CSJ - SP 3476(09-11-1990) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3476(09-11-1990) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
-_. “ka, LE + " (Unica Instancia No. 3476) (Contra Ivan Santacoloma otros) LUERO bosCORTE SUPREMA DE JUSTICIA — -
SALA DE CASACION PENAL - Cd dra... de E
Magistrado Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 073 Cctubre 24 de 1.990
Bogotá., D.E. Noviembre nueve de mil novecientos no venta. -. Lo VISTOS o Por auto de 23 de octubre de 1.989, esta Corporación dispuso abrir investigación penal por el posible delito de prevaricato poracción, en que pudieron haber incurrido los doctores IVAN SANTACOLOMA JARAMILLO. y DANIEL BECERRA PIEDRAHITA, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira . Previo cierre de la investigación, se procede a calificar el mérito del sumario. 1 di — — + Po. nas e Nacha
HECHOS : — El día 9 de Junio de 1.988, en el sitio Cerritos, jurisdicción: de - Pereira, en horas de la tarde tres sujetos realizaron los siguien . tes hechos:atracaron a Henry Ramirez Mejía y a Gloria Adriana CastrillónNoreña, á "quienes despojaron de sus pertenencias y los llevaron a un lugar oculto":donde los amordazaron.
Sin mucha: diferencia de tiempo atracaron a Durbey Marín Romero y a Martha Lucía Hurtado Rendón, a quienestambién despojaron de los objetos de valor que portaban, los sometieron a
la impotencia y ultrajaron sexualmente a la jóven. Finalmente en hechos ab lados asaltaron a Reinel Toro Estrada y a Martha del Socorro Henao, aquienes despojaron de la motpclcieta que portaban y cuando aquél reaccio nó fué muerto “de varios dis AN , or uno de los agresores. Días despúes, después Martha del Socorro Henao, reconoció a Fabián Uferty Londoño Gar cía como uno” de los asaltantes, razón por la cual se le capturó y vinculó - legalmente al proceso que se adelantó en el Juzgado Octavo de Instrucción Criminal de Pereira . En Junio 28 de 1.988, el Juzgado Instructor profirió- auto de detención contra el sindicado, por considerarlo coautor del delito de homicidio agravado, al tiempo que ordenó compulsar copias para que € investigara por separado lo relativo a los delitos contra la libertad y elpudor sexual y contra el patrimonio económico . —_— - a RANIA El procesado solicitó con posterioridad al auto detentivo su revocatoria, petición. que fué resuelta adversamente en primera instancia. interpuesto el recurso de apelación, el Tribunal Superior de Perei ra en providencia de fecha septiembre 28 de 1.988, con ponencia del Magistrado Iván Santacoloma Jaramillo compartida por el Magistrado Daniel Be cerra Piedrahita, revocó en su integridad la medida de aseguramiento que pesaba sobre Londoño Garcíay ordenó su libertad inmediata. De dicha de cisión salvó voto el Magistrado Tábares Vasquez.
El Señor Reinel Toro Hurtado, padre del occiso Reinel Toro Estrada, en comunicación dirigida al Comandante de la Policía Risaral da, se muestra extrañado de que se haya dejado en libertad al sujeto que fué reconocido como una de las personas que intervinieron en los hechosque culminaron: con la muerte.de . su hijo . Por suparte el Teniente Coronel Aldemar Bedoya Bedoya, Comandante del Departamento de Policia Risaralda, en escrito de fe cha Octubre 20 de 1.988, remitido al Presidente del Tribunal Superior de Pereira, presenta la queja suscrita por el Señor Reinel Toro Hurtado,asicomo un informe firmado por el dragoneante Helmer Gutierrez Escobar ,con ' el fin de que se investigue las circunstancias por las cuales se ordenó. lalibertad de Fabián Ulferty Londoño García . bad .. - El Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira mediante auto de fecha octubre 27 de 1.988, ordenó remitir el diligenciamiento.a la Sala Penal de la. Corte por ser. de su competencia . —- DESCARGOS .: . manifestó que REINEL TORO y su amiga MARTHA DEL SOCORRO HENAO, fueron amenazados con arma por parte del Señor Fabián Londoño y de unsujeto moreno no identificado; que sin saber el motivo, Londoño estrujó ala muchacha, lo cual provocó la reacción de su novio quien le lanzó un pun tapie a quien lo intimidaba con una escopeta, sujeto éste que le disparóon los resultados conocidos. Refiere el indagado que la actitud de Fabián Lon
doño fué pasiva respecto del homicidio y que de la declaración de. MarthaHenao se deduce claramente que el autor de los disparos fué el sujeto moreno a quien no fué -posible identificar, y agrega " Es más, la interpretación mía pudo ser errada, pero en ningún caso malintencionada, cuando e consignó en el auto que: la responsabilidad penal es estrictamente individual; que la muerte violenta que causó el moreno no fué planeada con FA BIAN UFERTY LONDOÑO; que la acometida del moreno fué un hecho ac cidental, aislado ; que no hay prueba que Fabián Uferty hubiera queridomatar o contribuir a que otro lo hiciera; que la intención no es nUÑCR co municable de individuo a individuo como lo pregona Carrara, y que esaintención a que alude el testigo es apenas una apreciación subjetiva y per sonal de ella; “que el delito cometido en cooperación de varios sujetos, nosiempre reporta para losagentes un idéntico compromiso penal, porque ,pue de ser que la ejecución del hecho haya sido querida de distinta manera..." Por su parte el doctor Daniel Becerra Piedrahita mani fiesta en sus descargos: "...estoy de acuerdo totálmente con el proyectoporque si bien Fabián estuvo" presente en el momento del homicidio de TO e RO ESTRADA y en esemomento” da junto con el homicida participaban enel punible,éste era muy diferente a aquél,es 'decir,al homicidio.No existepor parte alguna dentro del proceso que entre el homicida y FABIAN UFERTY hubiera existido concierto previo o inmediato al hecho para realizar el delito contra la vida.No era ese el propósito,porque si lo hubierasido,en los anteriores atracos que llevaron a cabo en la misma fecha y en . sitios cercano,sse hubiera cometido otro u otros homicidios. Considero pues que a FABIAN nó se le puede endilgar un delito en el cual no hay prueba de que siquiera tenía intención de cometerlo ni aún sirviendo como cóm plice del mismó.Su actitud delictiva en ese momento se alejaba en muchodel homiciasdf ituovi,er a un arma de fuego en la mano con la amedrentaba a la mujer que acompañaba al hoy occiso ... " JS E Lo — Dentro del término previsto en el artículo 468 del Códi go de Procedimiento Penal, tan solo presentaron alegaciones el acusado | - PA ván Santacoloma Jaramillo y su defensor doctor Jaime Fajardo Londoño. ! Manifiesta el ex Magistrado Santacoloma Jaramillo queen la diligencia de descargos explicó "CON VERACIDAD Y BUENA FE ,cuálhabía sido mi actuación como Magistrado ponente respecto de un asunto con trovertido en relación con un delito que había llegado a conocimiento de la Sala (TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA), por vía de apelación..."Agrega Aa pra 7 que nunca ha delinquido y que. 2 el caso por el cual se le procesa, no hu | o PEA | _ bo malicia, "ni, interés torcido? razón por la cual solicita se le absuelva yLa . [ . Pal on ". La . se releve de toda responsabilidad . El defensor del procesado Santacoloma Plantea lo siguiente: La decisión judicial de la cual fué ponente su poderdante no fué contraria a derecho ni manifiestamente ilegal, aduce que en el momento de proferirse la providencia cuestionada, la prueba no permitía deducir unpropósito común homicida. De otra parte sostiene que, "Fue el amplio espíritu de Justicia del ponente el que se impuso al momento de dirimirse la imputación de coautoria recaídaen el imputado FABIAN UFERTY LONDO - —_.
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E 1 ! | ! ÑO y claramente indicativo de una labor interpretativa de la prueba de la cual era autónoma la instanciá 'y' más tratándose de recursos de estirpe testimonial Finalmente manifiesta que en el ánimo de su defendido no existió dolo alguno . _ ' | - CONSIDERACIONES DE LA CORTE : N a si L | N i+ % TA ¿a - Se mq eo stró en los autos la calidad de funcionah rios judiciales de los sindicados A igualmente se encuentra probado que ac tuaron en ejercicio de sus funciones cuando realizaron el comportamientoque dió orígen a este proceso . ' 0.- El. asunto se concreta a determinar, si la revoca toria del auto de detención proferido por los Magistrados investigados esmanifiestamente contraria a la ley, y en caso positivo, si es reprochablea título de dolo . Para responder a la primera cuestión, se deben anal+
zar los argumentos. que sirvieron a los acusados para. tomar la decisión,te niendo presente que el auto revocado se refería Únicamente al homicidio, - ran E. ed porque inexplicablemente el Juez Instructor separó la investigación por el hurto. Textualmente dicen: '" 19Londoño García no actuó según el artículo 23 C. Penal, porque no realizó el hecho punible de homicidio, ni determinó a otro a realizarlo. Londoño no disparó - contra el hoy occiso ni ejecutó el acto consumativo de la infracción penal ", " 29Londoño García, no fué causa eficiente del deliLos to de homicidio ni como determinador, porque no indujo al otro sujeto a que le diera muerte a Toro Estrada.
NO Su presencia: en el lugar del suceso,cuando el moreno -— disparó la .escopeta, no jugó ningún papel decisivo, - tampoco su actos materiales para que el homicidio . Perpetas a-vgr. sujetar a la víctima para que el otro.. proportionarle el arma etc". "39Londoño García,tampoco quedó incurso en la con ducta cómplice de que trata el art. 24 del C. Penal.- No ayudó al homicida en la resolución criminal; ni enla preparación, ni en la ejecución' (Homicidio que porlo demás fue incidental no preordenado)". "la contribución al delito de otro, para los efectos del art. 24, por efectiva que parezca, es siempre a la otra ajena,lo cual significa que el cómplice se suma aesta obra ". toas
"El sindicadono prestó ninguna coadyuvancia efectiva y visible: para que el sujeto que portaba la escopetaeliminaraal Señor Toro Estrada". dsd "En otras palabras, Londoño Carcía no fué en este evento factor causal de primer orden ni de segundo or den, el no actuó ni promovió a otro para que mataraal asaltado. Lo de él fue uná simple participación nega tiva, de mera presencia, nada determinante para queel otro disparara o no disparara... " El Magistrado HECTOR -TABARES VASQUEZ, planteó en su salvamento de voto una solución diferente a la adoptada por la Sala ma os — is y E yoritaria, apoyado - en una jurisprudencia de .esta Corporación,en el senti | do de que cuando varias | ersonas roceden en una em resa criminal,concalidad de autores .- La solución a los problemas de autoría y participación presenta múltiples dificultades, pues son diversos los aspectos que pueden TT ——][——]l]]Ñ!_——J8>==——e—=="==——=———o———=2=—]]——=27—];];—o] —];—o———]]Ú—]——— az ————s[——]Ó:m=————.—— ser tenidos en cuenta para dar una respuesta, especialmente en los casosen donde la ejecución de la conducta típica es obra de una sola persona,- que actúa acompañada or otras de un delito diferente . “En el evento de que en la ejecución de un hurto,uno- ——]————————————————]—2A———————]—]2=22 Ze == D—]—] 00022 ————;;—]]Éoz——.
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PE..” LE FEA AE A, TA a E min, :.-". RE O EA ESA ATA - -10 - , L L 1 ' rotar de los autores cometa un homicidio, la tesis dominante en la jurisprudencia y - . Nacional, es que todos responden también por ese delito, entre otras razo "e 1 — nes, porque si el ataque al pP aE tE r imonio ajenos e hace con armas y mediante violencia, resulta muy fácil inferir que la muerte causada a una de las vic, timas de la lesión patrimonial, no desbordó -loacordado expresa 0 tácitamen te, ya que los hechos revelan, que los autores previeron la osible reacción de las personas y por eso portaban armas. Entre los tratadistausn,os ———Ú—Ú í——————————— NJ o E estiman que todo depende de si-el participe pudo prever que alguno de los intervinientes iba a cometer homicidio con ocasión del hurto; para otros lainportancia es: establecer si se podia presumir racionalmente, que para lograr el propósito que animó a todos los culpables del hurto, era necesario atentar contra la vida de la persona a la que se pretendía quitar el bien; EC aunque ese resultado no lo hubiera querido ex Con cualquiera « b Er E | | . de estos criterios, la respondabilidad de FABIAN UFERTY LONDOÑO en el 1 homicidio. emerge clara. Pero la Sala dual llegó a una conclusión inaceptable,co
mo consecuencia de una errónea apreciación de los hechos, enmarcada den tró de un exagerado criterio objetivo, que la llevó a decir que/ LONDOÑOCARCIA/ no fue autor porque no disparó contra el occiso, ni cómplice porque no ayudó al homicidio, ya que el delito no fue preordonado . , "E LU Se trataba de resólver sobre la revocatoria de un auto —————]I—————.]—]——— —————]——]e———.—d.—[—]]—l———— —]—¡——]————e——]].——i]—.]———ií z—————]] —]]—; de detención, para cuyo mantenimiento existía mérito suficiente, porque co “.. "... ._. o - : " e . EAT
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RAM AA . mo es sabido, sus requisitos no-exígen más que un indicio grave de res sabilidad con base en las pruebas legalmente producidas en el proceso. Sin embargo, los Magistrados se apresuraron a tomar una determinación, con- —— Ñ—Ú—————l—— ;—]——] ——Z——.—;_—;[—;—]Ú—l——]—]——le——————j——.Eon Lo o—];———]]——]] Ú———;——e————]———]o;—;—;——]————————————;Í;Í—;—]];—£]; _—]]]————;———]—;—Ú——[———K————]o— argumentos propios de un momento procesal posterior, esest, couand o laLa investigación hubiera recaudado elementos de juicio suficientes .
—]o [OLA DLL —————[ ;——]]CL DLL A ALE Lo + “—_ T L — Estas apreciaciones bastan para estimar que la proviD dencia suscrita por los dos imp utados es manifiestamente contraría a leLey , y en esas condiciones su comportamiento es típico de prevaricatpoor acción, art. 149 C. P. au Varicato sólo está previsto a título de dolo, de maneraque es necesario establecer si los indagados quisieron realizaruna conducta típica y antijurídica, para poder formularles juicio de respon sabilidad . -La providencia que dió orígen a la investigación, parte de una apreciación total de los hechos, de modo que no hubo ocultamien to o manipulación en su manejo, que permita vislumbrar deslealtad en losfalladores. Pdos los elementos fácticos hasta entonces conocidos, fueron analizados ..: -La decisión está amparada en numerosos argumentos, Et | n NY : Li , a sr v A 1 de los cuales se puede predicar error, pero no que sean ajenos al derecho penal, ni incoherentes con relación al criterio teórico dentro del cualse desarrollan . - La separación de las investigaciones por los. hurtosy el homicidio, facilitó que se produjera esa equivocada decisión,pero esafalla es imputable al instructor. De todas maneras,e l Tribunal revocó el au to de detención por el homicidio, pero en el mismo proveído puso al delincuente a disposición del Juzgado. que estaba investigando los otros ilícitos. . - - No existe dentro de la investigación, el más leve inD dicio que - permNiet a si. qui.e ra so. spDoe co haqru e los Magi.s trados tuvi. eron algúe n .i n + “. CT- ' a terés para proceder de: maneratid: traria a la ley, no porque dicho interés FERRO sea elemento -integrante del dolo, sino porque existiendo él, surge con mayor claridad la demostración:de la intención y voluntad de actuar de mane ra típica y antijurídica. | _—_—- | , Ante estas circunstancias la Sala concluye, que se tomó una determinación equivocada, de las que lamentablemente afectan labuena imagen de la Justicia, pero ello obedeció a un error de los sindicados, y en ningún momento a la intención de ejecutar una conducta contraria a la ley , E. En virtud de lo anterior, se ordenará la cesación de- , Q procedimiento en favor de los: imputados, de acuerdo con lo previsto en el art. 469 del C. de P.P., en "armonía con el art. 34 ibídem. -.. . de. 6. 1.4 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala: de Casación Penal-. administrando Justicia en nombre de la Repú blica y por autoridad de la Ley , RESUELVE ::. | - E .. OA .. y .
1. Te [ ORDENAR ELi ACESACION DEL PROCEDIMIENTO segui do contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal de Pereira, IVANSANTACOLOMA JARAMILLO Y DANIEL BECERRA PIEDRAHITA, por los he
chos investigados en este proceso . Cópiese, Notifíquese y Cúmplase, e —
JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ REA
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/ IMO PAEZ VELANDIA— Vi -— 7 - - a — — — = — a E —]]]]]
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JUAN M” TORRES FRÉSNEDA
RAFAEL CORTES GARNICA
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