CSJ - SP 3457(22-08-1989) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3457(22-08-1989) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
FENA - Ira e intenso dolor El jurado puede agregar a su respuesta afirmativa de la responsabilidad circunstancias que mueden modificarla, Pero ese agregado debe tener un conti enido juridico. T T Sentencia Casación .— FECHA: 8 Q-0Aa-1 No casa .— Tribunal Superior de Sta. Rosa de Viter.
FROCESADO(S): FLAMINIO BOLIVAR JAIME
DELITO: Homicidia o
MAGISTRADO FONENTE: DR. LISANDR O MARTINEZ ZUmICGA
FUENTE FORMAL : . Artículo 60 C.F.
FUELICADA EN LA GACETA JUDICIAL
(S/N): S EXTRACTO HH: 13 a CASACION 4. 3457 —
Contra: Flaminio Bolfvar J.
Delito: llomícidio.
0399
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
DR. LISANDRO HARTINEZ Z.
Aprobado Acta N.45-Ag.15/89 u Bogotá, Agosto veintidos (22) de mil novecientos —- ” ochenta y nueve (1.989). — VISTOS: Decídese el recurso de casación interpuesto por el defensor de FLAMINIO BOLIVAR JAIME contra la sentencía de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por mediode la cual se condenó a este procesado a la pena principal de 120 meses de priscoimoó anuto r responsable del delito de Homicidio.
HECHOS: El día domingo 12 de abril de 1987, a eso de las cin co de la tarde, después de asistir a una gallera en la vereda Cachavita dela comprensión municipal de Boavita, se dirigían a su casa de hábitación , 0 4 6 0
Hernán y Domingo Burgos Sánchez, su tío Borja Burgos Jaime y Enrique Díaz, cuando se encontraron con FLAMINIO BOLIVAR JAIME, con quien tenían diferen cías los tres primeros. Sin que mediara discusión alguna en ese momento, - — — FLAMINIO se dirigió a Borja y después de pronunciar alguna frase le disparó su. revólver repetidamente, ocasionándole lesiones que ocasionaron sumuerte en el sitio de los acontecimiento, y sin que la víctima-alcanzaraa utilizar el cuchillo que sacó cuando se sintió herido.
SIPNOSIS PROCESAL : Iniciada la investigación por el Juzgado Promiscuo Municipal de Boavita, fue indagado FLAMINIO BOLIVAR JAIME, quien ocho días después de los hechos, se presentó voluntariamente.
Reconoció el sindicado haber causado la muerte aBorja Burgos Jaime, pero en legítima defensa; refiere una discusión anterior que había tenido con su familia, siendo enfático en alejar de los acontecimientos provocación alguña por parte de Borja. _ Explica, que cuando transitaban cada uno para suresidencia, fue él quien requirió a Borja para reclamarle si me iba aechar más botella, porque una vez me había dado unos botellazoas" . LuegoLa expresa: " ahí mismo me contestó esó sí quiere y cogió el cuchillo en laL NN -— mano derecha y lo sacó de la cintura y se me tiró encima, yo tenía el revolver en la cíntura y lo saqué y le disparé a los pies del difunto a ver sí echaba para atrás....". Quienes presenciaron los hechos, desvirtúan las afirmacíiones del procesado y coinciden en senalar a BOLIVAR JAIME como lapersona que sin mediar motivo en ese momento, llamó a Borja Jaime y ledisparó con el revólver que portaba. Clausurada la instrucción, el Juzgado Primero Supe su | rior de Santa Rosa de Viterbo, profirió llamamiento a juício contra el in criminado FLAMINIO BOLIVAR JAIME, por el delito de homicidio voluntario , desechando la legÍtima defensa planteada por el sindicado y su apoderado. LA EA En la etapa probatoria de la causa, se allegarontestimonios para acreditar la discusión que habían tenido Borja y Flaminio y por ende, una posible enemistad entre los protagonístas de estos hechos al parecer, una servidumbre de aguas, aunque también se hace referencia a una discusión en el juego. En la diligencia de audiencia pública el defensorsolicitó la absolución del procesado argumentando que actuó en legítima de fensa, y como tesis subsidiaria planteó la atenuante de estado de ira e ín tenso dolor por comportamiento ajeno grave e injusto; el Fiscal pidió del E jurado una respuesta afirmativa a la cuestión propuesta por el Juzgado acer ca de si FLAMINIO BOLIVAR JAIME era responsable de haber dado mucrte ronintención de matar a Borja Burgos Jaime. 0402
— El jurado de conciencia, por unanimidad, respondió La "sí es. responsable en estado de ira", Acogido el veredícto de responsabilidad por el Juez de derecho, entendió que el jurado reconoció la diminuente punitíividad del estado de ira de que trata el artículo 60 del C.P., razón por la cual condenó al procesado a la peña principal de 40 meses de prisión. Surtida la consulta, el Tribunal modificó la providencia de primer grado en relación con el quantum de la pena que aumentó - a 120 meses de prisión, porque ní de la prueba allegada al proceso ní del veredicto se puede deducir la modalidad atenuativa impetrada por el defensor. Esto es se descartó la ira. Inconforme con el fallo del Tribunal, el defensorha recurrido eñ casación.
LA DEMANDA : Con amparo en la causal segunda de casación dispues ta por el artículo 580 del anterior C. de P.P., aplicable a este caso, el demandante ataca el fallo del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo , por haberse dictado en desacuerdo con el veredicto del jurado de conciencia.
Fundamentado el tasacionista en sentencia de estaCorporación de 20 de abril de 1:988, la cual transcribe in extenso, = concluye, que al estar demostrado en el proceso que FLAMINIO BOLIVAR JAIME actuó en estado de ira causada por comportamiento ajeno e injus to y haber invocado esta dimínuente como tesis defensiva, subsidiaria, en la audiencía, imperaba el reconocimíento de esta circunstancia ate
nuante de la pena, ya que no se puede exigir al jurado el estricto == - cumplimiento de frases sacramentales en la veredícción. — — — Impetrando se case el fallo impugnado, el demandante so licita se dicte sentencía de reemplazo acogiendo el veredicto del Ju= rado.
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA :
El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, en «on Li cepto que precede, solícita de la Corte no se case el fallo impugnado, porque si bien es cierto, que en veredictos como el proferido en esta= causa, la jurisprudencia ha decídido que debe interpretarse para deter minar si procede reconocer el estado de ira en los términos del artícu lo 60 del C.P., en este caso se carece de respaldo probatorio para tal fin. Analiza el Colaborador Fiscal los testimonios de Jas per sonas que presenciaron los hechos y la versión del procesado en su in= dagatoría, para concluir, que de ninguna de estas pruebases posible = colegir que el procesado haya actuado en el estado que reclama la de = fensa. ];]—]]—]]]][]——— No es posible afirmar que FLAMINIO BOLIVAR JAIME ,” haya estado enceguecido por la ira, cuando ni síquiera él mismo la refiere en su injurada, pues toda su defensa se estructura en una posible legl tima defeñsa, que tampoco concurre ante hechos en los que se ubica comoagente provocador. De las circunstancias en que se desarrollaron los
acontecimientos, tampoco, se puede aseverar que la discusión anterior aque se refiere el impugnante haya sido la motivadora de la ira, la cualpermaneció en el decurso del tíempo, hasta cuando sucedieron los hechos , ya «e de haber sido cierto tal hecho, la forma como se suscitó la conduc ta homicida aparece más como una venganza que como un estado de omnubilación mental, No es suficiente, en consecuencia, que el defensor haya expuesto la tesis de la ira en el debate público sí no encuentra res paldo en las pruebas aportadas al expediente; de ahí el por qué el jurado haya reconocido esta modificación de la responsabilidad en los términosexigidos por la ley, más auñ cuando podía hacerlo sin equivocación, pues el propio defensor les entregó un escrito con las respuestas, principal y subsidiaria, que alegó. CONSIDERACIONESDE LA CORTE l.- LEY APLICABLE: Ejecutoriado el auto que declaró — .—_— — cerradala investigación, antes del primero de julio de 1.987, por disposi ción del artículo 677 del actual C. de P.P., impera aplicar en este caso ? el anterior estatuto procesal punítivo. 2.- CAUSAL SEGUNDA : INCONGRUENCIA ENTRE EL VEREDICTO Y LA SENTENCIA : La única censura consiste en que el actor observa que la sentencia dictada por el Tríbunal está en desa cuerdo con el veredicto del jurado, pues si el procesado fue llamado a jui cio por homicidio voluntario y por tal ilícito se interrogó al jurado que
contestó " Si es respónsable en estado de ira", la sentencia en su sentir debió dictarse aplicando el artículo 60 del C.P., ya que los Jueces popula res, al responder en la forma dicha, sín lugara dudas, quisieron reconocer en favor del procesado el estado de ira causado por comportamiento ajeno__ grave e injusto, el cual además de tener respaldo probatorio, fue debatido en la audiencia. > Se impone, entonces, establecer sí las premisas que da por sentadas el casaciónista para concluir que el cargo propuesto está llamado a prosperar, admiten tal grádo de certeza. —— ! Resulta evidente por así disponerlo la Ley procesal - — “—— — en el artículo 519, que en los juicios con intervenciónde juradola sen - —]o-—] 4 —];—]— _ tencia debe proferdie racsueerd ó con el veredicto de este, y que de con - — ———U]N] nunciarse sobre la responsabilidad del procesado, calificando, a través de — mm. — SE —[ — — —— Ju mu —— — su respuesta, los hechos que le son sometidos a su consideración por medio —]_ —|— — E] del cuestionario. IL — ——8— | A — A 406 E — A E — _ _El jurado popular deberá contestar con un SI o un —e_—— o A —Bce 7 e E; A Eo 2 LE A —]—— - NO el interrogante propuesto, pero si estima que el hecho se cometió en - — ALEM SETE —o] o —]]—;———
circunstancias diversas de las anotadas en el cuestionario, podrá expredo — — — E A a e TT A EA A E E CE —— — sarlo así brevemente, según lo puntualiza la misma disposición últimamente citada. _——— r En estas condiciones, al Juez de derecho le asiste — —— 1 la obligación de establecer, si la veredicción, como soporte de la senten Cd cia, no es contradictoría, es decir, que no esté integrada por aflrmaciones opuestas; si no es inexistente, o sí no se halla en oposición con lo - e — —IA, ss o LT ii aaa ea a ss a es a k — je ama A E E E a que demuestra la prueba, en cuyo evento se estaría frente a un veredicto H — " . "— m.-—- o — — —-—— - ——o a A —4 4 A Rd LA E Lo 4 A MEAE
. contraevidente; si ninguna de estas tres posibilidades concurren en la de- —ñ. —-— = . 4 TEC E E EA cisión del jurado, se tendrá, por tanto, una respuesta de calidad suficien —]—_——]——]]]—]—]— te para proferir el fallo respectivo.
- TT Además, " no es menos cierto, que el jurado puede, ———— —]——— da a TE ua 1 E E io ——]——— —TU A A -. válidamente, atenuar o agravar la pena a través de las causales especifiA —]——— - rr o— - ——— o ;;lgo;z[¡1 A A cas...l o cual es obvia consecuencia de las facultadequse le atribula yleey :
si puede absolver o condenarno se entendería la existencia de una prohibi ción para morigerar ó aumentar esa pena, derivadade una veredicción afir E. -—]][];[ o DEL mativa de responsabilidad, como lo afirmó la Corte en fallo del 27 de mar-_ ir A ;—_—A CEA da ME LA A A A A A — air . ————— zo de 1.984. Si el veredicto del jurado se concreta a una escueta afirmación o ñegación de la responsabilidad o contiene un agregado cla- —Ñ| A me ——— EEi E — A A AL ro en sus términos, la labor del Juez de derecho carece de dificultad para T— _—_— ds A —————[ E[ZL][ol][;¡o —] ... O acogerlo o desecharlo como base de la sentencia. + io 2 A E o —— de La labor se dificulta cuando la respuesta es incom — [—]]——— Lo lali E o —]—— —— —k—i e AA A AE TA sar los miembros del jurado, caso en el cual, conforme ha reiterado crite —————" WI río de la Corte, " se impone la necesidad de fijar su alcance acudiendo - —— ]—] —]—— — dE para ello al sentido literal de la contestación, a la realidad probatoria f] . Ba a E E A E Ed | E ai A + A AE AA TIE MEL os lp E PU A MS ME" AD dl Aja Ad eii ai A A A =— 51 que emerge del proceso y principalmente a las alegaciones € en audiencia pú 2 ————— > E EUA AA e e A T— -— —] A Magia EOS blica,: fuentes seguras y únicas para desentrañar nere.la voluntad del ju
— — PI —]] o A EI rado...." — (Casación de 23 de junto de |l.9 87). E a a - CT EA o A fm e ——— e — —] En este proceso, el cuestionario único fue respondi pl a E TC A —]o—-— ... do por los Jueces de hecho, así: " SI ES RESPONSABLE EN ESTADO DE ¡RA " A Ad E EA A TEAC R — A — es decir, que sí bien, nosurge duda sobre el reconocimiento de responsabili dad del procesado, el agregado resulta incompleto para determinar sí el ju + — EE —— — e “AA 7 e ue A A e MAaa E LL ——o—oA E - — E] rado reconoció el atenuante del artículo 60 del C. P, pues siendo cierto- ———]——.l/o E o A a o A LE $ LA _—] —]oA [R E que el jurado puede agregar a su respuesta afirmativa de la responsabilivi. _— A —_— idas . a ———————],_——o———. —— _Ñ——]_.;].ÚÑ]—Ñ.— o ] LD] - 2 4 mr a e dad circunstancias que pueden modificarla, ese agregado debe tener un cone — — E]; A E
PT E a a E E AC
. — tenido jurídico. a Pe Y en el caso de lá ira, se ha sostenido invariable .. — —— o E 7 mente que aquello que atenúa la pena, no es el simple estado emocional den — E —— - —_—i— =.—. q AEA DLE AAA ED] E E a tro del cual el agente actúa, siño la causa que lo genera y que no puede -
—— _— ser otro que un comportamiento ajeno, grave e injusto. Si así no fuera —- .—— — 7 — —.———]—]—— =. —]—]]—Ú mr o—o— " -. ” + oo DL -ha dicho la Corte-, todo estado emocional o pasional habría de considerar — ——— +LOE —_——]í—— ———L———]]]][——— —— E =— A E Ad E O MIA A YA da A se como aminorante de punibilidad, aunque tuviera el origen más innoble o ————l][——— ]TTTTT——————;——;ÍÉ];í——Ú———;—;—]TTTT T—]——]É Eto , 1. ——]Y AA EA A EA — -_— antisocial. Por otra parte, es el jurado por regla general, el llamado aTED do dE AAA ! . - ——— mo -.— _— E o LM Ro calificar la injusticia y _gravedad de la provoc ación". (Casación de 23 de E ——————]]]] _— — —— —o' junio de 1.987)” ——;———éAs s a l C 0 4 0 8 -10Al contrario de lo afirmado por el casacionista , no existe prueba que fundamente el estado de ira dentro de los precitados parámetros, quizá por ello, el censor sólo se limita a aseverarlo comoconclusión, pero no se adentra sobre los elementos de juicío probatorios que sustenten su corolario. De los testimonios allegados en la etapa probatoría de la causa, se colige, que víctima y victimario discutieron, al pare
cer un año. atrás, pero nó se estableció cuales fueron los verdaderos moti vos y dimensiones de este, y si el comportamiento de Borja fué de tal gra vedad e injusticia que hubiera podido determinar 'uña reacción emocional en el hoy procesado. Como lo advierte el Procurador Delegado, " todo parece indicar que el provocador fue el propió Flamínio y que lós hechos no pasaron a mayores y ningún testigó ha señalado que Borja hubiese lanzado -— botella contra Bolívar Jaime. Mal puede considerarse entonces que existauña relación causal entre el fenómeno síquico que pudo presentarse en aque lla ocasión, con el hecho punible aquí investigado". Y es que aún habiéndose presentado tal fenómeno emo cional, no puede afirmarse que este permaneció en el tiempo, pues ni siquie ra lo profundiza el procesado en la indagatoria, quien apenas se refirió a una dísputa ahteriór, recónociendó que fue él quien provocó a Borja. Los testigos presencíales son concretos en afirmar que fué Bolívar Jaime, quien llamó al hoy occiso y lo desafió a pelear, - Tm | , -11disparándle el revólver en el acto, desenfundando Borja el cuchillo, cuan do ya estaba herido. La reacción del procesado es más propia de la vin- | y dicta que de la obnubilación de los sentidos que caracteriza la ira. - De otra parte, de conformidad con el acta, el defensor no se interesó en el debate público por ilustrar al jurado sobre - | su naturaleza y alcance de esta circunstancia amínorante de la responsabí
lidad a fín de que se pronunciara aceptándola o rechazándola; la defensa se fundamento en la legítima defensa, la que se presentó como peticiónprincipal, pero respecto al estado de ira causado por comportamíento ajeno, | | . grave e injusto, solo se limitó a referir, muy someramente el pretérito al 1 tercado entre Bolivar Jaime y Borja Burgos, o sea, que en tema de tan con- : notada trascendencia para los intereses del procesado no contó el juradoA ? —N | con suficiente motivación, por lo que en el veredicto se limitó a respon - | | der que el hecho se había cometido Le en estado de ira 11 , sin precisar, sí "E ese estado emocional del agente fue provocado por comportamiento grave e - | injustode Borja. "E | 1 | “ H _ 1 En estas condiciones, no conteniendo la respuesta - "e y del jurado, ninguna referencia a los elementos compositivos de la circuns | ! | etancia modificadora de la responsabilidad, no es posible que el fallador - | | , o de segunda instancia so pretexto de interpretár un veredicto incompleto en i | sus términos, suplantara la voluntad del jurado, reconociendo una situa —- e - . - . " LE - + ción que carece de respaldo probatorio y que no fue profundizada en la auA diencia pues de admitir las consecuencias jurídicas que reclama el censor, Casación 4.3457. 2. 0410 - ] 2- — sería exigirle al Tríbunal que hubiera reconocido una circunstancia que =
el jurado no tuvo en mente reconocer. Las anteriores consideraciones, ponen de manifiesto que la respuesta del Jurado es incompleta en su verdadero sentido o alcance , y el acervo probatorio no permite darle interpretación diferente a la que recibió por el Tribunal; en consecuencia, el cargo no prospera. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República= | — | y por autoridad de la ley,
E RESUELVE: NO CASAR el fallo impugnado. / Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal « | de origen. , a IE
JORGE CARREÑO LUENGAS
————]——]——;]]
JUAN MANUEL JOÑS FRESNEDA
A, 7 N o Mt MOE,
ODOLFO MANTILLA JACOME |
DL
JORGE ENRIQUE VALENCIA.M.
N
MARINO HENAO RODRIGUEZ
Secretario