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CSJ - SP 3456(13-12-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3456(13-12-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

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COLISION DE CDMPETEt'IJC I A

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. Auto . - 88-12-13 . - Dirime ~ e l i s i ó n . - Comandante C u a r t a D i v i s i ó n d e l E j e r c i t o . ' PROCESADO(S)·: RiqL1elio ' T r u j i l l o C l a r o s •

DELITO: Homicidio

. ., . . ' ' . . .

MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS r

\ ' FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 95 C. de P . P .

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad.#3456 •• ... ........ ' ' . ' - • -.- ~ •

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Rad. O 3456. Colisión de Compe • tencias. •

Procesado: RIQUELIO TRUJILLO

CLAROS.

Delito: HomicidioCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No. 076 del 6 de diciembre de 1988

Bogotá, trece de diciembre de mil novecientos ochenta ocho y • • '

VISTOS

  • • Resolverá l a Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el conflicto -de competencia trabado entre el Comandante de la Cuarta División del Ejército Nacional con sede en Villavicencio quien actúa como Juez de Primera Instancia, y el Juzgado Octavo de Instrucción Criminal de la misma ciudad, funcionarios ambos que se consideran competentes para adelantar el proceso que por el delito de HOMICIDIO y OTROS se sigue a l Sargento Segundo del Ejército ROQUELIO TRUJILLO CLAROS, según hechos sucedidos los días tres (3) cuatro (4) de julio de mil novecieny tos ochenta ocho (1988). y

, • HECHOS • Luego de haber ingerido bebidas embriagantes, haber suscitado algunos escánday los en la sede del Batallón Serviez en donde se encontraba en servicio activo elSargento Segundo ROQUELIO TRUJILLO CLAROS, éste, armado de un fusil Galil de do-

  • • tación oficial· en compañía del Teniente del Ejército GUSTAVO ADOLFO GAftBOA ROy JAS abandonó las instalaciones militares con el fin de trasladarse a la ciudad

  • 1 de Granada (Meta), siendo que ambos militares salieron del lugar sin que estu--

• 1 1 • ' 1 1 ' • • - ! 2 vieran en actos del servicio o vinculados con él •

  • ' Horas más tarde, fue detenido e l Sargerito TRUJILLO CLAROS por efectivos de Bata- • llón ''Vargas'' en un retén que se había montado en la carretera que conduce a l -
  • municipio de Granada, luego de lo cual las autoridades militares tuvieron conocimiento de que e l Teniente GAMBOA ROJAS había sido muerto de disparos de fusil, • homicidio del cual se sindica a l Sargento Segundo capturado • • Así mismo, se ha podido establecer que el mismo acusado retuvo, por la fuerza de las ar,,,as, a algunos particulares a quienes obligó a trasladarlo hasta el lugar I v en donde finalmente fue apresado, a más de que con anterioridad a los hechos narrados había producido algunas lesiones a una menor en las instalaciones del Batallón en e l cual cómenzó a protagonizar., los hechos que son materia de este proceso.

' ACTUACION PROCESAL El Juzgado Treinta dé Instrucción Penal Militar, actuando en virtud de comisión que le confiriera e l Comando de la Cuarta División del Ejército Nacional, declaró abierta la investigación mediante auto de fecha cuatro (4) de julio de mi_l - ) \, novecientos ochenta y ocho (1988). Dentro de la fase investigativa se ha podido comprobar que tanto el acusado como el Teniente occiso eran militares en servicio activo para la época de los hechos materia del proceso que éstos salieron de las instalaciones militares porasuny tos privados sin que se hallaren en actos propios del servicio o relacionados con é l . 1 1 ! • ' 1 3 •

  • • El apoderado del incriminado mediante memorial que presentara ante la jurisdicción penal ordinaria, solicitó a ésta que asumiera el conocimiento del asunto en virtud

de que los delitos imputados a su defendido no fueron cometidos en actos del servicio ni por hechos relacionados con é l , petición que acogió e l Juzgado Octavo de • Instrucción Criminal de Villavicencio en auto de doce (12) de septiembre de milnovecientos ochenta yocho (1988) en e l cual se propone colisión positiva de com-- - petencias a l funcionario instructor de la jurisdicción castrense quien lo devol-- vió para su corrección en cuanto que el conflicto solamente podía trabarse con el juez de primera instancia. • • ) ·' Corregida esta irregularidad, e l Juzgado Octavo de Instrucción Criminal insistió en sus argumentos, y remitió las diligencias a l Comando de la Cuarta División • del Ejército Nacional -Juez de Primera Instanciaquien también se declaró compe-

  • '

'' ' 1 ' ' ' ' tente para conocer del proceso por cuanto que según su apreciación a más de los ' ' ' 1 delitos comunes-de que se ha hecho mención, concurre en la conducta del sindicado ' ' 1 1 1 ' el i l í c i t o de ataque a l superior tipificado en el artículo 144 del Código de Justicia Penal Militar, conducta última realizada en conexidad con las anteriores y que da a la jurisdicción penal militar la competencia para el conocimiento del asunto • • •

CONSIDERACIONES DE LA SALA

' ' ' ' ', Ya muchas veces ha insistido esta Corporación en que la base del fuero militar se halla en el artículo 170 de la Constitución Nacional, precepto que establece

que las Cortes Marciales o Tribunales Militares conocerán de los delitos cometidos por militares en servicio activo en relación con e l mismo servicio, de cony for,,,idad con las previsiones del Código de Justicia Penal l'tilitar.

,! 1 ' 1 i ' 1 1 ' ' • • • 1 • • • • 4 • ' ' • Por su parte, este último estatuto en su artículo 308, numeral 2o., dispone que la ' ' ' ' ! jurisdicción penal militar conocerá de los delitos comunes cometidos por milita- ' ' res en servicio activo en tiempo de guerra, conflicto armado, turbación del orden público o conmoción interior, nor,,,a ésta que fuera declarada exequible por la Sa- • ! ' la Plena de la Corte en su oportunidad (Sentencia del 4 de octubre de 1971), a y 1 la cual se ha hecho la precisión de que el fuero a l l í establecido -para conservar • armonía con la Carta Fundamentalha de entenderse en relación con los delitos1 comunes cometidos en•, relación con e l servicio o por razón de é l . 1 1 ' ' ' 1 De esta suerte, siendo que a l Sargento RIQUELIO TRUJILLO CLAROS se le imputa la 1 ' ' ' ) ' ' comisión de los delitos de HOMICIDIO, SECUESTRO LESIONES PERSONALES, todos - - y ellos regulados por e l Código Penal ordinario como delitos comunes, que s i bien y ' ' ' ' ' fueron cometidos por un Miembro del Ejército Nacional en servicio activo, pero - 1

1 1 1 1 ' sin relación alguna con e l ejercicio como militar, debe concluirse en primer t é r - ' ' ' ' mino que la competencia para conocer del asunto radica en la j u s t i c i a ordinaria, no en la castrense. • Otro punto de análisis ofrece, no obstante, el Comandante de la Cuarta División del Ejército cuando reclama la competencia para el juzgamiento. En efecto, este funcionario estima que e l proceso se debe tramitar ante las autoridades milita-- 1 res por haberse cometido, conexo con los atrás mencionados, el delito de ATAQUE AL SUPERIOR previsto en e l Código de Justicia Penal Militar en su artículo 144, en atención a que e l artículo 311 del estatuto comentado a s í lo dispone. ' ' Esta posición, ciertamente, ha sido sostenida por la Corte en forma reciente, - , t a l como puede verse en la decisión del diez (10) de septiembre de mil novecientos ochenta cinco (1985) con ponencia del Doctor DANTE LUIS FIORILLO, en donde y • se afirmó: •

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1: ' - =====================================~--=---, • ' 5 "No obstante todo lo anterior, resulta incuestionable que e l delito de abandono del puesto, por e l que también fue condenado el agente • ••• ' es infracción estrictamente militar, de modo que existiendo - • una clara relación de conexidad entre aquél y el común, la competencia para el juzgamiento de ambos se determina por la norma espe1 .. c i a l del artículo 311 del Código de Justicia Penal Militar, confor • me a l cual ' s i un mismo agente comete a la vez delitos comunes ydelitos sometidos a la jurisdicción penal militar sin que entreellos exista relación de conexidad, la autoridad militar, conoce1 ', de los segundos y las autoridades comunes de los primeros' lo que, 1 ' • i contrario sensu, quiere significar que s i existe t a l relación, el • conocimiento de ambas infracciones es del resorte privativo de la ·• j u s t i c i a penal militar (artículo So. de la Ley 57 de 1887). 11 • ) • • 1 ' , De lo anterior se impone, entonces, determinar s i en los hechos imputados al sar-

  • 1 gento RIQUELIO TRUJILLO CLAROS se puede estructurar el concurso de delitos comu- • ' i ' nes con uno de índole propiamente militar, y de ser a s í , s i ellos se encuentran en relación de conexidad.

' • ' • El Comandante del la Cuarta División del Ejército, en e l auto que decide no acep- •• tar las razones del funcionario de la j u s t i c i a ordinaria para entregarle e l cono- ! • 1 •

  • 1 cimiento del asunto, sostiene que a más de los delitos comunes tantas veces mencionados se debe imputar a l procesado el i l í c i t o de ATAQUE AL SUPERIOR, s i bien no precisa los actos que llevarían a la tipificación del hecho punible así dedu-

'· • cido. Empero, de lo actuado se puede establecer, hasta el momento, que la conduc~ ta atribuible en este aspecto sería precisamente el mismo comportamiento que produjo la muerte del Teniente GUSTAVO ADOLFO GAMBOA ROJAS, esto es, disparar contra su humanidad y en repetidas ocasiones, el fusil Galil que se había entregado a l - • incriminado como dotación o f i c i a l . Ello, por cuanto que no se ha podido establecer siquiera con probabilidad, la existencia de un ataque anterior contra el mis- • mo o f i c i a l u otro cualquiera . • ' / .,, ¡ ~--~~~~~~~~~~~~~·~~-

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• 6 • / • ' ' Así las cosas, debería examinarse el contenido del artículo 144 del Código de Justi- • cia Penal Militar para determinar la eventualidad del concurso de hechos punibles. - Esta norma eleva a la categoría de delito típicamente castrense, que afecta la disci - ' ' ' '' ' plina, la conducta de quien en servicio activo que en asuntos del mismo ataque por

  • ' vías de hecho a un militar superior en grado o categoría, sin consecuencias para la ' vida o la integridad del ofendido, y por el hecho de hacerlo. '

1 : ' ' '' ' ' ' ' ' 1 ' ' Por su parte, el inciso final del parágrafo del mismo artículo prevé que las conse1 ' : cuencias que resulten del ataque se sujetarán a lo dispuesto sobre concurso de deli- ' ' tos. Esta Última disposición parecería indicar que por voluntad expresa de la ley d~ ' ' ' ! ,, be mirarse la existencia de un hecho y su posibilidad de una doble adecuación típica ' 1 ; ' ' 1 para predicar la existencia del concurso entre el delito, por ejemplo de homicidio, ' ' ' con e l de ataque a l super~or, en cuyo ~aso la competencia para conocer del asunto radicaría en la j u s t i c i a castrense.

  • ' No debe olvidarse, empero, que el delito tiene una doble configuración a través desus aspectos objetivo y subjetivo. El primero apunta a la materialidad misma de la -

! ' " conducta y su adecuación típica, en tanto que el segundo se refiere a las valoracio-

  • • 1 i

1 1 nes del agente en su actuar y se reflejan también en el acomodamiento que del hecho • pueda hacerse en la descripción legal. En el caso presente, se advierte en el compoE ~ tamiento del procesado TRUJILLO CLAROS la posible existencia de una alteración síqui1 ' ' ' ' ' 1 ca que lo indujo a comportarse extrañamente puesto que sin motivo aparente alguno t~ ' \ - mó su arma de dotación, disparó hiriendo a una menor que no tenía relación alguna 1 J 1 con el pretendido secuestro que veía de su hijo, para luego causar la muerte a su su ¡

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  • ' perior en iguales condiciones de alteración de su conducta.

De este comportamiento alterado surgió la agresión a su superior, pero no como unaconsecuencia del servicio activo que prestaran ambos, sino como simple manifestación ., de esa alteración síquica probable. El propósito de su acción no fue, pues, lesionar o la disciplina militar, sino causar la muerte de una persona, independientemente del ·- grado o posición que ésta ocupara dentro de la jerarquía castrense. • ' 1 ....... - l .

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7 Siendo entonces, que la finalidad que se propusiera e l incriminado no era el de atacar a su superior o lesionar el bien jurídico protegido de la disciplina militar, sino quitar la vida a l Teniente GAMBOA, según surge de lo actuado, no puede predicarse la existencia del delito de ataque a l superior, y a s í , ninguna rela-- ción de conexidad surge entre delitos comunes los definidos en el código cas-- y trense, razón por la cual se concluye que la competencia para continuar conociendo de este proceso radica en la j u s t i c i a ordinaria, así lo dispondrá la Sala. y En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENA.L, administrando j u s t i c i a en nombre de la República por autoridad de la ley, y ' • '/

RESUELVE

  • • DIRIMIR e l conflicto de competencias trabado en este asunto, asignando el conoci1 miento del proceso a l JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCION CRIMINAL DE VILLAVICENCIO,
  • • a donde se remitirá la actuación correspondiente para su trámite ordinario. •' Comuníquese esta determinación a l Señor Comandante de la Cuarta División del Ejército Nacional, a fin de que remita los cuadernos que conserve de la actuación al funcionariocompetente.

1 1 • Cópiese, notifíquese y cúmplase.

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GUILLERMO DU E RUIZ JO E CARRENO LUENGAS

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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

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. Gustavo Morales Mari Secretario

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