CSJ - SP 3465(11-05-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3465(11-05-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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CASACION
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' 1 ' • 1 1 ' A u t o . - 89-05-11 . - Rechaza demanda . - T r i b u n a l S u p e r i o r 1 1 de V i l l a v i c e n c i o 1 PROCESADO(S): Miguel S a l v a d o r O r t i z DELITO: E s t a f a •
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARRE~O LUENGAS ' FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 226 C. de P.P .
•
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
! Rad. #3465 •
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• • CASACION Rdo. # 3465.
C. / Miguel Salvador Ortíz.
Estafa. -
COIRTIE SU
DE JUSTOCOA
•
SAlA DE CASACION IPENAIL
Magistrado e._onente: •
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS .
- Aprobado Acta Nº 15.- Abril 11/89.- Bogotá, D.E., mayo once de mil novecientos ochenta y nueve.-
V I S T O S
• • • ' 1 1 Debe decidir la Corte, si la demanda de casación presentada por el apoderado de Miguel Salvador Ortíz, condenado por el delito de Estafa por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, se ajusta a los requisitos legales y de técnica que para su admisibilidad exige el a r t . 224 del C. deP.Penal.- 1
' ' S E C O N S I D E R A
• •
- ' Constituye la demanda la etapa de sustentación del -
' '
- ' recurso extraordinario de casación y es la única oportunidad con que cuenta
1
- 1 el recurrente para demostrar la justicia de su causa y para poner en eviden 1
' - cia la violación de la ley sustancial en la que haya podido incurrir el juzgador en la sentencia recurrida. - 1 1 La demanda, de acuerdo a los principios 1 de taxativi
- -
- 1 ' dad y
limitación, circunscribe a la Corte a un ámbito de estudio determinado pues la Corporación sólo tendrá competencia para examinar la causal aducida l ' 1 1 por e I recurrente, siendo estas causales taxativas y expresamente señaladas 1 en la ley y sin que la Corporación pueda tener en cuenta motivos diferentesa los aducidos por el demandante, salvo la causal de nulidad que puede decla1 rarse oficiosamente ,cuando la irregularidad que quebranta las formas propias del debido proceso o lesiona el derecho de defensa, brota en forma ostensible y - • manifiesta del proceso.-
- • Por eso, dentro de los requisitos formales o legales
- • de la demanda, de acuerdo al a r t . 224 del C. de P . P . , está el señalado en-
• • '
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~ ' - 2 - • 1 , ' • 1 ' ' - el numeral 3° que impone al recurente la obligación de señalar y susten tar la causal o causales que se invoquen para solicitar la infirmación de la sen
- '
- 1 ' tencia. -
Dispone el a r t . 224 ya citado lo siguiente : - 11 Art. 224. - Requisitos de la demanda. - La demanda0 de casación se formulará por escrito y deberá contener :
- • 1 o. -
11 •
- • 2 o. -
11
- • • 11 3° . - La causal que se aduzca para pedir la infirma ción del fallo. indicando en forma clara y precisa los fundamentos de ella ,citando las normas sustanciales que el recurrente estime infringidas . . . .
11 • - Este señalamiento exige la precisión numérica de la cau sal y su contenido o especificación, determinando el motivo y el sentido de la • violación de la ley sustancial y demostrando que en la sentencia se incurrió - en error in judicando o in proceden do con desconocimiento, aplicaicón indebida o o interpretación errónea de la ley sustancial o de las normas que rigen laritualidad del debido proceso. - · ' Nada de esto hace el recurrente en la demanda, quien no presenta ni sustenta ninguna causal de casación, limitándose a expresar en un simple alegato de instancia su descontento con la sentencia condenatoria, tratando de oponer su criterio personal a los razonamientos del juez de de recho, sin explicar el alcance y magnitud de la violación de la ley sustancial afectada, ni cuál es la norma quebrantada, y lo que es una omisión más grave • aún, sin ubicar su inconformidad dentro de ninguna de las causales de casa ción, que señala taxativamente la ley. - - Era por consiguiente de rigor legal para el libelista, señalar la causal y fundamentarla en debida forma, para que su pretensión pudiera ser considerada de fondo. Nada hizo al respecto y estos graves vacíos no puede· subsanarlos la Corporación. - Estas reflexiones destacan la ineptitud sustancial de la
demanda y por ello, el recurso debe rechazarse, a la luz de lo dispuesto en el inciso 2° del a r t . 225 del C. de P.P. - Por lo anterior, la CORTE SUPREMA DE J USTI CI A - - SALA DE CASACION PENAL, R E C H A Z A por inepta la demanda de casación interpuesta por el defensor del procesado Miguel Salvador Ortíz, con den a do por el delito de Estafa por el Tribunal Superior de Villavicencio.-
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CO,Pll3 NOTIFIQU E Y DEVUELVASE.-
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LISANDRO MARTI NEZ
- ZUÑIGA
CARREÑO LUENGAS
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GU I LERMO DAVI LA MUÑOZ
GU I LLER O DUQU Rl.l_lZ , __ '
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IME GI RAL ANGEL.
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DOLFO M NTI LLA JACOME
' Marino Henao Rodríguez Secretario.- ' ' - /' ' : 1 • • ' 1 ¡ ' '"--:::::====-.::.:;:-- - --·-· --- -- - - - - --- -- - ~· ~ -· --·- -· -··- ·- -·· .. -·- . . -· ·- -- - -