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CSJ - SP 3483(07-02-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3483(07-02-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989
  • l

• ' ' ' ----.. -~---- - • •

CAMBIO DE RADICACION

Rad. #3483

• • • • •

  • • A u t o . - No d i s p o n e e l cambio de r a d i c a c i ó n . 89-02-07 . - Comando Depto. P o l i c í a Tolima PROCESADO(S): S a r g e n t o J o s e Obdulio Niño Acuña, Agente • Dagoberto R i v e r a C. y C a r l o s J . Uneme

' Moreno;

DELITO: Homicidio Hurto MAGISTRADO PONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME; FUENTE FORMAL: A r t c u l o 78 C. de P . P . ;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

  • ' r

• 1 ' ' ' -- - · - - - - - - - · - - - -· - - - --- -··- ·- .

  • - -- - - - ------- - - - •

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  • • ( Cambio de Radicación}

(Número 3483.- Contra} y José O.Niño otros}

. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

1

Magistrado Ponente: -

' 1

DR: RODOLFO MANTILLA JACOME os

Aprobada Acta No. ·· Bogotá, Febrero siete (7) de: mil novecientos ochenta. y nueve.

(l. 989}. ' • • ' > '

V I S T O S: • De conformidad con el artículo 316 del Código de Justicia Pe

  • • y nal Militar en concor.dancia con lo dispuesto en el artículo 78 del Código-
  • - de Procedimiento Penal, decide la Corte sobre el cambio de Radicación solici= tado por el Co11iandante del Departamento de Policía de Tolima, del proceso = I adelantado contra. los miembros de la Policía Nacional para la época de los hechos, Sargento segupdo JOSE OBD.ULIO NIRO ACURA y· el Agente DAOOBE~
  • TO RIVERA CASTELLANOS y CARLOS JUL.10 UNEME MORENO, sindicados de y ~os delitos de· Homicidio Hurto agravados. • R E S U L T A N D O S : •

  • • l o . - El Comandante del Departamento de Policía de Tolima, en su condición de Juez de Primera Instancia, en el proceso seguido contra •
  • :os y sujetos José Obdulio Niño Acuña, Dagoberto Rivera Castellanos Carlos y Julio Uneme Moreno, sindicados de cometer los delitos de homicidio hurto

  • • ~ - - ~ - ~ - - ~ - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
  • -

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  • • - 2 - • : agravados, solicita a la Corte Suprema de Justicia el cambio de radicación • del = . proceso seguido contra los anteriores, al considerar que por las especiales

'circunstancias del proceso, no se garantiza la parcialidad en el juzgamiento - ' de los mencionados. \

  • • 2o.- El peticionario fundamenta la solicitud en las siguier1t1·s

• • razones: • ªSe aclara que es un caso especialísimo y un hecho muy par= • . ticular debido a que el Suboficial JOSE OBDULIO NIRO ACURA trabajó du 1 ' . ranto largo tiempo y en varias oportunidades en este Departamento, generan - = • • do su personalidad y su trabajo una apreciable simpatía y amistad personal ' • 1 ' por parte de los miembros de la institución adscritos al Tolima y de buena ' 'cantidad de población civil. Esta amistad y simpatía personal en elj u z g a . = ' • , miento limitaría o perturbaría la serenidad e imparcialidad de los vocales, es • • • > -· E:as razones anteriormente transcritas del Comandante del Departamento de Policía Tolima, surgen como consecuencia de haber decretado '. contraevidencia del fallo absolutorio, que en Consejo Verbal de Guerra pro - \ .. firieron los vocales. gesignados como Jueces Populares, debiéndose ordenar - -

  • > nuevo Consejo de Guerra, por lo que se consideró que la respusta del jura= • do en el nuevo pronunciamiento no garantizaba la .imparcialidad de la justicia, como lo expusiera el solicitante. así: ªEl presente caso es conocido con particularidad de detalles
  • 1 por la oficialidad acantonada en el Departamento del Tolil,aa, lo que ha gene=

rado una falsa solidaridad y una simpatía personal, especialmente con JOSE ' OBDULIO NIRO ACURA, situación que al momento de juzgamiento puede per - . • • •• judiciar gravemente la recta administración! de justicia, como ya ocurrió en un primer Consejo de guerraª. · - - > • • • • • • ,

  • . .- - - ~ ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - < - • • --- ---- - - - - - - - ---- -- - - - - • ·-- ...J
  • -

  • • - 33o. - Procuraduría Delegada para la Policía Nacional en

La ' • ' ' ru concepto estima, que las, razones aducidas por el Comandante del Departa

  • ' • :ento de Policía del Tolima, son suficientes para ordenar el cambio de radica - !aón solicitado, en consideración a que existen claras circunstancias que pue

- ' ' den afectar la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia" • atención a lo establecido' por los artículos 316 del Código de Justicia PeA.a4 en ' ~litar y 78 y 79 del Código de Procedimiento Penal.

SE CONSIDERA:

  • • Dispone e.1 artículo 316 del Código de Justicia Penal Militar,- • ~e en cualquier estado del proceso antes del fallo de primera instancia, la Corte Suprema_ de Justicia podrá cambiar la radicación de un proceso Penal , ~Ulitar, previo concepto del Procurador Delegado, oficiosamente o a solicitud parte, cuando lo estime conveniente para la recta administración de justi=

de • o si una enfer 111edad grave del sindicado asL; lo exige. · da, • • 1 Reiteradamente ha sostenido la Corte que el cambio de Rad.!_

  • • " caci6n es medida extraordinaria en virtud de la cual se modifican las reglas orientan la competencia por razón del factor territorial, buscando que en que : otro sitio se garantice la imparcialidad e independencia de los funcionarios j~ , diciales o de quienes actuen como tales, y consecuencialmente, el adecuado y

·' 1 I pleno ejercicio de los derechos de los demás sujetos procesales • •

  • • En consecuencia, c9mo medida excepcional que es, solo de=

. ,.

  • • j - • operar cuando las razones que se aducen y se hallan debida11,ente acredr- · be-

• • ' 1 · ladas son de tal naturaleza que constituyen .- factores de perturbación,· que . ' • · alteran o pu'eden alterar de manera Importante el recto y equilibrado criterio

  • • - . . . . i . . . . - - - -
  • --

.

  • • - 4 - , 1 juzgador, o que impiden o afectan de manera grave el normal ejercicio de .. derechos que concede el ordenamiento procesal_ a las personas que inter=

. ,, ' ,, ... J1 1'l •l e.n en en e proceso. , • '' . ' Interpretada la petición, que ocupa a la Corte, esto es, que \ dada la simpatía del suboficial JOSE OBDULIO Nl~O ACU~A, por su especial

  • personalidad y por el hecho de haber trabajado durante largo tiempo en ese
  • = , Departamento, en el personal Militar que actuará como jurado en el nuew

' 1 • •C onsejo Verbal de Guerra ordenado y en parte de la población civil, es posi - · ble, como sucediera en el primer debate anulado por contraevidente, que el • nuevo pronunciamiento de los voceros, sea supuestamente favorable a los pro - .

  • ' · cesados, como producto de la parcialidad e interés de quienes tendrán a su • cargo la tan difícil labor encomendada, debe la Sala manifestar, como lo hicie
  • -

-, Ira en reciente pronunciamiento (Auto de Julio 17 de 1. 988 M. P. Dr. Gustavo • Gómez Velásquez y Auto de junio 8 de 1. 988 M. P. Dr. Jorge Carreño Luengas), • •

  • -' .. que la extraordinaria medida de variar el sitio del juzgamiento no puede dar- · : se, cuando existan en el lugar otros funcionarios ~que puedan actuar, como • ) en el caso en estudio, debiéndose entonces, adoptar otras soluciones para , garantizar la imparcialidad de la administración de justicia, tales como la ut.!_

-

  • = lizaci6n de los institutos jurídicos del impedimento o la recusación y evitar
  • • con ello recurrir a la medida extrema, como la que aquí se pretende.

' - • ' = En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, •

R E S U E L V E

  • •• l o . - NO DISPONER el cambio de Radicación solicitado y,
  • • • . •

, •

  • • -- - - - - - - · - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

• • • 1 1 '

  • 51

1 1 ' ' 2o. - En firme esta decisión, por la Secretaría de la Sala, i .' 1

  • ' = í-l • remítase la actuación al comandante del Departamento de Policía del Tolima,

' ' ' ' • ! para J que haga parte de las diligencias que allí se adelantan contra JOSE OB :1 11

'DULIO Nlti:10 ACUti:IA, DAGOBERTO RIVERA CASTELLANOS y CARLOS JU= 1

1

. UO UN EME MORENO.

'· ' 1 1 ' ' '• ' 1 • ase • • \

\lGUILLER O DUQUE JOR CARRE~O LUENGAS • hi<t: .. u~oz

RMO AVILA •

I \ 1

OG ELASQUEZ

RQ • • • - . '

MARINO HENAO RODRIGUEZ

• Secretario 1 1

  • • ~ ~ ~ - - - - - - - - - - = ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ - ~ ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - - - -- -

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