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CSJ - SP 3460(06-12-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3460(06-12-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

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COLISION DE COMPETENCIA

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• - ' • • ' > ' A u t o . - 88-12-06 . - A u t o . - Juzgado 42 Penal Municipal de , Boqotá - PROCESADO(S): Arnulfo G u e r r e r o Mateus; Gonzaga E s c a l a Gat-zón DELITO: L e s i o n e s P e r s o n a l E s o o MAGISTRADO PONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME FUENTE FORMAL: A r t í c u l o - 9 5 C. de P . P .

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PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad.# 3460 ••

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  • ' ( Colisión de Competencia No. 3460) • y

(Contra: Gonzaga Esca la otros) • • • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

· SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr; RODOLFO MANTILLA JACOME

Aprobada Acta No. 76 ' ' Bogotá, diciembre seis ( 6) de mil novecientos ochenta y ocho (1.988). ( \ V I S T O S : Procede la Corte a resolver de plano la colisión positiva = • de competencias surgida entre el Juzgado Cuarenta y Dos Penal Municipal y ' 1 el Comandante del Batallón No. 13 de Policía ~1ilitar con sede en la misma capi tal. •

1. - H E C H O S :

• ' 1 De acuerdo con los elementos de juicio allegados al suma= rio, se desprende que en una caseta ubicada en la calle 60 con carrera 13 A de esta ciudad, se encontraba el ciudadano José Alfredo Fernández Castro, . cuando pasaban por el sitio dos personas vestidas de civil, quienes hacien= do alusión al color de su piel, lo ofendieron de palabra y hecho, causándo= le heridas graves que ameritaron su incapacidad. Con ayuda de una patru= lla de la Policía, los agresores fueron capturados y puestos a disposición de las autoridades competentes. Los capturados ebrios, responden a los nom-- bres de ARNULFO GUERRERO l\.1ATEUS y GONZAGA ESCALA GARZON, pertenecientes al Ejército Nacional, qL1ienes se e11contraban disfrutando de descanso, para cua11do suce(lieron los l1ccl1os. • - • •

  • • - 2 -
  • 11. - ACTUACION PROCESAL: El sumario fue instruído desde un comienzo por el Juzga= 1

1 • do Cuarenta y Dos Penal tv1unicipal de esta ciudad. • El Despacho encontró mérito suficiente para oír en indagatoria a los sindicados, al resolverles su situación jurídica profirió medida y de detención precautelativa en su contra, en providencias separadas. 1 . En el auto de detención correspondiente a Gonzaga Escala ( 1 Garzón, el Juez Penal r,,1unicipal en respuesta a una petición escrita de su = defensor, dejó sentado con acertado análisis su criterio respecto a que el = conocimiento de los hechos investigados correspondia privativamente ·a la 1 ' 1 jurisdicción ordinaria, por virtud a que las diligencias revelaban sin asomo ' ' 1 • de duda que et reato atribuído a los tv1ilitares, carecía de todo vínculo con 1 1 • 1 ¡ el servicio a que estaban destinados los dos sujetos, en consideración a que ' ' ' para et momento de tos hechos se encontraban disfrutando de descanso y ac1 tuaban como simples ciudadanos. '

  • • Cumplida la etapa sumarial y a11tes de calificarse su mérl
  • • to, se manifestó el Comandante del Batallón No. 13 de Policía Militar, Juzga= do de instancia, mediante oficio del 11 de octubre pasado, en donde lnvo:nr, - do la calidad de tv1ilitares de los sindicados el estado de sitio que afectay al país desde hace algunos años, reclamó el envío del expediente para pro= • seguir su conocimiento en sede ~1ilitar.

  • • El Juez 42 Penal f\1unicipal reiteró su parecer por auto del lo. de noviembre, trabándose en tal forma la colisión positiva que es mate= ria de esta providencia. - - - - - - - - - - - - - - - - -

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  • • - 3 -

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

111.- • En primer término conviene precisar que las sumarias arrojan pruebas suficientes sobre las siguientes circunstancias: ' a) Los sindicados Arnulfo Guerrero ~1ateus y Gonzaga Es

  • • cala Garzón, en el momento de los hechos ostentaban la calidad de sub-ofi= ciales en servicio activo del Ejército Nacional de Colombia, orgánicos del Ba

- ( . ' tallón Patriotas con sede en Honda {Tolima) y Batallón No.13 de la Policía = Militar, con sede en esta ciudad, respectivamente . • b) Al momento de incurrir en el grave atentado, los ~1ili= tares se hallaban ebrios, con ropas de civiles y disfrutando de franquicia. c) Es cierto que el país se halla' bajo los efectos del estado de sitio {artículo 121 de la Constitución Nacional), desde el lo. de no== viembre de 1. 984, sin interrupción alguna. 1 () . En el presente caso, corresponde a la justicia ordinaria, = esto es al Juzgado Cuarenta y Dos Penal A-1unicipal de Bogotá, el conocí- miento del proceso contra Arnulfo Guerrero ~1ateus y Gonzaga Escala Car zón y no al Comando del Batallón No. 13 de Policía Militar, que reclama la

facultad de concoer del proceso. Reiteradamente la Corte ha insistido en el entendimiento - • y alcance del Fuero Castrense, haciendo referencia a la interpretación que debe dársele al numeral 2o. del artículo 308 del Código de Justicia Penal ~1i_ • litar en concordancia con lo dispuesto erl el artículo 170 de la Constitución • ~ ' • • • •

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  • ' Nacional, para concluír que el juzgamlento de los Militares en servicio activo

• , 1, • debe cumplirse por la Justicia Castrense, en obedecimiento a la exigencia de,

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1 ' • haber cometido el delito en relación con el servicio y no solamente por su ' •• 1 • condición de Militares en servicio activo. Así las cosas, no obit-ante. hallarse '"i)!i • ,~ ~ en estado de sitio el par~. para cuando se cometió el hecho que· se estudia, ' 1 1 \ "'I•''•¡,º f • • • es la justicia ordinaria a quien corresponde su conocimiento, pue'stó que éste se cometió por circunstancias absolutamente ajenas al servicio. Basta para concluir, con citar lo sostenido por. la Sala =

  • • en reciente ·-oportunidad, al resolver cuestión similar: • " l o . - El fuero Militar está consagrado en la carta política • en su artículo 170 en los siguientes términos:" "De los delitos cometidos por los militares en servicio ac=

tivo y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal tv1ili= tar 11 • 11 De la diáfana redacción del cánon político que se ha t,·ai·iscrito, surge con una evidencia incontrastable que el constituyente no otorgó - el fuero a los Militares por el solo hecho de serlo en el momento de su comportamiento ilícito, sino que reclamó para la efectividad de esta garantía que el delito se cometiera ''en relación con el mismo servicio''. ' 1 '! lo. - De la exégesis deviene para esta Sala que al ordi= nal 2o. del artículo 308 del Código de Justicia Penal Militar ha de dársele = • la interpretación que las reglas elementales de hermenéutica imponen. Esto l es, que si el artículo del código castrense comentado no es otra cosa - qUe t 1 •• el desarrollo de la norma constitucional que consagró el fuero Militar, no podía el legislador ordinario extender los efectos de un instituto construído en •• • '

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  • • cánon superior, eliminando al efecto la exigencia consistente en que el des=
  • • tinatario de la garantía foral, debía haber cometido el delito en relación oon el servicio".

1 ' 1 . • • 1 • "En pretérita ocasión reconoció esta Corporación_ que el = fuero, como institución de carácter excepcional, ''conduce a que se interprete en forma restrictiva, de manera que solo tiene derecho al fuero el funcionario expresamente señalado por la ley, y solo en la medida en que el hecho delictivo que se le atribuye sido cometido dentro de las exigencias pre teya 1 . 1 • vistas también en forma expresa por el ordenamiento" ( Cas. Agosto 24/83}. . . 1 ' 1 ' 1 Suficientes los razonamientos en precedencia, para que la 1 ' 1 : . ' 1 : ' 1 Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, R E S U E L V A : DIRIMIR la· colisión surgida en este asunto, en el sentido de afirmar que el funcionario competente para conocer del hecho atribuído a .} ( los Suboficiales del Ejército Nacional Arnulfo Guerrero Ki1ateus y Gonzaga Escala Garzón, es el Juez Cuarenta y Dos Penal Municipal de Bogotá. Remítase el expediente al competente y ofíciese comunicando esta decisión al señor Comandante del Batallón No. 13 de Policía Militar = ' 1 con sede en esta ciudad.

  • / Cópiese, notifíquese) cúmplase y devu.élvase el proceso I

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O DUQU RUIZ JORCE CARREÑO LUENGAS

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  • ( Colisión de Competencias Número 3460 co11tra Gonzaga Escala Garzón y otr:o)

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