🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 3462(23-01-1990)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 3462(23-01-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

u52 Casación No. 3.462 cr:wrtúAM-MiiNoi-AGuILAR.- D/ .HOMICIDIO-- - --

SUDlPRJIIJi:í!A DlK

Magistrado Ponente Dr.

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No. 001 (enero l_?(?O) 3ogotá,D.E., enero veintitres. ( 23 ) de mil novecientos noventa (1.990)'. V :n: s 'l' o s Con la modificación de reducir a cien (100) gramos-oro la indemnización ?Or daños morales y la adición de suspensión de la patria potestad por término igual al de la pena principal, el Tribunal Superior de Bucara- :::anga en su sentencia de septiembre veintiseis (26) de mil novecientos ochenta y ocho (1.988) (fl.7 y s.s.,cdno.2o.), confirmó la de primer -- 6rado dictada por el Juzgado Primero (lo.) Superior del mismo Distrito {agosto 9 de l. 988, fl. 217 y s.s., cdno. lo.), por la cual fué condena rlo WILLIAM MUÑOZ AGUILAR, ex-agente de la Policia Nacional, a diez (10) años de prisión, pago de indemnización y penas accesorias, por homicidio en la persona de YURI VELEZ RAMIREZ en hechos ocurridos el dieci- - seis (16) de agosto de mil novecientos ochenta y siete (1.987) en el mu ::iicipio de " El Playón " (Santander). Se procede a decidir el recurso de casación interpuesto por el defensor

del procesado atrás aludido contra el fallo de segunda instancia una -- 053 2. vez cumplido el trámite correspondiente. La Procuraduría Tercera (3a.) Delegada en lo Penal solicita desestimar las peticiones del actor. H E c H o s Los resumió el Tribunal Superior,de acuerdo con la realidad procesal, en los siguientes términos: " ••• En las horas de la tarde del 16 de agosto próximo pasado (1.987),en una caseta de "Hipinto", ubicada en el casco urbano del municipio delPlayón, ante una pelea, la policia del lugar practicó una requisa a los contertulios, donde incluso se encontraba de civil y en franquicia elagente William Muñóz Aguilar. Superado este incidente y ante un comenta rio contra la policía de Yuri Vélez Ramírez que no fué del agrado de M~ ñóz Aguilar, de nuevo de presentó un breve intercambio de palabras, que terminó cuando el procesado accionó el arma de fuego que portaba contra Vélez Ramírez, ocasionándole la muerte. Cabe advertir que una vez consu nado el hecho, el agente Muñóz Aguilar, tomó una motocicleta y de inme diato se dirigió a esta ciudad\ vistiendo nuevamente el uniforme de la referida institución, presentándose ante la autoridad judicial a rendir descargos, dos meses después de consumado el punible ••• "(fl. 8, cdno. 2o .). ACTUACION PROCESAL Formulada la denuncia se ordenaron diligencias previas y después de re cibir declaraciones de varios testigos y de practicar inspección judicual en la sub-estación de policía de Rionegro (Santander) para estable 054 3. cer la identidad del agente perteneciente a ese destacamento señaladocomo autor de los hechos, se determinó que se trataba de WILLIAM MUÑOZ AGUILAR, obteniéndose informe de que contra el mismo se adelantaba averigOación disciplinaria, solicitándose con posterioridad su s e p aración de la institución; se inició investigación y obtenida la presen tación del sindicado quien alegó en su indagatoria haber actuado en de fensa personalyoídos algunos declarantes miembros del cuerpo menciona do, se dictó en su contra auto de detención; perfeccionado el sumariocon la práctica de algunas otras pruebas, cerrada la etapa investigati va, se calificó por el instructor con acusación contra MUÑOZ AGUILAR, - por homicidio voluntario. Reoitido el proceso al Juzgado Superior y declarada por el Primero(lo.) de esta categoría la legalidad del trámite, cumplidas las pruebas decr~ tadas dentro del término correspondiente del juicio, se celebró la audiencia terminando con veredicto unánime del Jurado para afirmar la res ponsabilidad del acusado. Con esta base se dictó la sentencia de prime ra instancia, confirmada por el Tribunal al resolver la apelación deldefensor, sin aceptar su petición de reducción de pena por confesión, decisiones adoptadas en el fallo impugnado mediante el recurso extraor dinario. LA DEMANDA Previa referencia a los antecedentes procesales, el actor invoca contra la sentencia la causal primera de casación por violación directa de la ley sustancial, de conformidad con el artículo 226 del C.P.P. Concreta

el cargo con base en dicha norma, expresando que el fallo " ••• es viola055 4. torio de la ley sustancial, artículo 323 del Código Penal, pues omitió - reconocer la reducción de pena por la confesión hecha en su pr:inera versión conforme a lo preceptuado por el artículo 301 del Código de Procedi ::iien to Penal ••• 11 • ~ranscribe las consideraciones de la sentencia de primera instancia en - :uanto a la graduación de la sanción y señalamiento de la indemnización =e perjuicios y su parte resolutiva; como también las de ·la providenciai::ipugnada en cuanto al fundamento del veredicto, improcedencia de 'las pe ticiones .de la defensa respecto a la ira -circunstancia no alegada ni ob ~eto del debate ni reconocida por el 11iure11-y la nó deducción de pena por :onfesión, por no ser fundamento de la sentencia. Anota seguidamente que esta SALA ha expresado que " ••• la falta de aplica ción que proviene de un error acerca de la existencia del precepto, sign! fica que este se omitió en la sentencia ••• 11 (Sentencia, septiembre 29/77). Advierte que el fallador de primera instancia no se pronunció sobre lar~ ~aja por confesión, autorizada por el artículo 301 del C.P.P., no obstan te su solicitud ya que el procesado admitió en su inicial versión ser el autor del hecho; cita providencia de esta Colegiatura - diciembre lo./87respecto a que el legislador no hace en este punto diferencfáción e~tre - :a confesión simple y la calificada sin que pueda excluirse esta última

en cuanto a la·rebaja, a lo cual se refiere el Tribunal para su rechazo; ~~itiéndose dicho análisis por parte del Juzgado, con quebrantamiento del art.186 -num.4o.- del C.P.P. al no estimar esta versión en relación conlas otras pruebas. 056 5. Expresa también que la impugnación radica en la " ••. violación a la ley sustancial al aplicar el art.323 del C.de P.P. (sic) sin hacer un reco nocimiento de la rebaja de pena contemplado en el art.301 del C.de P.P • ••• ", incurriéndose por el Juzgado en error" in iudicando "por exclu sión evidente de la última norma. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA TERCERA (3a.) DELEGADA EN LO PENAL: Anota el Ministerio Público diversas fallas de técnica que estima impi den el examen de la demanda, porque el actor no precisa el sentido de la viola ción de la ley sustancial,existiendo dificultad para determinar si se refiere a violación directa o indirecta; si se tratara del primer caso no concreta la modalidad ni precisa adecuadamente la norma sustancial; y si aludiera al segundo evento, no expresa si se trata de error de he cho o de derecho y el tiempo que insiste en la omisión de apreciar alg~ nas pruebas, alega también el desconocimiento de la norma procesal en cuanto a la confesión; además, dirige su ataque contra el fallo de pri cer grado; y de tratarse de error de hecho por falso juicio de exis- • tencia, no indica las pruebas omitidas. Por lo cual solicita negar las

peticiones formuladas por el libelista. lL. A e o R. T 1K l.- Como se ha expresado, el cargo se concreta a la violación directa de la ley sustancial, por no haberse reconocido la rebaja de pena por confesión, conforme al art.301 del e.de P.P. pedida por la defensa. 055 4. torio de la ley sustancial, artículo 323 del Código Penal, pues omitió - reconocer la reducción de pena por la confesión hecha en su priirera versión conforme a lo preceptuado por el artículo 301 del Código de Procedi miento Penal ••• ". Transcribe las consideraciones de la sentencia de primera instancia encuanto a la graduación de la sanción y señalamiento de la indemnización de perjuicios y su parte resolutiva; como también las de.·la providenciaimpugnada en cuanto al fundamento del veredicto, improcedencia de 'las pe ticione~-~e la defensa respecto a la ira -circunstancia no alegada ni ob jeto del debate ni reconocida por el 11iure11-y la nó deducción de pena por confesión, por no ser fundamento de la sentencia. Anota seguidamente que esta SALA ha expresado que " ••• la falta de aplica ción que proviene de un error acerca de la existencia del precepto, sign! fica que este se omitió en la sentencia ••• " (Sentencia, septiembre 29/77). , ,1' ~ ~ - .. Advierte que el fallador de primera instancia no se pronunció sobre lar~ baja por confesión, autorizada por el articulo 301 del C.P.P., no obstan te su solicitud ya que el procesado admitió en su inicial versión ser el

autor del hecho; cita providencia de esta Colegiatura - diciembre lo./87respecto a que el legislador no hace en este punto diferenciáción entrela confesión simple y la calificada sin que pueda excluirse esta última en cuanto a la '.rebaja, a lo cual se refiere el Tribunal para su rechazo; omitiéndose dicho análisis por parte del Juzgado, con quebrantamiento del art.186 -num.4o.- del C.P.P. al no estimar esta versión en relación conlas otras pruebas. --------------====='--='--------- - ~ 056 5. Expresa también que la impugnación radica en la " ••• violación a la ley sustancial al aplicar el art.323 del e.de P.P. (sic) sin hacer un reco nocimiento de la rebaja de pena contemplado en el art.301 del e.de P.P • .•• ", incurriéndose por el Juzgado en error" in iudicando "por exclu sión evidente de la última norma. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA TERCERA (3a.) DELEGADA EN LO PENAL: Anota el Ministerio Público diversas fallas de técnica que estima impi den el examen de la demanda, porque el actor no precisa el sentido de la viola ción de la ley sustancial,existiendo dificultad para determinar si se refiere a violación directa o indirecta; si se tratara del primer caso no concreta la modalidad ni precisa adecuadamente la norma sustancial; y si aludiera al segundo evento, no expresa si se trata de error de he cho o de derecho y 21 tiempo que insiste en la omisión de apreciar alg~ nas pruebas, alega también el desconocimiento de la norma procesal en

cuanto a la confesión; además, dirige su ataque contra el fallo de pri cer grado; y de tratarse de error de hecho por falso juicio de exis- , tencia, no indica las pruebas omitidas. Por lo cual solicita negar las peticiones formuladas por el libelista. L A e o R E l.- Como se ha expresado, el cargo se concreta a la violación directa de la ley sustancial, por no haberse reconocido la rebaja de pena por confesión, conforme al art.301 del e.de P.P. pedida por la defensa. 057 6. II.- La acusación se plantea así por la infracción directa de norma sus tancial -como es la indicaday se acomoda a lo prevenido en el ªE tículo 226 (num.lo., art.15, Dto.1861/89). Debe entenderse que al trans cribir la parte pertinente del dispositivo, el demandante invoca la violadón directa o:áx:ine cuando del texto de su escrito se desprende tal protestapor haberse prescindido de aplicar el art.301, ibídem, en relación conla pena para el homicidio (art.323 C.P.), solicitando la infirmación_paE cial del fallo para decretar dicha reducción. III.- Sinembargo, como lo advierte el concepto fiscal, se apoya el actor en la consideración de haberse siJecciado dicha solicitud por el fallador de primera instancia, alegación que no tiene efecto alguno, porque el recurso de casación se interpone contra la sentencia del Tribunal que adopta la decisión definitiva; y porque, además, tal falla se corrigió - por la providencia de la Corporación mencionada, al resolver sobre peti

ción reiterada de la defensa, constituyendo decisión suficiente al respe~ to, dada la unidad jurídica que configuran los fallos dictados en el pr~ ceso. El Tribunal Superior de Bucaramanga, para decidir acerca de la menciona da solicitud, expresó que: " .•. Respecto a la rebaja de pena por confesión, de igual modo fácil esadvertir que nó se reúnen los presupuestos señalados en el artículo 301 del C. de P.P., toda vez que la rebaja se consagra a favor del procesado que fuera de los casos de flagrancia, confiese la responsabilidad en su primera versióny de otro lado, cuando dicha confesión es el fundamentode la sentencia; y en el caso sub-júdice lo primero que se observa esque el procesado confesó el punible dos meses después de la ocurrenciadel hecho, excepcionando una legítima defensa, que se encuentra, como se ha visto, totalmente desvirtuada en autos; luego la confesión en momento alguno fué el fundamento de la sentencia ••• " (fl.11, cdno.2o.). 058 7. IV.- Por otra parte, como observa la Procuraduría, la demanda adolecede imprecisión, pues limita la alegación a la omisión ya referida de la primera instancia, sin hacer referencia directa a la posición y r~ zones del Tribunal al resolver la petición formulada en el aspecto indi cado. Y si se entendiera -como lo hace el Sr.Procuradorque aduce laabstención del reconocimiento del efecto probatorio de la versión delacusado al dar sus explicaciones ante el hecho imputado aceptandoiestepero calificando su admisión, se entraría a concepto distinto de violación de la ley, que haría improcedente su examen ante la vía escogida p~ ra dirigir su impugnación, sin que, por tanto, pueda hacerse análisis al respecto. V.- De conformidad con lo expresado, las alegaciones presentadas deben inadmitirse, ya que no se presentan argumentos para sustentar el cargo formulado. Por lo di~ho, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de acuerdo con la solicitud de la Procuraduría Delegada, administrandojusticia en nombre de la República y por autoridad de la ley; R E S U E L V E : DESECHAR el recurso de casación. Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. ,,,,-·,,/ _¿__

LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

059 Casación No. 3462 ===== 8. ~J4/ J;Lti,';:;; / /4 ( (c --------

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Marino Henao Rodríguez Secretario

Consultar sobre este documento ...