CSJ - SP 3479(04-08-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3479(04-08-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
- -
1 • • ' • 1 • •
REVISION
Rad. #3479 ' • e • • 1 • • ' • Auto.- 89-08-04 . - Niega p r á c t i c a de · p r u e b a s . - Juzgado V e i n t i t r e s Penal d e l C i r c u i t o PROCESADO(S): Alvaro T o r r e s ;
DELITO: Hurto
• MAGISTRADO PONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME; FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 231 C. de P . P . ;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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· 1 • ( Revisión No. 3479) (Alvaro Torres.-23.P.Cto) • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
' ' Magistrado Ponente: '
DR: RODOLFO MANTILLA JACOME r .
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• < . 1 Aprobada Acta No. 40 de Julio 26/89. '· • Bogotá, Agosto cuatro ( 4) de mil novecientos ochenta e y nueve ( 1. 989).
• - '
V I S T O S :
1 • • • 1 El recurrente en revisión, dentro del término legal, sol!_ 1 citó se tuvieran como pruebas las siguientes:
- • a) Los documentos anexados a la demanda; b) Las declaraciones extraprocesales de los señores James Sulvaran Guayara, Amado Florido Alvarez, Roque Julio Cepeda Mateus,
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- "
- . ' ' r • • Amparo Betancourth, Rafael Aponte y Juan Lisandro Fique Cuca ita; sobre L .. . ... ., .., ' -,. ' - ' .' . 1 .1 - • las que impetra ratificación y ampliación; clarificando el peticionario que co·1 . - , ~ ~ ·- • • estas y otras declaraciones que posteriormente se mencionaran, pretende de '---- ,~. - mostrar que, el día de los hechos que concluyeron con sentencia condena to V , • - ria en contra de los procesados, estos se encontraban en sitios diferentesal de los acontecimientos, desarrollando actividades laborales diversas; c) Se reciba declaración bajo la gravedad del juramen= to a la señora Concha Martínez; con la finalidad expuesta en el literal antert• or; • d) Se recepcione testimonio al señor Marcelino Alonso = • • -
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- • Bolaños, con el fin de que aclare aspectos relacionados con los sujetos que acompañaban a la víctima y si ellos pueden ser reconocidos por el declaran= te, como también otros referentes a la persona que conducía el vehículo en el cual se transportó a la víctima; - e) Se recepcione testimonio a la ofendida MONICA DEL = PI LAR OSPI NA VASQUEZ, a fin de que amplie los términos de su denuncia,= • especialmente en cuanto al reconocimiento de los sujetos que la asaltaron;
¡ ' ' f) Se tengan como pruebas las varias certificaciones anexadas al memorial petitorio, que demuestran las actividades y buena conduc1 1 " ta del condenado ALVARO TORRES CONTRERAS. ¡ '
SE CONSIDERA:
' ' Los sentenciados Alvaro Torres Contreras, Felix Maximi= no González Herrera y Jorge Armando Peralta Rodríguez, mediante apodera= do legalmente constituido, demandaron la revisión del proceso que culminó = con sentencia ejecutoriada, por la que fueron condenados a la pena de cua= renta (40) meses de prisión como responsables del delito de Hurto Calificado
y Agravado, invocando al efecto la causal 3a. del Artículo 231 del Código de Procedimiento Penal. • , • Con el ánimo de dar sustento a la causal invocada, el recurrente adjunto a su demanda las copias auténticas de los fallos de primera y segunda instancia; así como los originales de los testimonios señalados en el literal b) de esta providencia, producidas extra-jucio; y posteriormente = en el término probatorio, allega las certificaciones mencionadas en el literal f). En cuanto a los documentos allegados junto con la dema~ da y los que posteriormente anexó al expediente, la Sala no • encuentra repa
- • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- . •
- • - 3 - • ro alguno en tenerlos formalmente como pruebas que deberán ser evaluadas en su oportunidad, por lo que así habrá de declararlo expresamente, sin que ' sea necesario ratificar el contenido de las declaraciones producidas extra-jui
' - cio, en razón a que las mismas fueron recepcionadas legalmente y de otra = parte, n<;> se ampliará de manera oficiosa el interrogatorio ya formulado. Respecto de los testimonios de Marcelino Alonso Bolaños= ' ' ' y Mónica del Pilar Ospina Vásquez pedidos en el escrito demandatorio de = pruebas, no se accederá a su recepción, toda vez que ellos fueron recibidos y ampliamente valorados dentro de la causa cuya revisión se pretende ahora; • e circunstancia ésta que, como lo ha reiterado la Corporación, priva a esos e-
'
- ' , lementos de juicio del caracter de ''pruebas nuevas o desconocidas al tiempo de los debates'' .
•
- ' • i Consecuencialmente se negará el recaudo de las testifica=
' • ciones de las personas anteriormente enunciadas, por cuanto su práctica re- • sulta obstensiblemente inconducente a los fines del proceso de revisión, co= • ' [ ' mo también lo es, la declaración de la señora Concha Martínez, en razón a que en el mismo sentido se formularon otros interrogatorios ( Rafael Aponte y Amparo Betancourth) y obran ya en el expediente, los que serán evalua= dos en su oportunidad. - • La Sala no tiene pruebas para decretar oficiosamente. ' . En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia 1 • -Sala de Casación Penal-, 1 ' R E S U E L V E : lo. - NEGAR la práctica de los testimonios de los seño= 1 res Marcelino Alfonso Bolaños, Mónica del Pilar Ospina Vásquez y Concr.a = '
- • - - - - - - - - - - - . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -- - -- --
- • - 4 - • Martínez, por las razones anotadas en la parte considerativa de este proveí - do. t
• • • • • • •
- • • 2o. - Téngase como pruebas todos los documentos presentados en sus diferentes escritos por el señor apoderad de los recurrentes.
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LISANDRO MARTI NEZ ZUÑIGA
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ELASQUEZ·
RODOLl MANTILLA JACOME
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JORGE EN IQUE VALENCIA M.
• • 1
- Marino Henao Rodríguez
' Secretario • • • • • 1 • 1 1 • • 1 • • • ' '