CSJ - SP 3431(17-11-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3431(17-11-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
• ( • • ' ·, •
- - . - 89-11--17 • • !ribL•ral Supcrr.1cr ::!e E:1;:i::,tti FR~CESADD~S): ~QCU~ado - ~·~s ~ai~Q F z, l a:: 1 as b ..... 1· _ l. l l .J - ~?~15traco Tric~~a: 5u¡::.er.1or de E:::¡:¡ct.l M;'.,GISTRl't:JC Fúr-ENIT: !}R. R:::DCLFO l'!A;~TILLA JflCCME FUEt~TE FCRl'!AL.: Ar t =u I e 1.)3 :: • da F. P. ~ c.:,; ... ,·~ r,
Fl.-E.l 1!:A!11'\ Gi't::::ErA ZúD!CihL ·., 5;:~): Rad. !13431 • • • 1 1 ( Recusación No. 3q31) (Contra: EDilma Cely y otros t.-1. T. S. t (de B otá) ~-'--~~~~~~~~~~~ 11 • ' 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
' 1 t.1agistrado Ponente: •
DR: RODOLFO ~.IAl~TILLA JACOME
1 ' ' Aprobada Acta No. 71 nov.16/88 ,- ' ' Bogotá. noviembre diecisiete ( 17) de mil novecientos ochenta y ocho (1.988). ,> '
VI STO S:
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' ' Procede la Corte a resolver de plano la Recusación de = ' ' que ha sido objeto el Doctor JOSE JAlt.lE PALACIOS BONILLA, Magistrado I ' del Tribunal Superior de Bogotá, de11tro clel proceso que se sigue a Julio Alberto SAnchez Vega.
RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS: lo.- Contra el Ex-Juez 20 Civil del Circuito de Bogotá adelanta proceso penal el Tribunal Superior de Bogotá, por el delito de pr~ varicato por acción. En providencia calificatoria que fuera confirmada por 1 esta Sala, se le llamó al procesado a responder en juicio criminal . • 2o. - El cargo imputado al ex-Juez residenciado en juicio consistente en que mediante provide11cia judicial declaró, que unos dolares -
' ' ' • (, _, • la ' \ - 2o incautados, sobre los cuales aparecía dueíio reclamándolos, eran bienes mos= - trencos, contraviniendo disposiciones civiles al respecto. - Jo.- Luego de haberse confirmado por esta corporaciónla providencia 11,ediante la cual se llamó a juicio al procesado, el Magistrado • Ponente de la Sala de Decisión que actuó. remitió al Diario El Espectador de 1 ' la capital, un escrito de fecha Febrero 27 del año en curso, que el perlodica, 1 en mención tituló: ªMAGISTRADO QUE ENJUICIO A UN JUEZ ACLARA SU 1ACTUACIONª. • Se extracta del articulado periodístico lo siguiente: >, • a} Que el escrito tiene por finalidad hacer claridad sobre
• ' - una situación que interesa a la administración de justicia y al prestigio de 1 los informadores. 1 • b} Que sin la limitación de la reserva sumarial se aclara 1 que el ex-Juez Julio Alberto Sáncl1ez Vega 110 se encuentra sindicado de h~ • ber entregado una alta suma de dinero en dólares al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. ~)
- ¡ c} Que si se hubiese aplicado el Decreto qqq de 1. 967. el dinero habría ingresado al Fisco. mediante la Acción de la Superintendencia de Control de cambios, conforme las facultades que el Decreto mencionado le otorga. d} Que el Juez acusado dispuso el ingreso de los dólares 1 al Instituto de Bienestar Familiar. previo el reconocimiento del porcentaje = que se pagó a quien los declaró como bienes mostrencos. qo. - El escrito comentado en el literal anterior sirvió de base para que el Doctor Julio Alberto Sáncl1ez Vega. mediante memorialI·
' ' 1 '1 ' ¡ i - 3 - " • acompañado de las pruebas y sustentando sus razones. recusara al t.~gistr~ • do Palacios Bonilla • en cuanto que con su actuación dió lugar a la causal, qa. • del Artículo 78 del Código de Procedimiento Penal anterior o al numeral ~- - del Artículo 103 del Código de Procedimiento Penal vigente. Fundamenta la causal en los siguientes térmiQos: • a) Que el escrito periodístico recoge ªcor1ceptos. opinio-- • nes y argumentaciones que tiener1 que ver con la decisión final del asunto".
- b) Que las anteriores "actuaciones constituyen un claro prejuzgamiento·que vulnera obstensiblemer1tc mi derecho de defensaª. ' c) Que las opiniones )' conceptos del seiior Magistrado = son abiertamente contrarias a la realidad procesal; y, d) Que igualmer1tccor1stituye prejuzgamier1to la alusión que hace en su escrito. con referencia a la confirmación del auto de llama-- miento a juicio que l,iciera la Corte Slr1,rcrr1a tic Justicia.
La Sala decide previas las siguientes consideraciones: ~) lo. - Se precisa analizar en detalle el escrito remitido = por el Magistrado acusado al Diario El Espectador. para determinar si el contiene opiniones o argumentaciones que incidar1 en el futuro descenlace del = proceso adelantado en contra del recusante y si ellas vulneran el derecho = de defensa que le asiste al ex-Juez.
- ' a) La naturaleza de las iníormacior1es periodísticas haE:e que su contenido sea apreciado en distintas formas y se interpreten de mil maneras según cada uno de los lectores; lo qlre para unos no es más que = una aclaración a una referida situación cotidiar1a. para otros podrá no ser
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' ¡~ más que el relato escueto de la misma situación. Y unos y otros en vecesno coinciden con el querer del autor de la noticia. pues lo importante es satisfacer el deseo de información, no importa como se entienda por ellos. De
,- ' ahí la sugestión de los títulos periodísticos. cuando solo pretenden Interesar al desprevenido lector, como en el caso que nos ocupa. aun cuando el con tenido no sea desarrollo cabal de la titulació11. "~IAGISTRADO QUE ENJUICIO 1 ' A UN JUEZ ACLARA SU ACTUACIOI~", podría pensarse que el contenido no ' 1 1sea más que la referencia a la actuación del funcionario. sin adentrarse a = dar opiniones sobre la decisión que se cuestiona. o el decurso procesal del· - juicio a que se ha sometidc, a un Juez de la República. >,
- - Estima la Sala que la Administración de Justicia se ve sa= - tisfecha cuando quien reclama el derecl10 obtiene un pronunciamiento justo y • • cabal de parte de los Jueces, constit!!yendose entonces, en el mejor prego= 1 nero del resultado, sin necesidad de recurrir al sensacionalismo propio de los medios de información que en no .1>ocos cilsos des,•irtua,1 la veracidad de ,-1 la noticia, bien proque deseen aumentar el ni,•el de sus lectores u oyentes, traducido en beneficio de sus capitales o 1>restigio o bien porque no tenga el redactor los conocimientos suficientes para explicar adeclradamente el se~ tido de la noticia. Por ello, no resulta co11ve11iente expo11er el resultado de las decisiones. pues siempre se correrá el peligro de que no sean bien en= tendidos o bien traducidos o crean confusión en los desti11atarios de la noti
- • cia, sin que ello implique absoluto. silencio de aspectos que deben ser con~
1 cidos por la opinión pública. puestoq ue de esa forma se fomenta la confía~ '• 1 za de la comunidad de sus instituciones, pero con el esmerado cuidado de ser traductores de la verdad y nada más que de la verdad. • b) Cierto es a1el proceso seguido contra el Doctor Ju c¡tJ'? - lio Alberto Sáncl1ez Vega ya 110 existe la lin,itación de la reserva del sumario, . - -- ---------·--·--- - ' 1. •
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1 1, 11 ' ) " • - 5 - •
- ,. puesto que la ejecutoria del auto por medio del cual se le llamó a juicio hace ' que el proceso pueda ser conocido por quien quiera; por manera que ningu- • ' • 1 na censura puede hacerse a la actuación del l\lagistrado que se limita a co=
4 • mentar el estado del proceso, informando sobre el conocimiento que tuvo la 1,lSala del mismo, sin que ello se constituya en prejuzgamiento, como lo preten
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' ' ' de hacer creer el recusante.
- ! c) ~lenciona el l\lagistrado recusado en su escrito a la =
¡! : >, prensa que de haberse aplicado el Decreto qqq de 1. 967. la suma de dinero ' ' ' '' · ' en dólares había ingresado al Fisco en virtud de las facultades que el esta= - tuto otorga a la Superintendencia de Control y Cambios. referencia que hii ie
- ' ra en el auto por medio del cual se le llamó a juicio al Doctor Sánchez Vega.
cuando se dijo: ªY hablarse de autoridades competentes. ante las cuales ~ dría demandarse protección sobre los intereses recaídos tanto sobre las di= • visas cuestionadas como de la mercancía er1 que ver1ían camufladas. éstas también retenidas. no debe perderse ele vista c1ue 110r mirristerlo del Decreto qqq de l. 967 es a la Superintender1cia de Corrtrol de Cambios a quien campetía lo relativo al pretenso ingreso ilegal ele divisas al país. sancionando con multa a quienes resultaren implicados en esta actividad" ( fl. 335). Dicho comentario plasmado desde el mismo auto er1juiciatorio en manera alguna puede considerarse como "OPll~ION O ARGUl,IEIITACION". que condicione el resul= • tado del proceso. puesto que no es más que la repetida referencia que se I venía haciendo sobre un posible decurso norn1al de la investigación sobre el . ' 1 ingreso de dinero en forma irregular. c1ue de lral>erse observado no hubiera 1 conducido al Juez a la declaratoria de bienes n1ostrencos que hiciera sobre los dolares, y por supuesto 110 lo l11Jl1ic-r:i cnl(l(":i,Jo en la sltlraclón qLre er,= frenta ahora. Sienrpre se l1a dicl•o 1·••r la ~c1la y se reitera. que la opinión impediente a qLre se refiere la catr~;·I ele ,·ecusaciér, i11vocada. es la que • . ' 1 8 1 1,
1 - 6 - ' o te, entendiendo que existe opinión fuera del proceso cuando el funcionarioexpresa su criterio sobre una situación jurídica determinada que en ese mo= - mento es ajena a su conocimiento o que estándolo no lo ha consignado toda= - vía en el expediente respectivo, evento que precisamente se ha demostrado, al transcribir la opinión que desde el mismo auto enjuiciatorio consignó la Sala de Decisión de la que hacía parte el t.lagistrado recusado, no siendo = ' otra cosa, el escrito periodístico que la repetición que podría conocerse, de ,!l.- la aplicación del Decreto de l. 967. qqq 1 '- ' Y se entiende que la opinión es vinculante en la medida = o, en que el criterio así expresado tenga incidencia sobre la solución que debedarse al asunto;en el caso que se examina resulta indiscutible que el t.lagis- ' i - • ' • trado no esta fijando su criterio cuando comentó aspectos tangenciales que 1 ya había referido a la Sala de Decisión' que él integra. pues se limitó a r_!:. petir que la situación o el comportamiento del procesado le parecía anómalo.
- ' sin que tal comentario que se le endilga ter1ga fuerza vincular,te, es decir. ' 1comprometa al funcionario para la decisión del asunto contra el Doctor Julio
' 1 Alberto Sánchez Vega. lo que. en síntesis. no envuelve prejuzgamiento alg~ '' 1 ?· ' 1 • no, ni tampoco vulnera el derecho de defer1sa del procesado.
1 ' '' Resulta improcedente la recusación propuesta contra el :._ 1 t.-lagistrado José Jaime Palacios Bonilla, puesto c1uc. como lo sostuviera er1 el escrito mediante el cual se rechaza, para nada se alude e11 la carta remitida ,. al periódico. a las perspectivas futuras del proceso seguido contra el ex ' ' 11 Juez Sánchez Vega. por lo que la Sala la declarará infundada, por las raz~ • nes expuestas anteriormente. Lo dicho es suficiente para que la Corte Suprema de Justi - ' 1, 8 1 1 1
- .o - 7 -
- - cia -Sala de Casación Penal.
- •
RESUELVA: • DECLARAR INFUNDADA la recusación propuesta y dispone • que el Magistrado Doctor JOSE JAIIIIE PALACIOS BONILLA , continúe cono= aciendo de este asunto. - evuélvase. / o, • • • - J).;JJ { / / 7 ', , , ......
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LGUILLERM DUQUE RUU GE CARREÑO LUENGAS
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ANGEL - I GYILLERIIIO DAVILA ll~Ur-lOZ
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ISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA e1 '
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GUSTAVO I.IORALES I.IARIN
Secretario
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