CSJ - SP 343(20-05-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 343(20-05-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
- • I , ·, , , Rdo.
...»,;-. ',/ " . ' SEGUNDA INSTANCIA 9343. :
'l .....• , ./ • • C.I Dr. Jesús Alfonso Daza P. , Inhibitorio. - • , ¡
CORTE SUPRErllA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PEf'JAl ¡
, , , I ¡ lvlagistrado Ponente : :1 ,
DR. JORGE CARREÑO lUEf\iCAS •
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Aprobado Acta No•. , •
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O ,,,,.J Bogotá. 0.1:., ti".':.d... V 1ST • • I I j •
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I , , I i , e e fa Sala a Resolver lo que legalmente co- ! , rrcspondc respecto del . de apelación interpuesto por el set10r --- rSQ Victor Manu_el; Hernández contra el auto de cinco de marzo de 1.9BSpor medio del cual el Tr u al Superior de BOgotá se abstuvo de abrir Investigación I cont Juez
pena a Doctor JESUS ALFONSO DAZA PEREZ. 16 CI-
, • vil ¡'-Auinci pa 1 d gotá por e I presunto delito de oreverlcotovI i , , , El sencr Procur&1dor Te res ro [re legado en lo Penal I
- • luego de conslqner un resumen de los hechos y de las pruebas allega das al expedlente , solicita de la Sala Impartir conflrmacl6n a la provldenreeurrtca cte en cuanto se abstuvo 01 Tribunal Superior de Bogotá de iniciar proceso en con tra del acusado y, se revoque la orden de expedir copias destino a tos Jueces penales del Circuito - repartopara C.OI' Investtqeclón contra al der.unctanto por el delito de falsa denuncia. e e: ;,1 t: ¡'1 S
- • 1 Ante el Juzgado 16 CivIl MunIcipal de Bogotá - 0.- a carqo del funcionario denunciado. la Sociedad denominada PLAZA DE NA_ RIf\tO. con domicilio en esta ciudad. por apoderado. - Illedlo de , juicIo de lanzamiento contra Vrctor Mnauel Hernández y otro respecto del
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• -Inmueble ubicado en la calle 12 No. 11-93 de esta ciudad.- 2°.- Mediante sentencia de 25 de Julio de 1.984,- el Juzgado 16 Civil Municipal de Bogotá declaró no probadas las excep
- . clones perentorias propuestas por la parte demandada; declaró termina
- . do el contrato celebrado inicialmente por la sucesión de Antonio Sefalr y los demandados y, consccuenctatrncnra, el lanzamiento de a decretó tos rrendatarios. - 3°. - En escrtto presentsdc por el apoderado de la parte dercandade el 6 de agosto de 1.984. se recurrió en apela-- ción la sentencla citada y el 24 del mismo mes y eño , tal Impugnaclón
, , • fué neíJada en los siguientes términos :
De confcrmidad a lo establecido por el arte 2011 numo 7 del C. de P. Civil, en concerdancía con lo previsto por el arte 0 51 de la ley 2a. de 1.90l¡, partien.do desde luego de la fecha de inicla I , , ctén de este preceso que lo es 1S de febrero de 1.984. este juicio9.1 , , es de cuantfa por errce de razón por la mfnlma y UNICf-\ INSTANCIA, , i!:! I cual el Juzgado niega de plijno Ia concesi6n del recurso de apelacl6n terpuesto en contra de Ie ' -sentencta de primer grado.- la Secretarfa procédaso a la elsboraclón del Po", 11 comlsorto ordenado sentencia comentaca.» ~;l (!tR-- , , 'I.- 11'€6piese y notlffquese .•••• I de agosto de 1.984, el apoderado de la '~;o I parte demancfadQ presentó recurso de reposición contra el auto ante-- ))
- • ? rtormente trenscrtto y, en seperaco , presenté recusaclón contra escrito
. ~ el funcionario base en la denuncia crtmínal instaurada por su poder COi1dante ante el Tribunal Supertor de Beqotá, Por auto de septiembre -- veinte siguiente, el doctor Daza Pérez se declaró Impedido para se-- , guir actuando dentro del juicio respectivo. con fundamento en lo prec!p tuado en el artlcule 1Q2, numeral 7° del Código de Procedlmietno Civil.-
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE : El ar tfcule 75 del C. de Procedimiento Civil, determina el contanlde de la demanda en juicio civil y [os requisitos forma tes da la misma. En su numeral 8 enseña que en ella se debe fiJar 0, cuantfa, ~;stlmacf6nsea para de~~rm~,nar ('la cuando su necesaria la co!!:'
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'1 . , .' ~" ~ < - .'.. • • ..t.e.- 2°. - El artCculo 14 Ibrdem. asigna alos Jueces munici pales el conocimiento de los procesos contenciosos entre partlculares,- en única Instancia los de rnfnlma cuantfa y el artrculo 15, en primera Ins-- • tanela los euantla;» de. 1" 3°.- Por su parta.el artfculo del mismo estatuto1114 contempla asuntos que deben tramttarse y decidirse ' el -- 10$ proceso abreviado. el numeral Ina que por este espeelñco pro En 12ced to deben resolverse los procesos de lanzamiento de arrendataelo,« , I o tenedor a cualquier otro tCtulo, y restltucl6n de la cosa a solicitud de de éstoS.- , ! Finalmente, el artfculo 434 Indica el procedlmlen
11°• -
- I to en los Juicios de lan . de arrendatarlo.- De las ;mas antes citadas se concluye que losjuicios de lanzamiento tarlo.de mfnlma o de menor cuantCa corresponden al m . lo. esto es, al Juez Municipal, cuya t!,a taclón en boa ,se sujeta a las mismas disposiciones legales.- , i Solamente. existe diferencia en cuanto a los recur I I sos que en cada uno de ellos, pues, en el primer caso,el I de procedente.- Ita en El hecho de que el demandante consigne su 11- • belo que el Juicio que propone es de mayor ..menor o de mCnlmacuan tCa, no puede tenerse para el tfámlte y la competen comoela del asunto. Dicha circunstancia, corresponde al Juez, y solamente a , él,determlnarla al momento de admitir o rechazar la demanda de con formidad con lo preceptuado en los arts, 85 y 86 del C. de Procedlmlento Civil. si la parte Interesada Indica una vra procesal lnadecuada.- Indica el arto del C. de Civil. que en los20 P. procesos de tenencla por to, la cuantfa se porel valor de la renta de un afto.- En el caso que despertó la Incon·· dad del denun , e te. la cuantra debCa por el valor del arrendamlento,- ~ l) ~~r () R lJ T A .. ~) i 1\.} f...E: 1... M I ~ f: ;" : ') '"' 1:. •.• ~ I A I ~.,. 1\: 1
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• • " . • I / ,. J~,' • I I , " , ..(. ¡nlcamente pactado durante un año, que no superaba los veinte .. " pesos como lo entendl6 el funcionario al momento de I ($20.000.00) resolver el recurso, Siendo esto el juicio era de mfnlma cuantfa "yas]', " contra ta sentencia no proc:edra el recurso de apelacl6n ( arto del 351 C.-
P. C. 1.984.- de y Ley la. de
, I " I No encuentra Sala el comportamiento del la en Juez vtelaetén alguna "de las disposiciones que rigen el asunto some!1 f do a conoc y por el contarlo, su actuación se aJust6 en un -"" $U todo a las ~rmas pertinentes aplicables al Juico promovido ante su • De ahr que el supuesto prevaricato sea Inexlstente porque ... el Juez en ningún momento proflrl6 resolucl6n contraria a la ley.- " <'" Tampoco ~entra la Sala Incongruencia o Irreguene laridad alguna en la actual n el Juez. por el hecho de que para fijar I la cuantra hubiera tenido e, ~óenta el cánon de $ 1.600.00 pesos men I , suates y para efectos ~constltulr en mora al arrendatario un mayor valor, porque la Ley clara al hablar del valor Inicial" dela arrendamiento para de la cuantfa que el arrendatario
i estaba obligado a cancelar, para no Incurrir en ,el valor actual , I , del de acuerdo a lo pactado entre las partes .... • en tales circunstancias, le asiste raz6n senoraJ ProcuradO~ rcere Delegado en lo Penal, cuando la , clón del provefdo recurrido, esto es. que la decisión adoptada por el Tribunal Supe.rlor de Bogotá, en cuanto se abstuve de Iniciar Investl .. 98cl6n penal contra el doctor Jesús Alfonso Daza Pérez, se ajustaI • a la realidad procesal y que no existe el más mfnlmo IndiCIOque - , I predique Incorreccl6n por parte de éste,en la tramltactén y declsl6nI ! del a su conocimiento .... , I i ; I I I No comparte en la Corte, el criterio de la I
- I Procuradurra respecto de la revocatoria. de la orden de expedir coplas I , para que se Investigue la conducta del denunciante. Entiende el Tr 1bunal, en declst6n que debe respetarse,que la denuncia puede ser teme rarla y estar encaminada a obtener el desplazamiento del funcionario mediante el mecanlsme de los Impedimentos, en actitud que puede re sultar contraria a la étJca y la lealtad procesal.- , f "" - -_ .1J_ .....l • f--- " , -- - _. --~ .- ~_.~
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r.: . ;4~/.',."~' l' 1 , , DE lo anterior, resulta ajustada a derecho ladeclsl6n adoptada por el Tribunal de Instancia y, consecuencia - , ' , , , , , -, será ratificada rntegtamente por la Sala.- DE . . Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA JUSTICIA, - señor SALA DE CASACION PENAL, ordo el concepto del Procuradoren Tercero Dlilegado lo Penal y de acuerdo parcialmente él, - .jI:: 1) e O N F I R M A el auto recu,rrldo .... Cópiese, notltTquese y c6mplase.- I I , , ,
. LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO ,
EDGAR SAAV60RA ROJAS
..... I '. '. ~ .' .. ~ • • • • • I ,1
JOROE CARRE~O LUENGAS
DA ,1 , I , ,I • ,
CUILLERMO MUf'lOZ GUILLERMO DUQUE RUIZ I,
, , - ,
LISANDRO MARTINEZ ZU~ICA
GUSTAVO COMEZ VELASQUEZ
, I , i I I José H. Velásquez R..- Secretario. ! - , ,"~·1'·(·'" ,.... , 1--- - - -- - -- __ o - _ .