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CSJ - SP 3464(06-12-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3464(06-12-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

' 1 . ' ' . . 1 ' ( Colisión de Competencia No. 3460) \ y ( Cor1tra: Gonzaga Escala otros) • ' •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

  • 1

Magistrado Ponente:

¡

Dr; RODOLFO MANTILLA JACOME

• • . Aprobada Acta No. 76 • Bogotá, diciembre seis de mil novecientos ochenta y (6)

  • -- ocho (l.988). s o s

V 1 T • • • •• -

  • • • -- \

' .... . . a • Procede la Corte resolver. . d...e plano la colisión positiva = .. ' •• . •

  • • • • • • de competencias surgida entre el Juzgq~O Cuarenta y Dos Penal Municipal y ··,· . • • •

• \:.. .... ' el Comandante del Batallón No. 13 de Polic(¿t.. Mi'ftt~ con sede en la misma c~ • pi tal.

1.- H E C H O S :

1 -- . . ~ . De acuerdo con· los elementos de juicio allegados al suma= rio, se desprende que en una caseta ubicada en la calle 60 con carrera 13 A • de esta ciudad, se encontraba el ciudadano José Alfredo Fernández Castro, cuando pasaban por el sitio d'os pérsonas vestidas de civil, quienes hacien= do alusión al color de su piel, lo ofendieron de palabra y hecho, causándo= 1 '

  • '

' le heridas graves que ameritaron su incapacidad. Con ayuda de una patru= lla de la Policía, los agresores fueron capturados y puestos a disposición de ' i las autoridades competentes. Los capturados ebrios, responden a los nom== '

' ' bres de ARNULFO GUERRERO fv1ATEUS y GONZAGA ESCALA GARZON, per

  • • tenecientes al Ejército Nacional, quienes se er·1contraban disfrutando de des

-

  • ' canso, para cuando suceclieron los l1ecl1os.

1 1 • 1 ' ' 1 ' 1 1 1 • ' 1 1 l I

  • '

' - 211.- ACTUACION PROCESAL: El sumario fue instruído desde un comienzo por el Juzga= rdo Cuarenta y Dos Penal Munici·pal de esta ciudad •

  • ' El Despacho enc·ontró mérito suficiente para oír en indagatoria a los sindicados, y al resolverles su situación jurídica profirió medida • detención precautelativa en su contra, en providencias separadas. de . ' En el auto de detenci6r1 correspondiente a Gonzaga Escala

• ' • Garzón, el Juez Penal tv1unicipal en respuesta a una petición escrita de su =

  • • defensor, dejó sentado con acertado análisis su criterio respecto a que el = ' conocimiento de los hechos investigados correspondia privativamente ·a la
  • , i jurisdicción ordinaria, por virtud a que las diligencias revelaban sin asomo
  • 1 de duda que el reato atribuído a los tv1i litares, carecía de todo vínculo con

1 , 1 1 1 •

  • • el servicio a que estaban destinados los dos sujetos, en consideración a que 1

' • para el momento de los hechos se encontraban disfrutando de descanso y actuaban como simples ciudadanos. Cumpllda la· etapa sumarial y ar1tes de calificarse su méri • 'i

  • • to, se manifestó el Comandante del Batallón No. 13 de Policía Militar, Juzga=
  • ! do de instancia, mediante oficio del 11 de octubre pasado, en donde invocan

1

  • • • do la calidad de Militares de los sindicados y el estado de sitio que afecta -

' 1 • al país desde hace algunos años, reclamó el envío· del expediente para pro= seguir su conocimiento en sede .~1ilitar. 1 1

  • 1

El Juez 42 Penal tv1unicipal reiteró su parecer por auto del ' • •

  • ' lo. de noviembre, trabándose en tal forma la colisión positiva que es mate= ria de esta providencia.

  • . . . • , " , - - - - - - - - - - - - - - - - -

• • , ' - - - - - - - - - - - - - - - - - , 1 , - - - - - - - - - ·- • • - - - - - - - - - - - - - - - - - ---- -- -- - - - - --

-· ..... - 3 - •

111.- CONSIDERACIONES DE LA SALA:

  • En primer término conviene precisar que las sumarias arro -

- 1

  • ' jan pruebas sufitientes sobre las siguientes circunstancias:

• ' ' ' 1 \ ' ' ' 1 1 1 1 ' ~ a) Los sindicados Arnulfo Guerrero Mateus y Gonzaga Escala Garzón, en el momento de los hechos ostentaban la calidad de sub-ofi= ciales en servicio activo del Ejército Nacional de Colombia, orgánicos del Batallón Patriotas con sede en Honda ( Tolima) y Batallón No. 13 de la. Policía = 1 ' i Militar, con sede en esta ciudad, respectivamente. ' -

  • - b) Al momento',de incurrir en el grave atentado, los Mili= • tares se hallaban ebrios, con ropas de civiles y disfrutando de franquicia • • c) Es cierto que el país se halla' bajo los -efectos del esta
  • ' do de sitio (artículo 121 de la Constitución Nacional), desde el 1o . de no== '

' ' ' viembre de 1. 984, sin interrupción alguna. • ' ' 1 En el presente caso, correspor1de a la justicia ordinaria, = • ' • . . • esto es al Juzgado Cuarenta y Dos Penal ~1unicipal de Bogotá, el conoci==

  • • miento del proceso contra Arnulfo Guerrero Mateus y Gonzaga Escala Gar== zón y no al Comando del Batallón No. 13 de Policía Militar, que reclama la facultad de concoer del proceso. • Reiteradamente la Cortetia insistido en el entendimiento -
  • y alcance del Fuero Castrense, haciendo referencia a la interpretación que • debe dársele al numeral 2o. del artículo 308 del Código de Justicia Penal Militar en concordancia con lo dispuesto er1 el nrtículo 170 de la Constituciór1

• • •

  • .Ll - - -- - - - - • • • • - 4 -

' ' ' Nacional, para concluír que el juzgamlento de los Militares en servicio activo debe cumplirse por la Justicia Castrense, en obedecimiento a la exigencia cJe, haber cometido el delito en relación con el servicio y no solamente por su condición de Militares en servicio activo. Así las cosas, no obstante. hallarse . , • en estado de sitio el país, para cuando se cometió el hecho que se estudia, ' es la justicia ordinaria a quien corresponde su conocimiento, puesto que == éste se cometió por circunstancias absolutamente ajenas al servicio. Basta para concluir, con citar lo sostenido por la Sala = • en reciente ··oportunidad, al resolver cuestión similar: i ' ' 1 • ' 1 • 11 10.- El fuero Militar está consagrado en la carta política 1 1 • en su artículo 170 en los siguientes términos: 11 ' ' 1 ' 1 ' ' "De los delitos cometidos ,por los militares en servicio ac= 1 1 ' ' ' tivo y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Mili= ' ' tar''. . •

1 ' ''De la diáfana redacción del cánon político que se ha trans

  • • crito, surge con una evidencia Incontrastable que el constituyente no otorgó ' el fuero a los Militares por el solo hecho de serlo en el momento de su com

- , • portamiento ilícito, sino que reclamó para la efectividad de esta garantía == 1 1 que el delito se cometiera ''en relación con el mismo servicio''· ' • ' ' '! 2o. - . De la exégesis deviene para esta Sala que al ordi= nal 2o. del artículo 308 del Código de Justicia Penal ~1ilitar ha de dársele = la interpretación que las reglas elementales de hermE:_néutica imponen. Esto es, que si el artículo del código castrense comentado no es otra cosa que ' el desarrollo de la norma constitucional que consagró el fuero Militar, no p-o , día el legislador ordinario extender los efectos de un ir·1stituto construído en , ' ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---~-- - i

  • 5i

1 1 cánon superior, eliminando al efecto la exigencia consistente en que el des= ' 1 tinatario de la garantía foral, debía haber cometido el delito en relación oon ' ' 1 . 1 \ ' el servicio''. • - ' ,•, ' 1 ·'" ''En pretérita ocasión reconoció esta Corporación que el = ' • '

fuero, como institución de carácter excepcional, ''conduce a que se interpre i1 • te en forma restrictiva, de manera que solo tiene derecho al fuero el funcionario expresamente señalado por la ley, y solo en la medida en que el hecho 1 1 t-.aya delict_i vo que se le atribuye· sido cometido dentro de las exigencias e r e • vistas también en forma expresa por el ordenamiento'' (Cas. Agosto 24/83). Suficientes los razonamientos en precedencia, para que la ' - Corte Suprema de Justicia -Sala,de Casación Penal-, ' • •

R E S U E L V A :

  • . .' .. . . · . .

.. DIRIMIR 1a··collsión surgida en este asunto, en el sentido • de afirmar que el funcionario competente para conocer del hecho atribuído a . los Suboficiales del Ejército Nacional Arnulfo Guerrero Mateus y Gonzaga Escala Garzón, es el Juez Cuarenta .y Dos Penal Municipal de Bogotá • • Remítase el expediente al competente y ofíciese comunican

  • • do esta decisión al señor Comandante del Batallón No.13 de Policía Militar =
  • • con sede en esta ciudad.
  • '

/_ • Cópiese, notifíquese-¡_ _< :úmplase y devuélvase el proceso 1 ·-- '·~. . . - ·-) • lugar de oríge _ / • _..... ) -•7, •. ,_ ,(',_ _ / ' ' - / _ .., ..-/ t,.. . . '¡ . • - '

• • ' ·• '

DUQU RUIZ CARREÑO LUENGAS

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• • ' • • : 1 1 • - 6 - • (Colisión de Competencias Número 3460 contra Gonzaga Escala Garzón y otro) • - • • •

RALO NGEL U I LLERMO DAVI LA MUÑOZ

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GOM VELASQUEZ ROD

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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA AS

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GUSTAVO MORALES MARIN

·, • Secretario . ' • ' 1 • • • ' • • '' 1 ' i • ' • ' •

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