CSJ - SP 3485(14-12-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3485(14-12-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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COLISION DE COMPETENCIA
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' • - ' A u t o . - 88-12-14 . - Dirime c o l i s i ó n . - Juzgado 24 S u p e r i o r de Bogotá PROCESADO(S): Cabo l o . d e l E j e r c i t o Agustín López Vaca ~SLITO: Homicidio
MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS l . '\ -FUENTE FO~MAL: A r t í i c u l o 95. ~- de P . P . • • . t
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PUBLICADA E~ LA GACETA JUDICfAL?(S/N):
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~ • Rad. O 3485. Colisión de compe , ·, • tencias. • • • • • • • • •• • • '· • • •• , / • • • • • • • • • Procesado: AGUSTIN LOPEZ VACCA
Delito: Homicidio
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No.076 del 6 de diciembre de 1988
Bogotá,catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho •
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VISTOS
• ' ' ' 1 ', • Resolverá l a Sala de Casación Penal de l a Corte lo que en derecho fuere pertinente en relación con e l conflicto de competencias trabado entre e l Juzgado Venti- • cuatro Superior de Bogotá y e l Comando del Batallón Escuela de A r t i l l e r í a del - - Ejército Nacional -Juez de Primera Instancia-, para juzgar e l delito de homicidio que se imputa a l Cabo Primero del Ejército AGUSTIN LOPEZ VACCA.
HECHOS
- • En l a s horas de l a mañana del día diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y s i e t e , e l Cabo Primero del Ejército Nacional AGUSTIN LOPEZ VACCA se encon--
traba en las inmediaciones de la carrera décima con calle veintidós de Bogotá,'y a l l í fue abordado por varios sujetos que, luego de ejercer violencia f í s i c a cont r a é l se apoderaron de algún dinero en efectivo y del reloj que portaba e l sub1 o f i c i a l . Este, cuando trató de ser despojado de su ar111a de fuego, forcejeó con 1 • los asaltantes y a l lograr que ellos huyeran, desenfundó su revólver y a distan1 cia propinó algunos disparos contra l a humanidad de uno de los atracadores a - - quien produjo l a muerte. ' \ 1 1 1 ' 1 ' i 1 ·I 1 ' ' ' 1 i 1 l • 1 . -. • • • ~ ..... .. 1 •• • • • • ~ . • • • • 1 • • • 1 2 • • • ' • ' ACTUACION PROCESAL En atención a que e l sindicado se desempeñaba como suboficial en servicio activo del Ejército Nacional, e l Juzgado 59 de Instrucción Criminal -a quien primerocorrespondieron las diligencias por repartoremitió la actuación a l a j u r i s d i c - ,1 ción penal m i l i t a r para que a l l í se adelantara e l juzgamiento. 1Pese a lo anterior, e l Juzgado Ciento Quince de Instrucción Penal Militar, en auto del dieciocho de noviembre de mil novecientos ochenta s i e t e , estimó que la y
- 1 , competencia para adelantar e l proceso correspondía a l a jurisdicción ordinaria, ( en tanto que e l delito fue cometido por causas ajenas a l servicio, y se t r a t a de
- una conducta contemplada en e l ordenamiento penal ordinario.
1 • 1 Así las cosas, e l Juzgado Cincuenta y Nueve de Instrucción Criminal asumió l a in1 i vestigación, l a cual declaró abierta en virtud de auto de fecha v e i n t i t r é s de d i - • ciembre de mil novecientos ochenta y s i e t e . Recaudadas las pruebas en la fases11marial, e l mismo juzgado formuló contra el acusado resolución de acusación el 1 día s i e t e de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, la cual fue sometida a l control de legalidad por parte del Juzgado Veinticuatro Superior, a quien corres1 1 ' 1 . • pondió por reparto y declaró l a inexistencia de nulidades "en la etapa de inves- ! •' • tigación. 1 • 1 • ' -. El defensor del procesado, entonces, acudió ante el Comandante del Batallón de la 1 !
- • Escuela de A r t i l l e r í a , a quien s o l i c i t ó se declarara competente para asumir e l conacimiento del asunto, arguyendo a su favor la calidad de militar en servicio ac1 tivo del procesado, e l hecho de que éste a l momento de los hechos se halla presi tanda sus servicios como suboficial de l a Sección Segunda del Ejército Nacional,
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- • y que además por virtud de decreto del ejecutivo se encuentra turbado e l orden - • público y en estado de s i t i o e l t e r r i t o r i o nacional.
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- • • Acogiendo los argumentos del defensor, e l Comandante del Batallón de l a Escuela de A r t i l l e r í a se declaró competente para adelantar e l juicio en auto del dieciseis de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, y propuso colisión positiva de compe1 tencias a l Juzgado Veinticuatro Superior •
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1 • Este Último funcionario, en proveído de dieciocho de los mismos mes y año aceptó • 1 1 e l conflicto trabado y por considerarse e l funcionario llamado a conocer delasunto, ordenó l a remisión de las diligencias a la Corte para su solución. ' 1
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1 • 1 l j
'· ' ' 1 Muchas veces ha insistido l a Corte para aclarar que e l fuero m i l i t a r , consagrado
- • en e l artículo 170 de l a Constitución Nacional, tiene alcances restringidos encuanto que e l mencionado precepto limita e l juzgamiento de militares por sus pares a aquellos delitos cometidos en relación con e l servicio activo castrense, - limitación que de conformidad a reiterados planteamientos de esta Sala ha de en-
- tenderse también en cuanto a l a previsión contenida en e l numeral 2o. del a r t í c ulo 308 del Código de J u s t i c i a Penal Militar.
Quiere decir lo anterior que s i un militar en servicio activo comete delitos co- • munes, siempre que éstos no se hayan realizado con ocasión del servicio en r e l ación con é l , aun cuando e l t e r r i t o r i o nacional se encuentre bajo e l estado de ex-
- • i 1 r '• cepción contemplado en e l artículo 121 de la Carta, e l juzgamiento compete a lajurisdicción ordinaria, en atención a que la Constitución misma impone esta res-
• • ' • i • • • ' • tricción. •
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.• 1 Por manera que no es atendible e l concepto del defensor del procesado, prohijado por e l funcionario militar que propone l a colisión, en e l sentido de que la competencia radica en la j u s t i c i a castrense por virtud del estado de s i t i o imperante . • • • ! • ' ' : • ' ' • ' 1 • •• • • • • • • 4 • •
- • Queda entonces por determinar s i los hechos impu~ados a l Cabo Primero LOPEZ VACCA se cometieron con ocasión de su servicio como m i l i t a r en servicio activo. Sabido es en e l expediente que e l procesado se desempeñaba como orgánico de l a Sección
Segunda., esto es, como funcionario dedicado a las labores de inteligencia y que como t a l estaba autorizado a practicar las diligencias que le encomendaban sus su1 ' peri9res sin v e s t i r e l uniforme militar y sin e s t a r ceñido a un horario e s t r i c t o cumplimiento de ~us órdenes. Igualmente se ha comprobado que para e l día de los hechos ~l suboficial se había d~splazado a l sector sur de la ciudad con e l propó- s i t o de seguir l a pista de una mujer presuntamente vincul~da a un grupo subversi- •
- 1 vo_y que luego_de e l l a se trasladó a l centro de l a ciudad con destino a su base (~ j m i l i t a r , en lo cual se encontraba cuando fue-asaltado por desconocidos . • E~tos hechos, sin embargo, comprueban que e l sindicado se encontraba en servicio activo, que e l día de los hechos había realizado algunas labores propias de su cargo, que no se había concluído la misión para la cual había salido de su facy ción, en tanto que éste no había arrojado resultados positivos ni e l Cabo se había reportado nuevamente ante sus superiores. Ello no obstante, no lleva a s í mismo a l a conclusión de que e l delito de homicidio que se le imputa haya sido CQmetido en actos del servicio o con ocasión del,mismo, en tanto que l a misma ma-
- - - - f ' ' terialidad de los hechos arroja conclusión diversa.
En efecto, e l procesado no fue atacado en razón de su investidura o por e l e j e r c icio de sus funciones, sino que lo fue en tanto ciudadano comGn que se encontraba en una de las call~s de la ciudad a la espera de un medio de transporte, de c i v i l , y cuando no se hallaba en cumplimiento de actos propios del servicio, sino en de- ( sarrollo de actividades como un ciudadano particular. La acción del procesado no se debió en modo alguno a una actividad ,relacionada • ' ' con e l servicio que se le había encomendado como orgánico de la Sección Segunda • ' • i • l • 1 . . ' . . . .. • · r · . - , . . • . · • • • • • • • • • • • •• • • ' 5 , •• ' • • • • • • • • • • i 1 del Ejército Nacional, sino como respuesta -inadecuada o noa una agresión anter i o r de que fuera víctima, se repite, como ciudadano común, y por e l l o no encuen- ' ! • 1 ' 1 t r a l a Sala que e l delito que a é l se le imputa tenga relación alguna con su car- ' ' • go o su e j e r c i c i o . ' ¡ • Es necesario r e p e t i r entonces, que l a competencia de l a jurisdicción castrense no , 1
- ' tiene como base única y suficiente e l servicio activo, $ino que requiere que e l 1 delito común se realice en relación con e l mismo serviéio, y como quiera que no es a s í en e l caso particular que se estudia, se debe concluir que la competencia •
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- 1 del juzgamiento corresponde a l a jurisdicción ordinaria, razón por la c.ual l a Sal a se pronunciará en t a l sentido.
Basten las anteriores consideraciones para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando j u s t i c i a en nombre de la República y por autoridad de l a ley, • ' 1 i RESUELVA • DIRIMIR e l conflicto de competencias trabado en este asunto, asignado e l conocif ' ) • miento del proceso a l Juzgado Veinticuatro Superior de Bogotá • En consecuencia, comuníquese mediante oficio esta determinación a l Comando del Batallón de l a Escuela de A r t i l l e r í a del Ejército Nacional, y remítanse l a diligen- ' ' '
- I cias a l funcionario competente.
, 1 Cópiese, notifíquese y cúmplase . • - ' • • I ' ' ' ' • \
CARREÑO LUENGAS
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JAIME GIRALD ANGEL
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• OMEZ LASQUEZ • y - - - - - ----=-
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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
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