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CSJ - SP 3471(10-08-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3471(10-08-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

CASACION - Intervinientes L E Fara recurrir en casación no es suficiente que quien interpone el recurso sea parte en el proceso respectivo, se requiere, además, que el recurrente sufra agravio con las determinaciones de la sentencia. Sentencia Casación .—- FECHA: 99-08-10 .— No casa .— Tribunal Superior Militar FROCESADO(S): EDUBIN FULIDO HENAO - Cabo Segundo de la — Folicia

DELITO: Hurto y Forte Ilegal de Armas

MAGISTRADO FONENTE: DR. JORGE CARREFO. LUENGAS

FUENTE FORMAL: Articulo 219 C. de F.F.

FUELICADA EN LA GACETA JUDICIAL? (S/N): S EXTRACTO t: 118 026% CASACIÓN Redo. $ 3471.-

C./ Edubin Pulido I1.-

Porte ilegal de armas y hurt:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

-—

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.

Aprobado Acta N9 43 - Ago. 9/89.- Bogotá, D.E., agosto diez de mil novecientos ochenta y nueve.- Procede a resolver el recurso la Corte extraordinario de casación interpuesto por el abogado Defensor, contra la sentencia delTribunal Superior Militar de fecha septiembre veintiséis de 1.988 y por la cual se cóndeñó al cabo segundo de la Policía Nacional EDUBIN PULIDO HENAOa la peña principal de quince meses de prisión como responsable del delito de Hurto y se le absolvió por el delito de porte ilegal de armas, -

HEC HOS La verdad histórica del proceso sé pone de manifiesto con la siguiente reseña que corresponde al Juez de la primera instancia : " De acuerdo a la denuncia formulada por el señorANCISCO PACHON el 110387 contra el Cabo Segundo de la Folicía Nacional EDU a eso de las 15:15BIN PULIDO HENAO que el día anterior , da aco nocer de un Nissan en la glo horas cuando se encontraba hablando con el conductor rieta de Banderas del barrio Kennedy, llegó el uniformado y le pidió una requisa decomisándole de su propiedad marca Smith E Wesson caliun revólver bre 38 largo de N9 316085 con su respectivo salveconducto y la tarjeta de -- propiedad del carro marca Chevrolet de placas HZ 7279; que efectuado el proce dimiento le dijó que lo siguiera hasta la estación, pero cuadras más adelantedesapareció porque estaba un semáforo en rojo. Que el pólicial -- . se le vestía: traje de dril y casco y manejaba una moto. Que entoncés, dice el, denun ciante, se dirigió hasta la Comisaría donde estuvo esperando al sindicado pero 0 2 6 3 -éste no llegó, luego fué hasta la Estación en donde puso en conocimiento delOficial los hechos y éste ordenó que las patrullas se formaran para efectuar un reconocimiento, pero que allí no estaba la persona que le decomisó el revólvery los papeles;que entonces llamaron a un personal del puesto de Fontibón quienes llegaron en una panel y entre ellos reconoció al que había efectuado el procedimiento, quien de inmediato fué interrogado por el Capitán que dónde había rendi do el informe del caso, pero que éste negó todo hecho, pero que más sin embargo, le fué decomisado un revólver que no era de dotación y del cual no te-- nía papeles, pero tampoco era el del denunciante...." .- DEMANDA DE CASACION — «Ll - > Dos motivos aduce el demandante al amparo de la causal tercera de casación del art. 226 del C. de P.P. para pretender la nulidad dela sentencia: Primero : Que el agente Edubín Pulido no consumó el delito. de hurto por el cual fué condenado, sino uno de peculado por apropiación.- Que el error sobre la denominación jurídica de la infracción conlleva a la nulicad de lo actuado.- Segundo : Que e | delito de porte ¡ilegal de armas por elcual fué absuelto el procesado no guarda conexidad alguna con el delito de hur to y que no podía ser juzgado en el mismo proceso ya| que su juzgamiento por este hecho corresponde a la justicia ordinaria.- | | 7 C Y Concluye, solicitando el censor que se case la sentenciaR y se dicte en consecuencia la nulidad del fallo impugnado.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO: a 'El señor Procurador Delegado de la Policía Nacional, analiza con detenimiento losicárgos contenidos en la demanda y concluye solicitando a la Corte no casar la sentencia por falta de interés jurídico en el :recurrente

quien pretende la anulación del proceso para que su asistido sea juzgado por un delito de peculado más grave y que entraña un quantum punitivo mayor que el deli to de hurto y para que se le juzgue nuevamente por e | delito de porte ilegal de armas y por el cual ya' fué absuelto.- Por otra parte, expresa la Frocuraduría que carecen de todo fundamento las argumentaciones de la demancla, pues de los hechos demostrados en autos, surge nítida la existencia de un delito de Hurto y nó de Peculado -- N

0264 > - por ausencia de la relación funcional en el acto de la apropiación y quela Justicia Penal Militar tenía competencia para adelantar el juzgamiento porlos delitos de hurto y porte ilegal de armas por haberse realizado los hechos por militar en servicio activo y con ocasión de dicho servicio.-

LA CORTE CONSIDERA : Va dl | Imerts jurídico. - E PL 2 A a a, — _— ES indudable, como lo anota el Ministerio Público,- o ————];——]]— que en el caso que se examina el recurrente carece de derecho impugnaticio e de A Mi A Ao [us por falta de interés jurídico.- + El art. 219 del C. de P.P. señalá enltas rperesona sque pueden intervenein re l recurso extraordinario de casación, por _ser... titu. lares de la acción, al procesádo, su defensor, el Ministerio Fúblico y .la. partecivil. Ellos tienen por su calidad de sujetos procesales la legitimatio ad processum, la capacidad jurídica para interponer el recurso.._Fero .es indispensa=

ble además, que dicho sujeto procesal haya sufrido daio_con-la-sentencia-que se. — ———. considera justa para que surja E —]][—]]——. a— _— —.—— — o. Do] _ la medicdadel recurso la da agravio y no podré prosperar la MM. cuando la sentencia no ocasiona ningún perjuicio al recurren a AE MA LA A E E —o——_— UN EA te.- Por ello, el procesado y su defensor sólo podrán interpoo ———]————]Ú—]Ú—— ner el recurso extraordinario de casación contra las sentencias condenatorias . TE e A A TE -—— o — que lo admitan y les irroguen perjuicio. No cabe duda, dice Calderón Botero, - - a — ——A E AAA en su óbra " Casación Y Revisión en Materia Penal"- "... que el procesado tiene Ne pleno derecho a evitar que la sentencia que lo cerjudic a pueda convertirse enSe alli e E a o | res judicata, cuando ese acto procesal preclusivo de las instanciasse hubieseEd. A E —] —;—]= EL ol construldo con notoria violación de la ley.Peró si el procesado fué absuelto - —]—]——]]]D—;—“]]—l as sx o xd a—— ——]———];]Ñ[]Ñ ——]—;—]—,]Ú——]ÑÑ] carece de | interés jurídico para proponer cl recurso, aunque la sentencia sca

_—] ——]]] AA O_O AU aberrante, porque no le infiere agravio alguno y porque en definitiva no lo po2r Mora ye AULA IU A AA A JU UU A A E 4 SU lil o y rd E - — — -. ————]][]—[ -. .— — — —— ——Ú]l1 DL A EA LD——];]—]A ] —— im —— lesiona jurídicamente....".- E A ——=C A]; —— E ———— Tal criterio. orientador en la legislación colombiana -- ue -— o ———— E ——— AAA A EA AA ha sido acogido por la doctrina y la jurisprudencia y ya fué — aplicado por-. | | e —l)[i——] —][—] —]———————]——];—]]——;—;] Ñ¡—;—]—]í—Ú ——|—Ñ] f—e— ]—] a ia IS ti —— la Corte, entre otras, en sentencia del dieciocho de septiembre_de. 1..984.—. y ri e e E -. e o + DE —] 5 q — cuando se dijo : "... Asevera que la sentencia no está de acuerdocon el auto de proceder porque si en éste N.N. fué llamado a juicio por eldelito de estafa. en grado de frustración, en aquella se lo condenó por ese mismo ilícito, pero en grado de tentativa, sin que en la causa se hubiera desvirtuado el cargo original.- " Suma perplejidad causa la censura por provenir de quien representa el interés del procesado a una sentencia justa, por las si-- guientes razones : "En términos generales,pará recurrir en casación no

es suficiente que quien interpone el recurso extraordinario sea parte en el pro ceso respectivo, o que la ley lo haga titular del recurso, se requiere además, que el recurrente sufra agravio con las determinaciones de la sentencia. La lesión que el fallo cause al impugnante hace patente el interés jurídico pararecurrir , Ó sea, el derecho subjetivo al recurso. - "Por consiguiente, no puede interponer el recurso de casación aquél sujeto procesal que no ha sufrido perjuicio alguno, o que ha-- biéndolo recibido, renuncia expresa o tácitamente, al desagravio con su silencio.- " En este proceso y con relación a éste último cargo, se tiene : " a) No se puede entender cómo la aplicación en lasentencia de una norma más benigna pueda lesionar a quien favorece. En e fecto, la frustración contemplada en el código anterior fué suprimida comofigura autónoma en el nuevo estatuto penal y refundida en la tentativa con -- ventajas pehológicas evidentes que por lo mismo excusan su demostración; Y. “ b).- No es posible, aceptar que exista interés para formular este cargo. Si, como se advierte, la sentencia no perjudica al recurrente sino que, por el contrario,le degrada la imputación favoreciéndolo de A modo indiscutible, el interés jurícico para impugnar cdesaparece.- - 1. "En conclusión,si el reproche no puede ser propuesto por el recurrente, no hay motivo valederó para qué prospere".- — De acuerdo a las anteriores premisas, les forzoso concluir,

que la demanda presentada a nombre del procesaedn oe l presceason, tno.e p ue aan o e A AA ULai da e ma ir de 9 ED dl A — —— de prosperar por ausencia de derecho impugnaticio.-— ——]—ei e A o A A ——Á Pretende él censor, que la sentencia absolutoria profe-. ——_— ]—],[—_]—l_ A odMi —] rida por el Tribunal Militar a favor de su asistido Edubin Fulico Henao, seaA ——_—— o AAA A A E EE -anulada , para que éste sea sometido nuevamente a juicio por la justicia == - aX FX L—;———L aa a a E + a Ed A ADA ordinaria, posición insotenible no sólo porque el fallo no le ocasiona ningún A perjuicio sino porque además y esto es inadmisible, quiere someter al proce ——— - ———— A A DL] sado a las contingencias de un.nuevo juicio que puede resultar desfavora — 2 —————— A LlA E A — Aj e ble.— — Eñ igual desacierto incurree l censor cuando propone —];——[L—];—];—;———]——— —— o A + Y E inple, E E A “Cbr:el argumen. la nuli . dad de la sentencia . condenator - ia por . el de La l oide tl iourt o Ss ——_——— —]———]]]][»;—O qu E A A E A AE di A A to de que el procesado no consumó este reato, sino el de peculpoar daporo ” a— ————————;——]]——]—]T—]]——;——————]——————————————L

piación, olvidando .que esta segunda conducta punible que atenta contra laoa a A g - ——]E E , —]———]]—]——][— —]——_— —— administración pública, es de mayor gravpoerqude aocasdion a un daño de caVAE rácter público o general y en casos comel oqu e se examina puede afectarin - me A E dEE E A tereses económicos particulares,conlleva por tantou n mayor quantum punitivoy de prosperar la demanda, lejos. de. corregir-—los--efectosnocivos del fallo.- de condena, los aumentaría, haciendo más gravosa la situación del procesado - —_—]_——— —— —.———;—]—] —————ló coo providencia ya transcrita, " no se, puede entender cómo la aplicación en lasentencia de 2un a norma más benignao A p A u E eA dA aA A ELA A l esionar a quien favorece.— — Se concluye en consecuencia, que el reproche a lasentencia en el sentido en que fué presentado, no puede ser formulado porel procesado ni por su Defensor y por tanto, no puede prosperar por ausencia de interés jurídico o derecho impugnaticio eh el demandante.- Por otra parte, no es manifiesto ni ostensible el presun to error sobre la denominación jurídica alegado por el demandante como lo en-- tiende el Ministerio Público y por ello no puede recurrirse a la oficiosidadpara invalidar la sentencia.- No prospera el cargo.- | En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, obrando de acuerdo cón la vista fiscal., y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CASA la sehtencia recurrida a nombre del procesado Edubin Pulido Henao. +

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.- e

0267

JOR CARREÑO LUENGAS / y

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA | A Te |- MU -f

2ODOLFO/MANTILLA JACOME

JORGE 4 QUE q VALLEE NCIAMarino Henao Rodríguez Secretario.-

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