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CSJ - SP 3458(06-12-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3458(06-12-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988
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COLISION DE COMPETENCIA~

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' ' , ' ,.., ' , ' - ' . ' . ·- - ,, ' ' ' 1 • •. ' - 1 ., • A u t o . - 88-12-06 . - D i r i m ¿ C o l i s i ó n de Co~petencias . - JLtzgado I-n~t:riminal de 1'1edel l í n 55 de PROCESADO{S): AVERIGUACION DELITO: Amenazas P e r s o n a l e s ~- - ·-, ,1,,.,

MAGISTRADO PbNENTE: DR. JORGE C~RRÉ~O LUENGAS]·

- - '

  • • FUENTE FORMAL: Ar-tículo 26 d e l Decreto 180 de 1988

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' PÜBLICADÁ- EN LA-GACETA JUDICIAL?(S/N): N 1, RAD ., 3458 , - ~, # - ' - •

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COLISION DE COMPETENCIAS# 3458.

C . / Averiguación. l lurto. -

- CORTE SUPRB1A DE JUSTICIA

SAU\ DE CJ\SACION PENAL

• •

Magistrado Ponente: ,

DR. JORGE CARREr10 LUENGAS.

Aprobado Acta Nº 076. - • Bogotá, O.E •• diciembre seis de mil novecientos ochenta ocho.- .y .-'.r~ • - ...... ","". ! 1 :

V I S T O S

• . •

  • • Decide la Corte el conflicto que se ha suscitado entre el

. Juzgado 55 de Instrucción Criminal de Medellín y el Juzgado 7° de Orden Público .• de la misma ciudad • funcionarios que se han declarado sa• n competencia para iniciar

  • • la investigación ante denuncia penal que formulara la señora Oiga Lucía Pulgarín, por • hechos que considera violatorios de la Ley Penal. -

.•' • • •

MOTIVO DE LA DENUNCIA Y CONSIDERACIONES DE LA

CORTE :

  • - La sef1ora Oiga Lucía Pulgar in. fué víctin1a de un atentado - • contra su patrimonio económico. cuando conociclos delincuentes sustrajeron de su re sidencia en la ciudad de tv1edellín un televisor valorado en $ 120.000.oo, hecho ilíci •
  • to por el cual formuló la correspondiente denuncia. -
  • • • Días después. la seriora PulgaFín se presentó nuevamente - - • ante las autoridades a poner en su conocimiento - - - que " . • • debido a este de- • • nuncio hace unos ocho días he sido víctima de contínuas amenazas de muerte departe de los sujetos mencionados. me dicen echándome indirectas que me van a dar

• ' • bala si denuncio ese robo . . • ". - •• El Juez de Instrucción Criminal a quien correspondió cono • cer de la denuncia. sin practicar diligencia algu!1a y desoyendo los mandatos del - 1 1 1 • art. 99 del C. de P.P •• sólo se preocupó por proponer colisión de competencias •

  • • al Juez de Orden Público, con el argumento de c1ue se trataba de un delito contem- • piado en el Estatuto para la Defensa de la Democracia; concretam_ente el tipificado-

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  • • - en el a r t . 26 que trata de 11 Amenazas personales o familiares••. - · El señor Juez de Orden Público, no realizó actuación •' diferente la de proferir un auto rechazando la competencia y disponiendo -

~ • la devolución de la queja al Juez de Instrucción Crin,inal quien ha remitido la

denuncia a la Corte para que se dirima la colisión. Cuánto tiempo perdido enestos envíos y reenvíos, sin adelantar diligencia algun~, y entre tanto, posi blemente, la señora Puígarín sigue siendo víctima de presiones y amenazas por

  • ' parte de aquellos quienes después de haberla despojado de sus bienes, tratan

,. - ahora· de privarla de ·s~ u tranquilidad y constreiiirla para que no reclame aquello que legítimamente le pertenece! . -

  • !\ Es di_fícil, por no existir ·investigación de ninguna clase

(pues sólo se cuenta c9n una denuncia breve y fragmentaria)- c.eterminar-- de manera precisa la naturaleza del hecho punible denunciado. - No obstante, del breve contenido de la queja, se puede deducir que no se trata de amenazas proferidas para aten1orizar a uno o varios- ' •• habitantes de una población o a clases o sectores determinados de la misma, con •

  • • fines de carácter social o político, sembrar la zozobra o atentar contra la paz, - • el orden o la tranquildiad pública. - Sólo la amenaza revestida de los caracteres de seriedad

. . ' gravedad, transmitida por medio idóneo pára difundir el pensan,iento y con capacidad suficiente para infundir pánico y zozobra alterar la paz. y la tranquilidad ' • de los ciudadanos, puede ser conducta subsumible en el tipo penal consagrado - • en el a r t . 26 del Decreto 180 de 1. 988, teniendo en cuenta además las final ida-

., des políticas y de orden público que sirvieron de ft1ndamento para la expedición del citado Decreto. - ' •.,' . . ' " El reducido caudal probatorio parece indicar, que no se • trata en el caso de estudio,de una amenaza de esta naturaleza, sino de una violencia moral, vis compulsiva, ejercitada con posterioridad al apoderamiento de un bien mueble ajeno, y sobre el sujeto pasivo de la infracción, para ásegurar elproducto del delito y obtener la impunidad de los responsables, lo cual llevaría a considerar el comportamiento denunciado como elemento integrante de la viole_!2 • cia ,que se subsumiría en el delito de hurto para· calificarlo. De ser esto así, el- • conocimiento de la denuncia corresponde a la justicia ordinaria. - • Per:o si lo anterior no apc1reciere demostrado en el curso • de la investigación, · podría estar el juzgador, en presenc-ia de un constreñimiento

  • ,., ) í

. ·" "\. ,, ' ilegal (art •. 276 del C. Penal); delito qu·e lesiona lr1 <1t1tonon1ía personal, la liber- - . - ~ ~ 1 . • . • tad de de_!.!?!~inació_ n y_ _ obrar. segun <'5 J)roJ11os n1ot1vos. - • -----·- . • • • •

  • -

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  • • El elemento doloso de este delito, está integrado por el propósito del delincuente de imponer su voluntad sobre la víctima, a quien

se obliga o compele mediante el empleo de la violencia física o moral a ''tolerar u omitir alguna cosa''. - • De la fragmentaria e incompleta denuncia, parece desprenderse que mediante amenazas lanzadas oralmente, se ha querido constreiiir a la señor Pulgarín, para que omita o deje de realizar un acto a que tiene dere cho, como es denunciar ante las autoridades a los autores del delito contra el patrimonio económico de que fué objeto o para que tolere pasivamente la pérdida de su televisor. Si esta conducta ilícita apareciere estructurada en el curso dela investigación, también en esta hipótesis la competencia para conocer del suma- • rio correspondería a la justicia ordinaria, que debe sin más dilaciones y con elfin de evitar la impunidad del comportamiento denunciado, iniciar la corres pondiente investigación. - Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, D I R 1 1\1 E la presente colisión de competencias, atribuyendo el conocimiento de esta denuncia al Juzgado Cincuenta y Cinco de InstrucciónCriminal de Medellín, a quien se le remitirán estas diligencias. •~ágase conocer esta - decisión al señor Juez Séptimo de Orden Público de la misma ciuda • • •

• • E CUf\1PLAS • -

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GUILLERM RUIZ JO E CARREt10 LUENGAS

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U I LLERf.¡tO D VI LA MUtlOZ GIRA~DO ANGEL

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GOMEt VELASQUEZ •

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• • • . . . • / ·.. .. . .· . -NC.}A_R S AVEOR.A ROJAS} i

LISANDRO MARTINEZ ZUt~IGA • - -':"y-· . ., ' " ,. -"

• . / / / / . _..-··· . '--" \ __ _________ •• • . \ Gustavo ..1 orc1les r\tar·ir1

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. • Secretario. - • • 1 • -----~~~~~~~~~~~~~--=---=---=---=---=-==============:::::::===:::::::::::::::::::::::::::::::::::== 1

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