CSJ - SP 3496(11-04-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3496(11-04-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
i '
SEGUNDA INSTANCIA
•
- • Rdo. # 3496.-
- C./ Dra. María de los AngelesReina de Asuad.- Cesación de Procedimiento. -
CORTIE SU
DE JUSTICIA
- •
SALA DE CASACION PENAIL
Magistrado Ponente: •
DR. JORGE CARREÑO LUEt~GAS.
Aprobado Acta Nº 15 - Abril 11 de 1.989.- Bogotá, O.E., abril once de mil novecientos ochenta nueve.- y
V I S T O S
- • l
- ' ' ' En providencia del quince de septiembre de 1. 988, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al calificar por segunda - - vez el mérito legal del sumario adelantado contra la Dra. María de los Angeles .. ~ Reina de Asuad, por el delito de Peculado decretó a su favor la cesación de - - procedimiento. - Esta decisión viene a la Corte para su revisión por vía de consulta.- •
H E C H O S
• 1
- ' Carlos J . Arévalo Roa, quien desempeñaba las funcio nes de Secretario del Juzgado 69 de Instrucción Criminal del cual era titular la Dra. María de los Angeles Reina de Asuad, al no ser reelegido en su cargo formuló denuncia contra la Juez , acusándola de tener alguna culpa en elextravío de la cantidad de $ 7. 880.oo pesos que se hallaban depositados en el Juzgado. acusó igualmente, de haberse apropiado de una cantidad de esme
La
raldas, que le fueron halladas al cadáver de José de Jesús Padilla Villamil enla diligencia del levantamiento. - • Abierta la investigación por estos hechos, se sobrese yó temporalmente por primera vez a la Juez acusada y reabierta la investiga- ' 1 - - - - - - ' - 2 - • • • •
- • -ción fué decretada a favor de la Doctora Reina de Asuad, la cesación deprocedimiento que ocupa la atención de la Sala. -
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO : -- El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, des • pués de analizar con detenimiento los diversos elementos de convicción allegados al proceso considera que no se ha comprobado con la ••satisfacción demostrativa'' que demanda la ley ni el aspecto material del supuesto hecho punible, ni la responsabilidad de la acusada, por lo cual en este momento procesal se impone la cesación de procedimiento. - • S E C O N S I D E R A •
- • Se afirma por el denunciante, el Secretario ArévaloRoa, que la Juez Reina de Asuad, al llevar a cabo la diligencia del levantamien
- - to del cadáver de José de Jesús Padilla, recogió un lote de setenta y ocho(78) esmeraldas que halló entre las pertenencias de la víctima, las mantuvo por --
1 1 1 algún tiempo en el Juzgado y luego entregó tan sólo cuarenta y nueve a la - ' viuda del occiso. apropiándose de las demás. -
1 1 1 Obran sin - embargo, factores subjetivos y objetivos que f le restan credibilidad y ·eficacia ·al cargo anterior. Sea lo primero advertir .que 1 existe por parte del ex-Secretario denunciante una manifiesta animadversión ha cia la Juez acusada. a quien atribuye su salida del Juzgado. Por otra parte, el señor Arévalo Roa. no estuvo presente en la diligencia del levantamiento deli ' - cadáver. no actuó en ella como Secretario y por tanto, no pudo constatar ni pu !
- 1 do conocer el número de esmeraldas halladas en los bolsillos de la víctima. Se ' i 1 apoya para formular e I cargo, en el hecho de haber observado en el expedien
' - i 1 te una fotografía tomada al cadáver y sus pertenencias por el Agente de la - ' i Dijín Pedro Elías Núñez. quien hace al margen una relación de las cosas retratadas y allí se encuentra la siguiente anotación : Dentro del círculo se apre 11 cian 78 piedras de color verde. al parecer esmeraldas, las que fueron contadas y ' recogidas por el señor Juez que practicó el levantamiento. - 1 ' '' 1 1 Debe anotarse que el círculo que rodea las esmeraldasl 1 es tan minúsculo • borroso y confuso y tan falto de nitidez que en la fotogra- , ffa es imposible ''apreciar'' la cantidad de las piedras. - Llamado a declarar el fotógrado Pedro Elías Núñez, afi.!:_
' ma que no contó las esmeraldas. ni constató su número y que hizo la anotación 1 ' 1 ' ' sobre la cantidad de_ 78 piedras verdes. porque dicha cifra la escuchó de labios
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• • • ' ' ' - de la Juez Reina de Asuad. - Iniciada la investigación se presentó la viuda del señor Padilla, quien había recibido de manos de la Juez la cantidad de 49 esmeraldas de mala calidad y valoradas en $ 800 pesos sin reclamos u observación algu SO. nos, para decir que posiblemente su--marido llevaba consigo en el momento de su muerte una cantidad de esmeraldas superior a la entregada, porque así - se lo había oído comentar a su cuñado Agustín Padilla. Este señor Padilla fué es
- • cuchado bajo juramento y ningún apoyo brindó a la versión de su cuñada afirmando que desconocía el número de piedras preciosas que portara el occiso. - Juez Reina de Asuad, afirma que en la aludida diligen Lacia del levantamiento del cadáver ella contó personalmente las esmeraldas resultando un total de 49 y que así lo hizo constar en el acta respectiva. Y en realidad en el acta de dicha diligencia, suscrita por la Juez y su Secretario encargado, - que constituye prueba documental de indiscutible valor y que en copia auténti- · y ca se allegó a los autos, consta entre el inventario de bienes hallados a lavíctima la cantidad de ''49 piedras verdes''. -
i Integra el folio 85 del sumario, la declaración jurada de ! José Manuel Acosta, empleado judicial quien cumplió las funciones de Secretarioen la aludida diligencia y elaboró el acta respectiva, y quien expresa que la Juez contó personalmente las esmeraldas y que al culminar esa labor le dictó la cantidad de 49 piedras, cifra que hizo constar en el acta correspondiente.- Ante esta oscura y contradictoria situación probatoriaes preciso afirmar, que los cargos desvirtuados en muy buena parte deben desestimarse por no reunir los presupuestos de credibilidad, que la ley demanda
- ' para sustentar una resolución de acusación, ni ofrecer garantía de exactitud1 • en relación con la materialidad del presunto peculado; la manifestación de la Juez en el sentido de que las esmeraldas por ella recogidas y contadas eran 49 no se halla infirmada válidamente en el proceso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• • 1 ' l 1 ' Acusa igualmente el ex-Secretario Arévalo a la Juez de haberse apropiado de la cantidad de $7. 880.oo que guardaba en su Despacho como depósito judicial. - Se sabe, que en un archivador metálico existía en elJuzgado a cargo de la Juez acusada, la cantidad de dinero ya anotada y quecorrespondía aun depósito judicial. Dicho dinero desapareció en forma que no se ha determinado plenamente. Conveniente es advertir, que la Juez había dado or den a sus empleados de depositar ese dinero en un Banco local sin que su man
dato se hubiese cumplido. - • L . . . - = - - - - - - - - - - - = , , , , ~ - --- - - -- ---- -- 1 ------ - - - - - - - 1 - 4 - •
- • Consta que de dicho archivador tenían llave la Juez y su Secretario el señor Arévalo Roa. - El 5 de septiembre de 1. 985 la Juez Reina de Asuad fué llamada telefónicamente a su reside..(lcia, por sus empleados, en las primeras horas laborables de la mañana, e informada de que el Despacho Judicial prese~taba inequívocas señales de haber sido saqueado o requisado por des conocidos, posiblemente en busca de las esmeraldas que allí se guardaban pero que ya habían sido entregadas por la Juez. - Apresuradamente se trasladó la Juez a su despachoy pudo constatar que del archivador había sido sustraída la suma de dinero, - ante lo cual formuló la denuncia correspondiente, sin que se conozca hasta el momento el resultado de la investigación. - Afirma el ex-Secretario Arévalo Roa ,que el presuntohurto denunciado no fué sino un''simulacro'' urdido por ella para ocultar elapoderamientode dichos caudales. Expresa que como ella y él eran las úncias personas que poseían llave del archivador y siendo él inocente, la Juez es la1 1 única responsable de esta conducta punible. -
1 Un testimonio proferido en estas condiciones, por quien ' ' 1 tiene interés en perjudicar a la sindicada, debe desestimarse para los fines1 1 1 del derecho. Sobre una acusación semejante, no puede edificarse una resolución ' 1 de acusación. Recuérdese, que todos los funcionarios del Juzgado tenían en una 1 ' ' u otra forma acceso al archivador; que el ex-Secretario fué la última persona - ' 1 ' ' 1 en salir del Juzgado la noche anterior al extravío del dinero y que por tanto, no existe razón valedera para comprometer a la Juez en forma exclusiva en el he i cho punible investigado. - ' 1 La situación de duda, de marcada incertidumbre quellevó al juzgador a reabrir la investigación, no pudo ser resuelta en la nueva etapa investigativa, y aunque no sea posible pregonar en forma diáfana y abso 1
- 1 ' luta la inocencia de la Juez acusada, se impone en este momento procesal (se-
- - gunda calificación) la cesación de procedimeinto por expreso mandato del a r t . 473
- • del C. de-P. P. por no existir mérito para formular resolución de acusación. -
- ' En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL, en armonía con el concepto del serior Procurador Delegado - C O N F I R M A la cesación de procedimiento proferido a favor de la doctora María de los Angeles Reina de Asuad, objeto de consulta. -
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.-
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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
JO CARREÑO LUENGAS
- ,
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UILLERMO DAVILA MUÑOZ
ILLER 1 • • ' 1 t ' ~ 1 • 1 \ - , • f ~ 1/ 1 ..,
IME GIRALD ANGEL
ASQUEZ / / / t
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MANTILLA JACOME
A ROJAS··
•
- • - · -·
• Marino Henao Rodríguez Secretario. - 1 ' ' ' ' 1 ' ' 1 ' ' ' 1 ' ' ' ' ' 1 1 1 1 1 i 1 ' ! 1 • -
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