CSJ - SP 345(23-09-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 345(23-09-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
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REPUBLICA DE COLOMBIA
I , , I t 1 , 1 ¡ , I • • I , , 1 , ! \ da conforme a las, provldenclas respectivas. ' \ i 1 I , ! I , , , 1, I , , t
, I HECHOS ,Y . ANTeCEDENTES PROCesALES: ,
\ , , I • , , Sn cuanto a tos hechos expresa la providencia qonsultada \ ! ! - , , ¡ que" Gerardo , Portilla denuncl6 al doctor Carlos Humb~r..t()Silva H , , , MóntQya.. afirmando que en el proceso que este funcloharto 1«3instrufa por J
- \ presuntos delitos de extorsló9Y secuest • e. la diligencia de Indagató= 105 - I
- , rla que se lé recepclon6 en Fusagasugá e de enero de 1982 se hizo sin I
, ,
- I y en apoderadQ que la diligencia de ento en fila de presos del
1 0 de febrero del mencionado año nada no lo llamaron firmar' y , él -
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, , o un guardia de la cárcel de aq Iclplo le Informó que tampoco habra s . ' concurrido el apoderado, que a . Illgencta se la llevaron para firmar cinco . dfas después y aparecfa firmada por el Dr , Bar6n Rosas sin haber asistido".
I ¡ , , , • • copla (tel' acta de posesión del acusado en su , cargo en 26 de jul' , 1982 (fl. S(J, cuad. coplas). Con este documento y • constancias que aparecen la providencia del Tribunal y pruebas apor las en - , tadas, puede considerarse demostrada su ,ealldad de juez y el ejercicio c -o , , , rrespondlente, , , , , I , , - , I , , , " Abierta la Investlgacl6n y'ordo en Indagatoria el acusado, , , I según antecedentes referidos, se cerró la Investlgaci6n y se' de~t~t6 n-u 105 . . , : 1 \ • , Ildad por no comprender su Injurada uno dé los cargos fOl"muladQ's. Cbrr~= - \ , ,:' . gida 'esta 'IrregularIdad .. otdo el concepto del Ministerio Público y de ac'~é.t ,. , > i . ' •i\ ' do con el mismo, dit;tó el Tribunal la provldQncia consultada.' ' , ,
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- , . • • • <, • Los el,,;in.entos probatortes obtenidos son que se . 105 , ,.... I _' - , _ '
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, • cede a mencionar, sustancialmente ton base en las referencias contenidas :: , en la providencia examinada, conforme al precepto, Indicado y por no haber
- , se logrado practicar otras diligencias ordenadas, se desprende 'de actuaclén, , En su Indagatoria el acusado sostuvo que los .reconocl .
- , mlentos se practicaron con Intervenclén de los abogados Myrl Anaya y
I • • • •
- • I Carlos Barón Rosas, que éste con retraso y que la diligencia ::; últtmo IIeg6
I •
- • se 16 legalmente. en ampliación d1Jo que la Indagatoria del dén\,lnc~ y te se efectué con asistencia del ciudadano nlo Valenzuela Camacho, coI, I mo apoderado de oficio. ya que en ese no se encontré abogado que I lo asistiera.
- , • la providencia. si bien no se
• , • logr6 aportarlas en la reeons ón, coplas de la diligenciasde indagatoria -
- • mencionada de 28 de enero de 1982, con la intervención del apoderado nombrado, deb . te y a quien se dl6 poseslón, Y copia de la :;
I I, diligencia de to en fila de personas, en 10. de febrero de 1982, I realizada en la cá· e Fusagasugfl, actuando como apoderados de oficio ::z
- I de los procesados los doctores ~tyriam An¡;¡ya Sánchez y Carlos Bar6n Rosas,
- a quienes se dió poseslén, •
• • • I I • , • En las diligencias de reconstrucción se logr6 reclblr la ::: • declaraci6n del abogado Carlos Barón Rosas, quien en términos generales = ,
- • ratificando su anterior exposicl.6n - como resulta de ías referencias proce y -
, I . I sales ... reiteró que estuvo presente en la diligencia de reeoneelmlentov-a la , cual asistió también la abogada citada, cumpliéndose los requisitos legales. . \ "
- • Aclarando, eso sr, que Ileg6 algo atrasado y otras diversas circunstancias, • ésta , entre la posible enemistad del Juez con el cabo Rodrfguez y que éste,
, • , . dada la sltuacl6n del local la forma en que se cumpl16 la diligencia, pudo y , , \ •• , • I \ . '
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, , no darse cuenta do la completa realización de la misma. • , . Conforme a las versiones de los testigos Pedro Elras VE ::: - lásquaz Benito, Janeth Lemus Moreno y Beatriz 8ello Jurado, quienes en ::: • tal calidad intervinieron en el reconocimiento, afirmaron ta presencia de los , , , , , profeslonales nombrados y que terminada la diligencia, fueron llamados pa=
- que ra firmar. y otro testigo - José Manuel Cubldes - expresa al firmar la , i' ¡
,.. .' , . - otras personas, sin darse cuenta si eran aboqados , dlllqencla habfe · I : I '1 -- • .- I ' , I I I ,, ,• I ' . doctora Myrlam Anaya de Rey, quIen no pudo, Ser 1!,F La , - i , - ,! ' , terrogada nuevamente en las diligencias .- construcción; también afirmó , - , su presencia en el acto • • - , , , ._ .-0-, \ Se reclbleron, la providencia otras pruebas. ·En = " primer término, la declaraclór de cabo Salvador Rodrrguez Casteblanco. Se
- - gún transcripción que contiene el auto consultado, la dlllgencla de reconocí
- • : , - miento se inicl6 sin a , que la secretaria gel Juzgado le pidió que= ., firmara y hasta ese to no habra otras firmas, pero que después el ¡, - - guardfán ladino le que sf habla visto al doctor Barón, a quien habra ::: , reconvenido el Juez por llegar retardado • En confrontación de este decla= - I • rante con el abogado citado en relación con expedida al denun y constanclaclante en el sentido de la Inasistencia del p ro fel'iI>na I a tal acto; aclaré que - • I
- - no mencionó al abogado y que se produjo antes del rlo del guar:dián
I , ., , I, , Ladino, que fue quince dfas después y que como estaba en la dirección: de • i
- I
, , , la cárcel ... de la cual estaba encargado .., no puede decir si Ilegarran o no- ' , I I los profesionales. El profesional por su parte se reaf1rm6 en su dicho.', , , , , . , , - , , , I
- - El guardián Abranam Garcla Sáenz niega ~la asistencial de I l' - los profesionales referidos, pues se hubiera dejada constancia en la lTIir)~ta
, , - de la cárcel. El guardián Héctor Beltrán Cotrlna se referl6 a la . ,. ,
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- I anta - S -
- , , que, cuanto se del personal del Juzgado y en a otras personas no dl6 cue~ ta de su asistencia en la minuta aludl6 al cabo Rodrrguez Cartlblanco co= y. -
- , mo quIen debla tener un más amplio con9clmlento.
• , • , '. En Inspección jUdicial al libro de minuta aparece que solo • se hizo referencla al Juzgado 70 que practlc6 e~ reconocimiento • •
- , Con base en las pru-ebas la Flscalra -del Tribunal sollclt6
- , " , se sobreseyera definitivamente, por Inexistencia Infraccl6n. Petlcl6n ac~
de
- = glda por la Corporación citada anotando que conforme a las actas respectl
- • • , ,
- I , vas, las diligencias correspondientes se
I , , denunciante no merece total credlbll no dej6 ~sconstancias sobre ! . }. . ~ - I, I as. lrreqular-ldades en las oportunidades • • • " • •
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RADURIA DELEGADA:
CONCEPTO· DE
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I , , nlsterlo ·Públlco en esta lnstancla señala 0,1valor pr~ I • -I , • I I batorlo que tienen las actas de las dilIgencias reseñadas, que no resultan = • . '
- ' • infirmadas manera alguna por las pruebas cbtenldas , la$ cuales analiza = de • en forma suficiente para llegar a tal conclusión.
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SE CONSIDERA:
, , • • • \ -' Los cargos que se han formulado contra el funcionar' a - . I = , cusado consisten en falsedad Ideol6glca, toda vez que en la dtllgenc'~ . . • . . . r \ i indagato,rla del denunciante, que cumplfa como funcionario instructO¡f. ~I¡o I ••" , •
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, J' · , 1 " r • " , !I ' " . i \ ' constar la intervención do " en contra de la realíded, tam « I ' - ; ) 1 'J" I , k, blén en el reconocimiento en fila de personas ~ realizado con el mismo ·derlq·o , , J , • ctante, , l' • , • • \ '1 ' . , ,
- .
- • ,. ~, I ,
,1 ' '1 I ' • I . , re,ferldos" conclufrse.. = I 1, .EXélff,inados los cargos debe como · ' , ( ~ , , I , , lo dedujeron el Tribunal y el Fiscal en la primera instancia, en la tnex¡ste~ I , I , I , 1 I .. ¡ , cla de los cargos Imputados. I ."' II .¡ , I '/: • - , .. JI' , , { Respecto al primero de tos' cargos" debe admitirse la A~.. 1 1, J, , I plicacl6n dei aeusadc, que resulta suficientemente corroborada por Jos e'~ • , I : ' . , 1, • mentes probatorios obterlldos. En tal la se hizo constar que por no I •, • . : J • lograrse la presencia o citación del del , dado le tempra- •
, , . , , ( I · no de la hora en que se Inició la se designó de oficio, , I ! , " " '1 a un el, . vecino del fuga se identtflc6 debidametlte~ Ca,be = . ,...,.\ I I 1 , I ' , I
- : , . : ; I reconecerse valOl" probatorio Jo eonsl~nado en el acta catada" pues no re
I : , . f sulta inflr'olada en forma alguna. debiéndose entender que al denunciante y . lI ·l' , ,
- 1, . momento, se ~flr¡ó a la ínaststensía da abo= L , • •I . , Investigado - "i '
II J " ( 1 ,, ga40. formalidad habrra no obstante existir profesionales dél I , ¡ I , derecho en la Sinembargo, puede sefia'larse que la ley autori~a I I . I , tal sustitucl6rl por persona honorable ¡:tara tal se efectuó para c.ar90~ CaltllO , , , , I , evitar la dilación do fa indagatoria y que se dl6 suficiente expficaclón de ;: I , , , I '1
- •
• ¡ , tal deslgMc16n, stn que de lo mismo pueda ¡nferirse . larJdad alguna,,= 1 , •, a I , ni menos la de falsedad, pues e1 documento traduce, lo dlcho,= canforrna á • j ¡ , I I, ro la realmente ocurrfdo~ Por este aspecto se concluye en Inexistencia de
•,• , • I , , • I " InfraccIón. • , 1 e , , , J,. , , , •,, , , • '.
- ,t ,En cuanto al segundo car.go,. el denunelante afJrm6 la fal ta do asistencia de apoderadO en €!I r"econocfmJe.ntoen tita de pe' sonas , si • ,
• ; ! , • •. bien presenela se hizo censtar en el acta correspondiente. Sil ! • , • , , . ante tal aseveraC:16n carece de validez las prtJebas recaudadas, , ,' ,, , , 1
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\ • I J, I 1 II j I • En primer termino eabrra anótar como ya ·10 consIgnó el 1 # ,
- • I Tr(bun~l. que no serta explicable que el' slnd'fcado se abstuviera en ese ~
¡ • , I '... que afirma. lo cual tana;:: mento da hacer ~onstar las graves I , \ blén podrra· advertirse respecto a la Indagatoria. no obstante encontrarse :: 1 • • I I en de reclamarlas. De otra parte, lOs . que acudieron
I , , ,
- = a tal acto V· prestaron su colaboración fa Justicia. son claros en afirmar •
11 I ,
- , su preseneta, también sostenida por tes testigos que como taJes intervenl'an • v
• • , ¡ ,
- • en el reconocimiento en quienes no puede suponerse .Interés alguno en
V!:4 • # • I I rlar ía verdad de lo acontec.ido. cual conduce a reeoneeer el valor de las Lo ¡ • aflrmaclones del acusado en su' indagatoria. 1 • - I , I t ..,1 , In A lo anterior se . lo , , • ¡, • , • cabo Rodrrguez. . Director . de la cárcel y 10 consignado en el _ • ,
- • libro de minuta del lo expresado por algunos
I , , , , • • , , . .~ • - • "I ¡ primera del Director referido. debe rse lo a~farado , ,;0" :¡ .. • I , por el me en la . .' de confrontación CQn el at·ogad.o del denuncian te, en cuanto a que con posteriOridad - varios dTas después - fue infornla~ • do por un guardián, la presencia del doctor Rosa.s apodera: de CA'ilOdo en tal ocasi6n. Aparte de que su dichO no es afirttIatlvo .. Dya permaneció en la d y después dio varor a la info.'tuácf6n .de
que ::1 su dependJente. I , ,
- • me' tes otros guardianes , uno niega la presen .
DeI , que no la reglstr6. = cia de Jos apoderados y alude al lIbro do minuta, Porp • basta se lar• que como ese libro solo cuenta de fa pres~ncla del f\a da J . - de Instrucción pa-ra la práctica de reconocimiento. no puege ser do UA , para tal presencia. ya qua a la de lostestigos que 'n
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> , ama - 8 - > > , , > \ , tervenian en el reconcclmtento , que ha debido registrarse junto con la de = > los apoderados, Sin, que en tal forma pueda resultar de manera alguna deft
- , nltlvo. > , , , En cuanto al otro testigo, guardián de la cárcet, aflrmae la presencia de otras personas y alude al testtmonío de su superior, el ca=-
- I I, bo R~drrgue~. de cuya versión se hizo ya análisis para conctulr que no es _ I > suficiente para ,afirmar la lnaslstencla de los apoderados. , , , , , , , , , , , > , I I Asr ,tampoco puede aflrma se que se produjera inexactitud I
, . '. I i en el documento Ind. i ," cado, ni ~ir reqular le . la actuaclón , debiéndose de= - > I , I duclr con el Ministerio Público, qué cumentos conservan su pleno vE.= i , I , lor demostrativo y no se comprue anematfa alguna, por
- ,,1 , lo cual la>declstón examinada se fundada. , I i
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- , > , , > > > I , _" , I , I DE I
CORTE SUPREMA JUSTICIA - SALA . ., - . .. .
, > > I I • , , concepto Procurador' DE CASACION -, de ecuerdo con el del señor I , -, ." . - . , I > , \ Primero Delegado en lo Penal, , , I a , i . . , I , \ ~ \ , , , • , , • r : \ , I •
RESUELVE: • > . > • .- > \ ,
- "> , , , .'
- •
" , " ~ > > \ > , auto sobreseimiento (dictado CONFIRMAR el de déflnUlvo - .- .... ""j;I., • • ,l' I por el Tribunal Superior de Bogotá. En firme esta provldencla, de)tU~IM~sE,) I . l' \ > • , , \ \ el expediente a fa of>i>cina de origen. , , ;. \ ,1 - , ,. 1, , , I I >
• , , ! , > >' I I Cópiese. notifrq\Jese y cúmplase , , ¡ , • ¡ • . \\ , r _. I " J , i \ > • , , , • > > • , , , , ,I \ , .: '> , . , . • , ' . , > • > ,
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EDOAR SA.AVeORA ROJAS LUIS ENRIQUE ALDANA ROZOI
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- , o REPUBLICA DE '-P1btieS6 N° 345 contra el doctor CARLOS
C
1 HUMBERTO SILVA MONTOYA. CONFIRMA
, , lento definitivo consultado. , , , , - 9 - , • , I
JORGE CARRE¡qO LUENGAS GUILLERMO DAVILA MU~OZ . ,, , " ~ '. .
, , , , , I , , , •
GIRALDO
GUILLERMO DUQUE RUIZ ' JAIME ANoaa
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ 'LIS NDRO 1\1AR'TINEZ ZU~IGA
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L.UIS GUILLE
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