CSJ - SP 3430(12-12-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3430(12-12-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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COLISION DE COMPETENCIA
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- Orden A u t o . - 88-12-12 . Se-· abstiene .• - JL1:zgado 2o. de F'L'.tb 1 i c o
. ·-~ . '• ,- PROEESADOtS): Tobón; Alvaro ~orbey de Jesús Hernánde:z
DEL: I TO: SecL1est'ro y Hu.rto '
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FUENTE FORt1AL: ArtícLtlo ,--. 95 de F'. F'. L., • - -, . . . ' • ' ' ' ' .
F'UBLICADA EN LA GACETA JUD IC f'AL? ( S/t-J) : f\J ' •
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' • - "' """ . ' ' - • ' - . ' - • " " l ' • . Radicación No. 3430 • ' ; ' ' Colisión de Competencia •
- Norbey De J . Tobon. · z.-
CORTIE SU DE JUSTICIA
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SAU\ DE COON
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Magistrado Ponente: •
Dr.JAIME GIRALDO ANGELAprobado Acta NoJ3(23-Xl-/88) . ' Bogotá, Diciembre doce de mil novecientos ochenta y ocho •
- ( Se decidirá lo pertinente con relación a la colisión • de competencia surgida entre los juzgados 2° de Orden Público y 18 de lnstruc- • clón Criminal de Medellín, para conocer de este asunto. • A N T E C E D E N T E S
- . En las horas de la noche del 1 de septiembre del O año que transcurre, Mauricio Alberto Tovar y su novia, fueron seguidos al salir de cine e Interceptados por los sujetos NORBEY DE JESUS TOBON Y ALVARO • HERNANDEZ en el momento en que aquel abría la puerta del edificio en donde ( ' quedaba el apartamento en el cual vivía - carrera 78 No. 42-53 Piso 4 de Mede llín - , y obligados a llegar hasta su domlclllo bajo amenazas con armas de fuego y cortopunzantes, en donde le arrebataron su reloj de pulsera y veinticinco mll
( $25. 000) pesos en efectivo y le exigieron las llaves de su carro - un taxi - así :ooo. como la consecuslón de un millón de pesos ($1 000), que debía entregarle a · ' ' cambio de no segarle la vida, ya que por matarlo su propio hermano Francisco , • Luis Tovar les había condonado una deuda de $300. 000 que ellos tenían con él por 1 concepto de droga. No pudieron slnembargo concretar sus propósitos, debido a J ar la Intervención oportuna de la policía, cuya presencia se debió al aviso de algún
- - vecino del lugar.
- • El Juzgado 6° Especializado de Medellín abrió la I n vestigación correspondiente el 14 de septiembre ( fl. 6} y practicó algunas pruebas que le sirvieron de fundamento dos días después para considerar que no existía delito de extorsión sino los de homicidio en grado de tentativa y hurto calificado y agravado, y porte Ilegal de armas - Decreto 3664 de 1986 -(fl.22} transflrlendo lo actuado a los Juzgados de Instrucción Criminal, habiéndolo recibido el 18 de esta especialidad ( fl. 28}. Este Despacho resolvió la situación jurídica de los lmpll-
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- 2. - cados, a quienes estlm6 Incursos en los delitos de porte Ilegal de armas hurto y descubiertos en. flagrancia, raz6n por la cual envl6 el asunto al Juzgado Penal
del Circuito para que conociera por el procedimiento abreviado ( fl. 44); pero c o mo esta tesis no fuera acogida por el Juzgado 9° del Circuito debido a la falta de vlnculacl6n de Francisco Luis Tovar y el desconocimiento de si éste actClo en • o flagrancia confesaría, devolvl6 el sumarlo al Juzgado de lnstruccl6n anotadopor auto del 29 de septiembre ( fls. 48-49). A su vez, el Juzgado 18 de lnstrucc16n Criminal, considerando la existencia de conexidad entre los hechos calificados provisional mente en el auto de detencl6n y el delito de concierto para delinquir de que ha bla el artículo 7º del Decreto 180 de 1988 por haber sicarios y un Instigador, remlt16 el asunto a los Juzgados de Orden PClbllco. Pero el Juzgado 2° de Orden ( PClbllco, desconociendo el criterio del remitente sobre el aspecto en que fundamen t6 la transferencia del asunto, expres6 en auto del 19 de octubre que no había prueba del pago de suma alguna por la muerte del ofendido por un tercero a los • capturados y que por tanto no se dio la presencia de sicarios, y que además, como la muerte no se caus6 de manera Inmediata como acostumbran estos p e r s o n a jes a hacerlo, se evldencl6 como propósito real de los agresores el de 11 hurtar, extorsionar o violar otras normas " pero no en concierto como para que el juzga miento correspondiera a su competencia, y le plante6 al 18 d~ 1n struccl6n Crimi
nal colis16n negativa de competencia. Ante esta situacl6n, el Juzgado 18 de lnstrucci6n . Criminal trab6 el conflicto al rechazar la competencia, argumentando con reseña y ( somero análisis de las pruebas allegadas, la existencia de los eventos del artículo " 7° del Estatuto para la Defensa de la Democracia, y por consiguiente, la compe • tencia de la jurisdlccl6n de Orden PCabllco. •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
' 1 La collsi6n negativa de competencia, como medio pa ra declinar el conocimiento de un determinado asunto, debe surgir de una s i t u ación fáctica-procesal real y no de hlp6tesis probatorias respecto de hechos y circunstancias que vislumbrados por el Juez aCan no han cobrado vida en el mundo • del proceso. • La cuestión ha sido ya resuelta por esta Sala bajo el presupuesto aludido dejando en statu quo la discusión entre los funcionarios que la susciten, mientras el material probatorio de la investigación no permita la ado.e . ' cl6n de un criterio acorde con su evidencia. ' - - - • • \ 3 • • ,)' 2 • • En auto del 23 de junio de se expres6 lo s i1987 gulente: ' • n Una collsl6n de competencia no se puede plantear sino • • • ' cuando el Juez encuentra en el proceso pruebas suficientes 1 • ' • ' • j de que no es él sino otro f unclonarlo claramente determincr
¡ - do a quien corresponde el conocimiento del proceso. Provo- • car la colls16n de competencia porque no se está seguro de i i i ser el competente y suponer hipotéticamente que puede ser • • 1 1 • otro el que lo sea cuando apenas se Inicia la Investigación ' ' ,' ' y no se ha podido clarificar aC..n la naturaleza del delito y .! ' ' ' sus autores· o partícipes, es una actitud Irresponsable que 1 ' ' debe corregirse severamente ". 1 1 ( Y no otra es la situación que se presenta en el ' caso en estudio, cuyo absurdo viacrucis se inició en el Juzgado 6° Especializado, 1 • ' ' ' i y que hasta el momento actual ha recorrido 5 despachos judiciales en la que s o ' •' ' lo se nota el Interés Irresponsable de desembarazarse de él, hasta cuando por ra \
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' ' l z6n de los brevísimos términos establecidos por la Ley para adelantar la investi 1 ' • gación deberá ponerse en libertad a provisional a los sindicados, abriendo así la ¡ ¡• vía para que éste sea otro de los mC..ltlples procesos que quedan en la más abso 1 ¡• luta Impunidad por la actitud Irresponsable de algunos ju~ces. 1 ' ' ' 1 ' '' ' En estas condiciones, es lo procedente que el Juzgado Especializado, promotor de este desafuero, contlnC..e con el sumarlo hasta 6º cuando se reunan suficientes presupuestos probatorios para la definición de la
competencia, si ello llegare a hacerse necesario. • · Con fundamento en las razones precedentes, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, SE ABSTIENE de dirimir el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados 2° de Orden PC..bllco y de 18 Instrucción Criminal de Medellín, y ORDENA enviar el proceso al Juzgado 6° Especlallzado de la misma ciudad para que lo continC..e. o Copia de esta providencia se remitirá para su Infor r ·1mación a los distintos Despachos Judiciales que han conocido de este proceso, y ,. a la Procuraduría Regional de Medellín para que adelante las nvestigaclones di~ clpllnarlas a que haya lugar. "'-... · - '
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Y CUfv\PLASE:
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E CARREÑO LUENGAS
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LL RMO DAVILA MUf\lOZ G - - - - - - - - --- --- - - - - - - - -- -- ---
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- Radicación No. 3ll30 qColisión de Competencia. ' • Norbey de J . obon y T / , - ' 1 otro.
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LISANDRO MARTINEZ ZUf'11GA VE JAS
GUSTAVO MORALES MARIN
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