CSJ - SP 3432(10-10-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3432(10-10-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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[1 CASACION
Rad. #3432 • •' 11 .\ Auto.- 89-10-10 .- Desecha recurso.- Tribunal Superior Militar PROCESADO(S): Jorge Hernán García T.;
DELITO: Hurto
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA;
FUENTE FORMAL: Artículo 226 C. de P.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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. . ' 1 , , 1' ' ' . . . . . ... • Ca.sación No. 3.432 '' ' Jorge Hernán Carcia T. y/o Dtos:Rurto y encub~ento ' ' • . ... i .. • . : a
Si JUSI ICIA
' ·' • 1 • ' 1 • ' ' ' 1 1 Magistrado Ponente Dr. 1 1
JORGE ENRIQUE K.
VAJ,f:RCIA
Aprobado Acta No. 0059 • - ,, '----· • 1 • Bogotá,D.E., octubre diez ( 10) de ail novecientos oda. - ta y nueve (l.989) • ' ' ' 1
V I S T O S: j
- • 1 ' Decide SALA el recurso de casación interpuesto por la 1 el defensor del procesado ex-agente de la Policía Nacional JOSE HERNAN GARCIA ' TABARES contra la sentencia de agosto veintidos (22) de ail novecientos ochen
- ' ' ta y ocho (1988),cediante la cual el Tribunal Superior Militar confitcú en su integridad la dictada en junio treinta (30) del ais1-n) año por el Presidentedel Consejo de Guerra Verbal -convocado en la jurisdicción de Bogotá, fallopor el que se condena a tal procesado a la pena principal de treinta y seis - (36) ceses de prisión y al tacbién ex-agente LUIS BERNARDO Z.AHBRANO GAVIRIA a veinticuatro (24) ceses de arresto, icponiéndoles las penas accesorias corres - - . . . . . pondientes, responsables, el pricero de hurto de un fusil "Galil" de docc-1 ,o táción oficial -según hechos ocurridos a coaienzos de junio de 1.987 en San1 • 1 José del Guaviarey, al segundo por encubr1c1ento. En miscm providenciala 1 se ordenó cesar proced1c1ento en favor de otro indagado (RICARDO PEDRAZA RUE1 DA) y se ordenó la captura del evadido Z.AHBRANO GAVIRIA. ' 1 ' • ••
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-2i 1 ' Se recibió concepto de la Procuraduría Delegada para .•• J1 ' '
Policia Nacional con solicitud de denegar las peticiones del decandante. la • • 1 •
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H e c h o s: •
1 Los res1me el TribuOal Superior Mi 1 itar asi: • ' ' • •• ••• Ocurrieron el primero de Junio de l. 987, en lasinstalaciones de la lOa. Compañía Anti'narcóticos de la Policía, acantonadaen San José del Guaviare, de donde fué sustraído un FUSIL GALIL de dotación de un Agente Auxiliar, con un costo oficial de $126.000,oo. Iniciada la in,- 1 vestigación preliminar para dar con el paradero de 1 1 que quien la habia,sustraido, para ser entregada a un particular conocido c-o 1 1 co guerrillero, había sido el AG. GARCIA TARARES quien prestaba ese dia,cua-r 1 to turno de vigilancia, junto con PEDRAZA RUEDA y ZAHBRANO GAVIRIA, éste úl1 - - tino quien conocía al sujeto particular, al que vió con García Tabares y 1 ' ' quien no informó, por no perjudicarlo./ ••.• ". (fl.479, cdno.2o.). r 1
Actuación procesal: !
' ' ' ' ' ' Iniciada la investigación y practicadas las pruebas1 ! 1 pertinentes, se convocó el Consejo de Guerra Verbal en la guarnición de Bog-o tá en el cual se dictó veredicto afir1 ,ativo de responsabilidad para el ex:-- agente ZAHBRANO GAVIRIA por el delito de encubrimiento y absolutorio -por
j cayor!apara el ex-agente HERNAN GARCIA TABARES por el hurto •
- • • El Presidente del Consejo de Guerra Verbal dispuso dejar en suspenso el veredicto condenatorio y declarar contraevidente el abso- • lutorio enitido respecto de GARCIA TARARES, decisión esta que, consultada, - confirmó el Tribunal Superior Militar de acuerdo con la Fiscalia, disponiéndose convocar nuevo Consejo de Guerra Verbal. Efectuado este, los Vocales econ base en dichos veredictos
. . ' ~--- -- ... E C ... -- - ' " 1 . -31 ¡ 1 ' : ' • 1 ' ' ' : 11 •.• se dictó la sentencia de prioera instancia confin:iada a la postre por el - : 11 1 1 ' Tribunal Superio~ Kilitar_cediante la hoy recurrida en casación. ' . • 1' . 1 .
Decanda: La •
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- • 1' Previo resu1 ,en de los hechos y detenida referencia a - i violación de la ley por errores de apreciación probatoria (art.226-nttm.lo.-C.
P.P.)y propone con base en la misma la acusación que se procede a exacinar. Refiere el demandante las equivocaciones mencionadas a , 1 la estimación por el fallador de la declaración del cont••maz ex-agente LUIS - • ZAKBRANO GAVIRIA, del indicio de oportunidad que se puede predicar de todos los agentes que prestaron vigilancia el día de los bechos,asímls-1, de
•
- • 1 la falta de análisis pruebas no cencionadas en la sentencia coco la de- ( de ot.ta; claración de SANDRA PATRICIA LOPEZ MOLINA donde "se pone de presente" que ZAM1
BRANO actuó cono autor caterial e intelectualde la pérdida de otro fusil,coco •
- 1 tacpoco se hace referencia a la prueba incriminatoria y antecedentes (fl.183, 1 cdno.lo.)que obran contra el misco y no fueron desvirtuados.
1 1 J Sobre los anteriores enunciados, el actor entra a de~ ,/ castrar los cargos con anotaciones sobre las pruebas referentes a la materia- [ lidad y la responsabilidad, insiste en que el haber prestado guardia para la fecha de los acontecicientos puede aducirse contra otros, coco tampoco puede atenderse el que ZAKBRANO adcita haber tenido conociciento de los hechos, acenos que se toce tacbién en su contra; la confesión de este procesado es úni
- • ca prueba contra GARCIA TABARES y hace rerato que después no corrobora; ade,~ cás, es testigo sospechoso por sus antecedentes. Alude también a la contraevi - " .... nodencia del pricer veredicto, en la que el Juez de pricera instancia sólo admite la falta de prueba contra GARCIA TABARES sino que tampoco le acusa de hurto ••. "; y en la cis11a for11a objeta la Vlsta Fiscal y la confit1111ción
- . . . . . icpartida por el Tribunaf porque se afin:ia el apoderamiento del at1111 sin ••.• ,
• . .. . ., · . . . . . ~ . ~ • ~- • --- --- -~-- -- -- . • - -- 1 - - -~-- . ll -- - • 4. • 1 • .• ' \ '1 ' ," 1 existir prueba. 1 • - . . • . . . Afirn el actor que la sentencia de pri1 ,era insta_!! ' l • cia es en la mi s1 ,a foc11a errónea, corno -también la del Tribunal, expresán - • 1 • ' ' dose en los hechos que fué GARCIA TASARES quien entregó el fusil, sin~
- • que exista prueba, a que el acriminado fuera vi.s- • to con el particular, dictándose con error de hecho que es manifiesto. - Insiste en la falta de prueba, reitera sus críticas y estima que el responsable es ZAMBRANO aunque no se probara. violados los artí- 'I culos 444, 457 y 463 del C.de J.P.M.
1 ' ' ' Solicita, en conclusión, casar la sentencia por la que se condena a su defendido " .•• para que en su lugar se le declare no responsable .•. y se le absuelva de los cargos a él atribuidos ••. ". ' '
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! Se solicita desechar la demanda por no ajustarse a los requisitos de la técnica, " ••• por cuanto en los procesos en que in~ :¡ tervienen Vocales de los Consejos de Guerra, asimilados en su función a 1 los jurados de conciencia, no es viable invocar la violación indirectapor errores de hecho o de sucede en el caso presente ••• "(- fl. 30 y s.s.,cdno.Jo.) • • e o a
L A T E
1 Co,,., l.- aparece claramente de la demanda dey la síntesis que se hecho de la n.isna, ha
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' . . . . ... . • • 1 ' '-- 1 1 ' 1 -51 . . . . . ..... • . ' funda el actor la acusación en la violación de la ley por error de hecho, ' : ' ' ' • ' ' t í al clii1 5eJe a la prueba el valor o alcance que no tiene, yerro que conside- ¡' 1 ' : 1 1 ra canifiesto y, con esa base solicita casar el fallo recurrido para que ' •' 11 en su lugar se absuelva al procesado <;ARCIA TARARES por no decostrarse1 ¡ ' ' su responsabilidad. 1 ' : 1 ' • 1 ' !' 1 i 11.- Lo anterior pet1:1ite concluir clar9oente la - ' 1 1 1 ' I falta de técnica del libelo confotoe a i cuy - '' ' '. 1 : ' reiterada jurisprudencia de esta Corporación. Al respecto basta anotar1 ,¡ en pricer tér11ino y así se deduce del hecho que de adoitirse la cau- • sal, debería dictarse sentencia sustitutiva y esta, de acuerdo con las - ' • peticiones del actor, sería absolutoria, lo que ioplicaría prescindir~ 1
• ' 1 del veredicto para que el juzgador desplazara al jurado y procediera a1 : 1 decidir sin consideración a éste, contra lo que ' las nomas y con ruptura de la a,, .. ,,nía que debe existir entre el veredic tto y la sentencia coco resultado y fundacento de aquél (art.565 C.P.P.). 1 • • 1 ' 111.- Cono taobién lo ha expresado la jurispruden-
- • cia, con un tal planteaciento se llegaría en a la declaración de contraevidencia del pronunciaciento de~
1 ' 1 los jueces de hecho, lo cual no está contecplado coco causal de casación, función que se reserva a los falladores de instancia. Y, debe recordarse que éstos desestioaron por tal razón un primer veredicto, acogiendo el1 segundo condenatorio, con lo cual hicieron uso de esta facultad, al te~ , 1 ·nor de las nomas pertinentes • • IV.- Y exaoinados concretaoente los planteacien,~ ' - . . . . . tos del actor, se cocprueba que este sería - .• su contenido y efectos pues se procedería a hacer análisis de las prue,~ " l • has, para llegar a su desconocioiento y concluir en la falta de decostra • - • • • • ' .1 ' 1 • •
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-- - ~ • • .. ! ' ' ¡ ' ' 1 ·¡ l 1 1 ción de responsabilidad del acusado, roupiendo el esqueua legal de '
la 1 1 • • ' 1 los juic1.os · co11 intervención del jurado. 1 ' 1 • • ! ' l Lo anterior icpide entrar a exaoinar las alegacio1 ' 1\ nes del recurrente. Es procedente la cita que hace la Procuraduría (Casa1 ' • ' ción, novieubre 2/88, Hag.Pte., Dr.CARREÑO LUENGAS), expresando el Kinis - • terior Público lo siguiente: 1 ¡ • " .•. Teniendo en cuenta que cada una de las causa,- les de casación tiene su propio fundauento, naturaleza y fines, su apli- 'I cabilidad no es la resultante de una forzada adecuación a un detet1·1inado
- 1 fenóueno fáctico o jurídico, sino que es correcta solución del derela
• 1 1 cho positivo a la ilegalidad del fallo de segunda instancia, para los c-a 1 ' 1 sos que prev.ia y taxativauente deteroina la ley procesal; es por ello -
- • • que la falta de tecnicisuo del casacionista en el caso sub exáoine,
~ •
- 1 sibilita un pronunciaoiento de fondo .•. ''.
' 1 ' ' Por lo dicho, la SALA DE CASACION PENAL de la COR- •' •' • "TE SUPR-EMA DE JUSTICIA, de acuerdo con el concepto de la Procuraduría D~ ' ' ' legada para la Policia Nacional, adoinistrando justicia en noubre de la 1 ' 1 • •
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República y por autoridad de la ley; : ' ' • - 11l E S U E L V E • DESECHAR el recurso de casación. Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. •
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• 1 ; • ' ' Casación No. 3.432 - - -7Notifíquese y cíir,plase. . ', • .. • 1 • • 1 ' i (¿?-'?' ' 1 •
LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
CARREÑO LUENGAS
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GUILLERMO DUQUE ' 1 ANGEL
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RODOLFO ILLA JACOME
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JORGE VALENCIA H.
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