CSJ - SP 3479(09-05-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3479(09-05-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
Expediente No. 3. 479
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado ponente:
Dr. RODOLFO MANTILLA JACOME
Aprobado Acta No. 019 Bogotá, mayo nueve de mil novecientos ochenta y nueve.
VISTOS: El apoderado del procesado JORGE ARMANDO PERALTA RODRIGUE.Z quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito de Aca cías ( Meta ) solicita en favor de su patrocinado la suspensión o aplaza-- miento de la ejecución de la pena que le fuera impuesta ( 40 meses de -- prisión ) como coautor del delito de hurto, por cuanto se halla debidamente acreditada la necesaria intervención quirúrgica en centro especializado, según concepto de los Legistas del Instituto de Medicina Legal del Departamento del Meta.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El artículo 613 del Código de Procedimien·to Penal enconcordancia con el 432 ibiden, facultan al Juez para suspender o aplazar - 2la ejecución de la pena " cuando el procesado sufriere grave enfermedad, previo dictamen de los médicos oficiales." El Instituto de Medicina Legal del ~leta, previo examen • físico al procesado y teniendo en cuenta un dictamen del referido lnstituto de la ciudad de Bogotá de fecha 24 de agosto de 1. 988, concluyó, que el detenido " .• presenta perforación timpánica derecha y otitis crónica derecha .. 11 razón por la cual "- ·No presenta GRAVE ENFERMEDAD. Requiere , tratamiento quirúrgico especializado por lo cual debe ser remitido a un ce!:!
tro hospitalario." ,,.eSiendo así que el procesado ,.., pr,:senta grave e,,fe, dad, la suspención o aplazamiento de la ejecución de la pena resulta improcedente al tenor de las normas ya citadas. ' Pero, atendiendo el concepto médico forense, considerala Sala que corresponde a la Dirección General de Prisiones ordenar el traslado del Detenido a una ciudad donde pueda ser hospitalizado y trat!!_ do adecuadamente como lo preciso el dictamen en comento. Por ello, se oficiará a la Dirección General de Prisiones para que se disponga lo conducente, con las medidas de seguridad que el caso amerita. Copia de esta - • providencia será remitida a la citada Dirección. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
- RESUELVE: lo. NEGAR al procesado JORGE ARMANDO PERAh. TA RODRIGUEZ el aplazamiento de la ejecución de la pena.
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- 3 - Proceso No. 3.479 Niega al procesado JOR GE ARMANDO PERALTA RODRIGUEZ el aplazamlento de la ejecución de la pena. 2o. Copla de esta providencia remítase a la Di;·ección General de Prisiones para los fines indicados en la part~ ,·motiva . • Cópiese, notlfíquese y cúm lase,
' / -·--- ... ..•
.. •• _,,.,....-· t:rSANDRO MARTINEZ Z.
/ ... • • ,• / •
LERMO DAVILA MU~OZ GUILLER UIZ
- ~ / • - , •
ODOLFO M NT!LLA JACOME
OJAS JUAN MANU TORRES FR SNEDA
/ / .. / ,1' • Marino Henao Rodríguez Secretario. • • • • , 1( '