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CSJ - SP 3494(17-04-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3494(17-04-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989
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CESACION DE PROCEDIMIENTO

Rad. #3494 • ' ' 1 1 ' Auto.- 89-04-17 . - C o n f i r m a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de Bogota PROCESADO(S): Amira de l o s Angeles Montero Anzola - e x - J u e z Promiscuo Municipal de Cota; ' DELITO: F a l s e d a d y Peculado •

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ.

' •' 1

  • • FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 34 C. de P . P . ;

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PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n

1 ' ' ' ' ' • ' ' i1 • ' ' ' 1 1 1 ' ' ' 1 - - - - - - - - - - - - -

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- - - Rad.03494. Segunda Instancia. Amira de los Angeles MonteroAnzola.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta No. 15 de a b r i l 11/89.

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ .'.- ~" ,- ·-F - l

' - ' &>gotá D. E., diecisiete de a b r i l de mil novecientos ochenta y nueve.

  • ,, - Por consulta, revisa l a Sala e l auto de 26 de agosto de 1988, por medio del

cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá c a l i f i c ó con cesación de procedimiento e l sumario seguido por los delitos de falsedad peculado respectoy de la doctora AMIRA DE LOS ANGELES MONTERO ANZOLA, ex-Juez Promiscuo Municipal de Cota-Cundinamarca • • Antecedentes.- - Los hechos materia de investigación los resume a s í e l a-quo: ' ' "Se hace c o n s i s t i r e l peculado en haberse apropiado la señorita Juez, de di

  • - neros que no le pertenecían por no haber laborado del primero a l 5 de septiembrede 1979, falsedad por haber certificado en la nómina, que laboró toda la primera y quincena del mes de septiembre de 1979, siendo contrario a la realidad''.
  • 1

La investigación se inició con base en las copias ordenadas por e l Tribunal -~-,- en auto de 5 de octubre de 1983, mediante e l cual la doctora 1'1ontero Anzola fue l l a '

  • - - ciada a juicio por abuso de autoridad, consistente en haber logrado de manera irregu
  • -

- ' ' •'11.-' ' - ~ lar la libertad de un detenido por e l delito de lesiones personales, desempeñándose

  • - ' -., ' ' ella como t i t u l a r del mismo Juzgado de Cota. Es de anotar que dicho procesamiento -

'

  • se le hizo como inimputable (fls.115 s s . ) : yl a providencia que consulta, e l Tribunal estima, de acuerdo con l a Fisca

Enlía Primera, que, s i bien consta que e l Juzgado no llevó a cabo actuación ningunaentre los días primero (día sábado en que debía reintegrarse la acusada por venciciento de licencia) e l 4 de septiembre de 1979, e l l o no significa que la doctora y }motero Anzola no concurrió a l Despacho, y, por e l contrario, en apoyo de que s í lo hizo obra l a declaración de l a doctora Rosa Jimena Díaz Susa -quien la reemplazó en la licenciaen e l sentido de que e l día lunes 3 de esas calendas le comentó en e l • Juzgado que e l detenido Enrique Terán Ballén se encontraba enfermo, y también se - • - - - - - - - - - - ~ -

  • • - 2 - - cuenta con e l hecho demostrado de haberse hecho presente a l otro día, 4, y ''sacar'' al cigado preso de l a cárcel. "Si e l l o es a s í , -acota e l a-quo~,la certificación hecha por la acusada no ha sido desplazada en su autenticidad, y consecuencialmente no riüe con normas que protegen e l bien jurídico de l a fe pública, y menos e l de la administración pública, e l hecho de haber cobrado y recibido e l sueldo completo de l a primera quincena de septiembre de 1979'' (fls.177). - El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal comparte dichas apreciaciones, y concluye pidiendo l a confirmación del proveído, con fundamento en que, según las pruebas, ''la acusada reasumió e l cargo a l término de l a licencia concedida, por lo cual no cometió delito''.

,

SE CONSIDERA: - Como se ha visto, se le atribuyó a la doctora Amira de los Angeles MonteroAnzola haber fir,,,ado l a nómina correspondiente a la primera quincena del mes de se.E_ tiembre de 1979, luego cobrado e l cheque respectivo, sin haber laborado entre los y días primero y cuatro del citado mes, posibilitándose, entonces, la comisión de los delitos de falsedad y peculado.

Es cierto que l a ex-Juez de Cota firn,ó y cobró en los términos arriba consi_g_ nados, pero a l hacerlo, no cometió d e l i t o , porque no f a l t ó a la verdad ni se apropió indebidamente de dineros o f i c i a l e s , ya que s í concurrió en esos días a l Juzgado, - al menos los días 3 y martes 4. - En efecto, e l mismo día 5 de septiembre de 1979 l a doctora Díaz Susa compareció a la Procuraduría Regional deBogotá y dijo en lo pertinente: ''Yo me enteré de la enfermedad del señor Terán (el preso que salió de la cárcel e l día 4, a instancias de l a Juez :t-1ontero Anzola), por intermedio de la doctora Amir a Montero, que e l dúa lnes 3 de septiembre llegó a l Juzgado y me informó- acerca del asunto" ( f l s . 3 ) . en declaración rendida e l 28 de marzo de 1983 explicó la misma testigo: ''Un día, an

Ytes del 30 o 31 de agosto de 1979, no recuerdo exactamente, la doctora Amira Montero me avisó que e l l a r e c i b i r í a e l Juzgado a p a r t i r del primero de septiembre d e l . cismo año, como e l aviso fue repentino yo le contesté que no podría tenerle l i s t oel inventario en un solo día, creo que yo debería intregarle un sábado, entonces yo le dije que le entregaba e l lunes e l inventario, pero que por nómina e l l a ya toma

  • - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3 -
  • • ría e l Juzgado desde e l primero de septiembre'' ( f l s . 6 ) . - Por su parte, e l señor José Venancio Muñoz, Secretario del Juzgado, decla_ ró sobre e l punto: "En cuanto a esa pregunta por e l tiempo transcurrido no recueE do, pero considero que de acuerdo a la nómina que se pasó a l Recuadador de Hacie~ da de Cota, s í laboró (la doctora l-Iontero Anzola) durante esa quincena'' ( f l s . 72).

Finalmente,el Director de l a cárcel de Cota informó por escrito a l Juez de ese Municipio, que " e l día cuatro (4) del presente mes y año, siendo las 17:00 horas, se hizo presente en estas dependencias de la cárcel l'funicipal la doctoraArninta Montero Anzola, quien me manifestó en forma verbal que le hiciera e l favor de entregarle a l detenido Enrique Terán Ballén para llevarlo e l l a personalmentepara le viera e l médico en e l l'funicipio de Chía, procediendo como es lógico a hacerle entrega del detenido en referencia" (fls.45): ya se rememoró líneas a t r á s , - que por este hecho fue enjuiciada, en otro proceso, la doctora Monter6 Anzola. - No sobra señalar que, a l rendir indagatoria e l 11 de junio de 1988, l a sindicada dijo que debido a l transcurso del tiempo, y por encontrarse enferma en esa época, no puede recordar las cosas con precisión: ''De lo del inventario me acuerdo ' • algo, pero lo del cobro no, recuerdo que e l l a no fue e l día que le iba a entregar e! Juzgado por inventario, no más'' ( f l s . 149) y agrega ''pues desde que se cobró l a - • nómina por esos 15 días fue porque los laboré los quince días, e l Recaudador no me iba a pagar s i no hubiera laborado los cuatro días, se podría constatar s i estuve en esa época incapacitada lós cuatro días en la Caja, realmente no recuerdo nadaporque me encontraba enferma''. •

  • • Respecto de que en esos días no aparezca realizada actuación ninguna porparte del Juzgado, l a Sala comparte por atinados los siguientes razonamientos que trae e l auto que se revisa: "Como bien lo anota e l Fiscal Primero de la Corporación, jamás podría a f i rmarse como t e s i s absoluta que e l hecho de no registrarse trabajo en esos días, necesariamente e l Juzgado estuvo acéfalo, puesto que, en vía de ejemplo, e l .. estudiode un proceso, es labor dispendiosa que muchas veces exige del funcionario tiempo considerable y e l l o no equivaldría a abandono de la función juzgadora. Por lo demás, existen elementos de juicio indicativos del reintegro de la ex-funcionaria a l cargo, que merecen credibilidad por especiales circunstancias" (fls.176).

1 En e l orden de ideas expuesto, se r a t i f i c a que la acusada no cometió delito alguno, debiéndose, por tanto, aprobar e l auto objeto de consulta. • Rad.03494. Segunda Instancia. Amira de los Angeles ~fontero Anzola. - 4 - • En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIONPENAL, de acuerdo con e l Procurador Segundo Delegado, •

R E S U E L V E :

' " CONFIRMAR l a providencia consultada. '· • Cópiese, notifíquese cúmplase. • y - . 1 -- . ' -~ • • - / " - > - - - - - - - - • • • • • '

LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

CARREÑO LUENGAS

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LERMO DAVILA MUÑOZ

DUQUE UIZ 1

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AIME GIRALDO GEL

MANTILLA JACOME l

- / 1 / , Marino Henao Rodríguez

SECRETARIO

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