestiones relacionadas con la tenencia del inmueble objeto de la litis, ni surgieron conflictos rurales que tuvieran que ver con la adjud.!_ cación de baldíos o extinción de dominio en predios rurales, según las voces delart. 27 del Decreto 521 de 1. 971. Y aunque se trataba de un proceso de entrega 1 'I de un predio rústico, el comprador no se había negado a recibirlo alegando la e existencia de terceros ocupantes, o éstos rehusaban desocuparlo, bien porque repu taran baldíos los terrenos ocupados, ya porque derivaran su tenencia de un contra to de arrendamiento o apareciera que debieran respetarse, hipótesis éstas que en o pinión de la Procuradora Agraria Delegada para Asuntos Agrarios, posibilitaban la intervención de los Procuradores Agrarios ( apartes de la Circular 001 de 1. 975

emrtida por dicha Delegada). - Además, el art. 117 de la Ley 135 de 1 • 961 .., que estableció la facultad de vigilancia de los Procuradores Agrarios como Agentes del Ministerio Público en determinados· procesos, mas nó la de intervención en ellos, ·no incluyó el abreviado de entrega de la cosa por el tradente al adquirente, como fluye claramen1 5 ,, -de su tenor literal 11 En los juicios de expropiación, las acciones posesorias los juicios reivindicatorios, de restitución de la tenencia,de lanzamiento por ocu pación de hecho, de lanzamiento por violación de las obligaciones contractuales, de reconocimiento y pago de mejoras, de prescripción agraria, de pertenencia, - que sean de conocimiento de los jueces ·civiles, el Ministerio Público, a través de los procuradores ag~arios, velará especialmente porque se cumplan estrictamente los términos previstos en las leyes. El incumplimiento de los términos legales, por i parte de los jueces, será causal de mala conducta".- Ninguna disposición de carácter agrario ordena comunicar la iniciación del proceso abreviado de entrega al Procurador Agrario, como sí lo ha ce por ejemplo, tratándose del lanzamiento en predios rústicos ( art. 8° del Decret< 703 de 1. 968) y el de saneamiento del dominio en pequeñas propiedades rurales (art. 5° del Decreto 508 de 1. 974) con el fin de garantizar su oportuna intervención en ellos.- Evidenciada de tal manera la improcedencia de la nulidad

incoada por la Procuradora Agraria en consideración a que la ley no h"a previstosu intervención en esta clase de juicios, como cabalmente entendieron el apoderado de la parte demandante, el Juez comisionado y el del conocimiento porque el predio rural objeto de la litis no aparecía sometido a ninguna relación de tenencia y con el procedimiento escogido no se buscaba su restitución sino su entrega material en cumplimietno a lo pactado en escritura pública debidamente registrada, resulta claro también que los destinatarios de d_icha pretensión, esto es, los jueces comitente y comisionado, de quienes se reclamaba una decisión sobre el particular, no podían llamarse a engaño ni ser inducidos en error con las argumentaciones expuestaspor la doctora Mojica Rodríguez. - , El hecho punible del fraude procesal, previsto en el art. '. ..,, 182 del Código Penal vigente, exige del sujeto agente el empl_eo de "cualquier me dio fraudulento" encaminado a inducir en error a un empleado oficial con el propó sito de obtener una decisión contraria a la ley. - Como medio fraudulento debe entenderse, toda actividadprocesal que maliciosamente cambie o altere· el estado natural o jurídico de laspersonas o las cosas que, con intención de inducir en error al funcionario, tenga capacidad o potencialidad de engañarlo, pudiendo determinarlo a tomar una deci sión perjudicial a una de las partes o a los intereses supremos de .,.la justicia. Ladoctrina y la legislación extranjera, especialmente la italiana y la argentina han te!!i r,; do como tales, el cambio o alteración de nomenclatura o linderos de un bien, el em

i bargo y secuestro ficticios de un bien para eludir uno justificado, la solicitud fraud1

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6 'j 1 1 -lenta de licencia judicial para la venta de bienes de un menor, simular estado de enajenación, etc. - En el caso sometido a consideración de la Sala, es in cuestionable, que la· doctora Luz Magdalena Mojica Rodríguez en su carácter deProcuradora Agraria para el Departamento del Tolima,no se valió de ningún 11medio fraudulento11 para inducir en error al Juez comisionado con el propósito de obte ner una resolución contraria a la ley, sino que se limitó a intervenir en la dili gencia de entrega, varias veces suspendida, exponiendo equivocadamente, aunque de buena fe, las razones de orden jurídico que respaldaban su pretensión de nuli dad del proceso por no haber sido llamada a comparecer como parte. - Incurrió en el desatino jurídico -de asimilar o equipararen su naturaleza y efectos el proceso abreviado de entrega de la cosa por el tra dente al adquirente, de que trata el artículo 436 de la misma codificación exigie~ do la observancia de las disposiciones agrarias; pero no se vislumbra en dicha ac tuación puramente verbal, el empleo de ningún medio insidioso encaminado a eng~ ñar al funcionario judicial respecto a la resolución que debía adoptar, sino el pla~ teamiento de un punto de derecho que debía ser materia de decisión por parte del juez, como dispensador de justicia y dentro del ámbito propio de su actividad ju l) risdiccional de interpretar y aplicar la ley al caso controvertido.- Tampoco puede tenerse como medio fraudulento - y nó -

como acto constitutivo de falsedad en documentos-, el uso que le dió a la Circular emitida por el Procurador Delegado· para Asuntos Agrarios ( la 001 de 18 de abrilde 1 • 975) en relación con las atribuciones legales de los procuradores agrarios en los procesos civiles y respecto a la· cual se afirma que fué distorsionada o falseada en su real contenido con el propósito de engañar al Juez comi~ionado, pues confro~ tando con su texto original los apartes reproducidos en el acta que registra lo acon tecido en la diligencia de éntrega, aquél no sufrió ningún cambio o alteración. - Entonces, si las argumentaciones de la doctora Mojica Ro ..,, 1 dríguez no tuvieron la virtualidad suficiente para inducir en error a los funciona rios judiciales a los cuales iban dirig.idos, llevándolos a proferir decisión contra ria a la ley, conclúyese necesariamente, que la conducta· a ella endilgada, esatípica y así deberá declararse para cesar procedimiento en su contra como loprevé el art. 34 del C. de P,.P. en armonía con el 469 ibídem.- Deberá igualmente cesarse procedimiento y por este de lito de fraude a resolución judicial, respecto a la otra sindicación formulada en11su contra por no ser constitutivo de delito el hecho imputado puesto que nohabiendo sido parte interviniente dentro del proceso civil·, es decir, el abreviado de entrega de la cosa por el tradente al adquirente, mal podía sustraerse al - --- r cumplimiento de una obligación que no le podía ser impuesta en la sentencia de -

  • 7P.f:\'UBT.IC1\ DE GOL0:'.1DIA CAMA JURISDICCIONAL -condena ( art. 184 del C. Penal.) En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de JusticiaSala de Casación Penal, RESUELVE CESAR PROCEDIMIENTO en contra de la ex-Procuradora Agraria para el Departamento del Tolima, doctora Luz Magdalena Mojica Rodríguez en razón de los cargos por los cuales fué llamada rendir indagatoria.-

COPIES CUMPLASE./

C. 1 ) J Rafaél Cortés

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