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CSJ - SP 3452(14-12-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3452(14-12-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

Radicación No. 3452 Revisión Maria Mercedes Peña Rodríguez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• lv1aglstrado Ponente:

Dr: JAIME GIRALDO ANGEL

Aprobado Acta No.76 (6-Xll-/88) • Bogotá, Diciembre catorce de mll novecientos ochenta y ocho. La demanda de REVISION presentada a nombre de la sentenciada MARIA MERCEDES PEÑA DE RODRIGUEZ, no reúne en su totalldad los requisitos del artículo 233 del Código de Procedimiento Penal, por lo cual no será admitida. En efecto: • ' • El recurrente relaciona corr10 prueba fundan1ental del hecho nuevo que aduce con base en la causal 3a de revisión, una comunl

  • • caclón que él llama II declaración II de la denunciante víctima del delito por el cual se produjo la sentencia de condena contra la mencionada señora Peña de Rodríguez, • rendida Inopinadamente ante el Juzgado que en prln1era Instancia conoció de la I causa el 1 O de agosto de 1988, en la que habría afirmado que la mujer capturada

(fl.42) seis (6) años después del delito y clr1co (SI después del reconocimiento fotográfico que ella misma adelantara en las depender1clas del F.2 (fl.55) en que la sef1aló como su co-agresora, no es ésta, y por esta razón se pretende la re visión del proceso. Sin embargo. el documer1to que se presenta co- , mo prueba del hecho nuevo está constituido por una copla al carbón, con ur1a

Jfirma que dice ser de Blanca Lllla Rozo de Sarmiento ( fls 56-57 por cierto ev_! dentemente distinta de la estampada por esta ciudadana en la denur1cla y el acta de reconocimiento (fls. 54v-SS) -. aparentemente presentada ar,te el Juzgado que : conoció del proceso, el 38 Penal del Circuito de Bogotá, segúr1 sello de recibo en el que no consta el nombre de la persona que entrega, y estas falencias de suyo haceh Insuficiente el dicho docun1er1to como prueba con la connotación requerida para este recurso extraordinario, tanto por falta .de autenticación, como por fal-

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  • 2 ta de ratificación extrajulclo. Como . aparece claro que hay diferencias hasta ortográficas en la firma puesta en los documentos suscritos por la denunciante y el memorial que ahora se acompaña a esta demanda, y se echa de n1enos la In formación correspondiente a la presentación personal del mismo, se ordenará com pulsar coplas para que se adelanten las dlllgenclas prellmlnares que permitan de finir si pudo haberse realizado alguna conducta delictiva.

En las preanotadas condiciones, La Corte Su prema de Justicia en Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1° - RECHAZAR DE PLANO la demanda de Re visión presentada a nombre de MARIA MERCEDES PEÑA DE RODRIGUEZ, con relaclón al proceso que por hurto callflcado en perjuicio de Blanca Lllla Rozo de Sarmiento se le adelantó en el Juzgado 38 Penal del Circuito y el Tribunal Supe rior del Distrito Judicial de Bogotá.

  • 2º - Por la Secretaría compúlsese copla de es- ' ta providencia, y de los folios 51! y siguientes del expediente, con destino a los

Juzgados de Instrucción Criminal (reparto). • /---· ' , COPIESE,

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