CSJ - SP 3495(03-03-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3495(03-03-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
1 Radicación No. 3495 Graclela Gonzalez Zapata Segunda Instancia
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Magistrado Ponente:
Dr.JAIME GIRALDO ANGEL
Aprobado Acta No.7(21-11-89) ' Bogotá, Marzo tres de mil novecientos ochenta y nueve • • ' ' Para ser revisada en grado, de c'onsulta, remitió el Tribu- ., • nal Superior del· Distrito Judicial de Perelra su providencia del 31 de octubre de 1988, mediante la cual ordena la cesación de procedimiento por falta de culpabilidad en este proceso que por el presunto delito. de prevaricato Iniciara esa Corporación contra la doctora GRACIELA GONZALEZ ZAPATA, por hecho sucedido el 13 de julio del citado ' año, cuando en su calidad· de Juez 3° Penal tv1unlcipal de Perelra profirió auto de resolución c:te la situación jurídica de los tres sindicados de lesiones personales y hurto del arma de dotación oficial al agente de la· Policía Nacional José Raúl LDalza el día 6 de los mismos mes y año, mientras se hallaba prestando servicio. ' 1 1 j La decisión de la funcionaria dejando en libertad a los lmpllcados fue tildada de Ilegal y provocó escándalo ciudadano, la Intervención de la Procuraduría Regional a petición del Comando del Departamento de Policía Rlsaralda, y laapertura de la Investigación penal, a la cual se pone fin con el aludido auto de cesación , procedimental. Ocurre sin embargo, que para la revisión en consulta de la providencia del Tribunal, La Corte carece de competencia según la prescripción del artículo 21 del Código De Procedimiento Penal, por cuanto no se da el requisito de la O rª cuantificación penológlca que exige el numeral 1 ° de esa disposición para su procedencia, cual es el de que la pena máxima del delito por el que se procede exceda de 5años, y en el caso al cual se hace referencia, que como se dijo envuelve un posible delito de prevaricato, la pena máxima establecida para este tipo conductual apenas llega • a los cinco (5) años (artículo 149 del Código Penal ). En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal se ABSTIENE DE CONOCER del grado de jurisdiccional de la consulta en el presente asunto, y ORDENA LA DEVOLUCION del expediente al Tribunal de or!. gen. · = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = ,
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Graclela. González Zapata Segunda lnstancl~ , ' . ' ,_ '
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