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CSJ - SP 3493(26-01-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3493(26-01-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

SEGUNDA INSTANCIA " S 1 " PROCESO No. 3493 |

N Contra: JORGE ENRIQUE BEJARANO

BELTRAN. -

Delitos: Prevarícato y Concusión.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENALTO

Magistrado Ponente:

DR. LISANDRO MARTINEZ Z.

Aprobado Acta No.004-1-24/90 L 4 > Bogotá, Enero veintiíseis de mil novecientos noventa . =“- VISTOS: Decídese la Apelación interpuesta por el señor defensor del Doctor JORGE ENRIQUE BEJARANO BÉL TRAN, ex-Juez Civil del Circuito de Ga chetá, contra la providencia de 26 de abril de 1.988, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá profirió Resolución Acusatoria contra su defendi do por el delito de Concusión, dispuso su detención preventiva, concedió la= libertad provisional y decretó cesación de procedimiento por el delito de = Prevaricato, que también se el imputa.

LOS CARGOS : JORGE ANTONIO BELTRAN PINEDA acusa al Dr. JORGE ENRIQUE BEJARANO BELTRAN, porque cuando se desempeñaba como Juez Civil del Circuito de Gachetá, se comprometió a ayudarle en el proceso de Expropiación iniciado en dicho Despacho Judicial en su contra por parte de la Empresa de Energía =

0092 Eléctrica de Bogotá y respecto de la_Finca Valparaíso, pidiéndole la suma = de un millón de pesos, que luego le rebajó a $400.000, para que la indemni=

zación fuera lo más considerable posible.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN: —ol——]L lion

—" - y , .”" El impungante impetra de la Corte la revocatoria de la | Resolución Acusatoría, por considerar que en este caso no se típifica el de lito de Concusión descrito y punido por el artículo 140 del C.P. Cuestiona la credibilidad que le dió el Tribunal a los testimonios del denunciante y su hijo Manuel Alfonso Beltrán Peña, para con= cluir, que éstos no han dicho la verdad por ser personas interesadas en la = no expropiación. Como el denunciante afirmó que para defender sus inte= reses en el proceso de Expropiación iba a contratar al abogado José Antonio= Vaslenzuela González y éste rehusó aceptar el poder, porque previamente ha = bía hablado con el Juez para interrogarle en qué estado se encontraba el jui cio, requiriéndolo para que no interviniera porque la actuación iba a salir= bien, el apelante cuestiona la credibilidad del testimonio que este profesio nal del Derecho rindió en esta investigación, en el cual ratificó la asevera ' ción del quejoso, principalmente, porque la claridad que caracteriza su pri mer testimonio no se conserva en la diligencia de confrontación que se prac= ticó entre él y el funcionario procesado. - — — CONCEPTO DEL PROCURADOR DELEGADO: El senor Procurador Prímero Delegado en ló Penal, en concepto que precede, solicita se revoque la Resolución Acusatoria impugna”

da y se disponga la reapertura de la investigación, para que se recepcione declaración al Doctor Víctor Manuel Perdomo Tapiche, Jefe de la Sección de = H N Adquisición de predios para la Hidroeléctrica "El Guavio" a fin de que expli que el contenido de las conversaciones y negocíos sostenidos con el Juez acu sado en tornó a la expropiación del predio Valparaíso y allegue al proceso = la respuesta que éste debió dar a una comunicación enviada por el Juez Beja rano Beltrán, el 7 de marzo de 1.984, en la que le solícita colabore en la= precitada expropiación. Asi mismo, solicita se amplíe la indagatoría del .Doctor ENRIQUE BELTRAN BEJARANO para que explique el origen, motivo y contenido de= tal comunicación. Al igual que el impugnante, el colaborador Fiscal cues= tiona la credibilidad que le dió el Tribunal a los declarante de cargo y = principalmente al denunciante y a su hijo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE :

l. ACLARACION NECESARIA: Al revisar el proceso, la Sala observa que la denuncia que se afirma presentó el señor JOSE ANTONIO BELTRAN PINEDA contra el Juez JORGE ENRIQUE BEJARANO BELTRAN y que le correspondió = 0094 conocer al Magistrado RAUL TRUJILLO CORTES no obra en el expediente, más sí la ratíficación y ampliación. Como en este caso el señor BELTRAN PINEDA presentó dos denuncias por los mismos hechos, habiéndose iniciado dos investigaciones que luego se unificaron, impera precisar, que una de éstas, la que le correspon

L A dió en reparto al Magistrado JORGE ORTIZ RUBIO sí aparece en el cuaderno res pectivo. 2 LA CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO. DEL OTENDIDO: Funda= mentada la Resolución Acusatoria proferida por el Triba-quuo, nbáasiclame n. o te, en los testimonios rendidos por el denunciante y su hijo, el impugnante e —— —— ——— +. r— — —— — —]— —]] —]]————]—;——; o ALLA A y el Procurador Delegado, cuestionan esta posición para restarle veracidad= ——d —— T—— No desconoce la Sala el intrincado debate: _sucitado en = = e AA o bl o —_— _— ——— - o_o — ——— E A E la doctrina probatoría, respecto a este interesante punto, pero tampoco deses is ——]— tima que en la actualidadel condicionamiendet ola credibilidad del testigoa la calidadde parte en el proecstáe ssupeorad a, pues al fin y al cabo, esclaro que. el testimonio provenga de quien proviniere debe ser valorado con = - A -——_— a a ooo ooo Ea ———]———] ie - Y amparo en-las, reglas de la sana crítica frente al caso concreto. o —]—l— 1. 2 —— 1 AL e EA Li El interés tomado apriorística y aisladamente no puede. = == —— — LA mr Y Pl A a y A o Pa E ser criterio para restarle credibilidad.a la prueba testimonial, por. la dia= A A A E A as A AA _— 4 ——] E —]oo— — .. — o ]—

fana razón de que de existir en el ofendido también existiría en el procesado, — e vas aspiraciones. o_o — Como es sabido,e s el caso del testigo único el que, en 4 A A — — ' tre otros aspectos, ha permitido la evolución del criterio expuesto por el = —— a 2 E) ia o ——— ———]— — mia — O-— Li apelante y el Procurador Delegado, pues, en tratádne destoos sceaso s y par ——]—_—— —H———l o A is y A A A ELA AA dE RA AA A .— - EE] PT — » tiendo de la premísa de que la declaración del ofendido es siempre interesa L da, no habría posibilidad de esclarecer los hechos punibles y se caería en.= el equívoco de exigir pluralidad testimonial en aquellos eventos en que real mente no es posible. lr: a El interés, en consecuencia, no puede ser apreciado abs. tractamente ní en forma aislada, es la totalidad de prueba allegada al proce— so y multiplicidad de factores que concurren en todo testimloos nqiue od e. = _———]————] > A ben ser valorados por el Juez para colegirla credibilidad o no de E

3. EL CASO CONCRETO : El concreto cargo que le hace el= denunciante al Juez BEJARANO BELTRAN, no aparece motivado por proclives f1 = nes de causarle perjuicio, ya qué además de que el quejoso nunca ha afirmado que le entregó efectivamente diñero al procesado, pues en este evento podría pensarse que se siente afectado en su patrimonio económico, es el conjunto =

probatorio el que permite colegir que los hechos puestos en conocimiento de= la jurisdicción penal no son la consecuencia de la imaginación de JOSE ANTO NIO BELTRAN PINEDA, sino que efectivamente sucedieron. Es un hecho cierto que en Juzgado a cargo del Doctor BE JARANO BELTRAN cursaba el precitado juício de expropiación iniciado por la = Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá contra BELTRAN PINEDA, y que el tiítu= -: 0096 lar de ese Despacho era para esa época el ahora imputado; también lo es, ui. que por ser la finca Valparaíso el único patrimonio del quejoso, estaba= | interesadó en la pronta decisión del caso y en que la indemnización fuera lo más favorable posible. Estos hechos no eran desconocidos para BELTRAN PINEDA, : ' como tampoco para el funcionario; entonces, la propuesta del Juez no ápa= rece como algo inusitado ni extraordinario, pues las circunstancias brin daban toda la oportunidad para poner en práctica las finalidades venales de quien estaba en condiciones de hacerlo. El Juez exteriorizó su comportamiento én circunstancias temporoespaciales, como con las de haberle'propuesto a BELTRAN PINEDA la entrega del dinero en las inmediaciones de la plaza del municipio de Ga = chetá y específicamente en una cafetería del lugar, haber reducido el == monto inicial a la suma de $400.000.00 pesos, oponerse a que actuara unabogado en representación de los intereses del expropiado y como sí esto fuera poco, de no ser esto cierto, cuál podría ser la explicación para, =..

que le haya enviado comunicación al Doctor Víctor Manuel Perdomo Tapiche, Jefe de la Sección de Adquisición de Predios del Proyecto Hidroeléctrico de "EL GUAVIO", en la cual, como se desprende su texto, prácticamente es= taba actuañdo como verdadero apoderado del señor JOSE ANTONIO BELTRAN PI= NEDA. Esta comunicación, que.obra al folio 48 del cuaderno de añexos, y que inexplicableménte la omitió el Tribunal en el proveído im= pugnado, es tan significativa de la conducta ilícita del Juez y corrobora dora de los cargos formulados por el denunciante, .que de su contenido no = se puede llegar a otra conclusión:--Se afirma en esta misiva: " Con relación al predio 2-046 y según lo hablado en = anterior ocasión a Ud. comunico que los interesados han expresado su ínten ción de negociarlo en suma que lleva consigo el valor del terreno y el valor de las mejoras existentes en una mitad, Espero tener oportunidad de audien== cía personal para expresarle las condiciones y forma de pago a efecto de: = a que sea muy pronta la solución a dicha negociación". Le AsÍ las cosas y teniendo en cuenta que el predio 2-046 corresponde precisamente, a la finca VALPARAISO de propiedad de JOSE ANTONIO BELTRAN PINEDA, resulta verdaderamente inocuo cuestionar las tangenciales = contradicciones en que pudieron incurrir los testigos de cargo, que entre = otras cosas, no tienen las trascendencia de restarles credibilidad sobre los aspectos medulares de sus declaraciones.

4. CONCLUSION: Des estas premisas teóricas y fácticas, = se concluye que la conducta desplegada por el Doctor JORGE ENRIQUE BEJARANO= BELTRAN en calidad de Juez Civil del Circuito de Gachetá, es típica del delí to de concusión de que trata el artículo 140 del Código Penal, porque abusan do del cargo y de sus funciones indujo a JOSE ANTONIO BELTRAN PINEDA a que = | le prometiíera la entrega de $400.000 para favorecerlo en el juício de expro —_— piación resenado.

Procede, por ende, CONFIRMAR la Resolución Acusatoria proferida por el Tribunal a-quo contra JORGE ENRIQUE BEJARANO BELTRAN por el delito de CONCUSION, y en cuanto hace relación al delito de Prevaricato, por el cual también fue denunciado, así mismo se confirmará, puesto que como cons . 0098 | ta en las copias enviíadas por la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, sf existió etapa transaccional prevía al proceso entre esta entídad y el señor JOSE ANTONIO BELTRAN PINEDA, hecho en el cual fundamenta la prevaricación el quejoso; igual decisión se tomará respecto a la libertad provisional concedi da, pues se ajusta a las regulaciones legales aplicables al caso. u k, ' No se accede pues, a la solicitud de revocatoria impe — trada por el defensor del procesado ní a la reapertura de la investigación pedida por el Procurador Delegado, aclarando, que en cvanto a esta última, las pruebas que señala como fundamentales para sustentar su petición, bien pueden ser practicadas en la etapa probatoria de la causa, de considerarse =

conducentes por el Tribunal de Conocimiento. En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ' SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: CONFIRMAR la providencia impugnada. O Cópiese, notifíquese, cúmplase y evuélvase al Tribunal de orígen. Y

ÁNDRO MARTINEZ ZÚÑIGA

JORGE CARREÑO LUENGAS

MOR — - Pe o

SEGUNDA

INSTANCIA

PROCESO No. 3493

Contra: JORGE ENRIQUE BEJARANO

BELTRAN.

Confirma providencia impugnada. 0099

  • 9—

JudGI RALIÓ ANGEL .

Al..AMW

EE LA JACOME 7

7

JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ

MARINO HENAO RODRIGUEZ

Secretario

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