CSJ - SP 3447(21-02-1989) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3447(21-02-1989) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
Segunda Instancia No. 3447 Jose eleuterío Ruiz Martinez.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SCALAA SDE ACIOPNENA L
Magistrado Ponente Dr: GUILLERMO DAVILA MUÑOZ - Aprobado Acta -No.—-. 006 (Feb. 14 de 1.989) Bogotá, Febrero veintíuno (21) de mil novecientos ochenta y nueve (1.989).- VISTOS: El denunciante en estas diligencias Henry,- Camelo Segura interpuso apelación contra el auto de 25 de agosto de 1.988 (f1.41) por el cual el Tribunal Superior de Bogotá, con base en las diligencias previas practicadas se abstuvo de iniciar investigación contra el Dr. JOSE ELEUTERIO RUIZ MARTINEZ Juez 93 de Instrucción Criminal en este Distrito, en relación con la actuación del funcionario en sumarío contra su hermana Hilda NuryCamelo y Julian Pedraza por delíto contra el patrimonio económico.
HECHOS: Conforme a la denuncia, el 23 de mayo de |. 288 Hilda Nury Camelo y Julian Pedraza fueron capturados en la pa nadería que manejaban y lugar donde habitaban y puestos bajo las ordenes del Juzgado 93 de Instrucción Criminal de esta ciudad por investigación en fraude procesal y otras infracciones. Agregael denunciante que con anterioridad no habían sido citados, violándose por tanto, atendidasla infracción atribuída, las normas pertinentes (art. 400, C. de P.P.) para satisfacer a la denuncian te.
ACTUACION PREVIA:
Para determinar la procedencia de investigación, se decretaron diligencias previas como fueron la inspección judicial a la actuación correspondiente, estableciéndose—- cual fué el desarrollo de los hechos y la intervención del funcio nario; se agregó para complementar esta investigación copias dediferentes pruebas procesales y se oyó en versión libre al funcio narío nombrado, quíen dió amplia explicación sobre la acusación,- acreditándose igualmente su calidad de funcionario (fls. 32, 36 y ss). Con base en lo expresado el Tribunal profirió su decisión reclama da, procediéndose a decidir sobre el recurso por reunir los requi sitos pertinentes, entre estos el de su oportuna sustentación. LA APELACION Insiste el denunciante en la existencia de delito porque los sindicados no fueron citados para efectos deindagatoria y si bien se libraron telegramas éstos se dirigieron a lugar dístinto al de su residencia. ¿<+v si la Juez "titular" - habia ordenado solo la citación, la orden de captura impartidapor quien desempeñó accidentalmente la función, viola el artículo 400, numeral 20. del Código de Procedimiento Penal y constitu ye prevaricato y detención arbitraría, materializada esta última infracción al poner a los ya nombrados a órdenes de Juez de instrucción, con base en fotocopias apócrifas y por la "prosecusión" de tal orden permanecieron privados de la libertad quince días,- sin que se hubiera adoptado medida de aseguramiento. A los mis mos hechos se refiere la posterior ampliación de la denuncia pre
sentada por Hilda Nury Camelo (fl. 44).
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA: Expresa que por ser la pena mínima para los delitos de estafa, abuso de confianza y fraude procesal la de un año de prisión, procedía la citación para indagatoría y la captura de los sindicados unicamente sí no comparecieran habiendosido inqueridos. La orden -agregadebe ser conocida por la persona respectiva, pues de otra manera se haría nugatorio el —- precepto (art. 400 C. de P.P.). Por tanto, la renuencia debe es tar plenamente demostrada, lo que no ocurre en este caso, ya que el Juzgado instructor se limitó a enviar telegramas a la dirección indícada por la denuncíante en el proceso, informándose que noexistía, explicando aquella que los sindicados en maniobra elusi- | va habían suprimido la placa respectiva a la nomenclatura del in mueble, omitiendo el funcionario comprobar esta situación y sin adoptar otra medida dispuso la captura, siendo extraño que los a gentes comisionados para efectuarla aparecieran en lugar distínto =- de la residencia de los sindicados y diferente al ¿indícado porla denunciante.
AsÍ, se deduce que aquellos no fueron cita dos debidamente y que no tuvieron conocimiento de la orden previa del Juzgado. Y aunsqe uhubeier a encontrado la dirección, esto no demostraba tal conocimiento, expidiendose no obstante la orden de captura, con aparente abuso de funciones, resultando en princi pio típica la conducta (art. 272 C.P.), siendo de esta forma viable la investigación, ya que no procede examinar la culpabilidad en este momento. Una errada interpretación puede desvirtuar el artículo 400 del estatuto procesal. Y aunque podría decirse que las circunstancias de la captura acréditaban la renuencía a pre-- sentarse, la captura en sÍ misma era ilegítima y los implicadospresentaron resistencia a una actividad injusta y el examen de es tas cuestiones se hace a priori y no con posteriores elementosde juicio, sin que esto implique afirmar el dolo del funcionario. Solicita se adelante la investigación.
SE CONSIDERA: lo.- El cargo formulado contra el instructor en las dilígencias indicadas radica en que íncurrió en delito contra la libertad al disponer la captura de los sindicados, sin.adoptar o agotar previamente el procedi-- miento previsto por la ley para estos casos, por tratarse de infracción que por estar sancionada con pena privativa de la líber tad de menosd e dos años en su mínimo, requería su previa cita-- ción y acreditar su renuencia a presentarse, lo cual no se demos , tro. 20.— Para efectos de analizar el cargose hace necesario referirse a la actuación procesal correspondiente, consistentes como se dijo en la inspec ción judicial y copias de algunas actuaciones sustanciales del a sunto mencionado.
En la investigación por denuncia contra el patrimonio económico en contra de los sindicados nombrados, aparece que en el auto cabeza del proceso no se ordenó captura algu na, pero sí oirlos en indagatoria para lo cual se señaló fecha y se libraron las comunicaciones correspondientes mediante telegramas a la dirección señalada en el libelo acusativo, cuyas copías
obran en autos, actuaciones cumplidas estando el juzgado a cargo en ese momento de otro funcionario. Obra constancia de la empre sa Telecom, informando que la dirección señalada como la de losincriminados no existe. El Dr. Ruiz Martínez dispuso ofr en indagatoría a Jairo Mesa, también citado telegraficamente, sin que concurríera, disponiéndose posteriormente su captura con tal fina lidad. 7 La abogada Esperanza Rivera, como represen tante de la parte civil informó en memorial al Juzgado que lossindicados habían cambiado las placas del inmueble de su resíden cia para eludir su presentación, lo cual expresó bajo juramento sugiriendo se verificara por el citador de la oficina y pidió - que se librara ordend e captura para los acusados, cosa que así dispuso el Juez Ruiz Martínez por auto de 9 de mayo de 1.988, ex pidiendose en la misma fecha la orden correspondíente al D.A.S.- indicando la misma dirección inicial y anotando que mayor información podía suministrar la denunciante. Aparece reseña sobre la captura el 23 siguiente, en dirección diferente a la anotada en un principio, agregándose que con ocasión de la aprehensiónlos agentes encargados de efectuarla, fueron atacados y sufrieron heridas que determinaron incapacidades, para cuya comprobación se anexaron los dictámenes correspondientes. | Oidos en indagatoría los acusados, se dispu so su libertad pero quedaron a ordenes de funcionario que debía in vestivar los delitos contra los empleados públicos mencionados.
30.- En su versión libre el acusado expresa haber procedido con arreglo a la ley, atendidas las circunstancias que se han dejado resenadas y con base en la petición de la parte civil, estando demostrado que se li braron las citaciones pertinentes, sin resultado, oyéndoseles en indagatoria y disponiendo su libertad, pero poniéndolos a ordenes del Juez que debía investigar el delito de lesiones en funciona-—- -—— A l a y A E L T rios públicos. _ Consideróel Tribunal en su auto reclamado que la actuación del Juez estuvo ceñida a las normas legales -exa minados los antecedentes relacionados y que resultan demostrado en autosdebe concluirse que la decisión se encuentra fundadapor lo que se expresa seguidamente. “Se observa, en primer término, que el Juzga do bajo funcionario diferente al acusado dispuso inicialmente citación para indagatoria; libradas las ordenes respectivas a la di rección o lugar que se aseveraba correspondía a la residencia de los incriminados, sin resultado: positivo y ante la afirmación de la parte civil de que sé pretendía eludir la determinación del in vestigador, se dispuso la captura unicamente para la finalidad ex presada, como se desprende del hecho de haberse dispuesto la líber tad de aquellos cumplidas las diliígencias ordenadas. ” Si bien las normas legales contemplan la ci tación previa en relación con determinados delitos, sanéionados — con penas privativas de la libertad menores de dos años, también las mismas autorizan disponer la captura cuando no sea posible la
presentación de los sindicados o se establezca su renuencia a com parecer. : ” Asíy ocurrió en el caso mencionado, pues el funcionario a cargo de la investigación entendió cumplidas enforma suficiente las diligencias iniciales para la citación delos procesados sin que fueran efectivas, por lo que en ejercicio de sus facultades y de clara autorización legal procedió a impar tir las ordenes de captura, para cuya decisión lógicamente se apoyó en los elementos de juicio existentes. De esta resolución y su cumplimiento no pue de desprenderse infracción alguna. Es cierto, como lo expresala Procuraduría que las diligencias deben efectuarse, pero no pue de admitirse que solo proceda la orden referida cuando se demuestre la previa información o conocimiento de las personas respecti vas, pues de esta manera les bastaría a estas eludir su notificación para alegar su desconocimiento de la citación e impedir sucaptura, con gran perjuicio de la investigación y por la mismaE: circunstancias iínaceptable. Lo que la ley ha pretendido es dar oportuni dad a quienes sean acusados para que, en determinados casos y en atención a las penas minimas previstas para los correspondientes delitos, tengan oportunidad de presentarse ante la justicia, cuan do sean requeridos, sin necesidad de captura previa. Pero esto no significa, ni puede entenderse que cuando este no se logra, - tenga el alcance de constituir una traba para las investigaciones respectivas, en que se requiera ofrlos, las quedeben adelantarse en forma pronta y efectiva, para lo cual emerge la facultad delcaso a los funcionarios judiciales.
El Juez acusado tuvo en cuenta lo establecido en el proceso y asÍ procedió de acuerdo con la ley a expedir las ordenes respectivas. No varía la situación el que la captu ra se realizara en lugar distínto al señalado en su libelo porla denunciante, pues tomó en cuenta los resultados negativos yla necesidadde vincular a los sindicados, es decir, las informa ciones y constancias existentes hasta ese momento. Sin que por otra parte pueda deducirse situación irregular al no haber ordena do una previa comprobación, lo que podría entenderse implicaríauna mayor dilación, ante la renuencia afirmada y que los sucesos posteriores, con atentado contra los agentes que cumplían la or-- den de captura, no vienen ciertamente a desvirtuar. Por las mismas razones anotadas la captura no puede considerarse ilegítima en este caso, ni consecuentemente que los hechos, como aparecen descritos, se acomoden a la definición legal, para deducir en esta forma la procedencia de investigación. Basta lo anteriormente consignado para responder las alegaciones del recurrente, debiéndose agregar que tampoco existe irregularidad alguna por enviarse a los sindicados al Juez que debía investigar el delitode lesiones contra los emplea dos públicos, en lo que entendió ajustarse a la ley, como realmen te ocurrió, pues la situación debía definirse por el funcionario correspondiente. Es procedente por tanto, como lo decidioel Tribunal Superior de Bogotá, dar aplicación al artículo 352del C. de P.P. por inexístencia de infracción. Por lo expuesto, la Sala de Casación penal de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, oído el concepto de la Procuraduría Tercera Delegada en lo Penal, RESUELVE: CONFIRMAR el auto inhibitorio apelado. Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. Notifiquese y cúmplase. / — AH > — | 7 7 . . -
- LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA prer CARREÑO IUENG — A Ne . O de 1 , UN huida UILLERMO DAVILA MUÑOZ y que o sus ll si
DOLFO A JACOME A |
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