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CSJ - SP 3482(07-12-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3482(07-12-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

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COLISION DE COMPETENCIA

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MAGISTRADO PONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME

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CADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

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' ' ' ' ' 1 ' o e (Colisión de Competencia No.3482)

,, ( Contra: tv1arta Asención Rua.) •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• Magistrado Ponente

DR: RODOLFO MANTILLA JACOME

• Aprobada Acta No. 76 Dic.6/88. , Bogotá, Diciembre siete ( 7) de mil novecientos ochenta y ocho ( 1. 988). • • • •

V I S TO S: •

  • • Para que la Corte se pronuncie sobre una supuesta coli= sión de competencias, remitió este expediente el Juez lo. Especializado de

~~e

  • ..l dellín. 1. - ACTUACION PROCESAL: lo. El proceso contra tv1ARTA ASCENCION RUA ZAPATA y
  • • HECTOR IVAN VARGAS GI RALDO se inició en el :_Juzgado Primero Especiali- • zado de Medellín, despacho que luego de oír en indagatoria a los implicados de presunta violación al Decreto 180 de 1. 988, dispuso la libertad de los mismos. • 2o. - t-.1ediante auto de sustanciación del 24 de octubre = 1 pasado, el Juez Primero Especializado de tv1edellín, ordenó remitir el proceso • al Juzgado de Orden Público, reparto, de la ciudad.
  • • El Juzgado Prin1ero de Orden Público, encargado del re= parto, sin que exista constancia alguna sobre la diligencia correspondiente,- mediante auto de trámite de fecha octubre 26 del aiio en curso, devolvió el

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  • • proceso al Primero Especializado de Medellín, con la lacónica razón de 11 que si en un principio ella consideró que no existía o que no se vislumbraba ninguna infracción penal, ahora mucho menos este comportamiento puede a t r i ~
  • • buírse a un delito contemplado en el artículo (sic) 180 de l. 988 11 Proponien
  • - dole colisión negativa de competencia, de no aceptarse ''los planteamientos••= del Juzgado. 3o. - Mediante auto interlocutorio del dos de noviembre· en curso, la Juez Primero Especializado de Medellín, no acepta los argumen= Q tos del Juzgado de Orden Público, y con fundamentos jurídicos explica su = criterio en relación con el conocimiento del proceso, remitiendo a esa Corpo= ·; ración el expediente para que se dirima la colisión supuestamente planteada.

11. - CONSIDERACIONES DE LA SALA:

_) 1 En reciente oportunidad la Sala en caso similar, y en re - !ación con la tramitación de este instituto procesal sostuvo: 11 10.-Reiteradamente esta corporación ha sef,alado los presupuestos indicados por el Código de Procedimiento Penal para que el supe,= rior de dos o más Jueces pueda entrar a resolver a cual de ellos correspon= de el conocimiento de un asunto, con exclusión de cualquier otro, y cuando quiera que no aparezcan reunidos dichos requisitos, el superior se abstendrá de decidir, en consideración a que el conflicto no se ha originado. La Salaresume dichos requisitos o presupuestos, para demostrar que en el presente caso, no se puede dirimir el supuesto conflicto como erradamente se preten= • de por el Juzgado Cuarto de Orden Público''. ''a) Cuando se trata de la llamada colisión negativa, es preciso que el funcionario que esta adelantando el proceso al estimar c1ue no 1 ' i ' 1 es competente para continuar conociendo de él, lo remita a a,quél que consi= • dere que es el competente, explicando mediante auto, los motivos que funda menta su posición''. • 1 . 1 ' ! 1 . -----------·· - - - --·-··------ - ----- - -- --- - 3 - · ''b). El funcionario a quién se remite, lo recibe y anali- .. za los motivos expuestos por quién se declaró incompetente; si no los acepta remite el proceso con el auto explicativo al superior, para que este decida. = Si admite las razones expuesta por quien manifestó inicialmente no ser compe

  • • tente, dispone mediante auto continuar con el conocimiento del proceso''· • ''c). Que uno y otro funcionario observen el procedin1ien
  • • to señalado por la ley para tramitar en debida forma el enfrentamiento; y , 11 l 11 d). Que la disparidad de crit.erios en torno a la compe= tencia, se presenta respecto de unos mismos hechos y en relación con una . ., misma situación o estado procesal''. • ··un mejor resumen de lo anterior lo consignó esta Corporación cuando sostuvo: 11 No hay en el procedimiento penal Colombiano colisión de competencia cuando la controversia no se suscita directa y expresamente en=

tre los funcionarios que participan en el asunto, 'ni cuando uno de los fun i cionarios se refiere a una concreta situación probatoria y procesal y el otro a una diversa posterior' , ni cuando no se observa el procedimiento dispuesto por la ley para la tramitación de la cuestión, ni cuando alguno de los inte

  • • resados elude la confrontación que se provoca''. (Autos C . S . J . marzo 10/87 y octubre

14/88). Q j, En el evento sub-.exámine, aparece claro que en ningún momento la Juez _ Primero de Orden Público manifestó las razones .por las - - cuales consideró no ser competente para conocer del proceso, sino que sim== plemente remitió el expediente al Juzgado Especializado anunciándole que no lo era, sin detenerse a hacer un exámen siquiera somero de las pruebas contenidas en el diligenciamiento, incurriendo viciosamente en la irregularidad = \ procesal tantas veces criticada por esta Sala, de no observar el procedimiento dispuesto por la ley. Igual puede afirmarse de la actuación del Juzgado = • Especializado, que equivocó el camino a seguir, cuar1do lo correcto era, desde el primer momento en que no se consideraba competente para conocer del • t::=========== ' • ' • - 4 -

  • • asunto, hacerle .:saber al Juzgado de Orden Público, las razones de su inoompetencia y de esa manera, cumplir con el trámite legal y las indicadas condi= e iones procesa les.

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Así las cosas, la Sala, por inexistencia del conflicto de • ' ' i : i competencias, se abstendrá de dirimirlo y dispondrá, llamando la atención de ' , los despachos supuestamente colisionantes, la devolución del expediente al - - Juzgado de orígen para que se le dé el trámite procesal correcto, pues mientras no se conozcan expresamente las razones de uno y otro, no puede afir

  • ¡ o marse que en rigor el conflicto se provocó.

J l ! En ,mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - -Sala de Casación Penal-, ! ' • 1 ' ! 1 '

  • J

R E S U E LV E :

1 1 l o . - ABSTENERSE de conocer del presente asunto; y • 20. - DEVOLVER el proceso al Juzgado Prin1ero EspeciaQ ) lizado de rv1edellín para los efectos indicados en la parte motiva de esta pro= I videncia. ' • I 1 1 • I Có tese, , • 1 , •• 1 1 •• ·7 1 c·J • J .. - 1/ , • I . / ./ ' ., • / • , / •

JORGE CARREÑO LUENGAS

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GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

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COME . VELASQUEZ

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D RA...--RO' AS

LISANDRO l\1A T-fNEZ ZUt-:!IGA

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" / -· GUSTAVO fv\ORALES ~\AR 11'1

  • Secretario

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