CSJ - SP 3435(16-11-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3435(16-11-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
NULIDAD SUFRALEGAL La validez del proceso no se compromete ni decae porque no se haya incorporado al mismo a otra u ctras personas como posibles sindicados de hechos diferentes, aunque relacionados con la conducta principalmente juzgada. E — Pa]
Sentencia Casación .m FECHA: 39-11-16
.—_ No Casa. Tribunal Superior de Bogotá
FROCESADO(S): ANSGEL ADOLFO PEREZ ORDOREZ
DELITO: Homicidio Culposco
MAGISTRADO FONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VEL ASQUEZ
FUENTE FORMAL: ArEiculo Zó C.N.
FUBLICADA EN 16 GACETA JUDICIAL? (S/N): 5 EXTRACTO +: 179
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RAD: 3435 CASACION
ANGEL ADOLFO PEREZ
I08:0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá D.E. Noviembre dieciseis de mil novecientos ochenta y nueve.-
MAGISTRADO PONENTE: —
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ APROBADO ACTA No.:70 Nov. 14/89.- KE x X Xx X xXx XxX E Xx X % VISTOS: Se resuelve el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial deBogotá (8 de agostode 1988), mediante la cual, por el delito culposo de "homicidio", en la persona de José Jesús Henao Gallego, se impuso a ANCEL ADOLFO PEREZ ORDOÑEZ, diez y nueve (19) meses, veinte días (20) de prisión, multaen cuantía de un mil doscientos pesos ($1.200.00) y suspensión, por un térmi no de dieciocho (18) meses,de la licencia para conducir automotores.-
DE LOS HECHOS Y LA ACTUACIÓN PROCEDIMENTAL
Anota el Procurador 30. Delegado en lo Penal: - OST "... En la madrugada del 13 de junio de 1982, cuando transitabasé de Jesús Henao Gallego por la carrera 76 con calle 38B Sur de esta ciudad, fue atropellado por el vehiculo de placas AF6374 conducido por Angel Adolfo Pérez Ordoñez. A consecuencia de ello sufrió graves lesiones que de terminaron su deceso. - "Al proceso fue vinculado en calidad de sindicado Pérez Ordóñez, contra quien el Tribunal Superior en julio1 8 de de 1984 dictó providencia enjuiciatoria por el delito de homicidio culposo. "Precluiída la etapa del juicio, el jurado de conciencia convocadopara la segunda audiencia pública reconoció la responsabilidad del procesado, - por el delito de homicidio culposo por el que fuera llamado a juicio. El veredic to absolutorio dado por el Tribunal Popular con ocasión de la primera audiencia, fue declarado contraevidente. “Acorde con la última veredicción, el Juzgado del conocimiento con denó al procesado Angel Adolfo Pérez Ordóñez a la pena principal de diecinue ve meses y veinte días de prisión, mediante fallo que fue confirmado integramente por el Tribuna! Superior de Bogotá...:".-
DE LA DEMANDA:
a).- Con base en la causal cuarta del art. 580 del C: de P.P. de 1971, destacándose el quebranto de las formas propias del juicio, se manifiesta que dejó de practicarse la inspección judicial (reconstrucción de los. hechos), prueba de "vital importancia para la defensa del ' simdicado".-— Sobre el particular, se comenta, que "al folio 99 del cuaderno nú q ha mero uno, la defensa pidió la práctica de la inspección judicial! con Reconstrucción de los Hechos, prueba que fue decretada por el Juzgado de conocimientoel 18 de agosto de 1982, en la providencia en que asumia el conocimiento de las sumarias, véase el literal "C" y con tal finalidad ordenar devolver la actuación al Juzgado 40 de Instrucción Criminal de Bogota, para que entre otras practicara la citada prueba. Al folio 102 éste último Despacho, señala las 7:00 p.m.- del 7 de diciembre de 1982 para el desarrollo de la diligencia, pero llegado eldia y la hora no se lleva a cabo porque el titular del Juzgado estaba enfermo, En enero 26 de 1983, folio I16, la parte civil pide se devuelva el expediente al fallador, cosa que acepta el de Instrucción sin haber practicado la prueba. El 8 de febrero de 1983 el Juzgado 70. Superior, se niega a cerrar la investigación y ordena nuevamente comisionar al de Instrucción para que se practiquela prueba (f.122) el 18 de febrero de 1983, el +instructor ordena practicar la prue
ba (f1.122) el 18 de febrero de 1983 (fl.123) la Secretaria del Juzgado 40 de Instrucción Criminal informa que está pendiente la práctica de la Inspección Judicial con Reconstrucción de los hechos, en abril 15 de 1983, se informa sobre el vencimiento del término de la comisión (fl.124) en la misma fecha el señor Juez, ordena devolver el plenario al Juzgado de conocimiento sin que tampoco se hayapracticado la prueba referida. Al folio 131 y en mayo 23 de 1983, el Fiscal delJuzgado 70. Superior en sus alegaciones en el cierre de investigación pide sobreseimiento temporal y reclama se practiquen entre otras la Inspección Judicial con Reconstrucción de los hechos. (f.162). "Al folio 163 y mediante providencia del 10 de octubre el Juzgado 40 de Ins | truccicón Criminal, señala las 6:00 p.m. del 19 de octubre pará la práctica dela tantas veces mencionada prueba (f.173) se deja constancia que la prueba nose lleva a cabo por cuanto los señores peritos del DAS no comparecieron y así la prueba nunca se practicó, eso si en todas las constancias se anota el hechoo de que el procesado y el testigo JULIO RODRIGUEZ, estuvieron presentes inte resados, en la tramitación de la diligencia".- | —_———————]]] Sobre normas desconocidas por esta actuación, se citan los artículos 26 C.N., 215,223,335,337 del Código de Procedimiento Penal.- b).- Sobre esta misma causal, se comenta que "el procesado en suinjurada manifestó, mostró y probó haber recibido lesiones personales en sus hom bros, piernas y cabeza, provenientes de parte de los acompañantes del occiso, - situación que fue corroborada por el declarante JULIO ALBERTO RODRIGUEZ, al folio 31 del cuaderno principal; lesiones personales que nunca fueron investigadas y que el Honorable Tribunal Superior de Bogotá omitió y procedió a inponer sentencia condenatoria, lo cual constituye una flagrante violación al derecho de defensa consagrado en las normas ya citadas. "Diferente hubiese sido la veredicción del Tribunal de Conciencia y del adquem al sentenciar si se hubiese determinado a través de la investigación criminal, quién de los traseuntes agredió al sindicado, causándole graves lesiones en su salud. Lo anterior es trascendental, por cuanto dentro del juicio ocausa, tanto la Fiscalía como la parte civil argumentaron de que el procesado había desaparecido del lugar dejando a la victima abandonada sin tener en cuen ta la agresión de que había sido objeto mi representado, criterios que recogió y captó no solo los jueces de conciencia, siño el Tribunal de la Segunda Instancia, Corporación esta Última que condenó a pesar de observar que existía plena viola ción de la plenitud de las formas propias del juicio. Todo esto significa que elfallador omitió o dejó de lado los parámetros precisos que señala la LegislaciónE. . procesal para la tramitación de los procesos y aplicación del Derecho. - e "En el mismo orden de ideas observamos que la anterior ahñomaliavició la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, por cuanto la | misma tuvo como sustento primordial el testimonio de los saresores del sindica do y desde un punto de vista lógico y probatorio, no es lo mismo la versiónde un sindicado a la de un testigo, con lo cual se atentó en contra del derecho de defensa del procesado".- ae Obviamente,se repite la mención del art. 26 de la C. Nacional y se agrega la referencia a los artículos 381, 334, 335 del C, de P.P. c).- Acudiéndose a la causal primera, cuerpo primero del citadoestatuto, se afirma la violación directa del numeral lo. del artículo 40 del C. - Penal.- Sobre el particular, se señala: "... el Honorable Tribunal Superior de Bogotá, impuso sentencia condenatoria al procesado, a pesar de estar plena- — — - — — mente demostrado y probado dentro del. proceso, que el hecho ocurrió por fuerza mayor o caso fortuito. Es decir que al haber sido el señor CARLOS ALBERTO RUGE JIMENEZ quien empujó al occiso JOSE JESUS HENAO GALLEGO contra el automotor que conducía mi poderdante, su deceso se produjo no por voluntad o culpa del procesado, sino a un caso de fuerza mayor o fortuito como fue el acto de que el ciclista que llevaba la mano sobre el hombro del fallecido reaccionaraen forma violenta y en ese acontecer lo empujara hacia la muerte. "Desde un punto de vista racional y jurídico existe gran diferencia entre que el hecho se haya ocasionado por negligencia, imprudencia, impericia,
violación de normas o reglamentos a que se haya originado en un suceso inopinado que el sindicado no podía resistir y menos prever. llo anterior alcanza ma yor fuerza demostrativa cuando aparecen claras evidencias dentro de la senten cia recurrida y la actuación de la causa que el desaparecido, el ciclista y sus acompañantes transitaban en contra vía, sobre lá calzada automovilística, infringiendo las normas de tránsito y que al pasar el vehiculo hubo reacción in- «mpestiva de todos los transeúntes. "En materia penal él caso fortuito o fuerza mayor cónstituyen exiente de responsabilidad de los delitos, ya que desaparece la culpa del investigado, de donde se infiere que deben estar presentes requisitos de carácter- -—— 6 - Do I0315 subjetivo, cual es la falta de dolo y los generadores de la culpa y la debidadiligencia y requisitos objetivos en el sentido de que haya daño. Lo anteriorresume la orientación filosófica del artículo 40 del C.P. numeral uno dentrodel cual se subsume el hecho juzgado y que fue ignorado por el fallador de la segunda instancia. De esta manera faltando uno de los elementos que configuPa la estructura tripartita del concepto unitario del delito, el tribunal de se gunda Instancia no podía dictar sentencia condenatoria y como lo hizo con ex clusión de la norma aquí invocada existe violación directa de dicho preceptolegal. "La presente situación fue ampliamente debatida y alegada dentro de la audiencia pública que condenó a mi representado. Fue reconocido porel Juzgado 40 de Instrucción Criminal de Bogotá, al resolver la situación juri dica, aceptado en dos oportunidades por el Juzgado 70. Superior de Bogotá, al conceder dos sobreseimientos temporales a mi patrocinado; no obstante elad quem excluyó la norma y por ello condenó. "Dichas las cosas en la forma narrada en los puntos anteriores, - también encontramos que la sentencia acusada en casación también desconoció en forma directa el contenido del artículo 21 del C.P., pues condenó a pesar que dicha norma prohibe condenar si el hecho punible y su resultado no es con secuencia directa de la acción u omisión del sujeto agente. Ya demostramos con gran claridad como la muerte del occiso se originó por la intervención de suamigo RUCE JIMENEZ y no por negligencia o imprudencia de mi mandante. La sentencia cuya casación estoy pidiendo y mucho menos del debate de la causa demostró relación de causalidad entre el estado de embriaguez simple del proce sado, la falta de uno..de sus organos de la visión y la muerte del transeúnte, por lo que se deduce que efectivamente hubo violación directa del articulo 21: del Estatuto Punitivo. "En el mismo orden de ideas, la sentencia también violó en formaa... mana ... “._—.—— “ara directa el contenido de la parte final del artículo 50. del C.P., ya que senten ció tomando encuenta el resultado de la conducta, más no las circunstanciasque la rigieron. Es obligación imperativa del Juzgado abstenerse de aplicar es ta clase de responsabilidad por expreso mandato de la norma; sin embargo el
Honorable Tribunal Superior de Bogotá, guiado por los cónceptos de la fiscalía tanto de primera como de segunda instancia y los planteamientos de la parte civil aplicó la responsabilidad objetiva. Existe aplicación de la responsabilidad objetiva, cuando se impone la sanción observando y valorando única y ex clusivamente el resultado del comportamiento, sin reconocer las circunstancias — de modo, tiempo y lugar....".- | Ps e
CONSIDERACIONES DE LA SALA .Y DE LA DELÉCADA
? Tal como se presenta la primera censura, aun dentro del ámbitopropio del pensamiento del demandante, ésta no puede trascender hasta el pun to de considerar la falta de realización de una inspección judicial como de que brantamiento de las formas esenciales del. proceso. En el caso examinado, así se otorgase a este elemento probatorio, en la esfera de las abstracciones absolutas, una sensible importancia, no es dable obtener efecto tan significativopuesto que median otras abundamentes pru s para llegar a una conclusión fa demás, imposible desconectar este re vorable o adversa al procesado. Resulta, a proche con el de su naturaleza más propia, o séa, la afección al derecho de de fensa. Es entonces cuando el cargo adquiere su real noción y cuando las exigencias de ley se hacen más operantes e imperiosas. Introducido como fenómeno de nulidad, basta Ones el caracter imprescindible de la prueba echada de me nos, dentro del sistema procedimental, para entender como perfectamente expues ta la censura. En este terreño, la tesis no muestra la validez que aparenta, pues como lo anotae l Ministerio Público: "la diligencia de reconstrucción de los hechos
nh E... ¿0817 es una prueba facultativa para el juez, cuya práctica en consecuencia no es esen cial en los procesos, por lo que es permitido al juzgador prescindir de ella, - cuando observa que no es necesario esclarecer ni fijar certidumbre sobre algunos aspectos, ni establecer verosimilitud de testimonios, cuando los elementosde convicción existentes en los autos ofrecen valoración suficiente".- Y detratarse el asunto en su verdadera órbita, las exigencias argumentativas acrecen y se resiente la técnica que debe presidirla, por quedarse corta la alegación. En efecto, no le es posible al recurrente establecer que, la omisión de tal prueba, fue el hecho productor de la condena, al determinar la respuesta afirmativa de responsabilidad emitida por el jurado de conciencia. Al respecto, como acertadamente lo glosa la Delegada, debe separarse en que .el apoderado no insistió en la práctica de tal diligenciamiento; en que poco aportaban a la misma las manifestaciones de PEREZ ORDOÑEZ y de sus acompañantes, puesto que se lí mitaron a decir "que sintieron un golpe, que pensaron que iban a ser atracados, y que se alejaron del lugar sin saber qué había ocurrido en realidad"; y en que, los aspectos de favor, provenientes de sus atestaciones, o sea, el marchar en sen tido opuesto la víctima y sus compañeros, fue circunstancia aceptada por todos, pero que ño establecia la inevitabilidad del arrollamiento, puesto que de haber ido a marcha normal el vehículo conducido por PEREZ ORDOÑEZ y estar éste en condiciones de operarlo con habilidad y aptitud (sin estar embriagado), nada habría acontecido, pues el paso de uno y otros se posibilitaba. De otro lado, como bien lo analiza la Delegada, "Si bien en principio el Juez accedió a lo solicitado por —- el apoderado del sindicado y ordenó la práctica de la diligencia, al efectuar luego la valoración del material probatorio existente, concluyó que ésta no era necesaria, y por ello de conformidad a lo solicitado luego por él, entró a cerrar investi gación y consecuencialmente a calificar el mérito del sumario, tanto en la primera e: Pr como en la segunda oportunidad legal. La "Y a igual conclusión llegó el Tribunal cuando pese á la ausencia 2 IGSIB de tal prueba, consideró que los testimonios obrantes en el proceso aportaban una manifestación clara y segurá acerca de la forma como ocurrieron los hechos, que unidos a las pruebas de orden técnico recaudadas y aún a la propia explicación del sindicado, predicaban la responsabilidad de éste, por lo —- que profirió llamamiento a juicio en su contra. "El derecho de defensa que quiere evidenciar el recurrente como vulnerado, no sufrió mengua, máxime si lo que pretendía comprobar el apoderado en nada podría haber repercutido en el fallo, pues a más de que el propio conductor de la bicicletah a aceptado que viajabaen contravia, ello notuvo incidencia alguna en los hechos ya que al instante mismo en que se pro dujo el atropello del peatón víctima del insuceso, el conductor de ésta se habia retirado precisamente evitando ser arrollado también por el auto conduci
do por el procesado Pé A rez Ordoñ ae z " . + "Además si bien el hoy occiso iba a pie en dirección contraria a la que llevaba el automóvil, al decir del censor, en contravía, ello no es situa ción que haya sido desmentida en autos, ni que afecte o disminuya la responsa bilidad del encausado, porque la dirección establecida para transitar por las —- calzadas está señalada en el sentido de que lo hagan en dirección contraria aaquella que deban llevar los vehiculos, de frente a ellos".- La objeción se desestima. b).- Lo principal! de este segundo cargo constituye la repetición de lo que durante la tramitación del proceso fue petición reiterativa de la defensa: vincular mediante indagatoria a Carlos Alberto Ruge Jiménez, a quien se presenta como la persona que yendo en bicicleta empujó, sobre el vehiculo automotor de ANCEL ADOLFO PEREZ ORDOÑEZ, al occiso (Jose de Jesús Henao Gallego) y ocasionó a aquél, junto con otros, algunas lesiones.- | | 190819 -10Muy personal es la apreciación que en este punto se hace de las “ —_—— probanzas y por tanto es postura que no pasa de reflejar sino una distinta estimación de los elementos de convicción, ya respecto de la indicada por el —Ñid — —— juez de derecho, ya en relación a la.aceptada finalmente por losj urados de conciencia. En situación tal, así la valoración del recurrente no exhibieracaractede rfíorzsadat iintcerapresta.ció n de las probanzas, no es dable queAo AOL ALA ADAN A —]o— —]]];); de LE ED A LASA A DRA A AE —_— — —
prospere una glosa de esta indole, porque la sentencia viene precedida de la presunción de acierto y legalidad, que impone su prevalencia, y, además, cons E E — — m—— —— — 1 q A —)'2i A etituiría inadmisible forma de desconocer el veredicto, lo cual no es de recibo en esta clase de juicios en donde no es factible determinar de manera cierta los —-- — elementos de convicción tenidos en cuenta para fundamentr la respuesta de ex- — mi culpación o de responsabilidad dada.- E—]— o— ón —— > + La validez del proceso (aunqueen el fondo lo atendible del reproche es la afectación del derecho de defensa) no se comprometen i decae porque nosé. haya incorporado al mismo a otra u otras personas como posibles sindica dos de hechos diferentes aunque relacionados con la conducta principalmente juz E — a gada. Ya la doctrina, en alegaciones de esta naturaleza, tiene por unánime res - - - Mi ————————————————MTT puesta el que para prosperar un cargo de estas características, tiene que inci - —[i - — dir ostensiblemente en un fenómeno de facilitamiento de la condena o en la indu- —] bitable negació.nde vitales factores de defensa. Y nada de ésto acontece en este caso.—” y | El punto que se pretendía establecer con la indagatoria de RUGE J| MENEZ, o sea, que cón su desplazamiento impidió a Henao Callego sustraersedel golpe o que llevó a éste a ocupar la vía por donde debió pasar el automó -
vil de PEREZ ORDOÑEZ, fue, por fuera de esta rechazada actuación, igualmen te conocido y debatido. El mérito de las versiones del procesado o de quienesle incriminaron, no dependió en momento alguno de esa improcedente injurada, sino de otros muy distintos elementos de convicción. De habérsele vinculado, en tal E..Er -11ma y sobreseiído por fuerza de las probanzas, hoy también se estaría hacien > hincapié en que no obstante haber sido indagatoriado se le estaría creyena él, y a sus compañeros, la enfática acusación que mantuvieron sobre PEy. EZ ORDOÑEZ. No es éste un atendible modo de presentar la censura.| Como - — cien lo apunta y recuerda la Delegada no "toda sindicación que se efectúe por ——— a ETT A A E A E vinculación de aquél o aquellos contra quienes se efectúan los cargos, pues co- -— a ———— ls TU LI 4 rresponde al Juez valorar si existe mérito para ello, o si por el contrario setrata simplementede entrabarl a acción penal, si corresponde. a situación dife. rente a los hechos que se-investigan, si: ninguna relación tienen con éstos y por lo tanto deben ser objeto de separada investigación".—) Asi lo estimaron la primera y la segunda instancia y la Corte no en cuentra autorizado motivo para variar de criterio hasta el punto que pueda ordenar la expedición de unas copias o para concluir que esta circunstancia expu so al procesado PEREZ ORDOÑEZ a una inevitable condena. Sobre el particular
conviene reproducir el concepto de la Delegada: ".... En el caso en estudiolos presuntos cargos por homicidio contra Ruge: Jiménez, persona que conducía la bicicleta el día y hora de los hechos, solo han sido producto de la imagí > « nación de la defensa que llegó a la personalísima, conclusión de que el ciclistaal alejarse un poco del sitio en donde hombro a hombro transitaba con el hoy . - occiso, antes de la ocurrencia de los mismos, le restó visibilidad, le impidió - retirarse, y aún más, lo empujó hacia el vehiculo que conducía el procesado, - porque tales situaciones no encuentran el más minimo respaldo probatorio, ypor esta razón fue que tanto el Juez del conocimiento como el Tribunal Superior al pronunciarse sobre la solicitud de nulidad elevada por el defensor ante la no vinculación procesal de Ruge: Jiménez, la negaron, puesto que consideraronque en autos se hallaba plenamente acreditado que fue Angel Adolfo Pérez Ordo ñez y no otro, quien causó la muerte de José de Jesús Henao Gallego, debido a su imprudencia consistente en conducir el vehiculo en estado de embriaguez, a -12alta velocidad y cuando no gozaba de buena visión pues tiene gravemente afectado el órgano de la vista. L -- "En consecuencia, mal podría hablarse de culpabilidad a título deculpa de Ruge Jiménez por el homicidio que fue objeto de investigación, por —- cuanto éste conduciá la bicicleta a velocidad minima acompañando a los peatones, por lado cercano al andén y sin que en forma alguna hubiese intervenido en el
hecho, ya que precisamente se alejó un poco para evitar ser atropellado por elautomóvil; y tal situación no puede ser objeto de reproche, porque de no haber sido asf, habría sido una víctima más de la imprudencia de Pérez Ordóñez. "Durante el trámite del sumario no consideró el Estado la pertinencia de extender cargo alguno contra Ruge Jiménez porque en verdad no existe el más mínimo indicio que predique su responsabilidad, luego mai puede preten derse, como lo hace el recurrente, que tal situación pueda engendrar: nulidad, como tampoco la origina el hecho de no haber sido oido en injurada quienes fue ran los acompañantes del hoy occiso el día y hora de los hechos, por cuanto el delito de lesiones personales del que se dice fue víctima Pérez Ordoñez y del cual los sindica, nó guarda conexidad sustancial con el que mediante este procesofue investigado, además las pruebas recaudadas no respaldaron tal situación.- "El jurado de conciencia tuvo la oportunidad de conocer durante el desarrollo de la audiencia la no vinculación procesal de las personas a quienesalude el censor y de lo que en relación a Ruge Jiménez expuso el defensor, - sinembargo no le dió trascendencia y emitió su veredicto condenatorio. "No se vulneró entonces el derecho de defensa del procesado, por (sic) cuanto ni se presentó anomalía alguna que pudiera decidir/en el desenlace de la acción penal, ni se violaron los derechos y prerrogativas señaladas por las aa are. ar, "a... VI08P9 -13normas legales en beneficio de los procesados ñi se atentó contra las formas
propias del juicio, luego no está llamado a prosperar el cargo...".- C).-En cuanto al último cargo, el expuesto con base en la causal prime ra, el censor no mantiene la censura en el campo que le es propio, esto es, laviolación directa que exige respeto por las consideraciones probatorias consigna das en la sentencia, pues trata de imponer, en favor de PEREZ ORDOÑEZ, - un actuar originado en el evento fortuito o la fuerza mayor, para lo cual tiene que recurrir a una alejamiento de los presupuestos fácticos aceptados en lasentencia, para volver, por camino distinto, a las mismas consideraciones de su anterior reproche. Pero, además, no - precisa la clase de violación que enfrenta, esto es, si se trata de falta de aplicación (inexistencia normativa), aplicaciónindebida (error de adecuación) o indebida interpretación (error de sentido), quedándole a la Sala imposible hacer esta determinación y analizar la objeción.= Tampoco prospera el cargo. En consecuencia, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la7 ley, resuelve: NO CASAR el fallo impugnado, ya mencionado en su origen natura leza y fecha. - E. Ai Pelo Ce Ca Ma
AMY MUA
GUILLERMO DUQUÉ AIME GIRALDO /ANGEL "
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