CSJ - SP 3491(20-06-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3491(20-06-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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LIBERTAD
' • Rad. #3491 ' .- • At1to.- 89-06-20 . - Niega l i b e r t a d . - T r i b u n a l S u p e r i o r de
- Bt1caramanga PROCESADO(S): C a r l o s J u l i o Anaya Durán;
DELITO: Homicidio
MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS; • FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 72 C . P . ;
•
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
' 1 1 1 ' ' 1 . ' 1 1 1 ' ' 1 1 - - - - - --- . ' - - - · · . -- . ! •• • • . ·--~ • • • Expediente No. 3.491
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
•• ~lagistrado ponente:
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
• Aprobado Acta No. 031
Bogotá, veinte de junio de mil novecientos ochenta y nueve • •
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• ,, ' ' V I S T O S : El procesado CARLOS JULIO ANAYA DURAN solí- cita el beneficio de libertad provisional con fur1darr1enlo en la gravecalamidad familiar consistente en el fallecimiento de su señora esposa el día 19 de septiembre de 1. 988 y el desamparo de sus siete ( 7) hijos, para lo cual acompañó fotico¡ja del registro de defur1ción y delnacimiento de sus hijos. -.. .. . • .• (1 . ' . ' - ··-..¡, ....... .. '•,-' ,_ E.I Señor Procurador Segundo Delegado en lo Pe- ~ --'.Ju· ·. ..... ,,_ ( "'' .. _,t ~ ' 1 :r -, : JT nal ha conceptuado desfavorablemente parél la excarcelación del procesado ya que el Código de Procedimiento Penal no conterr1ple como ,-,~~,' -;"11· motivos de· excarcelación o suspensión de la detención preventiva el J ' ,_, • JI .1'· 1 •• expuesto por el memorialista .
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- 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: - El peticionario fue condenado por el Juzgado Primero Superior de Bucaramanga a la pena privativa de la libertad de dieciseis
' años de prisión como autor del delito de homicidio agravado en - (16) la persona de su hermano Alvaro Ana ya Durán, decisión que fuera - - confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo de - - 11 d~ octubre de 1.988. • Como quiera que Anaya Durán se halla privado de su líbertad desde el lo. de julio de 1. 987, el tiempo efectivo en reclusión re- • sulta muy inferior para obtener su excarcelación provisional con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal. Lasdemás circunstancias previstas en el artículo 439 del Código de Procedimiento Penal no pueden ser aplicables en su caso por existir senten . - ' cia condenatoria en su caso y hallarse per1diente del recL1rso extraerdinario de Casación interpuesto por los dos acusados hallados rcsponsables de los delitos investigados . • Tampoco resulta viable la suspensión de la detención o la suspención de la ejecución de la sentencia ya que el hecho de haber fallecido su señora esposa y tener que atender a sus siete (7) hijos, como lo destaca la Delegada, no es n1otivo que la ley conten1ple para el otorgamiento de tan excepcional medida. ' Por lo anterior, la CORTE SLJPF~EMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Proctirador Segundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, ' • • - 3 - "
R E S U E L V E :
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·- . lo. NEGAR al procesado CARLOS JULIO At~AYA DURAN el beneficio de excarcelación provisional o la suspensión provisional de la ejecución de la pena. 2o. Para la notificación personal del procesado se comi- - sional al Juzgado Primero Superior de Bucaran1anga a quien se le librara Despacho con los insertos del caso .
- • Cópiese, notifíquese y cúmplcise •
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.. --·-· ...: .. -·-.. .-·· .- .
. -LISANDRO MARTI NEZ Z. ALFREDO REY CORDOBA
< , Con-Juez ¡ r r 1 ' ' ' ' 1 ' 1 1 1 ' ' • 1 (. 1 ~ . '¡'. ~ 1 ( 1 ' 1 ' 1 1 J ' 1 ! 1 ' '
GUILLERMO UE RUI GUSTA V MEZ • ' /
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ODOLFO MANTILLA JACOME
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JUAN MANUE O;í~ G E E: N I< 1Q U E V A LE f\l C I A M •
' Marino Henao Rodríguez • Secretario. • -··- '