CSJ - SP 3491(27-02-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3491(27-02-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
CASACION Auto .- 90-02-27 No casa .- Tribunal Superior de Bucaramanga PROCESADO(S): Carlos Julio Anaya Durán y Leopoldo An~ya Orduz
DELITO: Homicidio
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
FUENTE FORMAL: Artículo 226 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #3491 RF:PUf..:LICA DE c::!LGMOIJ'. ( Casación Nº. 3491) ·-//(Carlos J.Anaya D.-Otro) -, ,,, ·L ; J , ,.,· · ' J: .- ,,".-··.:, ,.,,.. • · ·,- (Homicidio).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente :
DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
Aprobado Acta Nº. 14 Bogotá, febrero ve,intisiete de mil novecientos noventa.
VDSTOS
OB CARLOS JULIO ANAYA DURAN y LEOPOLDO ANAYA DUZ, en sentencia recurrida en casación y proferida por el Tribunal Supe rior del Distrito Judicial de Bucaraman ga (Octubre 11 /88), fueron conden~ dos, respectivamente, a dieciséis (16) y diez (10) años de prisión, así co= mo a las accesorias pertinentes, por los delitos de " homicidio " en Alvaro Anaya Durán y Hermes Anaya lbáñez. La impugna_ción fue admitida en auto de diecinueve de j~ nio del año en curs(? y las demandas aceptadas como formalmente procede_!!
REPUOLIC/\ DE COLCMOlt\ - 2 tes, en proveído de diez de noviembre del mismo año.
HECHOS: Por a"suntos d~ delimitación de tierras y servidumbres , en los cuales se vieron envueltos la seño_r_' a de Alvaro Anaya Durán y Ca! los Julio Anaya Durán, que luego involucró a parientes de unos y otros , se alteraron gravemente las relaciones familiares. El 18 de junio de 1987., en la población de San Andrés, provincia de García Rovira, Departamento de Santander, luego de dar cristiana sepultura a Roberto Anaya Durán varios miembros de los Anaya Durán, Anaya lbáñez, Anaya Orduz y Ana= ya Villabona, se entregaron a desmedidas libaciones de licor, resultando = la reunión en acontencimiento más lúgubre y trágico, pues se desató una= tumultuaria acción violenta que envolvió en la misma a varios de los asis = tentes. Al final de los hechos se recogieron los cadáveres de Alvaro Ana= ya Durán y Hermes Anaya lbáñez ( también conoddo como Germán ) , ult.!:. mados con· arma de fuego, y aparecieron heridos Leopoldo Anaya Orduz .y su señora madre, Viviana Orduz.
AClJOrACUOM PIROCIESAL: Así la reseña el Pr.ocurador 1ó Delegado en lo Penal
REPUSLICA DE COLCMEJIA
·.j,1 ·./! (////1'/. - 3 - ª ........ Al sumario se allegaron las actas de los leva~ tamientos de los cadáveres de Alvaro y Hermes Anaya;
deposiciones sobre su presanldad y preexistencia; copias de las corres = pondientes actas de defunción, y los dictámenes médico-legales de autop= sía indicativos de las graves lesiones que sufrieron por proyectiles de = arma de fuego, determinantes,. . de.·.sus fallecimientos, con todo lo cual se = demostró la tipicidad de los punibles de homicidio. "Con las concordantes testificaciones de Lucila lbáñez= de Anaya, Evencio Anaya, Carmen SofTa Anaya, Alicia Anaya de lbañez y Floro Orduz, y la confesión de LeopoldoAray.aOrduz , se clarificó desde un principio que Carlos Julio Anaya Durán disparó su revólver contra su hermano Alvaro, hiriéndole en la cabeza, mientras que Leopoldo Anaya lo hacía también· _contra Hermes Anaya, quien recibió va = rios impactos en el tórax y abdomen, luego de abalanzarse sobre Leopoldo y herirle con cuchillo en una ·mano. "Inicialmente, al rendir indagatoria Carlos Julio Anaya = Du~án negó su partiéipacióri en los hechos y dijo no sa= ber nada al respecto, mientras que su hijo Leopoldo sí confesó haber dis= parado su revólver contra Hermes Anaya, cuando. éste le agredía cuchillo en mano. Posteriormente, ·ampliaron sus injuradas para cambiar sus prime= ras versiones así: Carlos Julio Anaya resulta afirmando que vió cuando A= lirio Anaya Villabona disparaba contra Hermes Anaya, y Evencio Anaya 1 = bañez gritaba que Alirio Anaya había matado a su hermano; y Leopoldo A=
naya aparece afirmando que él disparó contra sut tío Alvaro Anaya y que = el agresor de Hermes Anaya había sido Alirio Anaya. Ambos incriminados = pretenden justificar el cambio de versión con la inadmisible,explicación de= que en un comienzo el defensor les aconsejó encubrir a Alirio Anaya. "Lo anterior viene también a propósito de que surgió en la investigación un grupo sospechoso de testigos integr~ do por Viviana O~duz de Anaya, Miguel Santiago Orduz, Luis Jesús Anaya Durán y el Agente de la Policía Johlll Kemer Flórez C testigo de oídasre= ~·' REPU6UCA DE COLDMOlA :, ;_ ,. ,¿ ; ),, ., /// .,_, - 4pitente de las palabras de Leopoldo Anaya } , afirmando que Alirio Anaya disparó contra Hermes Anaya y Evencio Anaya gritaba que Alirio había = matado a su hermano Herines, asertos que desmiente el mismo Evencio A= naya al asegurar que su exclamación fué· en eJ sentido de que Leopoldo = Anaya había matado a su hermano Hermes (fol. 13}, a quien llamaban y ! podaban Germán. nEI instructor se limitó a llamar a rendir declaración j~ rada a A lirio Anaya ViUabona (fol. 26}, quien asevera no haber presenci! do el desarrollo de los hechos, y que Evencio Anaya le contó que los au tores de la muerte de su padre y hermano habían sido Carlos Julio Anaya y su hijo Leopoldo. nEI mérito sumarial se calificó mediante Resolución acu =
satoria contra Carlos Julio Anaya Durán, por homicidio agravado en su hermano Alvaro; Leopoldo Anaya Orduz, por homicidio = ., simple en Hermes Anaya e Ismael Anaya lbañez, por las lesiones sufridas= por Viviana Orduz de _Anaya • . _" Tramitada en legal forma la causa, vino la audiencia p_Q blica en la c;ual la Fiscalía y la parte civil pidieron la condena de los in = criminados, mientras que la defensa insistió en responsabUizar de la muer= te de Hermes Anaya a Alirio Anaya Villabona e impetró la absolución de = sus patrocinados, bajo el argumento central de que Carlos Julio Anaya era inocente; que Leopoldo Anaya debía responder por el homicidio de Alvaro= Anaya, más no por el de Hermes Anaya; y que en favor de Ismael Anaya= resultaba apJicable. el principio del in dubio pro reo. nSQbre cuestionarios correctamente elaborados, el jurado de conclencia~se pronunció así: por unanimidad declaró= responsables a CARLOS JULIO ANAYA y a su hijo LEOPOLDO, y por may~ ría de votos absolvió a 1Sv1AEL ANAYA. Los juzgadores de ambas instancias acogieron la veredicción y profirieron los fallos a que inicialmente se hizo= referencia.". REPIJOLIC>\ DE COL[;?,;'JI!'. 1/ . ,. / ./5 '"'.,/",' "l /,/( (' ,· _/ I' /'. S¡/,, I, •, ,- /" ..• - sLAS DEMANDAS: Es la misma para los sentenciados Carlos Julio Anaya =
Durán y Leopoldo Anaya Orduz, suscrita por el mismo apoderado, aunque presentadas en sendos escritos, y cursadas al momento procesal de los = respectivos traslados. De ahí que la síntesis que al respecto deba compo= nerse, se entienda hecha para ambos y otro tanto corresponda anotar en cuanto a la respuesta que va a emitir la Sala. Se invoca la causat 3a. ,del artículo 226 del Decreto 050 de 1987, pues se afirma que la sentencia atacada responde a un juicio v.!., ciado de nulidad ( ·arts. 305, numerales 2° y 3° del C. de P.P. y 26 de = la C. N. } • 'El aspecto fundamental que al respecto se toma y trata= de anaUzarse con esta finalidad, está coñstituído por la r.o vinculación de Alirio Anaya Villabona, n como autor responsable del delito de homicidio = en Hermes o Germán Anaya lbáñez O lo cual dio por consecuencia una in , completa evaluación de las pruebas y ,del sumario, quebrantándose así = n importantes e indeclrnables disposiciones de tipo procedimental, de ca = rácter público, con menoscabo sustancial del debido proceso y del dere = cho de defensa O art. 469 del C. de P.P. • - Sobre el apoyo de su censura,· esto es, el imprescindi= ble llamamiento a juicio d~I citado Alirio Anaya Vilrabona, menciona los te~ timonios de Bibiana Orduz Anaya - Fs.80 -, ·Leopoldo Anaya Orduz - fs.= l"<EPUOLICA DE COL,,;.·, ;311-\
. _¡j .. .. / /; /,'/,, - 677 y 79 --, Carlos Julio Anaya Durán, Miguel Santiago Orduz--, fs.36 -, Luis Jesús Anaya Durán ~ts.134 -- y, por último " un agente de la po= licia nacional que recogió los iniciales comentarios que Leopoldo Anaya= t1 Orduz, hiciera en el Hospital de Málaga. COMSIIDIERACIOMES IDE lA SAlA Y DE LA DEIJECADA: Las demandas se muestran improcedentes por más de un motivo, bastando a este fin de rechazo, los siguientes breves comentarios:
1. El menoscabo grave del derecho de defensa, es cen= sura de suyo exigente, pero de fácil y palmario en = tendimiento. En otras palabras, el impugnador debe precisar los aspectos= que le negaron posibilidades atendibles para demostrar la inocencia o una situación más favorable de responsabilidad que la reconocida, planteamie~ tos que a su simple enunciado forman impresión de .la bondad de esas ale = gaciones.
Pues bien, en el caso, sub exámine la demanda se limita a señalar que esa deficiente calificación " incidió en forma muy grave en el derecho de defensa de los procesados violándolo. Porque la calificación del mérito de las pruebas no podía legalmente dejar en el limbo jurídico = y procedimental cargos concretos de la enunciada . entidad acusatoria ha~ ta tal punto que la defensa al tratar de referirse a ellos, chocaba con esa ,< _-;¿:, .. .,.;.<!'- ..,1 ..... ·,//, ,.;,,/
- 7ambigüedad producida por la ausencia de procedimiento callficatorlo. La = justicia había parcelado el procedimiento y la defensa luchaba ardorosa = mente, pero vanamente, estérilmente, contra la sombra dejada en los au = tos por la falta de pronunciamiento en el auto de calificación. Se hizo a'= un lado arbitrariamente, tan contundente referencia y no se dijo nada. = Menos grave un pronunciamiento porque el defensor en la Audiencia sabía con qué contaba, cómo se evaluaban los cargos contra el señalado autor = de la muerte de Hermes o Germá~ Anaya Jbáñez, diferente a la persona = que defendía, acusada por interesados declarantes. Desprecio de esas = constancias acusatorias que tuvo la potencia ilegítima de ahogar la deses= perada voz. de mis defendidos, desde er abismo del proceso, clamando por el restablecimiento de la verdad, cuando se hizo la escogencia de candid! tos al banquillo suprimiendo, voluntariamente, intencionalmente, la refe = rencia a A lirio Anaya Villabona, como autor de la muerte de Hermes Ana= ya lbáñez, denominado por algunos Germán. El derecho de defensa de = Carlos Julio Anaya Durán y de Leopoldo Anaya Orduz fue violado, igual = mente violado. cuando su consejero profesional les ordenó absurdo silencio protector del verdadero culpable del delito de homicidio en Hermes A= naya lbáñez. ".
La Sala no encuentra solidez en este cargo, al punto = que el propio memorialista trata de restarle importancia a la situación que denuncia, pues a la postre atribuye el infortunio de ros procesados, en su
juzgamiento, a la posición de los mismos en la investigación ( no dijeron lo sabida o visto ) , inducida por el apoderado de la época. Pero ,en definitiva, no se advierte un desconocimiento = ,,· , / ,.•,. J' ,:' .,. / - 8o merma de las facultades inherentes a un pleno derecho de defensa, ta~ to en la etapa de instrucción, como en la interposición de recursos, pre= sentación de alegaciones ante·, los Jueces de derecho y menos frente al = jurado de conciencia. Es más, en este último y significativo estadio, las= incriminaciones contenidas en este expediente, incluso ahora relacionadas en este propósito de casación del falto, y que tuvieron que ver con Ali = rio Anaya Villabona, pudieron servir eficazmente a la obtención de un v! redicto absolutorio. Si así no ocurrió, más se debe al mérito de la prue= ba de cargo que a avatares y compromisos del derecho de defensa;
2. Sobre la· no vinculación del referido Alirio Anaya V.!_ di~~ llabona, bien y acertadamente ta Delegada/füesitu! ción " fue analizada en su momento por et Instructor, el Juez de conoc.!_ miento y el Tribunal Superior y unánimemente consideraron que las pru! bas en su contra no merecían credibilid~ por lo tanto no había mérito P! ra vincularlo al proceso. Esas determinaciones estan ajustadas a la ley, = como quiera que el artíoufo 376 del C. de P.P. le otorga al Juez, como di rector de la actuación, la facultad de recibirle indagatoria a. quienes cons.!_
dere autores o partícipes del delito, en virtud de antecedentes y circuns= tandas establecidas en el proceso, y fue precisamente la atribución que = ejercieron. "El -hecho de que el Juez no comparta el criterio del d! fensor sobre el mérito de las pruebas, no· c~mstituye vi~ ladón al debido proceso ni afecta el derecho de la defensa, pues si fuera así, implicaría que el Juez está atado al concepto de la defensa y práctic! -· 1 ~C:F-'Ull!..IS,-, r_,c f.:fJ~GMDI<\ ., , .• , : ",I, // ........ / - 9mente sobraría su intervención.".
3. La Corte ha sido enfática, en tesis muy pacífica en su constante aplicación, en señalar que muy excepcio= nalmente esta omisión censurada por el casacionista, suele refluír en fo! ma significativa en el derecho de defensa. Al respecto se ha comentado = que la activi-dad· procesal que la misma comporta, no se ve ni estt,t,bada o desconocida porque a determinada persona se le deje de considerar como sindicado. Distinto sería que este compromiso fuera el presupuesto indi~ pensable para reclamar. y obtener una instrucción sumarial completa o pa= ra autorizar alegaciones integrales, tanto para los que figuran en plan de tales como los que, por obra de las demostraciones obt~nidas, se consid~ ran hipotéticamente los verdaderos participantes en las accione~ crimino = sas, los cuales, incluso, ante la fuerza de estas realidades, pueden inves tigarse en cualqwrer. 'momento.
En el evento estudiado no se advierten motivos válidos
para complementar esta labor investigativa y meros para deducir como a = bierta, ostensible y manifiestamente contraria a las evidencias de autos , la responsabilidad deducida a los sentenciados, que debió. contar, según= la qemanda, para Alirio Anaya Villabona; y,
4. Lo que el recurrente trata de solayar, pero es faena jurídica plenamente identificable en su cometido, es la restauración en se= de de casación, del debate probatorio. Esta tarea resulta infructuosa, a =
REF'Ll'JLISA DE GDLOMUli\ .. , ... ~::)") -'"/(',' )l_.,,··/:Í ·,.~, ......... ; / ¿>_,,// - 10no ser que se centre sobre las agravantes o diminuentes específicas, po.!:. que en el fondo no pasa de ser más que un enfrentamiento de opiniones = y criterios, en el cual el casacionista trata vanamente de Imponer su per= sonal y subjetivo modo de pensar, sobre lo que el Tribunal ha concluído-, en manifestación judicial que goza de la doble presunción de acierto y le= galidad. Además, porque sería imposible de determinar si las pruebas es= cogidas por el censor para edificar su tesis, fueron las mismas que el ju= rado de conciencia valoró para emitir su respuesta de responsabilidad; y, para remate de esta decisión, indirectamente se tendría que desestimar = una veredicción indesechable y asumir et proferimiento de un fallo con = prescinde~cia de la misma. El cargo ~e desestima. En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, = SAt.A DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la Rep.f!
blica y por autoridad de la ley·, R E S U EL V E : NO CASAR el fallo impugnado, ya indicado en su origen fecha y naturaleza. GE CARR.EÑO~NGAS ~~d ME G I RALDO GELREPUSLICA DE r,;!..lLOtvlO ~l .c ;..;" ;..A ;~.;S _;;A ;_;.C .;_NI ;O ..;.º_N .;;. .....;;3~4..;;_91..;..;.;......;.N.;..;;o;....;:;ca;:;;..sa;;.;;..;;.. ..., . · ~ :i .,,l,r ~ ', · · · .. -.··, , "/·/·:/# ' - 11 - '- ( --~
-~A~O-MARTfNEZ ZUÑIGA
~e----- Rafael l. Cortés Garn~- Secretario -1 \