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CSJ - SP 3469(14-12-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3469(14-12-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

1 • • J •

COLISION DE COMPETENCIA

  • • i

1 '' 1 • • 1 ' •

  • -

' ' 1 ' • • ' ' 1 ' ' ' • • ' ' , ' ' • ' • •• ' ' ' 1 ' 1 •

  • 1

• 1 1 ' ' ' • ' 1 ' 1 • -

  • -

' • ' ' ' ' ' ' 1 ' - ' ,1 • AL1to . - 88-12-14 . - Di r-irr,e c'o l i s i ó n . - JLte:z 64 I . C. PL1erto N a r - e , - . A n t i o q u i a - - ' - PROCESADO(S): James Ale}:anderMondr-agór, •

DELITO: HLtr-to

. - ' ' - ' ' , • " • • ' ' 1 ' 1 •

' , MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ 1 _) . ' (' 'I - ' • ·- • -

1 '· - ' 95 P . P .

FUENTE FORMAL: Ar-iculo C. de

1 .. " - . •

PUBLICADA '.EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N •

• Rad.#3469 1 • ) - ' • ' '' • , ' ~ ' •1 ' ' ' • 1 ' 1 ~ ' ' • • • 1 1 '

1 1

' .,_ ' ! ' i ' • ' ' - ' ¡ ' ' 1 / ' 1 - • Radie. No. 3469.- JAMES ALEXANDER MONDRAGON P. OTROS y • ma•aa••••••••••moaa•••••••cca••aa•a• • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

.

  • -

'

• -SALA DE CASACION PENAL-

• • ' --, .... ' ' Bogotá, O.E., diciembre catorce de mil novecien- • ,- • • tos ochenta y ocho.- '

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

. ' • • • APROBADO: ACTA No. 76 Dic. 6/88 . • - • · • - ' - - - • + + + + + + + + +

  • 1 ( • '

' ) '- - •

V I S T O S :

- -

  • • Un grupo de maJvivientes que e l proceso hasta este estadio proce
  • - s a l ubica como delincuencia común, a mano armada, intentó apode- • rarse del dinero que, en cantidad de t r e i n t a seis ~ l l e n e s , doscientos mil p~ y ' sos ( $36'200.000.oo ) , había sido remesado de Medellín, en helicóptero, para e l

, • pago de l a nómina de los trabajadores de 'Cementos Nare', 'Colcarburos S.A.' y -

. -

  • - - ' ., .

-

  • ' ' - - o TCanteras'. Tales hechos tuvieron ocurrencia en las instalaciones de l a fábrica

. - . - ' . ' .' • de cemento y, en su desarrollo, fue cuando perdió la vida e l agente de l a policía - "' -. ' ' - -, ,- ~ ( ~ , ·' ' nacional Carlos Eliéc~r Benavides, a l s e r , con arma ~e fuego, lestonado en forma

  • • ' t a l que l a a r t e r i a le resultó seccionada, igual que la vena subclavia. Por la - - circunstancia de la muerte de este agente del orden, el Juez 64 de Instrucción1

Criminal de Puerto Nare, Antioquia, que venía adelantando l a correspondiente in- ~1 1 vestigación, provocó colisión de competencia negativa a l Juez de Orden Público - -repartode l a ciudad de Medellín, en e l evento, obvio, de que no aceptara sus . - - '-- - arg11mentos, los c11ales se concretan a s í : • -

  • ' Que, '' ••• e l artículo 2o. del Decreto 474 de 1988, de marzo 16, -
  • • indica en su numeral lo. quede! delito de homicidio, entre otros, conocerán los

- ' • 1 ' • ' [ • . ... • ' • " ' == == 2 • • Jueces de Orden Público que se cometan - s i c - en l a persona de un magistrado, -

  • juez, agente del Ministerio Público, e t c . , e l n11meral 2o. de l a misma disposi y - . mismos • ción extiende e l conoc1m1ento de esas mismas i l i c i t u d e s a los/funcionarios y -

. , por los mismos punibles de que habla e l numeral l o . , agregando los conexos a - -

  • ¡ éstos, entre otros c i t a e l artículo 29 del Decreto 180 de 1988, artículo en e l cual señala como víctimas a un agente de l a policía nacional, - - - para a t r ibuír su instrucción calificación a los funcionarios arriba citados." y
  • J Que, e l Tribunal Superior de Medellín, sostiene que, en casos - • como e l presente, l a competencia l a f i j a ''no l a circunstancia - • de que los fines perseguidos en l a comisión de l a i l i c i t u d sean t e r r o r i s t a s ono, sino precisamente l a calidad de l a persona víctima del reato" •
  • • Trae, entonces, e l Juez de Instrucción Criminal,a colación la s ii

' ' guiente jurisprudencia del Tribunal Superior de Medellín, de se~ '• • tiembre 6 de 1988: " ••• Los Jueces de Orden Público conocen de las infracciones - • de 'homicidio', ••• , entre otras, cuando e l ofendido sea magistrado, juez, gober - ' 11 • nador, alcalde, profesor universitario, etc • • • • • seguida e l Juez de InstrucEn • ción colisionante, agrega un paréntesis de su propia cosecha, a s í : ' ( Agentey l ,, de l a Policía Nacional, según lo dispone e l artículo 29 del Dcto. 180/88, citado ! en e l artículo 2o. del Dcto. 474 como de competencia de orden público, dada la - ' . calidad de l a víctima)'. "Ello es a s í , porque sibieo en la parte final de la citada normase agrega lo de las 'creencias u opiniones p o l í t i c a s ' de la víctima, ellas están referidas a l a de cualquier otro habitante del t e r r i t o r i o nacional, por las cuales precisamente se les tortura, mata,lesiona, secuestra, e t c . , dado que mien t r a s l a primera parte de l a disposición se refiere a la calidad del sujeto pasi- • ' o ' , vo de l a i l i c i t u d , l a segunda, separada de la disyuntiva se ocupa del móvil del d e l i t o , o sea e l que surge de 'creencias u opiniones p o l í t i c a s ' , de las per- ' ''

' • -· ' ' ' - - - - - - - - 3 '

  • • -sonas d i s t i n t a s de las citadas en l a parte i n i c i a l • • ''Una interpretación diversa llevaría a que e l homicidio cometido contra e l Presidente de l a República exigiera la demostración de haber sido por • sus creencias p o l í t i c a s , para que conocieran los jueces y magistrados de orden1 público, algo contrario a l e s p í r i t u y fin del citado Decreto. Significa, pues, - - que l a calidad del sujeto pasivo es c r i t e r i o objetivo y atrae los i l í c i t o s cone1 . xos''; ( Subrayas del Juez de Instrucción )

-1 1 ' ! 1 • El Juez Cuarto de Orden Público, a quien por reparto correspon1 e J di~ e l proceso, aceptó e l conflicto de competencia, porque" ••• - - • 1 1 en dónde está en e l caso a estudio la violación a este artículo 2o. del Decreto1 474 de 1988, para que a r r a s t r e consigo en la investigación e l homicidio del agen

  • • te de l a policía nacional?. No se ve por parte alguna. Y s i pretendiere deducir la competencia de _este juzgado, de lo dispuesto en e l artículo 29 del Decreto - -) 180/88, esta nor 11,a es bien precisa en determinar y exigir e l fin t e r r o r i s t a , pa-

-

  • • i ' r a q u e pueda hablarse de su transgresión, y esa finalidad b r i l l a por su ausencia • i

• ,. _, ! en estas pesquisas, donde con claridad meridiana aparece demostrado que e l único 1 ¡ ! • fin perseguido por los sujetos activos del delito era e l apoderarse de una grue1 •

  • • sa s1.111,a de dinero'' •

  • • Finaliza, citando en respaldo de su t e s i s , e l pronunciamiento de

1

  • • esta Corporación de septiembre 13 de 1988, M.P.Dr. F.dgar Saave -

• 1 , dra Rojas, en l a parte referente a cuándo e l homicidio es de competencia de lal - ¡, jurisdicción de. orden público. BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA • I . - El Decreto 181 de 1988 ( enero 27 ) , modificó l a competencia de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, estableció nue- • 1 • ' 1 1 . ' -- -- 4 ---- -vas competencias dictó otras disposiciones. En su artículo 2o. dispuso: y • ''Las Salas Especiales de Juzgamiento los juzgados de orden Pú y blico a quese refiere e l presente decreto, conocerán de los delitos de constreñi - - miento i l e g a l , tortura, homicidio, lesiones personales, secuestro secuestro ex ytorsivo que se cometan enla persona de un magistrado, juez, gobernador, intenden - - t e , éomisario, alcalde, personero o tesorero municipales, o de un miembro principal o suplente del Congreso de l a República, de las Asambleas Departamentales,de los Consejos Intendenciales, de los Consejos Comisariales o de los Concejos Municipales, o del Distrito Especial de Bogotá, Presidente de l a República, Procurador General de l a Nación, Contralor General de la República, Ministro del Despa ' cho, Jefe del Departamento Administrativo, candidato, dirigente político, d i r i1 gente de comité cívico o gremial, periodista, profesor universitario,o directivo :1 de organización sindical. · "También conocerán estas salas y los jueces de Orden Público, a _que se refiere e l p r e s e , t e decreto de los delitos de terrorismo y conexos y todos los demás tipificados enel decreto 180 de 1988. '' - r J ' A su turno, e l Decreto 474 de 1988 ( marzo 16 ) , organizó la j u - ' ' risdicción de Orden Público, estableció nuevas competencias y die

  • ' tó igualmente ' o t r a s disposiciones'. En su artículo 2o. señaló: "El artículo 2o. del Decreto 181 de 1988 quedará a s í : ARTICULO 20 . . -Los Jueces de Orden Público

~( ' creados por e l artículo 4o. del Decreto 1631 de 1987 conocerán en primera instancia de los siguientes delitos: '• ' ' ' '

  • 1 "lo. De los delitos de constreñimiento i l e g a l , tortura, homici - ' r • ' dio,lesiones personales, secuestro y secuestro extorsivo que se cometan en l a - - '

' ' son

  • ' ' persona de • • • • • • • • • • " . Se indican entonces cuáles/ esas personas, agregando otras a las que señalaba e l artículo 2o. del Dcto. 181, a s í : agente del Ministe • rio Público, Director Nacional de Instrucción Criminal, Director Secciona! deInstrucción Criminal y demás miembros del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. -

Precisó también: "o de cualquier habitante del t e r r i t o r i o nacional por sus creen ' l

  • 'f) 1 cias u opiniones p o l í t i c a s , partidistas o no", a lo que no aludía e l susodicho - i

1 ' \ a r t . 2o. del Dcto. 181. i ' ' ' ' ' ' "2o.- De los delitos de terrorismo, auxilio a las actividades ter r o r i s t a s , omisión de informes sobre actividades t e r r o r i s t a s , exigencia o s o l i c i

  • - tud de cuotas para terrorismo, instigación o constreñimiento para ingreso a grupos t e r r o r i s t a s , concierto para delinquir,instigación a l terrorismo, incendio, - destrucción o daño de nave, aeronave o medio de transporte por acto t e r r o r i s t a , disparo de arma de fuego empleo de explosivos contra vehículos, tenencia, f a - , y bricación, tráfico uso de armas o sustancias tóxicas, empleo o lanzamiento de y
  • • f ,

1( ' ') 't .. • • ' 1 l • • ,, -- - - - - -

  • -

5 • sustancias u objetos peligrosos, • • • • • • • • • • secuestro de aeronaves,naves o medios de transporte coléctivo, homicidio con fines t e r r o r i s t a s , lesiones personales-· con fines. t e r r o r i s t a s conexos ( artículos 1, 3, 4, 5, 6,7, 8, 9, 10, 11, 12,- y

y 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31 del Decreto 180 de 1988). .. • Resulta· evidente que esta última disposición en lugar de, una - • vez enunciados los d e l i t o s , a continuación y en e l paréntesis, señalar a cuáles de los artículos del Dcto. 180 correspondía l a mención, lo h izo, faltando a las reglas de l a redacción y a las imposiciones del derecho y de • l a lógica, después del ''y s " , con lo que, indudablemente,ha llevado a in - ,;..,. e, f ••• terpretaciones absurdas como l a que propugna e l Juez de Instrucción. Que e l asun - ' \ ) to es a s í como lo indica l a Sala se deduce claramente de lo siguiente: sY se mi- ' ' ' ra e l inventario de artículos que del Decretol80 aparecen en e l paréntesis, ellos ' - ' ' ' corresponden exactamente a l a enunciación que de delitos de conocimiento de la - - jurisdicción de Orden Público se realiza en e l texto inmediatamente anterior del mismo artículo 2, numeral 2o.; segundo, porque mal podía e l legislador precisar de una vez los delitos que, con otros, son conexos, pues esa es cuestión que emer -

  • ' ge de l a manera como en cada caso particular se presenten las cosas y labor queverifica e l juzgador, ·sin que t a l fenómeno se pueda concretar de antemano. No es

dable entonces elaborar previamente una l i s t a de delitos con los que s í se acep- • ' ' ' ta l a conexidad, dejando por fuera otros con los que se anticipa que e l fenómeno ) !1 ' " : 1 no se presenta; y, tercero, porque s i se aceptara-:- que e l paréntes.is se refier~ a 1 '¡ : ' 1 los delitos conexos, se caería en e i desatino de afirmar que, para e l legislador, - l a conexidad sólo.se da exactamente consigo propia, pues es innegable que los del i t o s son los mismos •

  • • • Examinadas detenidamente las menciona4as disposiciones deviene - • en indubitable que, el artículo 29 del Dcto. 180 de 1988, sólosufrió modificación en cuanto a los sujetos pasivos del d e l i t o , de homicidio, que es e l que esta norma contempla, pero que su estructura básica permaneció intacta, lo que significa que e l elemento subjetivo~que a l l í aparece, esto es, e l f i n ~et i v i l s a , sigue conservando cabal vigencia. Entonces, para que un homicidio en - -

J }, - 1 ' ' ' 1 ' 1 6 '"" 1 1 ' ' 1 • ' 1 1 ' cualquiera de las personas que como sujeto pasivo del mismo trae e l numeral lo.

  • • del artículo 2o. del Dcto. 474/88, sea de competencia de los Jueces de Orden Pú
  • 1 blico, debe ser con ftnes b!rrorlstas. i

1 ¡ Ya lo había dicho l a Corte, en su determinación de septiembre 13 • del año en curso, siendo magistrado ponente e l doctor Edgar Saa- • vedra Rojas, a s í : ' 'I ' p 11 ••• ara c l a r i f i c a r e l concepto tómese por ejemplo e l caso delhomicidio, con e l que no era posible pensar que todos los homicidios, cometidos por mil y un motivos, o incluso sin motivaciones especiales, fueran a quedar den - ( ) tro de l a competencia de estos jueces creados especialmente para combatir una - ' for11,a específica de delincuencia, determinándose entonces que e l homicidio para que fuera del conocimiento de la jurisdicción especial era necesario que se comet i e r a con ftoa]tdades b!rrorlst.as y sobre alguno de los funcionarios que semen cionan en e l artículo 29 del estatuto comentado; es por e l l o entonces que e l ho micidio para que sea de competencia de l a jurisdicción especial debe ser cometi do con ftnes b!rrorlst.as, y sobre determinadas personalidades y aún a s í , es pre- ·¡ ciso destacar que s i se comete e l homicidio sobre uno de los personajes a l l í enumerados, pero con motivaciones diversas a las t e r r o r i s t a s , las pasionales, por - ' • ' ejemplo, l a competencia para conocer del proceso, será l a señalada en las reglas generales del Código de Procedimient~ Penal.''

,. e ) Señálese desde ya que esta jurisprudencia conserva vigencia, en cuanto que e l homicidio cometido sobre esas determinadas perso- - nas - l a s indicadas en e l a r t . 2o., numeral lo. del Dcto 474-, es de competencia de l a jurisdicción de orden público, sólo cuando la motivación es t e r r o r i s t a , p ero, como se verá más adelante, esa jurisdicción especial también es competente,- cuando, a s í l a víctima del homicidio no sea una de esas cualificadas personas, - está de por medio una finalidad t e r r o r i s t a o un medio i~d em . • Resulta entonces patente que desatinó e l Juez de Instrucción, - cuando coloca a l artículo 29 del Decreto 180 como uno de los conexos a que se refiere e l numeral lo. del artículo 2o. del Dcto. 474, cuando la )1 • • - ' ¡

  • -- • - - - - - -

7 •

  • ' verdad es que s í aparece en t a l texto, pero de manera propia, no por e l fenómeno

' . . de l a conexidad y a é l se alude expresamente cuando se relaciona como'~A11lcfdfo ~iues te1Iuilstas'. Desacertó también a l afirmar que, según e l numeral l o . - del artículo 2o. delmismo Decreto, e l homicidio cometido en cualquiera de las - . - personas que a l l í se especifican ( a l a s que motu proprio vincula los agentes -

• •

  • • del orden, sin distinción de s i se t r a t a o no de "miembros del cuerpo técnicode policía j u d i c i a l " , a los que s í alude l a norma en c u e s t i ó n ) , para que seade competencia de los Jueces de Orden Público, no requiere ningún ingredientesubjetivo ( actividad, medios o finalidad t e r r o r i s t a ) , sino que basta ' l a c a l idad de l a persona víctima del d e l i t o ' , las razones están dichas. Igualmentey r )

-

  • • disparató cuando hace referencia a l numeral 2o. del artículo 2o. del Decreto 474 de l a como s i se t r a t a r a del tipo violado, con la muerte del agente / p o l i c í a BENAVIDES, cuando en rigor a l l í no está plasmado ningún tipo delictivo, como que por parte alguna aparece lo necesariamente descriptivo y sancionatorio delmismo y, -
  • - en su lugar, simplemente, se enumeran los delitos que del Decreto 180 de 1988,si1 guen como de competencia de l a Jurisdicción de Orden Púb¡ico. Y tampoco atinó - - -y a s í lo hace ver e l Juez de Orden Público-, a l aludir a l referido numeral y a los delitos conexos, en los que según é l está e l homicidio, pero sin demostraren for111a alguna -de otra parte e l proceso no se lo permitíala existencia de - -

( ) - los delitos de terrorismo, auxilio de actividades t e r r o r i s t a s , omisión de informes sobre las mismas, exigencia o solicitud de cuotas para terrorismo, instigación o constreñimiento para ingreso a grupos t e r r o r i s t a s , e t c . , e t c . , con loscuales debe darse l a conexidad, para que e l asunto sea de competencia de esa rama especializada. 11.- Se r e i t e r a que, tanto el Decreto 474 como e l 181, dejaron - -

  • ' vigentes l a estructura propia de los delitos que consagrae l 180; que ellos no entraron a determinar la fase descriptiva y sancionatoria -
  • • de ningún i l í c i t o . De ahí que cuando enuncian determinados d e l i t o s , haya e l in - • térprete de remitirse ineludiblemente a l Dcto. 180. Y no puede pensarse que la -

'\ ,, • ' == == 8 -

  • - referencia sea a los tales delitos del Código Penal porque éste los sanciona me- - nos severamente conocida es l a intención del legislador de elevar las penas, - y en eventos de terrorismo, y surgiría a s í e l asburdo de que, cuando e l atentado - • se realiza en esas determinadas personas, sujetos pasivos cualificados del d e l i -
  • " to, l a pena s e r í a menor que s i e l d e l i t o se cometiera en otra cualquiera no especificada.
  • • I I I . - Se aprecia también lo siguiente: los artículos 24 25 del y

• 1

' Decreto 180 de 1988, tortura extorsión, no contienen nin yguna exigencia de sujeto pasivo propio o calificado, en tanto que s í exigen que l a conducta se realice, en e l primer caso, "en cumplimiento de una actividad t er r o r i s t a ' ' y, en e l segundo, ''con e l propósito de facil~tar actos t e r r o r i s t a s ' ' . - • Así las cosas, i l í c i t o s de tortura o extorsión, a s í no se cometan sobre los cono - ' ' i cidos sujetos calificados, son de competencia de la jurisdicción de orden p6bli- ' co po·rque no se entendería que, estando de por medio una finalidad t e r r o r i s t a o e l c11mplimiento de t a l actividad, e l asunto escapara a l conocimiento de esos juel . • ces, creados precisamente para que investigaran fallaran sobre este especi~ly - tipo de delincuencia. - ,., . ) En relación a l d e l i t o de secuestro, ·1a Sala, con ponencia delmagistrado Gúillernío Duque Ru,iz, en determinación aprobada enl a misma fecha de l a presente, señaló lo siguiente: • "Cuál es e l secuestro previsto en e l artículo 2o. ( no artículo ' · l o . , corno dice equivocamente e l artículo 23, en su numeral 2o. ) del Decreto474?. El secuestro simple e l secuestro extorsivo cometidos en determinados s~

y jetos pasivos, que. e l inciso lo. selecciona en atención a l cargo que desempeñen, a su profesión, a su liderazgo político o sindical, o a sus ideas p o l í t i c a s . El secuestro que tenga por objeto alguna de estas personas, es de competencia de - • \ • J

  • • - - - - - - - -

9 ' • los Jueces de Orden Público, dice expresamente e l citado artícul_o 2o. del Decreto

474. Es decir que los secuestros que recaigan sobre sujetos no incluidos en e l referido elenco, escapan a l a jurisdicción de Orden Público, para caer en competen- - cia de los Juzgados Especializados.

• •

  • - ·- ''Destaca l a Sala que, en relación con l a vigencia de los artículos 268 y 269 del Código Penal, acierta el. Juzgado Treinta y Cinco de Instrucción

' 1 Criminal a l sostener que dicha vigencia está suspendida por los artículos 22 y 23 del Decreto 180 de, 1988, que recogieron en· su no_r,,,atividad, con modificaciones e incrementos de pena, lo que e l l o s preveían. ; ' - e J • ''La referencia que a aquellos textos ( a r t s . 268 y 269 del O.P.) se hace en el.Decreto 474 de 1988 ( - ~ r t . 23-2 ) , no puede interpretarse en e l - - sentido de que e l mismo legislador extraordinario los considere vigentes. Estaalusión se explica porque e l Gobierno consideró conveniente mantener l a competen -

  • • cia de los Jueces Especializados para conocer de los secuestros que se habían cometid~ con anterioridad a l a vigencia del Decreto 180 de 1988, o sea de los contemplados. en los artículos'.268 y 269.del C.P., que no podían subsumirse en unanor,,,a posterior claramente desfavorable ( a r t s . 22 23 del citado Decreto 180 ) • y ) En otros términos, lo que e l texto que se comenta dispone es que los Jueces Espe

- . ~ cializados seguirán conociendo de los secuestros cometidos antes de entrar a re-

  • . . g i r e l Decreto 180 de 1988, cuya tipicidad pena consagran los artículos 268 y y 269 del Código Penal, y que también conocerán de los secuestros que se cometancon posterioridad a l a suspensión de la vigencia de tales normas, los cuales se encuentran tipificados y punidos en los artículos 22 y 23 del multicitado Decreto 180, normas éstas que, se repite, suspendieron l a vigencia de las correspondientes y ya referidas del Código ·Penal. De esta competencia se excluye, como ya se -

. . • anotó, e l secuestro cometido en cualquiera de las personas o por los móviles o f inalidades que se determinan en e l artículo 2o. del Dcto. 474/88, e l cual es de - • competencia de l a Jurisdicción Especial de Orden Público''. ' • == 10

en ' ' 1 • 1 • 1

  • • Con respecto a l homicidio, e l artículo 29 del Dcto. 180 exige su

- ' • j e t o calificado y fines t e r r o r i s t a s . Así, pues, supóngase un homicidio sobre una de esas dete111,inadas personas con e l que efectivamente se y provocó zozobra, t e r r o r a l a población o a un sector de e l l a . Como e l delito que ' consagra e l artículo 29 contiene un tipo de ingrediente subjetivo, donde no esnecesario para que e l i l í c i t o se perfeccione que e l agente haya logrado l a fina- ' 1 lidad propuesta y, en e l ejemplo traído a colación, ese propósito s í se cumplió, 1 1 se impone pensar en un concurso efectivo de tipos ( a r t s . l o . y 29 del Decreto - • 180 ) . Y qué sucede, se pregunta l a Sala, s i la víctima del homicidio no es unsujeto calificado y e l acto se cumple, lográndose una finalidad terrorista.Pues • que e x i s t i r í a también un concurso de d e l i t o s , pero aquí serían de terrorismo - • - a r t . l o . del Dcto 180y de homicidio - a r t . 323 C. Penal-. Desde luego que de1 • 11no y otro conocerían los Jueces de Orden Público. 1 ' ' ' ' IV.- Finalmente, con respecto a la c i t a de l a determinación del , •

' Tribunal de Medellín, debe decirse que es recortada e impi

  • • de conocer e l real c r i t e r i o del mismo. Con todo, más parece estar referida aotro asunto que escapa en su esencia a l caso sub-exámine. Pero quiere l a Corte 1 aprovechar l a coyuntura para señalar que, e l competente para l a instrucción y -

) '"' - e l juzgamiento, en evento de homicidio en l a persona del Presidente de l a Repú- blica o de cualquiera otra de las personas indicadas en e l artículo 2o., nume - • ' 1 r a l l o . del Decreto 474, se concreta a s í : 1 1 • 1 Si fue por motivo pasional o cualquiera otro d i s t i n t o a l terro1

  • 1 r i s t a con medio no t e r r o r i s t a , conoce la j u s t i c i a ordinaria; y '

1 Por motivo t e r r o r i s t a y medio ídem, conoce _la j u s t i c i a de Orden Público; y, 1 Si por motivo t e r r o r i s t a y cualquier medio, la competente es l a 1 1 1 ' 'le¡ 1 • ' ' 1 _,' == == 11 rama espe~ializada de Orden Público. Por lo expuesto, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACION ' DIRIMIR e l presente conflicto de competencia, en e l sentido de - • i ' afi1111ar que e l funcionario competente para conocer del asunto es i '\

' •

  • • e l Juez 64 de Instrucción Criminal de Puerto Nare, Antioquia. REMITANSE, de inme

- •

  • '

' ••

  • '

.

  • ' diato, las diligencias a l susodicho funcionario y, por la Secretaría de la Sala, • i

. • ' ' ) ( ! hágase llegar copia de este pronunciamiento a l Juez Cuarto de Orden Público de - • 1 • ' • ' ' i Medellín, para lo de ley. 1

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COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

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GUSTAVO MORALES MARIN

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