CSJ - SP 3468(14-12-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3468(14-12-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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COL IS I DN DE COMF·t: 1-ENC I A
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PRPCESADO(S): Armando Vanegas Medina, de '
Uso DELITO: Armas - -
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MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME GIRALDO ANGEL
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' PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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• \ • .\ ' Radicación No. 3468 ' • Collslón de Competencias • Armando Vanegas Medina y otro.
CORTE SU DE JUSTICIA
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DE CION
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Magistrado Ponente:
Dr.JAIME GIRALDO ANGEL
Aprobado Acta No.74 (29-Xl-/88) • Bogotá ,Diciembre catorce de mll novecientos ochenta y ocho. Con miras a la decisión que resulte procedente, se e examinará la actuación remitida a la Sala por el Juzgado de Orden Plabllco 1 Oº • de Bogotá, al cual le propone colisión negativa de competencia el Juzgado Pro- • , mlscuo del Circuito de La Palma para conocer de este asunto . • 1 A N T E C E D E N T E S • El de septiembre del año que transcurre, 11 en requisa practicada a los contertulios del ·bar " La Gallera 11 de Yacopí, una , patrulla del Ejército Nacional decomisó dos armas de fuego ( un revólver c a l i bre 38 largo una pistola·· en mal estado de ·f unclonamlento ) que pertenecían y ( en su orden, a ARMAND·o VANEGAS MEDINA y PEDRO ALBERTO BASALLO,
para cuyo porte carecían de licencia, y quienes así mismo fueron aprehendidos dejados a disposición del Juzgado Promiscuo Municipal de la localidad junto y con el Informe del operativo, en el que el Comandante signatario refirió tener datos de que los menciondos Individuos formaban parte de un grupo de sfcarlos dedicado a atemorizar a los moradores de la reglón, que presumiblemente ha bían Intervenido en el homicidio de seis campesinos, y que al parecer se daban a la comisión de numerosos delitos en las veredas circunvecinas •
- • Transferidas las diligencias al Juzgado de
115 J • Instrucción Criminal de La Palma, éste abrió Investigación tres dí~s después de los hechos, por auto del 29 de los mismos mes y año, teniendo en cuenta de y que se trataba de un hecho punible cometido en flagrancia, las remitió a su vez al Juzgado Promiscuo del Circuito de la misma ciudad para que citase a audien cia pC.blica conforme al artículo 480 del Código de Procedln1iento Penal ( fl. 38} • - • • . . Al estudiar el sumarlo el Juzgado receptor. el
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• 2 • Promiscuo del Circuito, basado en las referencias no probadas del posible con '
- 1 cierto para delinquir de que trata el artículo 7° del Decreto de alu
180 1988, 1 ! dido en el Informe militar, concluyó que la competencia radicaba en los juzga- '• ' • dos de Orden PCJbllco de Bogotá, y decidió , si tales despachos no aceptaban
sus planteamientos, proponer colisión negativa de competencia al que por repar
- • to lo recibiera ( fls. 42-43). ' En estas condiciones llegó la actuación al Juz
- ! ' gado 10° de Orden PCJbllco de Bogota, el que no solo advirtió el trámite corree
' • - 1 ' ' to que debía lmprlmírsele de acuerdo a las circunstancias del delito, sino que • • rechazó la competencia que se le defería, por encontrar seg(Jn sus palabras 11 •• que el nimio acervo probatorio '' allegado no permitía Imputación distinta del porte Ilegal de armas de uso persona}, ya que del aducido concierto para d e - ( ) llnqulr ( artículo 7° Decreto de no existe elemento de juicio atendl 180 1988 )
- ' ble, y trab6 el conflicto procediendo en consecuencia al .envió a esta Corporac16n.
• ,,, ' CONSIDERACIONES DE LA CORTE • La colisión negativa de competencia es un lncldente creado para dirimir controversias en cuanto al funcionario que debe conocer de un asunto determinado; pero cuando ellas surgen del aspecto probatorio, el proceso debe contar con ·bases· de esta índole serlas y legales, pues el ( conflicto no puede reposar en meras especulaciones, más reflejo del afán de sustraerse el Juez al ejercicio de su función principal, que del Interés en el cum plimiento de la misma. Sin r1ingCJn esfuerzo dialéctico se deduce lue go de examinar el sumarlo, que el Incidente promovido por el .Juez Promiscuo
' ! ¡• del Circuito de Palma para transferir su conoclnllento a la jurisdicción de 0_!: La , • i den PCJblico carece para este momento de fundamento fáctico-procesal, por cuan ¡ • •
- . to no existe prueba de que los sindicados pertenezcan a una agrupación comlin '
1 1 ¡ •• i en concierto para delinquir. La Información sobre este punto provino del lnfo_!: 1' ' me militar, pero no ha sido Investigada hasta ahora, es decir, se trata de una 1 ' ' ' mera posibilidad por ahora ajena a la realldada del proceso, sobre la cual no 1 ,' 1 • puede estructurarse la promoción de un conflicto de competencia. En torno a casos con10 este, el 23 de junio de esta Sala expresó: 1987 1 ' 1 1 i---~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~1rr=·:
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- 1 " • • • Una colisión de comptencla no se puede plantear sino
- • cuando el Juez encuentra en el proceso pruebas suficierr 1 tes de que no es él sino otro f unclonario claramente d e terminado a quien corresponde el conocimiento del proce so. Provocar la colisión de competencia porque no se es tá seguro de ser el competente y suponer hlpotétlcamen= te que puede ser otro el que los sea cuando apenas se , Inicia la investigación y no se ha podido clarificar aCin la naturaleza del delito y sus autores o partícipes, es una 1 actitud Irresponsable que debe corregirse severamente 11
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- ' • En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
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R E S U E L V E
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- • ABSTENERSE DE DIRltv\lR el conflicto de com
11 1 petencla planteado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma al 1O º de Orden PCiblico de Bogotá, y por consiguiente, DEVOLVER el proceso al primero • •
- • de los anotados despachos, para lo de su cargo.
- • Copia de esta providencia se enviará, para Información, al Juzgado 10° de Orden PCibllco de esta ciudad.
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GOM VELASQUEZ DOLFO t1,1ANTILLA JACOME •
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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA EDGAR SAAVEDRA ROJAS
GUSTAVO MORALES MARll'I
Secretario -