CSJ - SP 3481(14-12-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3481(14-12-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
•
COLISION DE COMPETENCIA
' ' , - - ' ' 1 \ 1 ' 1 ' ' 1 ' ' ( ) ' ' ,' Auto . - 8 8 ~ ! 2 - 1 ~ . - _ Dirime C o l i s i ó n . - Juzgado 2o E s p e c i a l i z a d o - P e r e i r a F'ROCESADO ( S ) : Heir,er Orozco o RLtbian.. - ' . • ' ' • DELITOi D i f e r e ~ t ~'s d e l i t o s , ' ' r ~ ,- '
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
) " ' - - FUENTE FORM' AL: A r t f c u l o 95 C. de P . P .
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
- - ' Rad.#3481 •
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' .. ' ' , , J - - , . , , • ' 1 11 ' ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · Radie. No. 3481.-
HEINER OROZCO RUBIANO OTROS.- y
'
- •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
' -SALA DE CASACION PENAL- • Bogotá, D.E., diciembre catorce de mil novecien ' tos ochenta y ocho.-
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO: ACTA No. 76 Diciembre 6/88.- • + + + + + + + +
( ) V I S T O S : El Juzgado Segundo Especializado de Pereira venía conociendo de • l a presente investigación, adelantada contra HEINER OROZCO RUBIANO OTROS, integrantes todos del Ejército Popui~r de Liberación (E.P.L.), cony 1 ' cretamente del llamado Comando ''Osear William Ocampo'', cuando, atendiendo petición del defensor de OROZCO R., decidió provocarle colisión de competencia nega- ( tiva a los Jueces de Instrucción Criminal -repartode l a misma ciudad, con base en lo siguiente: -·
- 1 hechos a que se contrae la presente averiguación penal,- ,. • • os
'' L 1 1 : hacen relación a múltiples delitos perpetrados en diferentes momentos y lugares . patrios, por integrantes de una red del EJERCITO POPULAR DE LIBERACION, con asiento en los departamentos de Antioquia, Risaralda y Caldas, que aunque en principio fueron investigados en conjunto, luego hubo de ser separados a la instrucción de diferentes competencias, atendiendo a l factor TERRITORIAL y a l principio de l a UNIDAD PROCESAL. • ''Por manera que, en el JUZGADO SEGUNDO ESPECIALIZADO se le_s inve~ 1 11 1 ' 1 1 1 ' 1 • • _, == 2 . e::: •- .,. . •• J.a a1 13 del !hciet:o 180/88 ( porte y con
por jn[Iaccf{.11 Si I ÍC 11]0servación de DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS , "En una extensa declaración, rendida por e l mayor JOSE VICENTE URBINA ( o f i c i a l que se dedicó a seguir las huellas de los movimientos y actividades j de lso:, hoy detenidos ) , hace repetida consideración de haber actuado a desbaratar - s i c - una célula subversiva del Ejército Popular de Liberación que se encontrabaconfor,,,ada por ideólogos, ejecutores de los planes subversivos, explosivistas,adoctrinantes que contaban con abundante material logístico y con de uso prlvatl aa¡¡,as - \ '' vo de las A, ,nadas. • • • • • 1
- • Precisa, también,él Juzgado que, HEINER OROZCO RUBIANO y los otros compañeros de sindicación, deben responder por e l cargo de rebelión
' ' J porque e l EJERCITO POPULAR DE LIBERACION es un grupo subversivo reconocido por e lGobierno Nacional, como uno de los muchos que atenta contra e l régimen constitucio nal; porque no existe duda sobre sobre l a ocupación subversiva de los cosindicados "y los delitos que cometen estos grupos insurreccionales en aras de sus ideales son DELITOS POLITICOS". Que los subversivos contaron con armas, como lo señalan los va rios informes que determinan e l arsenal decomisado, varias de e l l a s de uso p r i v a t i vo de las Fuerzas Militares, pero todo e l l o es ''un hecho delincuencia! político que .
- per se no puede ser tenido como t e r r o r i s t a ' ' .
Cuando e l Juzgado Séptimo de Instrucción Criminal de Pereira, aquien, por reparto, correspondió e l proceso, resolvió negar l a competencia para conocer del mismo aceptar, consecuencialmente,el conflicto que l e y ( había sido provocado, fundamentó su determinación a s í : es evidente que los aquí - - • procesados admiten pertenecer a l Ejército Popular de Liberación Nacional, pero los delitos por e l l o s cometidos ( fomentar e l ingreso de personas a grupos terroristas; • for,,,ar parte de esos grupos; fabricación tráfico de ar,,,as de uso privativo de - . y ' las Fuerzas Armadas;utilización de equipos transmisores o receptores; la conservación de prendas de v e s t i r e insignias de las Fuerzas M i l i t a r e s ) , ''están descritos en los Decretos 180 y 474 de 1988", y ello hace que e l asunto sea de competencia de l a Jurisdicción de Orden Público.
- . i Para respaldar su c r i t e r i o , el funcionario c i t a apártes de l a de:
- 1 terminación de esta Corporación de septiembre 13 del año en curso, donde fuera magistrado ponente e l Dr. Edgar Saavedra Rojas, para concluír
• 1 • •
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- ' así: "Con lo anterior queda claro que la competencia para conocer y f a l l a r los de
- • l i t o s consagrados en e l Decreto 180 de 1988 le está atribuída a los Juzgados Especializados, ya que debido a los ataques aleves de que han sido víctimas nuestras instituciones democráticas, mediante violencia, terror y zozobra social fueron in cluídos como actos t e r r o r i s t a s varios comportamientos jurídicos que contempla ysanciona e l Código Penal, tales como secuestro, homicidio y lesiones; y e l delito de rebelión que ha sido considerado como delito ' p o l í t i c o ' porque atenta contrael régimen constitucional quedó inmerso dentro del Decreto 180/88 que engloba to dos los actos multiformes relacionados con e l terrorismo''.
BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA
- ( / I . - La Corte es competente para conocer de l a presente c o l i s i ó n , Q. atendiendo a l conocimiento excepcional que tienen los Juzgados Especializados de asunto que corresponde a la Jurisdicción de Orden Público.
En efecto, e l artículo 24 del Dcto. 474 de 1988, dispone: ''Los Jueces Especializados y Magistrados de las Salas Penales continuarán tramitando hasta su culminación, aquellos asuntos respecto de los cuales hubiesen asumido e l conocimiento con arreglo a las normas de la Ley 2a. de 1984 y a los decretos anteriores a l presente.'' A su turno, e l artículo 25 ibídem, ordena: ( • ''Mientras se designan y asumen funciones los t-tagistrados y Jueces •
de Orden Público, continuarán conociendo de la investigación y fallo de los d e l i ' ' '
- ! tos a que se refiere e l artículo 2o. del presente decreto, los jueces y magistra
' ' 1 dos que hasta l a fecha de su expedición tenían la respectiva competencia." ' ' Así las cosas, s i bien es verdad que, en circunstancias normales, las colisiones de competencia que se traben entre Juez Especial!- zado y Juez de Instrucción Criminal, deben ser resueltas por e l respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, pues ambos pertenecen a jurisdicción ordina - -
- • r i a , en las presentes circunstancias excepcionales y dentro de una interpretación -- sistemática, l a competencia para dirimir e l conflicto corresponde a l a Sala de
• • 1 • '~ ' • ' 4 == ce • • • ' • •
- • Casación Penal de l a Corte, según lo dispone e l artículo 16 del Decreto 474,por
- • la asimilacióri que debe hacerse en este caso particular del Juzgado Especializado a uno de Orden Público. Es del caso señalar que, para e l Distrito Judicialde Pereira, aún no se han hecho las correspondientes designaciones de Jueces de • Orden Público y, por consecuencia, sus funciones a l l í las asumen los Jueces Especializados, sin perjuicio de que l a segunda instancia se surta ante e l Tribunal de Orden Público. • • I I . - Tratándose, como se t r a t a , en e l evento sub-exároine, de - -
unos implicados en e l deiito de 1ehP)Jón, a quienes se les ( I
- -. - dec' omisaron a111,as de uso privativo de las· Fuerzas Ar,,,adas · ( e l ''fomentar e l i ngreso a grupos t e r r o r i s t a s " a que alude e l Juez de Instru~ción, es l a misma instigación a l a lucha subversiva) y radios transmisores y receptores, la competencia para conocer del asunto, para cuando se pronunciaron los jueces en conf l i c t o , correspondía a l a j u s t i c i a ordinaria, concretamente a l Juez Séptimo de Instrucción Criminal. -Para cuando este funcionario se manifestó, negando ser e l • competente, l a Corte había tenido oportunidad de recoger los efectos jurispru -
- , , - denciales de l a determinacion de septiembre 13 del año en curso, en aquella par - ... . te que le sirvio de ba. se a l susodicho juez para no asumir e l conocimiento. En - ( efecto, en providencia de diciembre 18 de 1988, dijo esta Sala, sobre e l p a r t icular, con ponencia del magistrado Rodolfo Mantilla Jácome, lo siguiente: y " ••• En reciente oportunida -septiembre 13tuvo la Sala oportu- • nidad de precisar los alcances del denominado 'Estatuto para l a defensa-de la { Democracia', en lo relativo a la competencia del Tribunal de Orden Público y de los-Jueces pertenecientes a esa Jurisdicción Especial. En ese momento se sostuvo:
- ' ' l o. - . . . . . . . . . "So.- Con relación a l fenómeno de la conexidad, precisa l a Corte su c r i t e r i o de que l a regla general de competencia para conocer de.los delitos -
• 1 • 1 -- -- - - - - 5 - , ' conexos, fue suspend!da por e l Estatuto para la Defensa de l a Democracia, enteri- • dieódose que prevalece l a competencia de l a jurisdicción especializada, sobre la ordinaria ( artículo 52 Decreto 180 de 1988 artículo 2o. numeral 2o. del Decrey
- . to 474 de-1988).
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- . ''Claro está que l a anterior precision sobre l a conexidad, no t i e
~
- • ne l a virtud de desdibujar hipótesis delictivas como la de la rebelión ( a r t í c ulo 125 del C.P. ) , en c11anto alg~nos de los tipos penales contemplados en e l denominado Estatuto para l a Defensa de l a Democracia, constituyen figuras de menor rango que pueden hacer parte estructural del tipo , como es e l caso del artículo 13 que sanciona l a 'Fabricación y tráfico de armas y municiones de uso pr_ivativo de las Fuerzas Militar_es o de la Policía Nacional', ésto - - porque quien realice t a l actividad dentro del ámbito delictivo de la rebeJfüu, - esto ' l o s que mediante e l empleo de las armas ( subraya de l a S a l a ) preten
es, - • 1 ' dan derrocar a l Gobierno Nacional, incurrirán en prisión de tres (3) a seis (6) ' 1
- 1 años'(art. 125), no se les podrá imputar la particular hipótesis delictiva del -
' 1 1 • artículo 13 del Estatuto para l a Defensa, sino que deben ser procesados por e l de - ' . • ' 1 11 to de 1ehel f+io, ,,ya t:e,,cfa. se tf• l a j u s t i c i a orcl1na, la t 1te 11 cabeza 2 t ••- f • • •
- ' 1 de Jos
" 1 • í • - • ' 1 ''A t a l conclusión arriba la Sala guiada por lso principios bási- • 1 1 1 1 • • cos del derecho penal, a s í predicar lo contrario implicaría la aceptación de la 1 • existencia de un concurso efectivo de tipos penales entre las hipótesis d e l i c t i 1vas de l a rebelión (125) e l artículo 13 del Estatuto para la Defensa de la De y
- ' mocracia, lo cual contendría clara violación a l principio universal del 11-ou bis
., '' 1 :..;,¡1 • • • • • • I I I . - Pero como acontece que, e l legislador de emergencia, acaha de expedir e l Dcto. 2490 de 1988, cuyo artículo 80. dispone: "Además de los delitos señalados en los decretos legislativos 180 y 474 de
1988, l a jurisdicción de orden público conocerá de los procesos que se adelanten ,, • 1 -
• == 6 • • ' [ ¡ por delitos contra l a existencia y seguridad del Estado, rebelión, sedición y los • conexos con éstos ", e l asunto cambia indudablemente. Se t r a t a de una nor,,,ade procedimiento que f i j a l a competencia y, por tanto, de aplicación inmediata ya que no afecta, lesiona n i menoscaba derechos sustanciales de los procesados y donde no • tiene incidencia, por consecuencia, e l principio de favorabilidad - a r t . 40 de l aley 153 de 1887, incorporado a l artículo So. del C. de P.Penal. Recientemente dijo esta Corporación: " ••• La ley procesal que otor
- • gue a uno u otro Tribunal l a competencia para conocer de determinado proceso es , por lo general nor,,,a neutra, mientras no lesione e l derecho de defensa o intereses
( ' sustancia.les de los procesados y es por tanto de aplicación inmediata. • •• 11 (Auto • de octubre 25/88, M.P.Dr. Jorge Carreño Luengas) Por lo expuesto, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACION DIRIMIR e l presente conflicto de competencia, ~n e l sentido de - • a t r i b u i r e l conocimiento de este proceso a l Juez Segundo Especia - !izado de Pereira. REKITANSELE, de inmediato, las diligencias y, por l a Secretaf r í a de l a Sala, hágase llegar copia de l a presente providencia a l Juzgado Sépti-
' mo de Instrucción Criminal de l a misma ciudad, para lo de ley.
COPIESE, NOTIFIQUESE CUMPLASE.
Y ·-
CARREÑO LUENGAS
, • ' ' ' ' •
ILL RMO DAVILA MUÑOZ . AIME GIRALDO GEL
• • •
COLISION DE COMPETENCIA.
Juzgado de Inscriminal y Juez J Especializado.-RAD. No. 3481. HEINER OROZCO RUBIANO OTROS yr • • • • • • • • • • a•a•••••••• acu:u:u;aaa
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ISÁNDRO MARTINEZ ZUÑIGA JAS
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GUSTAVO MORALES MAR
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