CSJ - SP 3479(12-12-1989)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 3479(12-12-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
REVISION "A Es labor incompgatiblceom la maturaleza y la ratic del recurso extraordlmario de revisión, el deseo de revivir La pee E e A E L valoración de los aspectos que ya fueron meteria de examen, Auto Revisión .— FECHA: 8si. 39-1%-1% .—- Niega la Revialón de Proceso .> Jurcgadao «22 Penal del Circuito de Cogotaá
FROCESADO (3): ALYVARD TORRES CONTRERAS Y OTROS
DEL. T TR Huertas MAGISTRADO PONENTE: DR, RODOLFO MANTILLA JACCME FUENTE FORMAL: rEici lo 2 LC. de P.l.
.
Beas FUEL TCADA ER Le EASCE TA JUDICIAL? (5/N): 5 EATRACTO HE: 19, u
(Revisión N9 3479) ( Contra: Alvaro Torres Contreras y otros) (Delito: Hurto)
Magistrado Ponente: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta N?9: 77 Diciembre 12 de 1.989
Bogotá D.E., Diciembre doce de mil novecientos ochen ta y nueve.
VISTOS: Cumplidos los trámites legales, procede la Corte a = resolver lo pertinente sobre el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto a través de apoderado por ALVARO TORRES CONTRERAS, FELIX MAXIMINO GONZALEZ HERRERA y JORGE ARMANDO PERALTA RODRIGUEZ contra la sentencia de Julio 21 de 1.988 proferida por el Juzgado Primero=
Penal Municipal de Bosa, confirmada el 19 de Agosto del mismo año por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá, en virtud de la cual se les condenó a la pena principal de cuarenta (40) meses de prisión, por el delito= de hurto calificado y agravado. - 7 1.- LOS HECHOS: Los resumió el juzgado del conocimiento como sigue: — 190999 o "Sucedieron el dia 2 de mayo de 1.988, cuando MONICA DEL PILAR OSPINA, fuera interceptada en el sector de Chapinero,= por dos individuos, que manifestaron ser uno colombiano y otro extranjero, y afirmaban ser poseedores de unas fracciones de lotería, cuyo número correspondia al premio mayor de la misma, los que argumentaban que = no poseiar documentos de identidad para asi cobrar el premio del cual eran ganadores, por. esta razón se vieron obligados a solicitarle el favor a MONICA DEL PILAR, que cobrara el mismo, para lo cual debería dejar en garantia un dinero, quien al no tenerlo, lo solicitó prestado a sus familiares, pero ante la negativa de estos, recurrió a su lugar de residencia en compañia de los sujetos antes mencionados y les entregó en la misma.--ubicada en el barrio Mandalay, un equipo de sonido que se avaluara en la su ma de $300.000.00. Afirma la: ofendida además que durante el diálogo sóstenido por ésta y los presuntos ganadores de la lotería fuera invitada a = una cafeteria, en la que después de ingerir una agua aromática, al parecer se le suministró una sustancia que la obnubiló, hasta el punto de per der la conciencia, y, recobrarla, cuando se encontraba en presencia de = los agentes del C.A.I., ubicado en el sector de la Avenida Boyacá con = Avenida de las Américas; por los anteriores hechos, se capturó a los seño | res ALVARO TORRES CONTRERAS, FELIZ MAXIMINO CONZALEZ HERRERA y JORGE ARMANDO PERALTA RODRIGUEZ, quienes se desplazaban = en un vehiculo de la marca renault 4, de color blanco y distinguido con = E —— da las placas NB0725, y que fueran colocados a disposición de la Comisaria de Kenedy, junto con el equipo de sonido y amplificador del mismo, algu- | nas joyas, el automotor mencionado, y unas fracciones de la lotería de Bo gotá, al igual que en compañia de la denunciante, con el fin de que esta formulara la respectiva denuncia". ll.- ACTUACION PROCESAL: — — ——]—— ——=——— E—Ñ lo.- La investigación fue iniciada por el Juzgado UL Primero Penal Municipal de Bolsa; en desarrollo de la misma se profirió me dida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra de los sindicados, la que fue confirmada por el Juzgado 23 Penal del Circuito de esta ciudad, en providencia del 3 de Junió del año pasado. 29:00 Se dispusó adelantar proceso abreviado y en tal vir tud se celebró la diligencia de audiencia pública el 17 de junio de 1.988; el 21 del mismo mes y año, el Juzgado de conocimiento profirió la sentencia condenatoria de primer grado, por la cual impusó a los procesados la= pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión. 20.- El fallo anterior fue confirmado en lo sustancial para todos, habiéndose modificado unicamente el quantum de la pena= principal impuesta. H],- LA DEMANDA: Mediante escrito que se declaró ajustado a las exigencias del articulo 233 del Código de Procedimiento Penal, el demandante invoca la causal Tercera del Articulo 231 de la obra citada, con apoyo en la cual impetra la revisión del juicio que culminó con sentencia adversa a los intereses de sus poderdantes. Para fundamentar su pretensión el actor hace reparos a las pruebas practicadas por el instructor, en cuanto hace a su valo ración; así como destaca la ausenciade algunas que estima fundamentales para demostrar la inocencia de sus asistidos. Considera que los declarantes en el proceso no estuvieron en condiciones de ser présenciales de los hechos, por lo que no pueden identificar a los procesados en el momentos de la comisión del delito por el que se les "condenó, ni obran en el proceso pruebas fundamentales, como el reconocimiento en fila de personas yel experticio cientifico que demostrara el grado de intoxicación de la denunciante; por lo tanto, de conformidad con ló señalado en el artículo 247 » ——- del Código de Procedimiento Penal, no existe la plena prueba o certeza para condenar. Por el contrario, sostiene que las declaraciones exX-— traprocesalmente logradas de JAIME SULVARAN GUAYARA, AMADO FLORI
DO ALVAREZ, ROQUE JULIO CEPEDA MATEUS, AMPARO BETANCOURT =
CUAYARA, RAFAEL APONTE y JUAN LISANDRO FIQUE CUCAITA, demues tran que los condenados estaba realizando, el dia de los hechos, las activi dades habituales y corrientes que cada uno de ellos desarrollo dentro de= sus profesiones. A estas declaraciones les otorga el demandante la = calidad de pruebas nuevas, como quiera que a su juicio, demuestran la imposibilidad fisica de los condenados de haber participado en la comisión de los hechos, ya que todos ellos, según los testimonios citados, estaban dedicados a actividades de otra indole, por supuesto, licitas; y considera en la demanda y en el alegato de conclusión que no es más que un resumen de la anterior, que los fallos se dictaron en oposición a la norma citada, en la medida en que ella se fundamentó en pruebas que se desvirtuan con las declaraciones traidas al recurso.
IV.- LAS PRUEBAS: lo.- El demandante adjuntó a su escrito los siguien tes documentos que solicitó tener como elementos de juicio: a) Copias auténticas de los fallos de primera y segunda instancia, dictados en contra de sus poderdantes; y constancias = de sus respectivas ejecutorias; b) Declaraciones extraprocesales rendidas por los = sujetos citados en el capitulo anterior; haciendo hincapié en que ellas demuestran la ocupación ajena de los condenados en el momento de la ocurren _ cia del ilicito, y como consecuencia, la falsedad de las declaraciones de los testigos que concurrieron al proceso. 20.- Dentro de la etapa probatoria del recurso solicitó el demandante se tuvieran como pruebas los documentos presentados=
con la demanda y la declaración de personas ya oidas en el proceso. La Sala por auto del 4 de Agosto pasado, ordenó = tener como pruebas los documentos allegados y negó la práctica de las de más pruebas solicitadas por el actor, en cuanto ya habían sido objeto de= valoración por el fallador de instancia. 30.- Al expediente se trajo el original del proceso = materia del recurso,
V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA: | Pará la Sala constituye un aspecto absolutamente = |
” - claro, el consistente en la carenci ho te-el-demandanNM)A.MT——]¡[—————.——]——————.——_—É——]]—]—]]——— ][[ te pretende la remoción de la cosa juzgada en el proceso que es objeto de este pronunciamiento. f En efecto, la jurisprudencia ha venido sosteniendo -6- | | m7 1905 reiteradamente que cuando se ataca la juridicidad de un fallo ejecutoriado, — — por la vía de la causal3 9 del Articulo 231 del Código de Procedimiento Pe =— ———] — —— — —— — ——[ - nal, es menester que en procura de la prosperidad del extraordinario re- — — —. —.— ——e —E —A A A curso de revisión, que no persigue cosa distinta al quebrantamiento de un fallo injusto, se demuestre fehacientemente que el hecho nuevo o las prue- —— bas que surjan no conocidas al tiempo de los debates, de haber sido cono- —— — cidas oportunamente por el fallador, le habrían conducido a una decisión=
distinta 7 Wa, .— En este orden de ideas, no se remite a dudas que= o las pruebas que como interesante novedad ha arrimado al expediente el de mandante, no tienen la capacidad de desvirtuar la evidente participación= de los condenados en la comisión del delito, como lo entendieron juridicamente los falladores, pues sin ninguna dificultad ella se estableció ciaramente en los autos, como quiera que los procesados fueron capturados en flagrancia, cuandoaún tenian en su poder no solamente el objeto matertal= del delito, sino también a su victima, de ahi que resultara adecuado el se ñalamiento del proceso abreviado como el trámite a seguir. La negativa de su participación, contradictoria a = más no poder, como el hecho sostenido por todos de no conocerse entre= sí, cuando las pruebas demuestran que ocupaban el mismo vehículo en el momento de ser capturados, no se ve fortalecida por las "pruebas nuevas" como lo sostiene el demandante, pues estas no demuestran fehacientemente la presencia de los delincuentes en lugar distinto en el momento en que = cometian el delito, que por la naturaleza de los medios empleados, siguió= un camino largo y tormentoso para la víctima. - “El aporte de las declaraciones que hace el demandan —, — A te como sustento de la causal invocada, no pueden modificar sustancialmen te el juicio positivo de responsabilidad penal que se concretó en la senten cia condenatoria de los procesados y que contó con pruebas de suficiente valor, que permitieron una rápida acción de la justicia. Los elementos de juicio, fundamentales para el demandante y que no se allegaron al proceso,
como el experticio ya referido, tampoco son suficientes para sostener que - —— —Ñ ——L—>Ñ—— el fallo sea evidentemente injusto, por la inocencia de los procesados; todo lo contrario demuestran las pruebas recogidas en el sumario, la eviden te participación y comisión del delito por quienes resultaron condenados.— Lu Se pone de presente por el estado de flagrancia en que fueron capturados, las contradicciones anotadas, el reconocimiento que de ellos hace la propia victima, así no se produzca indefectiblemente en la diligencia correspon- ” diente, el hallazgo en su poder de las fracciones de la lotería utilizadas= — —:—— - para entretener a la victima, no son más que algunos de los elementos de juicio que tuvieron en cuenta con acierto los falladores para proferir la = —, E ——]]_];—————;— — __—"— sentencia condenatoria. Asi pues, como los juzgadores de instancia se ocuA mu, . NE LE Y LIEAA da A paron sería y criticamente en la sentencia acusada de todos los elementos que ponian en evidencia la participación de los condenados,se advierte= E, — E 2 A LAA A AA A MA —]]] TE que lo que pretende el demandante en este evento, es revivir la valora- — —]————];.—¡——_— ——— —.;Ú—; ——]]—; — ;——[—— ÑÑ]————. Ú]— ——]]]r——]]]]————————————]]————]—— _— —]. — ———— Ao A ción de los aspectos que ya fueron materia de examen, cuestión que como —_—— — “—_—] ——] ;—— A A A EA
lo ha sostenido la Corte "resulta labor incompatible con la naturaleza y la ratio del recurso extraordinario de Revisión". La E No puede la Sala pasar desprevenidamente la posible ocurrencia del delito de Falso Testimonio en que pudieron haber incu rrido los declarantes extraprocesales, cuyas deposiciones se allegaron al recurso, pues como se dijera, lo evidentemente demostrado en el proceso, además de la responsabilidad penal de los condenados, fue su captura en flagrancia, que de por sí, es hecho indefectiblemente contrario a lo aseve rado por los declarantes extraproceso; por manera que se ordenará en laparte resolutiva de este proveído, se compulsen por la oficina de origen = las copias pertinentes, para que se adelante la correspondiente investigaLE cion. A término de lo brevemente expuesto, aparece manitfiesto el error sustancial del demandante, consistente por una parte en = aducir como muevas circunstancias que no podrían conducir en manera = alguna a la demostración de la inocencia de los reos, y por otra, en_presentar argumentos y tesis que ineludiblemente imponen un nuevo examen= del acervo probatorio. » Por las consideraciones anotadas en precedencia, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, RESUELVE: lo.- NEGAR la revisión del proceso por el delito de Hurto, por el cual fueron condenados ALVARO TORRES CONTRERAS, FE LIX MAXIMINO GONZALEZ HERRERA y JORGE ARMANDO PERALTA RODRIGUEZ, 20.- ORDENAR se compulsen con destino a la autoa A ridad competente, las copias de las declaraciones extraproceso allegadas a A A este diligenciamiento, a efecto de que sean objeto de investigación, ante= e Z la posible ocurrencia de un delito. o 29106 30.- DISPONER la devolución del proceso a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE. (072 a llo O.
GUILLERMO DUQUE RUIZ” JAIME GIRALDO ANGEL e ho H V, LA : Ne " O Yu Ku “ZA - 7 - 1, LA Le Cal Colo GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ ODOLFO MANTILLA JACOME | | x í E, 7 hu La
EDGAR SAAVEDRA ROJAS —. JORCE E. A ALENCIA MARTINEZ
Marino Henao Rodríguez Secretarió