CSJ - SP 3450(09-06-1989) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3450(09-06-1989) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
UF W + - 5 cionarios y empleados el derecho a permisos remunerados en un mes por causa justificada. Auto Segunda Instancia.— 9 de junio de 1989.- Confirma la providencia del Tribunál Superior de Villavicencio, por medio de la cual ordenó cesar el procedimiento adelantado al Doctor Omar Peña Rivillas - Juez Promiscuo Municipal de Mesetas.
Magistrado Ponente: Doctor LISANDRO MARTINEZ ZUÑICGA. |
|
F. F. Decreto 250 de 1970 29 Instancia $.3.450
Contra: Omar Peña Rivillas
Delito : Falsedad
0UBO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA.DE CASACION PENAL ra
L
Magistrado Ponente:
DR.LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta $. 022-V-23/89 - $ —- ) Bogotá, Junio nueve (9) de mil novecientos ochenta y —- nueve (1.989).
VISTOS: — Decídese sobre la consulta que hace el Tribunal Superior de Villavicencio de la providencia de 24 de marzo de 1988, por medio de la cual ordenó cesar procedimiento contra el Juez Promiscuo Municipal de Me-
(setas, OMAR PEÑA RIVILLAS, a quien se sindica del delito de Falsedad. D. PA
LOS CARGOS :
2 > hal E Establecido que el Alcalde Municipal de Mesetas le concedió permiso al acusado para ausentarse del Despacho durante los días 19 , 20 y 21 de abril, Y 19, 20 y 21 de mayo de 1983, el Tribunal Superior de
Villavicencio dispuso investigar el posible delito contra la Fé Pública quepudo cometer el Juez OMAR PEÑA RIVILLAS por aparecer autos, telegramas, indagatorias, oficios y declaraciones firmadas por este funcionario en las fe 058 chas en que supuestamente debía encontrarse fuera de la sede del Juzgado. , —-: Indagado por estos cargos el universitario PEÑA RIVILLAS, explica cómo varios de los permisos solicitados no los disfrutó por cumplir con su deber, pues generalmente se presentaban diligencias judiciales que exigían su presencia, viéndose obligado a permanecer en el Des pacho, pues nunca acostumbró a firmar actuaciones en las que no hubiese estado presente, de ahí que esté seguro que las diligencias cuestionadas hayan sido firmadas en sus respectivas fechas y practicadas con su intervención. Para corroborar esta afirmación cita los nombres de Alcaldes yPersoneros de la lgcalidad a quienes les consta que no utilizaba todos los permisos solicitados. José Alcibiades Barragán Leonel, Secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Mesetas, quien para los meses de enero a junio de 1983, se desempeñaba como escribiente en ese mismo Despacho, afirma no recordar exactamente si el Juez PEÑA RIVILLAS permaneció en el Juzgado los días 18, 19 y :20 de los meses de abril y mayo de 1983, pero sf le cons ta que en algunas “ocasiones no hacia uso de los permisos concedidos por la Alcaldía o el Tribunal por quedarse atendiendo las diligencias que sepresentaban en el Juzgado.
Avelania Ortiz Morales, Secretaria del Juzgado para la épo ca en que se desempeñó como titular de ese Despacho el acusado, o sea , desde el mes de septiembre de 1982 hasta septiembre de 1983, enfatiza sobre la dedicación del universitario PEÑA RIVILLAS a los deberes que le co rrespondiían como Juez, prefiriendo no hacer uso de los permisos legalmente ” E C O A concedidos para viajar a Bogotá a visitar a su familia o hacer gestiones pa ra obtener papelería, arítés de no estar presente en las diligencias, ya que - L para. estas fechas "se presentaban muchos homicidios y denuncias", Expresa esta testigo, que el Juez PEÑA RIVILLAS nunca dejaba hojas firmadas y si las que se cuestionan de apócrifas "están firma das por el Doctor Qmar Peña Rivillas, fué porque él mismo las practicó -— porque mientras él ge encontraba ausente del Juzgado nunca se llevaban a << - cabo actos o diligencias sin la presencia del Juez", pues "en este sentido .era muy esquivo" y f'en ningún momento autorizaba para practicar diligen cias sin su presencia". Carlos Gil Gil, quien ejerció las funciones de Alcalde de Mesetas en el año de 1982 y por parte de 1983, afirma haber sido quien po sesionó a PEÑA RIVILLAS como Juez Promiscuo de ese Municipio, habiéndo le concedido varios permisos, los cuales no siempre utilizaba; con frecuencia, a pesar de tengr el permiso, lo vela trabajando; agrega, que el Juez
era muy dedicado a:sus funciones y pocas veces se ausentaba del Despacho. Alfonso Ariza Rivera, una de las personas que rindió declaración en las fechas reseñadas, pues a las otras no fue posible localizar, manifestó no recordar si en esa oportunidad estaba el Juez en el Despacho. Ae -
- LA
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA :
+ El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, en con A A L M A A A i m i c cepto que precede, impetra de la Corte se revoque la providencia consultada, no solo poreql “uarteícu lo 38. del C. de P.P. prescribe que las -—- pruebas que cite el procesado para comprobar su dicho, deberán ser evacuadas, sino además porque no aparece plenamente demostrado ninguno de los presupuestos del artículo 38 para hacer cesar el procedimiento; por en de, debe ordenarse la reapertura de la investigación en los términos del A artículo 473 ibídem, | — l L — CONSIDERACIONES DE LA CORTE : 1 EL PPEERRMMIISSOO EESS UUNN DDEERREECCHHOO:: —_El “Estatuto de la Ca rrera Judicial y del Ministerio Público" expedido por el Decreto 250 de 18 de marzo de 1970 reconoció en el artículo 26 a los funcionarios y empleados el derecho a nermisos remunerados en un mes or causa justificada , - Magistrados en general y los Fiscales del Consejo de Estado y de los distintos Tribunales, hasta por cinco días; los Jueces, los Fiscales de
Juzgado y los empleados, hasta por tres días. a El Decreto 1660 de 4 de agosto de 1978, por medio del -- cual se re lamentó arcialmente el precitado Decreto 250, en el artículo102, dispuso: "Los funcionarios y empleados tienen derecho a permisos re- ———] — —]—Ñ o ——ss: munerados en un (1) mes, por causa jjuussttiiffici cada, asf: los Magistrados, Con sejeros de Estado, Fiscales del Consejo de Estado y del Tribunal, Procurador General de la. Nación, Viceprocurador, Procurador Auxiliar, Secretario General, Procuradores Delegados, Agrarios y Regionales y Directores deL= Instrucción Criminal, hasta por cinco (5) días calendario; los demás funcio = = l — — — — = a“ narios y empleados, hasta por tres (3) días calendario.". Para evitar inter E— pretaciones acomodaticid5 que no dejaron de suscitarse en aquella oportuni | L dad, en esta misma norma,se dispuso: "En ningún caso el derechoa estos permisos es acumulable". El Decreto 0052 de 13 de eneder 1o987 , "Por el cual se _ revisa y pone en funcionamiento el estatuto de la Carrera Judicial", en el artículo 142 dispuso "modificar en lo pertinente el Decreto 250 de 1970", Y al ! nnoo regular lo relacionado con estos permisos ni oponerse con lo estable cido por los artículos 26 ni 102 de los Decretos 250 y 1660 reseñados, impe ra concluir la vigencia de estos Estatutos en cuanto se refiere a este tema
y afirmar, _que el permiso se encuentra regulado como un derecho de los — —Ñ ——íÑ funcionarios y empleados expresamente relacionados por la ley. “ : L E n consecuencia, siendo el permisoun derecho, no puede exigirse que una vez concedido se disfrute obligatoriamente, pues quedaa voluntad del funcionario o empleado impetrarlo cuando exista causa que lo justifique y de ser autorizbiaend opu,ede materializarse o no, ya que pue de suceder que desaparezca el motivo por el cual se pidi un subsistiendo, el beneficiado decida desistir de él y continuar en el desempeño de sus funciones: 1 2.- EL CASO CONCRETO : Es la duda que se suscitó en un proceso seguido por prevaricato contra el universitario OMAR PEÑA RI VILLAS, sobre la legalidad de las actuaciones que aparecían firmadas poreste Juez en los días para los cuales se le había concedido permiso por el Alcalde Municipal de Mesetas, lo que motivó al Tribunal Superior de Villavi cencio la compulsación de las copias que originaron este proceso por el posi 059+ ble delito de Falsedad documental. leo. -- — L Pero adelantado el sumario, el Juez acusado ha expresado cómo si es cierto que pidió y se le concedió permiso para ausentarse del Despacho durante los días 18, 19 y 20 de los meses de abril y mayo de1983, también lo es, que no disfrutó de él porque el exceso de trabajo y las urgentes diligencias que tenía que practicar en el Juzgado para esosdías, se lo impidió. % Fue, por tanto, |la duda sobre la concomitancia de dos si E —————— ——]—]—ÚL———]——]———— ———————————Éd | —]o——] ——.L—;][]—]]]]M ]—— —o a— tuaciones aparentemente excluyentes, lo que motivó esta investigación: Ha berse ido | isos apy arecer el funcionario practicando múltiples actuaciones en logs mismos días en que presuntamente | ta: - de la sede del Juzgado. — LA La "Como se colige de las premisas teóricas antecedentes, estos — a dos hechos no se excluyen, pues, siendo el permiso un derecho, puede o ——— no disfrutarse si por organizaci ini iva Ita razonable que cuando esto sucede se comunique la no utilización del permiso, también lo es, que la no cómunicación a la autoridad respectiva no constituye delito ni imposibilita al funcionario o al empleado que esté en estas circunstancias, vi e para que continúe ejerciendo sus funciones en esosEn este caso el Juez PEÑA RIVILLAS no comunicó al Alcal de que no iba a disfrutar de los permisos concedidos, porque como lo afirma la secretaria del Despacho para esa época, resultaba innecesario si se tiene en cuenta que por lo reducido del Municipio era muy fácil verse todos los días y precisar si el Juez se encontraba o no en el Despacho o en la localiA L o q rrav B dad; sea esto cierta o no, se insiste, lo que sf es claro es que este hecho
no es punible, más aún; cuando el Alcalde que se desempeñaba en estas L funciones para aquellas fechas, es enfático en afirmar que si bien no recuerda los días precisos, le consta que el Juez procesado no utilizaba los permisos en varias oportunidades, ya que por quedarse trabajando o porque no tenía dinero para viajar a Bogotá a visitar a su familia. La Secretaria del Juzgado, quien para cuando testimonió en esta investigación ya no se desempeñaba en ese cargo, sino como empleada judicial en otro municipio, ha resaltado la dedicación del' acusado a su trabajo, no disfrutando los permisos que pedía por cumplir con las dili gencias que exiglan su presencia, habiendo ordenado que nunca se practi caran actuaciones cuando no estaba presente ni dejaba hojas firmadas, “—- pues en esto era "muy esquivo". En términos sustancialmente iguales, se ha expresado el escribiente del Despacho, coincidiendo con el Alcalde y la Secretaria, en la dedicación del funcionario al trabajo y al no disfrute de los permisos por "quedarse laborando". a Alfonso Ariza Rivera uno de los testigos que aparece rin diendo declaración pará las fechas cuestionadas, no recuerda si el funciona rio estaba o no pregente. Asf las cosas, no existe mérito para revoca el cese de procedimiento decretado por el Tribunal, como lo impetra el Procurador Delegado, pues fue la duda entre los permisos y su no disfrute, lo que motivó el inicio de este: sumario, pero escuchada la explicación del funcionario, +
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EA E a em .— 0599 corroborada por sus ex-subalternos y por el Alcalde, impera darle credibi lidad;n o puede exigírseles a estos testigos precisión absoluta en las feX : chas, como lo insinúa al colaborador Fiscal, toda vez, que exagerado resultaría que estos testigos hayan anotado las fechas para después suminis trarlas cuando se les exigiera judicialmente en una investigación que ni si quiera podían suponer que se iniciara, como tampoco puede presumirse, sin más consideraciones, que la anterior relación laboral implique parcialidad para favorecer al acusado. Nadie ha afirmado que el Juez PEÑA RIVILLAS no concurrió al Despacho en los días que se le concedió permiso y que él afirma ha berse quedado trabajando en el Juzgado; es lo frecuente que esto no ocurra, pero de sucager, como en este caso, tal conducta no puede censurar 7 se ni menos convertirlo en delito. : LS -— 3.- CONCLUSION: Corolario de las anteriores premisasteóricas y fácticas, es confirmar la providencia consultada con fundamento en el artículo 469 del C. de P.P. por atipicidad de la conducta. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI CIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: CONFIRMAR la providencia consultada. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunalde origen. ,a i]—— j e e s a i j e
e l 2 eD A R E T N A P e M f A ,E u Ln IA QS 29 Instancia $.3.450. 0592 Zn
CARREÑO LUENGAS
JUAN MANU TORRES RESNEDA
ODOL TO JACOME
JORGE E. VALENCIA MARTINEZ
RODRIGUEZ
HENAO
MARINO
— — _— Secretario ; l a . A O