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CSJ - SP 3454(02-12-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3454(02-12-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988
  • 1

1 ' ' ' ' • ' ,

DE C!JMPE TE!",JC I A ;r-J . .:-, .i ¡

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  • • ,':tito . - 88-12-(l2 . Dirime c o l i s i ó n . - Comandante d e l B3tal S u c r e 1óonPROCESADO(S): S u b - o f i c i a l e s L u i s F . A l v a r e z ;
  • ' Q u i n t e r o ; Fabio Ruiz

DELITO: Homicidio

• . .

' MAGISTRADO PONEN-fE: DR. GUILLERMO DAVILA MU~OZ FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 95 C. de P . P .

PUBLICADA EN LA GACETA JLJDICIAL?(S/N): N

F:c:\d. #3454 .. . , - ' ' . ., • • • ' ' (Colisión de competencia No.3454)

  • ( Contra: Fabio Ruiz Navarro)

• • • , • 1

CORTE SUPRE~1A DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• •

Magistado Ponente:

• DR; GUILLERMO DAVILA MUÑOZ • Aprobada Acta No. 75 de noviembre 30/88 • Bogotá, Diciembre dos ( 2} de mil novecientos ochenta 1 y ocho ( 1. 988} • ( J , •

V I S T O S : " Decide la Corte de plano la colisión positiva de competen=

cias surgida entre el Comandante del Batallón Sucr~ y el Juzgado Noveno de Instrucción Criminal radicado en Chiquinquirá ( Boyacá} sobre el conocimien

  • • to del proceso por homicidio en la persona de Luis Enrique Aguilar Caro, = ocurrido en dicha cuidad y por el cual se encuentran sindicados los sub-ofi
  • • ciales pertenecientes a dicha unidad, LUIS FRANCISCO ALVAREZ MALDONA

- ' ' '

DO, CARLOS ENRIQUE QUINTERO RArv\lREZ y FABIO _RUIZ NAVARRO.

HECHOS Y ANTECEDENTES Conforme al proceso el 13 de agosto de 1. 988 en horas de la noche, los sub-oficiales del Ejército Luis Francisco Alvarez Maldonado, = Carlos Alberto Quintero Ramírez y Fabio Ruiz Ramírez, con otros compañe= • ros y diferentes personas se encontraban en una casa de diversión o de le- • nocinio en Chiquinquirá . El ciudadano Luis Enrique Aguilar invitó a bailar a la muchacha que acompar,aba a Alvarez t,..1aldonado, quién disgustado por • •

  • • • - 2 - • dicha actitud, intimidó aquél cor1 el arma que portaba, la cual procedió a su- - jetar Aguilar, quedó en su poder y llevándola huyó del lugar junto con unamigo suyo. En su persecusión salió Alvarez Maldonadc con sus demás compa - ñeros quienes, al igt..al que éste, se encontrabar. sin' uniforme, regre~ar.dopoc.o después de recuperada el arma. Al día siguiente fué hallado el cadáver

de Aguilar con heridas ocasionadas con arma de fuego, en un potrero pr6xi= • mo. Se adelantaron por el instructor, a quién correspondió la investigación, numerosas diligencias previas, y con base en las mismas dictó ' auto cabeza de proceso y oyó en indagatoria a los procesados mencionados, = contra quienes dictó auto de detención·. Se solicitó informe al Comandante del Batallón Sucre sobre la actividad que cumpl ian aquellos en la fecha de los = i hechos, comprobándose según comunicaciones enviadas y su manifestación en inspección judicial ( Fls. 114, 147, 149 y 152), que si bien los incriminados = tenían la calidad de militares no cumplían misión específica alguna. tv1ediante oficio dirigido al instructor, el Comandante del • Batallón Sucre, con sede en la ciudad referida, le promovió colisión de com=·- petencia positiva, la cual , . aceptada por éste determinó el envío de las diligencias a esta Sala para la definición pertinente. RAZONES DE LOS FUNCIONARIOS EN RELACION CON LA C0~1PETENCIA: Expresa el seríor Comar1dante del Batallón Sucre que los • • • sindicados nombrados son sub-oficiales en servicio activo, permanecen en == servicio durante las 24 horas del día, teniendo tal calidad en el momento de los hechos, el territorio de la República se encuentra en estado de sitio (Oto 1030 de mayo lo. /84) y el Código de Justicia Penal ~1ilitar en su artículo 301

  • • - 3 - • numeral 2. establece cual es la jurisdicción Penal tvlilitar. Se refiere a· im=

10 puesto en el artículo 397 y ss. del Código de Justicia Penal tv1ilitar y al a r = tículo 95 ss. del Código de Procedimiento Penal. y • Por su parte.el Juzgado Noveno de Instrucción Criminal radicado en Chiquinquirá ( FI. 153), previa referencia de los antecedentes re- • señados anota que la colisión se propone· en atención al fuero Militar que ru, - templa el artículo 170 de la Constitución, que exige que el hecho se haya cometido en relación con el servicio como lo prevé el inciso segundo del Artículo 67 del Código de Procedimiento Penal. Si los suboficiales procesados esta= ban en servicio activo por pertenecer a las Fuerzas ~1ilitares en la fecha del· ilícito, no actuaron en tal calidad ni en cumplimiento de orden de servicio.si

  • • no como simples particulares, según apar.ece de sus manifestaciones y de lo • expresado por el Comandante del Batallón. Por lo tanto la competencia pertenece a la justicia ordinaria. No acepta así las razones alegadas y ordena el envío del proceso a la Corte para la resolución pertinente.

SE CONSIDERA:

  • ' lo. - Debidamente trabada la colisión por producirse entre funcionarios a quienes la ley asigna el conocimiento, como es el Juez Mili
  • • tar de primera instancia (art. 331. C' J. P.M.) y el de instrucción·. llamado a· la
  • • calificación por la ley procesal (art. 467 C.P. P . ) , debe la Corte pronunciar

la decisión correspondiente (art.68 No.6.C.P.P. ·art.400 C.J.P.M.) 2o. - Conforme a los sucesos relatados, estos se produjeron en cantina o casa de placer, cuando los miembros del Ejército sindica= dos se encontraban de franquicia, sin ur1iforme y sin cumplir misión alguna específica de servicio. • ,

  • - - 4 - • colisión la propone el Juez ~·1ilitar atendiendo el encon Latraese en estado de sitio el territorio nacional y en vista de lo dispuesto en el artículo 308 del Código de Justicia Penal tv1ilitar que asigna a esta jurisdicción el conocimiento de los delitos comunes cometidos por militares en servicio, activo en tiempo de turbación del orden público.

No obstante lo anterior, que resulta demostrado conforme a recientes jurisprudencias de esta Corporación, para la existencia del fuero tv1ilitar se requiere no solo que se trate de tv1ilitares en servicio activo, sino que las conductas materia de juzgamiento se realicen como expresa la normaconstitucional en relación con el servicio (art. 170), es decir, en cumplimiento de actividades, de ordenes o de misiones referente al mismo y en su condi · · ción de miembros de la institución armada. Y de acuerdo con esa norma, co= mo lo anota el Juzgádo de Instrucción Criminal en su providencia, el actualestatuto procesal penal (art. 67), ha establecido que la justicia penal militar, conocerán de hechos cometidos por los tv1ilitares en servicio activo y en relación con el mismo servicio, lo cual traduce el precepto referido de orden superior. disposición aquella que debe ser atendida y cuyo efecto debe ser reconocido. • Así, la calidad de miembros efectivos de las Fuerzas Armadas que tenían los implicados cuando se desarrollaron los sucesos materiade investigación, no puede determinar por si sola el fuero, sino que debe a= tenderse la actividad que realizaban, en cuanto tuviera conexión con aquella y fuera acto de servicio, como requisito o elemento esencial. Según se encuentra demostrado, no ocurrió así, ni esto ' - - - - ~ ' 1 •

• • ' • - 5se ha puesto en duda. Se colige así que el conocimiento corresponde a la justicia ordinaria, como se dispondrá en esta providencia. Por· 10 ·expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de = Casación Penal-, • 1

R E S U E L V E: • Dirimir la Colisión positiva de competencias planteada en • el sentido de atribuir el conocimiento en este caso a la justicia ordinaria, = por lo cual se remitirá el proceso al Juzgado Noveno de Instrucción Criminal radicado en Chiquinquirá.

Envíese, para su conocimiento, copia de esta providencia ' 1 ' 1 1 al señor Comandante del Batallón Sucre acantonado en dicha ciudad. 1 ·,

  • • ifíquese, élvase •

• • ! 1

CARRE.t~O LUEN AS

, / . • / • • I .

~-ILLERMO DAVILA MUÑOZ

' \ o "'--.;·

AVO GOME VELASQUEZ .

G . , ,• •

LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

EDGAR SAAVEDRA ROJAS

GUSTAVO MORALES tv1ARI N

Secretario

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