CSJ - SP 3441(04-04-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3441(04-04-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
• .. • Expediente No. 3.441
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• t,.tagistrado ponente:
Dr. GUSTAVO G0~1EZ VELASQUEZ
Aprobado Acta No. 014 ' • Bogotá, cuatro de abril de mil novecientos ochenta y nueve.
V I S T O S :
1 1 ' '- I • El procesado .JUAN LEONARDO CASTRO tvtERCADO solicita el beneficio de libertad provisional con fund.:imento en lo preceptuado - • por el artículo 72 del Código Penal y por aplicación del artículo 301 del Có- digo de Procedimiento Penal. El Seriar Procurador Primer-o Delegado er1 lo Penal haconceptuado desfavorablemente para la excarcelación del procesado ya que en detención efectiva no cumple el requisito cuantitativo que exige el artículo 72 del Código Penal y por cuanto a su solicitud no ajuntó los documentos necesarios para el estudio de los factores sul)jetivos, tal como lo preceptúa el artículo 628 del citado estatuto. 1 1
- 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado Penal del Circuito de Caucasia mediante providencia de 26 de julio de 1. 988 condenó a la pena privativa de lalibertad de veintisiete ( 27) meses de prisión, como autor responsable de los delitos de Hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas y viola- • ción del Decreto 3664 de 1. 986, luego de haberle reconocido la rebaja prevista en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal.
, El Tribunal Superior de fv¡edellín en fallo de 12 de septiembre siguiente modificó la pena privativa de la libertad en cuantose refiere a Castro fvtercado para imponerle en definitiva cuarenta ( 40) - meses de perisión ya que no era acreedor al beneficio consagrado en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal ya que su captura seproduco en flagrancia, es decir, su versión resultó ineficaz para el re- • conocimiento de la reducción de pena. En tales condiciones, la Corte no puecfe pronunciar Ise con base en una petición de libertad sobre puntos trascendentales del • fallo recurrido en casación·,- razón por la cual la pena que debe tenerseen cuenta para los efectos de excarcelación, es la determinada por el Tri- • bunal de Medellín, cuyas dos terceras partes equivalen a veintiseis (26) - y meses veinte (20) días. El peticionario se halla captL1rado desde el 3 de jL1lio de 1.987, es decir, ha descontado efectivamente en prisión veintiún (21) y meses un ( día, inferiores a las dos terceras partes de la pena im--
- • puesta, motivo suficiente para despachar negativamente la petición de excarteláción demandada por el procesado.
-- . • - 3Cabe advertir además, que el peticionario no hizo lley gar copia del Consejo de Disciplina, cartilla biográfica certificados sobre y trabajo estudio, pocumentos indispensables para determinar la viabilidad
del subrogado penal invocado, con base en las normas sobre libertad provisiona!. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREf...1A DEJUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procuy rador Primero Delegado en lo Penal de acuerdo con él, NIEGA al procesado JUAN LEONARDO CASTRO fl.1ERCADO el beneficio de libertad provi- ) sional. Cópiese, notifíquese y cúmplase. ·., - ·- •
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