CSJ - SP 3489(11-08-1989) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3489(11-08-1989) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
VIOLACION INDIRECTA No se puedé cometer error de derecho sobre prueba inexistente, pues ello implica un planteamiento antinómico. e Sentencia Casación .- FECHA: 89-08-11 4 No casa .— - t Tribunal Superior de Medellín
FROCESADO(S): JORGE ELITECER ARREDONDO FIEDRAHITA
DELITO: Forte Ilegal de Armas de Uso Friva.
MAGISTRADO FONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ
FUENTE FORMAL: Artículo 276 C. de F.F.
FUBLICADA-EN.L A GACETA JUDICIAL? (S/N): 5
EXTRACTO 4: 171
Rad. 743489. Casación.— y Jorge Eliécer Arredon do Piedrahita. 7
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 0283
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 44 >
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., once de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.
Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 30 de septiembre de 1988, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distritoo - Judicial de Medellín condenó a JORGE ELIECER ARREDONDO PIEDRAHITA a la pena priva tiva de la libertad de díez (10) años de prisión como autor responsable del deli. « P to de "porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares", previsto | en el artículo 13 del Decreto 180 de 1988. > ” Antecedentes.- 7 O
Los hechos origen del proceso los sintetiza correctamente el sentenciadorasí: | "A eso de las tres y media de la mañana del 25 de febrero de 1988, en un —- puedse tconotro l instalado en la calle 30 con carrera 65 de la demarcación urbana de Medellínal mando del. Teniente Alberto Enciso Marín, fue capturado cuando se —- C “o desplazaba en una motócicleta Honda 185 centímetros cúbicos de cilindraje el señor
E. Jorge Eliécer Arredondo Piedrahita, a quien en la requisa le fue hallado un revól_ ver marca Colt, calibre 3.75, sin número y sin salvoconducto, pavonado, cachas depasta de color amarillo, buen estado de funcionamiento, veintitrés (23) cartuchosdun-dun y seis (6) cartuchos más de. munición corriente. "Por lo estratégico del punto donde se instaló el retén, el sindicado no pu do evadir la acción de éste y procedió de inmediato, ante la inminencia de la requi sa, a gritar que había sido víctima de un atraco y a apearse de la motocicleta; y terminada ella ofreció al Oficial la suma de cien mil pesos a cambio dé su libertad. - "No obstante, esa conducta contra la administración pública, 'por dar y ofre cer' no fue tenida en cuenta para formular por ella cargo en indagatoria ní en el au to que resolvió situación jurídica, y, en consecuencia, mal puede a esta altura pro cesal incluirse en el juzgamiento".
La investigación fue ásumida por el Juzgado Quinto Especializado de Medellín, y el acusadó Arredondo Piedrahita dijo en su indagatoria que la noche anterior a su captura su amigo Hugo Arboleda le prestó $150.000.00, y él se dió a ingerir licor, - perdiendo la conciencia, hasta que en la madrugada fue retenido por el F-2, acu sándolo de portar un revólver, que él no recuerda cómo pudo llegar a sus manos, - siendo posible "que lo haya comprado borracho, pero no recuerdo". . El Juzgado mediante proveído de 8 de marzo profirió auto de detención con_ tra Arredondo Piedrahita por infracción al artículo 13 del Decreto 180 de 1988 - (£ls.12); luego escuchó en declaración a Hugo de Jesús Arboleda, quien manifestó- que le prestó $200.000.00 al procesado (£ls.25), y al Teniente de la Policía Alber to Enciso Marín, Comandante de la patrulla que aprehendió a Arredondo, quien decla TÓ que el estado de éste "era normal" (fls.32). Continuando con el procedimiento previsto en el artículo 46 del Decreto 180 de 1988, el Juzgado corrió los traslados correspondientes y con fecha 21 de juniode 1988 dictó la sentencia, condenando a Arredondo Piedrahita a la pena principalde 10 años de prisión y multa de $1'281.870.50, y a la accesoria de interdicciónde derechos y funciones públicas, como autor responsable
del mencionado punibleUU del artículo 13. Igualmente, dispuso el decomiso del arma que portaba el procesado e (£1s.80 y ss.). Apelada esa decisión por el acusado, el recurso se concedió ante el Tribu nal Superior de Medellín, donde se ordenó devolverlo al Juzgado con el fin de quele fuera remitido al Tribunal de Orden Público, por ser el competente para conocer de la alzada (f£ls.101), Corporación ésta que, de acuerdo con su Fiscal Tercero, se abstuvo con el argumento de que los hechos materia del proceso ocurrieron con ante rioridad a la creación de dicho Tribunal (Decreto 474 de 1988 -16 de marzo-), care ciendo, por consiguiente, de competencia (fls.122 y ss.), motivo por el cual dispu so la remisión del proceso a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a la cual le propuso la colisión respectiva. En citado Tríbunal, por medio de fallo que se ataca en casación, confirmó en su integridad la sentencia apelada, adicionándola en el sentido de ordenar, también, el. decomiso de la munición iíñcautada al procesado Arredondo Piedrahita (fls.139 y —- | , 55.). La Demanda. - . o > D O c Al amparo de la causal primera de Casación, cuerpo segundo, del artículo226 del Código de Procedimiento Penal, el actor acusa la sentencía de haber viola do en forma indirecta la ley sustancial,
"por error de derecho emanado de la trans gresión inicial de normas de índole probatoria", señalando a renglón seguido quela censura reside en que se condenó a su patrocinado sin estar probada su culpabi_ lidad, "de donde se condenó por mera responsabilidad objetiva". A continuación relaciona como quebrantadas, "en forma directa", los siguien tes artículos del Código de Procedimiento Penal: 246, 247, 248, 3%, 11, 360 y 358, acotando en seguida que estas "violaciones medio", condujeron al quebrantamientoindirecto de la ley sustancial" concretado "en las siguientes normas desconocidaspor el Tribunal": Le La Artículos 26 y 28 de la Constitución Nacional, y los siguientes del CódigoY — Penal: 1%, 2%, 5%, 35, 36, 40, 61, 41, 42, 50 y 52. "En síntesis -dice-, en la sen tencía el Tribunal no se fundamentó en prueba alguna referida a la culpabilidado inculpabilidad de Arredondo Piedrahita, con lo que por medio de quebrantamientos probatorios y procesales, infringió, en fín, nítidas disposiciones sustantivas, in curríendo, .por ello, en violación indirecta de la ley sustancial". Luego argumenta el censor que sín culpabilidad "no es posible la condena
ción", y que en este caso era necesario “probar el dolo", o sea probar que el pro cesado Arrendondo Piedrahita, al ejecutar la conducta prevista en él artículo 13del Decreto 180d e 1988, "lo hizo sabiendo que con su acción se acomodaba a compor tamiento típico y antijurídico, es decir, que actuaba dentro de los linderos delderecho penal", pero que nada se hizo para establecer si era cierto lo argiiido por el procesado',e s decir que a Causa del licor ingerído no tuvo conciencia de su pro ceder típico, esto es del porte del arma y de la munición. "Cabe decir que no seinvestigó tanto lo favoráble como lo desfavorable", señala, y agrega que, por tan_ to, no se desvirtuó la "presunción de inocencia" que se predica de toda persona, y la cual queda Vigente, al no haberse llamado a deciarar a la mujer del testigo Ilu go Arboleda, ni llevado a cabo tampoco "la prueba pericial que acreditara que lascondiciones biológicas de Arredondó eran normales, Y, por tanto, que no era lógico que padeciera de amnesia",
- Termina entoñces solicitando que se case la sentencia, y se dicte la absolu_ toria de reemplazo “por falta de demostración de la culpabilidad en la conductaatríbuida a Arredondo
Piedrahita". — La Procuraduría.- El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal empieza por decir que "nin guna incidencia" tenía el testimonio de la mujer del testigo Arboleda Sánchez -Ma_ ría Eugenia Luna Vélez-, porque ella no estaba en capacidad de declarar sobre laembriaguez del procesado, "pues no sostuvo ningún dialogo con él, la noche del ín_ suceso, quien lo hizo fue su concubino (sic) y éste nada declaró sobre el partícu_ lar", y que los elementos de juicio aportados al proceso "permitieron inferir aljuzgador la ineficacia del examen sico-somático para establecer la sanidad mentaldel condenado, pues ésta se presume dados los antecedentes del penado y las círcuns tancias que rodearon y antecedieron el hecho punible". Solícita, pues, que nó se case el fallo, y que se haga la compulsa de rigor para investigar el ofrecimiento de dinero que, dice el Teniente Alberto Enciso Ma_ rín, le hizo el procesado Arredondo Piedrahita.
SE CONSIDERA: Salta a la vista que el áctór no ha preseñtado una demanda de casación, si_ no un símple y desordenado alegatod e instancia. La Delegada, a su turno, sin repa rar en semejante falta de técnica en el manejo del recurso extraordinario, sin ha_ -cer glosa alguna a las imprecisiones y laguñas que exhíbe el libelo acusador, em prende un examen de la realidad procesal también a la manera y en los términos deuna segunda -o "tercera", que no existeinstancia. Véanse en seguida las razonesde esta observación inicial: > El actor fue explícito al invocar la violación indirecta de la ley sustan di e e AAA E— ]— —]]—]][—;—2—];Ñ[];—]H A — TEr—i . TD——.——];—;—]]—]——— —E—————]Ú—— — e E a cial, concretamente en su modalidad de error de derecho, el cual, tiene dicho la - - e —]———Z——Ñ]]—— -— —— —]—— Ñ jurisprudencia, se presenta en los siguientes casos: “a) Cuando el fallador admite. y confiere valor probatorio a_ un medio de con_ —]— ——]—Ú— —— "—_ T_T LE vicción irregularmente aportado al _pxroceso,. por omisión-de las —formalidadesque--la— ley exige para su adución.
— E A (Canación de 2 de Tulio de 1985). — - ———— ——]— En parte alguna de la demanda aparece que todo o parte del material proba torio tenido en cuenta por el sentenciador, haya sido objeto de censura desde nín guno de los tres ángulos que se acaban de transcribir. Es que ni siquiera se cues. tiona la situación de flagrancia en que fue aprehendido el procesado, ni la indaga toria rendida por éste, ni el testimonidoel Oficial de la Policía Alberto EncisoMarín, ni la declaración de Hugo de Jesús Arboleda Sánchez, haz de elementos deconvicción éste que sirvió de fundamento ál fallo condenatorio, luego de una crfti ca pertinente del mísmo. | "violación indirecta" significano ótra cosa que infracción de la ley sustan
” O E arm ya E o — TE CE a A A A a q -];——E— L—L — A AA EA ART EEE — cial "a través de la prueba", y si se elige el error de derecho como senda para —- transitar la impugnación, el actór en casación está obligado a demostrar -comos e = 2 A—— — o e EE — ———— - dijo que la prueba fallóen su adución (falso juicio de legalidad), o en su valora ar A + E E e aa —][—E—T A E y A — a ción (falso juício de convicción), imponiéndose entonces, e indefectiblemense, unaEr Pi o o 4 des ii ——————;——— ————]———]—;—. crítica a los elementos de juicio, en cotejo con la norma correspondientqeue disci -=——] 3 — UT pline la legalidad o el valor de cada uno de ellos, según el caso; todo ésto paraE“ —— E -— —————— == 215 E ————;]—_—ÚLÉTLLTT—]T ——]T——;—;——————;];_———.—;—]—]—]—————];]——];—l ——oe — — Mas nada de ello, ni por alusión, figura en la demanda que se ha presentado y —— -] E AL en este caso concreto; demanda que, en una ajenidad total y ostensible al errorAiE aAda l UI A, E -— .- aA AN ——— — propuesto, se dedica a aducir "la no práctica" de determinadas pruebas, omisión és E — iD a ta que jamás puede servird e soporte al cargo entaque bpresluponae, dpor oel ,con ...
E y da ETA trario, no "una ausencia", sino "una presencia" (probatoria), mal arrimaa dloas - —— - aa VE — — — —[]Ño A PI E E ALLI E A ——l'——'r—o "E autos o mal apreciada en su contemplajcuriídóinca , En otras palabno rsae spue,de _ cometer errde oderrec ho sobre prueba inexistente, pues ello implica un planteamien —]———] — - ————— to antinómico. «Mp=————— » La afirmación que subyace a todo el libelo impugnador consiste en que noes. tá plenamente probaqdue ol a conducta desplegada por Arredondo Piedrahita haya sido —cr—io. nr a —rl Ai Ms A lv ——]— MA. a] ——]——]—— dolosa. Si de error de derecho se trata (que fue el aducidpoor el demandante) tocá o ——]—]j;—;—;—]]——;;—]—L—L—————T————;—— LL o oA -— — - o a O sa ———TTT— o bale a éstcomoe se, di jo atrás, demostrar que los elementos de certeza en que funda '— a Ai EEE E EEE EA A IE E AA - e =.. AY e e mentó el fallador'su decisión de cóndena fueron mal valorados o mal llevados al pro A ol]; LEA a —] ——]] o A = —) A EE e EE A EA ceso, y probar,al siguiente paso, la trascendencia de esos yerros, o sea que sin és e —.[————]];,. ——————;————]———;—]]—————; O
=———__—— —]]—Ñ—a]o] tos forzosamente la decisión habría sido la contraria, valga decir la absolución. Pe ar ——— —— E ro repitese que .la demanda es enteramente huérfana al respecto. + E — o — A de E AA DAA o — 2 — —— Ahora bien: si la réplica del casacali fóallon -i0 smas tbiaen ál procesoes que por falta de determinadas pruebas no se logró probar la culpabilidad, ó no — + lo —— ———— PEN —]" a -— — — to e o — a, — 0288 se logró al menos ponerla en duda, la vía a escoger no es obviamente la violación ——= — —— —o—Hids A — o TA MITE —]— A A —... - - _— . de la ley sustancial, sino la nulidad consagrada en el numeral 3” del artículo 226 — —o— —— e ———— del Código de Procedimiento Peñal, nulidad que tendría por base el desconocimiento ——— —————— o - —]———— VE DS MS Moo e A o A E “. ———— E AE AAA del derecho de defensa del procesado, causal ésta que no planteó el actor ni que - . isa —— a all - y — ———Z—z— aparece. por parte alguna.” | l 1
- => -—— Otra cosa: sí, como se deja entrever en la demanda, se sostiene una posible inimputabilidad del acusado por embriaguez, también ha debido el actor respaldarse en la causal de nulidad. Esto en el evento de que el proceso diga seriamente queexiste la probabilidad de que el acusado haya actuado en dicho estado "de iíncapaci dad de culpabílidad", exigencia que tampoco cumplió el casacionista aquí, y que no aflora ni en mínimo grado, siendo suficiente rememorar al respecto no sólo el con_ creto hecho que se le endilga a Arredondo Piedrahita (porte ilegítimo de armas de “uso privativo de las Fuerzas MIlitares), sino las circunstancias dentro de las cua les se le dió captura y se le incautó ese material bélico, bíen y sucintamente ex. puestas por el Oficial de la Policía que cumplió con ese procedimiento.
Dijo el Teniente Alberto Enciso Marín: “Era normal (el estado de Arredondo Piedrahita), cuando vió que lo iban arequisar, comenzó a gritar que lo habían atracado unos tipos, y se bajo de la moto con el fin de librarse de la requisa; tenía el revólver a la altura de las partesgenitales y allá mismo en una bolsita plástica llevaba los cartuchos, y ahora queme acuerdo, si iba muy borracho cómo iba a conducir la moto. Dijo que venía o ibaa hacer unos negocios de unos marranos" (fls.31 vto.). D A No encaró, pues, el juzgador, la necesidad de ordenar la pericía que echaC de menos el recurrente, o sea el examen médico del acusado . Finalmente, no convíene dejar pasar por alto que al iniciar la demanda, yluego de ser explícito en cuanto al cargo de violación "indirecta" por error de de
recho, el casacionista cíta como violadas "directámente" (contradicción insalvable) varias y disímiles disposiciones del Código de Procedimiento Penal, para luego reto mar la vía indirecta y relacionar como violados --- preceptos de la Constitución - (v. gr. el 40 y el 61), y otros, contradictorios e incongruentes, del Código Penal. Esta mezcla de cargos y de adución indiscriminada de normas, pone de manifiesto, - aún más, el desconocimiento de la técnica que es propía de esta impugnación extraor dinaria, la cual debe encerrar un planteamiento estricto de lógica-jurídica, que, - desde el principio y sin esfuerzo, enrute a la Corte y la ponga a caminar sobre de ——————]] 0 2 8 9 rrotero fírme y seguro: porque no se debe olvidar que la Corte no puede actuar ofí ciosamente en esta sede de casación, y que, por tanto, su quehacer se circunscribe a las pautas y peticiones que le fije la demanda. También es sabido que solamentefrente a yerros ín procedendó de suma trascendencia y que devengan irreparables - (es decir, frente a vicios configurativos de nulidad) puede la Corte, de su propio motivo, penetrar en el examen del asunto y tomar la decisión pertínente. Se insís te en que esa hipótesis "de oficiosidad" no se da aquí. Estos los motivos para que la demanda no prospere. — Como en su referida declaraciónel Oficial Enciso Marín afirmó que el proce sado Arredondo Piedrahita le ofreció cien míl pesos para que lo dejara libre (fls.
31 vto.), hecho éste que podría típíficar un cohecho, la Sala ordenará la compulsa: — del caso con destino a la autoridad competente, pues esa conducta no ha sido obje_ to de investigación. Dicha compulsa comprenderá el aludido testimonio del Teniente Alberto Enciso Marín y esta sentencía de la Sala. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, oído el conepto del Procurador Prímero Delegado, administrando justicia en nombre de la re pública y por autoridad de la ley, RESUELVE: NO CASAR la sentencia impugnada. Cópiese, notifíquese y devuélvase al ei de, jegri gen.
LISANDRO MARTINEZ ZUÑICA
N de CARREÑO LUENCAS
/ A
GUILLERMO DUQUE RU |
JUAN MANUEL ZORRES PRESEDA
/ | - | ¡, |
L> MM 3 A-— 1 0/08 U— Y
CUSTAVOS: GÓMEZ VELASQUEZ
ODOLFO ANTILLA JACOME / d r
Rad.93489. Casación.- Jorge Eliécer Arredondo Piedrahita. —— 0290
EDGAR SAAVEDRA ROJAS JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Marino Henao Rodríguez
SECRETARIO
Cc —