CSJ - SP 3453(14-12-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3453(14-12-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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RECUSACION
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- - ALttb . ."-- SS-,12-:14 •· · Decl.ara infLtndada r-ecL1sación . - T r i b u n a l S u p e r i o r de Montería F'ROCE_SAPD (,S) : · F?br; i_ci-q ·Hernánd~z Espinosa DELITO: F a l s e d a d Fraude P r o c e s a l y • - . ,_ ' . ~ ' __ ,, ' '' . 1 ' ~-, . • '
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MAGISTRADO PONENTE: DR. LISANÚRO MARTINEZ ,_
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- & y . . - FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 107 C. de P . P .
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad.#3453 -, - ' - { • '1 ' • ~ . ~ • 1 - . -s • .
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' ' 1 ' ' ' ' ' ' : • Recusación #.3.453. ' i
Contra: Joaquín Eduardo Ghisa s ,, fv1ateus Fabricio ernandez E. e ,tos: a sedadraude procesal
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente: '
- 1 1 z.
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DR. LISANDRO MARTINEZ
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- - Aprobado Acta #. 76-Xll-6/88
• • • ' • • • , ' ' ' ' • ' : • Bogotá, Diciembre catorce de mil novecientos ochenta y ( ocho. •
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V I S T O S : •
• •
- • Decídese sobre la recusación presentada por el Abogado1
,. Guillermo Alvarez Machacón contra el Doctor Antonio J. Ardila de León, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de tv1ontería, en el proceso ¡r ' - ', ' que por los delitos de Falsedad y Fraude Procesal se sigue contra Fabricio • ( • Hernández Espinosa y Joaquín Eduardo Ghisays tv1atheus . • ' 1 1 ' 1
CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
- ' ' 1 1 • - • ' ' 1 1 1. 1. - Sin adjuntar las pruebas que sirvari de fundan,ento a todos los motivos objeto de recusación, el precitado apoderado de la parte IS civil recurre a 'hechos que afirma ha presenciado, a genéricos rumores y -
! 1 ' ' - - hasta otros procesos en los que ha intervenido el f\-1agistrado Ardila de ' ' '' ' ' ' ' - León, para concluír que se debe presumir la parcialidad del tv1agistrado enla decisión que como funcionario de segunda instancia debe tomar en este 1 1 proceso. 1 1 ' 1 1 1 j 1 ' • •
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! 1 1 -2- • ¡ • ' ' ' 1 • 2. - Advertida por el recusadola ausencia de pruebas de ' ' ! que adolece la petición. no admite los hechos propuestos por el Abogado ' ' ' ' ' . ' ' Alvarez Machacón por considerarlos que riñen con la verdad. 3 . - No obstante la omisión del recusante al no acompañar las pruebas en que funda los motivos de la petición. conforme lo dispone
- • el inciso 2° del "artículo 04 del C. de P. P., es evidente que esta no está t • llamada a prosperar.
1 ' ' ( • 4. - Con base en el numeral 4° del artículo 03 del C.P. t • se expresa que el tv1agistrado Ardila León en una reunión social manifestó que en todos los procesos que se seguían contra Fabricio Hernández Espi - ' • • •
- 1 nosa no se tiplfi<taba delito alguno.
La manifestación de ''opinión sobre el asunto del procesa • - '
¡ do''. como reiteradamente lo ha afirmado la Corte, hace referencia a uncaso concreto sobre los requisitos esenciales que debe abarcar la investiIr ' - gación, lo cual en la hipótesis del recusante no sucedió, se trataría de - ' • ( • una afirmación tan genérica que no llega a compron1eter la imparcialidad - • • ' • del juzgador. 1 5 . - La ''amistad íntin1a'' entre el tv1agistrado y el apodera -
- - do del procesado Fabricio Hernández Espinosa ha sido rechazada por el
• • • • ' ' 1 funcionario, situación ésta que no permite afirmar la reciprocidad exigida • para que prospere esta causal de recusación, numeral 5° del artículo 03, t o por lo menos que exista en el Juez o tvlagistrado. 1 !3 ' ' •• Pero además, el hecho del cual infiere el peticionario es- • ta clase de amistad, es realmente equívoco; concluir ''amistad íntima'' por •
- - • que et precitado apoderado reemplazó al ~\agistrado en una licencia no
' • 1 Recusación #.3.453 • • -3- • constituye necesariamente hecho indicativo de amistad, por la sencilla ra
- ¡ zón de que en e;os c~sos la designación la hace autónomamente la Corte y
' 1 ' " 1 • de otra parte, ninguna prueba existe para concluir la amistad por haberlo recomendado para tal cargo. 6. - Haber salvado voto en favor de. la situación jurídica . ' ' 1 • '
- '
' ' ' ' de,. Hernández Espinosa en otro proceso, tampoco puede tenerse como cau ' ' •
- ' sal de recusación al tenor del numeral 4° de I artículo 4° del artículo 103r I del C. de P.P. •
• 1 ' 1 • La opinión a que se refiere esta disposición es la emití- '' 1 ' ' 1 ' da por el Juez o Magistrado ''sobre el asunto materia del proceso'', o sea, 1 ' ' ! E ! • que no es posible recusar por el hecho de que se haya expuesto el criterio sobre el mismo fenómeno jurídico en otro proceso; si se trata de inves
- • tigaciones independientes la opinión que no puede dar el funcionario es la 1 comprometida con el concreto supuesto fáctico objeto de decisión.
' 1 ' 1 rEn mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI • ( - •
CIA, SALA DE CASACION PENAL, e
1 1
iR E S U E L V E :
• • • \1 ' DECLARAR infundada la recusación presentada por el A- · ' bogado Guillermo Alvarez tv1achacón contra el tv1agistrado de la Sala Penal - • s del Tribunal Superior de fv1ontería, Doctor Antonio J. Ardila de León; en I ' ' ' consecuencia, DISPONE que este siga conociendo del presente proceso.
- 1 • Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal
1 1 de origen. ' l '' Recusación #. 3. 453 • • •
GUILLERM DUQ JO GE CARREÑO \-UENGAS
• ' ' . / O, ' ' _.( _, l-(. L tt --l L L). · . z o
í\l E GIRALD ANGEL -
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JACOME - ~ -
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ANORO MARTINEZ ZUÑIGA JAS
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GUSTAVO MORALES tv1ARI N
Secretario ( 1 •