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CSJ - SP 3429(06-12-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3429(06-12-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

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/~A.

CAMBIO DE RADICACION

.. • 1

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  • - A u t o . - BB-12-06 . - N~ega cambia de r a d i c a c i ó n . - Juzgado 2o. S u p e r i o r de !bague

1

  • ' PROCESADO(S): Agustín P a s c u a l i Zapata

' \

DELITO: Homicidio i

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•• MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASOUEZ

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FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 78 C. de P . P .

1

PUBLICADA EN-LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

1 > • • Rad.#3429 -, • ' 1 ¡' , • ' ' > • • • • ' • '

C;\l·IBIO DE RADICACION No. 3429

AGUSTIN PASCUALI ZAPATA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

  • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá U. E., diciembre seis de mil novecie11tos

ochenta y ocho.-

MAGISTRADO PONENTE:

UR: GUSTAVO G0t-1EZ VELASQUEZ

APROBADO ACTA No.76.- • 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

V I S T O S : • Han llegado a la Corte las presentes diligencias, remitidas por e l Juez Segundo Superior de Ibagué, doctor Eduardo Barriga Suárez, en orden a = • que esta Corporación se pronuncie sobre la procedencia o no del cambio de ra

- ' ' I .,, • dicación del proceso por é l adelantado contra AGUSTIN PASCUALI ZAPATA, contra • quien se profirió resolución de acusación como autor responsable del delitode homicidio. La petición proviene del abogado defensor, Dr. Rafael Aguja Sanabria, presentada en audiencia pública . • A la solicitud de cambio se anexaron las pruebas que se consideraron pertinentes para fundamentarlo. • Se afirma por el peticionario que la j u s t i c i a del Tolina no garan- - - tiza la imparcialidad e independencia necesarias para el juz gamiento de su patrocinado PASCUAL! Z., a quien se convocó en juicio ~riminalcomo autor responsable de la muerte del abogado Leonardo Peña González, ni e l - •• respeto a sus derecl1os procesales, co11stitucio11aJ.es y legales, por lo siguiente: • • • ..

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2 • •

  • • a ) . - Porque en e l expediente obra prueba trasladada de un proce- • so por lesiones personales que se adelantó contra e l mismo AGUSTIN PASCUAL! Z., en e l Juzgado 60. Penal Municipal de !bagué, según la cual a l l í declararon, en orden a demostrar indicios de enemistad entre e l procesado y e l doctor Ieoria,,Jo Peña González y actuaciones amenazantes, los magistrados Je - • sús Antonio García Trujillo, Euclides Roa Escobar y Rafael David Gastelbondo, e l Fiscal 3o. del Tribunal, doctor Fabio J . Fajardo B. y e l Juez Primero Penal del

' Circuito Jaime del Río Montoya; e . 1 b ) . - Que los mencionados magistrados tomaron parte en l a elec - • ción como juez del doctor Eduardo Barriga Suárez, quien es precisamente e l juez de la causa que se adelanta contra AGUSTIN PASCUAL! Z., he

  • • cho que ejerce, "así no se quiera, presión sicológica y efectiva, lo que podría hacerle perder la perspectiva en e l presente juzgamiento''; • c ) . - Porque e l magistrado Rafael David Gastelbondo integróla Sa
  • - l a que confirmó la resolución de acusación proferida por e l Z., Juzgado Sexto de Inscriminal contra PASCUAL! por e l homicidio agravado del - ' abogado leoriardo Peña González, a pesar de haber declarado en e l mencionado proceL so que se le adelantó por lesiones; y,
  • 1 d ) . - Que e l doctor Luis Augusto ~;éndez Roa, Juez Tercero Penal

1 de~ Circuito de !bagué fue citado también por el abogado - ' • 1 • Peña González, para que declarara sobre los mismos hechos que declararon los su

  • • sodichos magistrados, f i s c a l y juez, pero que é l no declaró. Con todo, e l asun en to tiene su importancia en orden a l cambio de radicación, porque/el juzgado asu cargo ''cursó e l último proceso penal co·ntra e l procesado AGUSTIN PASCUAL! ZAPATA por denuncia del difunto doctor abogado I.,eonardo Peña González'', dondey se le condenó.

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BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA

  • - - 1 . - Al primer ·· fundamento del cambio de radicación, l a Sala responde a s í : dos de los tres magistrados que declara- • ron en e l proceso adelantado en e l Juzgado Sexto Penal Z.lunicipal por e l delito de lesiones, lo son de la Sala Civil, y nada obra en e l sentido de que hayan tenido que ver indebidamente en e l trámite del proceso que por homicidio cursa en 1 el Juzgado Segundo Superior. Sobre e l juez que también nestificó y e l f i s c a l , - igualmente nada se demostró sobre inj:erencias indebidas. El asunto se reduce entonces a l temor del abogado peticionario del cambio y defensor de PASCUALI de -

' ( ~ y

1 que, dadas su personalidad la posición que ocupan, sus declaraciones puedan1 • incidir en la prueba del factor indiciario a que se ha hecho referencia, concretamente l a enemistad entre la víctima del homicidio y su victimario PASCUALI y las presuntas o reales amenazas de éste a aquél. Mas lo cierto es que e l legis- • lador no ha elevado a causal de cambio de radicación, la circunstancia de que - ' ' el juez esté en la obligación de analizar la personalidad del declarante, dentro de los varios factores propios a l otorgamiento o negativa de crédito a su t e s t i

  • • monio, y tampoco aparece que l a ley consagre corno motivo de separación del fun- • cionario o atentado contra su labor de juzgamiento, la circunstancia de que su estimativa probatoria deba versar sobre lo aseverado por un magistrado, f i s c a l o su colega juez. 2 . - No puede entender la Corte que la plena facultad de juzga -

\ /1 miento del juez de la causa, doctor Eduardo Barriga Suárez, se vea afectada por e l fortuito hecho de que los referidos magistrados testimo- • niaran en e l sentido visto y porque, de alguna forma, tomaron parte en su nombramiento como juez. Aquí todo se limita a conjeturas del peticionario, que co- • locan en entredicho a un Juez de la República, hasta e l punto de apartarlo desu deber de rectitud en la evaluación de la prueba, simplemente porque tres de los dieciséis que eran magistrados para cuando su nombramiento, debieron decla1 1 1 ! 1 ' ' ' l ' 1 1 1 ' • • - -

• -4- ' i • rar, en cumplimiento de sus obligaciones, en otro proceso. Sobre presupuestos - • tan deleznables, que se reducen a simples enunciados que obedecen a meras opini~ • nes personales infundadas, no puede ordenarse un cambio de radicación. Para la - ¡ 1 ' 1 Corte, en sana lógica, e l presunto agradecimiento por un nombramiento, más cuan 11 • do se ignora qué participación real tuvieron en el mismo los citados magistrados, no conduce, y menos fatalmente, a l incumplimiento de los deberes oficiales. 1 1 3 . - Es evidente que el magistrado Rafael David Gastelbondo, declaró 1 1 1 por certificación jurada, en e l proceso que, por lesiones personales, se ade1 '

  • 1 lantó contra PASCUAL ZAPATA en e l Juzgado Segundo Penal Municipal de !bagué y

1 ' ' 1 ¿ • que, luego, integró la Sala que confirmó la resolución de acusación proferida- ~ por el Juzgado Sexto de In.strucción Criminal contra el mismo, por el delito de • homicidio en la persona del doctor Peña González. Pero, aun aceptando en gra - ' cía de discusión que, en su caso, se diera alguna causal de impedimento y/o re ! - cusación, éste sería e l i n s t i t u t o procesal aplicable no el del cambio de radi

y - - . • ' cacion. ' • 4 . - No constituye fundamento para un cambio de radicación, e l que ' 1 ' e l Juez Penal del Circuito, doctor Luis Augusto ~léndez Roa, hubiera ~ido c i t a 1 ¡ ' ' do , para declarar en e l proceso de marras, absteniéndose de hacerlo. Tampoco ( ) • entiende de qué manera ese irrelevante hecho adquiera fuerza tan trascendental como para conducir a l cambio, cuando se liga a l de que e l mencionado j11ez fue el último que conoció de proceso penal contra PASCU1\Ll Z., por denuncia del abogado Pe - ña González,de donde resultara condenado. El peticionario, doctor Rafael Aguja - ' Zanabria, no se toma e l esfuerzo de clarificar el ast111to, ex1)Jica11do porqué este último hecho comporta e l cambio de radicación. Se limita a enunciar las cosas,sin • ninguna demostración; pero, eso s í , dejando en el a i r e , flotando, la especie - • de que hay algo i l e g a l , irregular, pero, desde luego, sin concretarlo. Es es una muy sui generis forma de peticionar el cambio de radicación, que, en manera algu-

  • • l

, . ::, ' ' 1 1 ' ' 1 1 1 - -5- ' 1 ! na, pude conducir a l mismo, pues para su procedencia se exigen demostraciones, ' 1 ' no vagas alusiones, a la espera de que en algo contribuyan a lo solicitaod. Aho 1ra, s i hubo irregularidades en e l tramite de ese otro proceso, en él han debido ' ' ' hacerse notar, llegandose en ésto hasta instaurar las denuncias del caso o l a s - ' • recusaciones de rigor. Pero, no es de buen recibo un legunaje vago para presentar una censura tendiente a evidenciar que en un determinado s i t i o , la j u s t i c i a ' i no puede operar con la rectitud y eficacia propias, por cuanto a l procesado se le está negando sus derechos procesales, aspecto que en definitiva p o s i b i l i t ael cambio de radicación. e :i La Corte ha venido señalando que, e cambio de radicación, ''es nor1 ma excepcional de restringida aplicación que obedece, en términos generales,- ' ' • ' a demostraciones fundamentales en el sentido de que en un determinado SITIOla j u s t i c i a no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia. Esa razón de ser del fenómeno jurídico que se cometna, conserva su plena vi - ¡ gencia en e l nuevo estatuto procedimental. Así, pues, sólo cuando exista un - ' AMBIENTE impropio para e l juzgamiento, debe abrirse campo el cambio.de radie~ ( ción, precisamente para que e l proceso sea ventilado en OTRO MEDIO JUDICIAL, - • \ ) ajeno a aquellos factores de perturbación. Es que la excepcional transferencia t e r r i t o r i a l que e l cambio de radicación comporta, no puede darse cuando otros •

funcionarios judiciales que ejercen sus atribuciones oficiales en e l mismo LUGAR, pueden actuar. Y ésto porque entonces, la institución procesal que entraría ' • a operar sería la de los impedimentos y las recl1sac i• ones, por tratarse de cues- • tionamientos a la capacidad subjetiva del juez, que no de causas externas a ljuzgador, Af1BIENTALES que a s í cobijan o in,,olucra11 a l resto de los jueces delmismo SITIO, CIUDAD o CIURCUITO. '' (Auto de mayo 18/88 t-1. P. Dr. Gustavo GómezVelásquez). • .. .. / l=============~===========================================================Ml 1• ' 1 -- -· - • ' - • _. - .J" -. .., .. •a .,. •· ••• - - - - - - - - - 6 • • ' ' • Por lo expuesto, la CORTE SUPREJtA DE JUSTICIA, -SALA DE CASA - • CION PENAL-, niega e l cambio de radicación del proceso adelant~ - do contra AGUSTIN PASCUAL! ZAPATA, por el delito de homicidio agravado en l a persona del doctor Leonardo Peña González, según solicitud de su defensor, doc- ' ,,• • tor Rafael Aguja Zanabria, por ser a todas luces improcede.nte. Por l a Secretaría de la Sala, hágase llegar copia del presente - \ (. • pronunciamiento a l Juez Segundo Superior de !bagué, juez d e l c onocimiento. ,, Archívense las diligencias.

• • COPI SE, NO IFIQUESE Y CUMPLASE .

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.. LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

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• ' GUSTAVO 1-tORALES 1-lARIN

SECRETARIO.-

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