CSJ - SP 3459(14-12-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3459(14-12-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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COLISION DE COMPETENCIA
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MAG F'Of\JENTE: DR.1~ISANDRO MARTINEZ ZU~IGAI ST,RADO
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FUEf\JT.E FORMAL:
At-ticL11o 95 C. de F'.Pª .,
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P~B~ICADA LA ~ACETA JUDICIAL?(S/N): N ~
É~ Rad.#3459 • - •
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. " • . . - - ' - • 1 • Colisión de Com etencias ##. 3459
ontra: airo ntonio Pantano ' • ' ' Delitos: Hurto e infraccion ai ar tículo 19 del Decreto 180/88 • • •
CORTE SUPREtv1A DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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' • tv1agistrado Ponente:
DR. LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta ##. 76-XI 1-6/88 i
- ' e ,
• ' • Bogotá, Diciembre catorce de mil novecientos ochenta y ocho.= ( . ' • '
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V I S T O S :
' ' E 1 . • 1 Decídese la colisión negativa de competencias trabada en-
- ' tre los Jueces Veintiseis de Instrucción Criminal y Octavo de Orden Públi
1 - ' ' ' ' ' co de Bogotá, quienes se han abstenido de conocer del proceso que se si '
- • i
' ' gue contra JAIRO ANTONIO PANTANO VILLAtvtARIN, ORLANDO MORENO l .! . )
' ' ( SOLORZANO y REI NEL ALZA TE VELASQUEZ, por los delitos de Hurto ca • ' l . - i • ' ' lificado e infracción al artículo 19 del Decreto 180 de 1. 988 por Utilización 1 (! ' ' ' ilegal de uniformes e insignias. ¡ - ' ' • ' • ' • • ' •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: l
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', ' •' • ' , • ' • ' ' ' ' ' is 1. - No discrepan los Jueces colisionantes respecto a las - .
- ' circunstancias en que tres sujetos, uno de civil y dos con uniformes que - '
' ' 1 • • aparentaban ser policías, con arma de fuego se apoderaron del vehículo 1 1 ' , ' ' 1 '
- ' • automotor de propiedad del señor Sergio René Castiblanco Salas. '
,' ' ' ' • 1 ' ' ' J' ' ' ' ' ' ' ' ' - '· - - - - - - - ~ - - - ------ - . - -- - : ' - • -2- • 2. - Valorada la pruebas allegada hasta ese momento alproceso, el Juez Veintiseis de Instrucción Criminal dictó auto de deten - • ción a los precitados sindicados por corresponder a los individuos quecometi~ron el asalto, quienes fueron capturados con el vehículo. 3 . - El Juez Octavo de Orden Público no discrepa del a -
- • nálisis probatorio en que se fundamentó la medida detentiva, pero afirma
- • que no es posible afirmar que concurra la infracción al artículo 19 del De
- • ) ( . - creto 180 de 1. 988 por utilización ilegal de uniformes e insignias de la Po - • 1
- - licía, pues el ofendido no ha reconocido a los capturados como las perso-
•
- • nas que lo despojaron del automotor .
• • •
- • 4. - Diáfana es la incoherencia del análisis del Juez deOrden Público; acepta que los detenidos fueron las personas que se apo- • deraron del vehículo, es obvio~ que dos de ellos eran los individuos que 1 vestían de Policías; ahora, que no se haya establecido si efectivamenteeran miembros de la autoridad, es una argumen.tación carente de lógica y
- • r ,- riñe con la realidad probatoria, pues, los capturados han afirmado activi
• • - ( • •
- ' dades distintas a las de ser policías y ninguna posibilidad, permite estable1 cer el proceso para concluir lo contrario; todo indica que utilizaron ilegali
' • mente uniformes e insignias de esta institución. :- •
- • 5 . - . Exigir que para el momento de la captura los sindica
• - 1 • • dos vistieran los uniformes que portaban cuando cometieron el delito, es verdaderamente desatinado, ya que la aprehensión no se efectuó en situa-
- - 3 ción de flagrancia y la conclusión a que llegó el Juez Veintiseis de lnstrucción de Instrucción, que comparte el de Orden Público, corresponde a la • valoración integral de la prueba recolectada.
• • •
- • 6 . - Así las cosas, impera concluir, que la competencia pa
- • • - -· 1 - . . .
COLISION COMPETENCIAS fJ. o E
3459. -3- •
- • ra conocer de este proceso radica en Juzgado Octavo de Orden Público. el En mérito de fo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS -
,
TICIA. SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E :
' ) ( • DIRIMIR la Colisión de Competencia suscitada entre losJueces Velntlseis de Instrucción Criminal y Octavo de Orden Público, asi.9 nándoJe el conocimiento de este proceso af segundo. DISPONER que por la Secretaría de la Sala y con carácter informativo, se envíe fotocopia de esta providencia al Juez Veintiseisde Instrucción Bogotá. Criminal de Cópiese, notifíquese y cúmplase. r ' ) . •
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GUILLERMO DUQUE R IZ I
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JORGE CARREÑO l)ENGAS
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VELASQUEZ
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LISANDRO MARTINEZ ZUNJGA
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GUSTAVO MORALES ,\,1ARJN
Secretario ·- . ~