CSJ - SP 3449(31-01-1989) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3449(31-01-1989) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
(2a.Instancia No. 3449) (Contra:Custavo Montejo) (PrevarT.5Si. cVilalatvicoen:cio )
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR: RODOLFO MANTILLA JACOME
Aprobada Acta No. 04 Bogotá, Enero treinta y uno (31) de mil novecientos ochenta y nueve (1.989) Por vía de apelación oportunamente interpuesta contra el auto de fecha septiembre lo. de 1.988, mediante el cual la Sala Penal del Tri bunal Superior de Villavicencio decidió proferir Resolución de Acusación en contra del Doctor GUSTAVO MONTEJO REYES, ha llegado el proceso a esta Corporación. Rituado el trámite propio del recurso y escuchado el concepto del Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, se procede: RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS: lo.- Por auto de Septiembre lo. de mil novecientos == ochenta y ocho, la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Villavicencio = profirió Resolución de Acusación en contra del Doctor Gustavo Montejo Reyes, por el delito de Prevaricato, supuestamente cometido cuando se desempeñaba como Juez Cuarto de Instrucción Criminal de Villavicencio. 20.- Contra la anterior determinación interpuso recurso de apelación el Doctor Jaime A.Corredor Mattus, en su calidad de defensor del procesado, mediante escrito presentado arte la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el catorce de septiembre pasado. 30.- Debidamente notificada la Resolución de Acusación,
se profirió por la Sala, el auto de fecha Octubre diez del pasado año, por medio del cual se concede el recurso oportunamente interpuesto contra la Re solución de Acusación dictada en contra del Doctor Gustavo Montejo Reyes,= recurso que se concede en el efecto DEVOLUTIVO, para ante la Corte Supre ma de Justicia. N 4o.- El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, para cuando rindiera su concepto de ley, dentro del trámite propio de la ins tancia, solicita a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se disponga que el recurso de apelación sea concedido por el Tribunal de= orígen, en debida forma, pues dada la naturaleza del auto objeto de la im== pugnación (Resolución de Acusación), su apelación debe concederse en el == efecto suspensivo, según criterio reiterado de esta Corporación. 50.- En efecto, razón le asiste a la Delegada, en cuan to a que esta Sala debe abstenerse de resolver el recurso propuesto, en on sideración a que no fue concedido en debida forma, puesto que cuando se = trate de la decisión interlocutoria de Resolución de Acusación, el recursode 1 be concederse en el efecto SUSPENSIVO y no en el DEVOLUTIVO, en razón a que para el primer efecto, dada la naturaleza de la decisión, se suspende toda actividad hasta tanto no se resuelva por el ad-quem la impugnación, al paso que en el segundo, el Juzgado que profirió la decisión conserva la fa== cultad de practicar las pruebas y adelantar el proceso, no obstante a su vez,
tramitarse la segunda instancia correspondiente.
Le basta a la Sala recorda: rsu decisión del treinta y uno de Junio pasado, con referencia al efecto en que debe concederse el recurso de apelación de Resolución de Acusatoria, para resolver el presente caso: "El recurso ha debido ser concedido en el efecto suspen= sivo. En efecto:", "El artículo 487 del Código de Procedimiento Penal dice: "Etapa de juzgamiento. Con la ejecutoria del auto sobre control de legalidad o de la Resolución de Acusación, según el caso, se inicia la etapa de juzgamiento", De este precepto se desprende con claridad que proferida la Resolución de Acusación es imprescindible esperar su ejecutoria para darel siguiente paso procesal, -que en el procedimiento "homogéneo" (Corte, Tri bunales, Juzgados Municipales) es la apertura a prueba, y en el "mixto" ==
(Juzgados Superiores y del Circuito) el envio del expediente al Juzgado de conocimiento para efectos del auto sobre control de legalidad. En estas condi ciones, interpuesto el recurso de apelación contra la Resolución Acusatoria,= el juzgador a-quo no puede realizar ninguna actuación hasta tanto el ad-quen no resuelva. Durante este interregno, pues, su competencia queda "suspendi da", cuestión que el citado Código contempla en los siguientes términos: "Art.205.-Efectos: La apelación de las providencias quese profieran en el proceso penal se surtirá en uno de los siguientes casos:" "1,- Suspensivo: En cuyo caso la competencia del infe==
rior se suspenderá desde cuando se profiera el auto que la concede hasta == cuando regrese el cuaderno al Juzgado de origen". Es, entonces, la propia naturaleza de la providencia refe rida, la que determina el efecto en que se concede la impugnación, y no la superficial exégesis del último inciso del artículo 206 en mención, que dice: "Las providencias no enumeradas en los: literales anteriores ( dentro de los cuales no figura la resolución. de acusación) serán apelables en el efecto de volutivo, salvo que la ley prevea otra cosa". En el presente caso esta "otra cosa" -acorde con la interpretación coherente y sistemática arriba hecha -es la prevista en el artículo 487 copiado, y en la parte liminar del artículo 205, que también se transcribió. Por ser todo lo anterior tan obvio, bien pudo el legisla= dor haber considerado innecesario incluir expresamente la Resolución de Ácu sación en la lista de providencias apelables en el efecto suspensivo. . Conforme a lo anterior, la Sala debera abstenerse de re= solver el recurso propuesto por lo que el cuaderno recibido del Tribunal de Villavicencio debe regresar, para que en debida forma se conceda. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia = -Sala de Casación Penal-, RESUELVE: 10.- ABSTENERSE de conocer, por ahora, el recursode apelación interpuesto por el Doctor Jaime A.Corredor Mattus, contra la Resolución de Acusación proferida contra el Doctor GUSTAVO MONTEJO REYES, en la fecha citada. 20.- Disponer el envío de las diligencias al Tribunal ==
Superior de Villavicencio -Sala Penal-, para que se dé cumplimiento a los = fines indicados en la parte motiva de este proveído. -
- / Cópiese, notifíquese, uu Ivase. 7 | 2 eE N
LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA JORBE CARREÑO LUENGAS
DAVILA MUÑOZ
”
ODOLFOMANTILLA JACOME
MARINO HENAO RODRIGUEZ
Secretario