CSJ - SP 3498(09-06-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3498(09-06-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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AUTO INHIBITORIO
Rad. #3498 ' Auto.- 89-06-09 .- Confirma .- Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Doctora Fabiola Orozco de Niño - Juez 13 Civil del Circuito de Bogotá;
DELITO: Prevaricato
MAGISIRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA;
FUENTE FORMAL: Articulo 352 C. de P.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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·- • Radicación No. 3498 Fablola Orozco De Niño Segunda Instancia
COR I E SUPREMA DE JUSI ICIA
1
SALA DE CASACION PENAL
• 1 Magistrado Ponente · Dr: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado Acta No.27 ijogotá, Junio nueve de mil novecientos ochenta y nueve. Para que la Corte resuelva sobre el recurso de apelación tnterpuesto por el deriunclante doctor JOSE ANTONIO AGUDELO ROt.4ERO en cont.ra ' de la providencia proferida por la respectiva Sala de Decisión Penal del Tribunal Su . -
- ' perlor del Distrito Ju~lcial de Bogotá, Inhibiéndose de abrir Investigación penal en • contra de la doctora FABIOLA OROZCO DE NIÑO como Juez Trece Civil del Clrcui- • de Bogotá, to se encuentra el proceso con la tramitación completa y propia de la lns ttanela.
• •
- Los hechos que generaron la queja sugieren que al conocer de proceso de perlj!llencla, el Juzgado a cargo de la doctora OROZCO DE NIÑO profirió un fallo contr11rlo a la ley que le produjo agravio al quejoso, pues las • actuaciones lrregulare!¡ de la funcionaria no se !Imitaron a darle un trato discriminatorio donde le mostrab¡i perslstentemente malestar por sus Intervenciones, sino que la llevó a redactar la decisión definitiva confundiendo y acomodando los linderos del predio materia de la posesión Incurriendo en un delito de falsedad, y especialmente • a fallar desconociéndole su derecho demostrado de co-poseedor del Inmueble al lado • del actor, tlo abuelo del reclamante, don JOSE DEt.1ETRIO AGUDELO. - - 2C O N S I D E R A C I O N E S • ' 1 - La providencia motivo del reparo analizó los hechos 1 ' y de su cotejo con la~ pruebas allegadas en dlllgenclamlento prellmlnar concluyó que • so!o procedían de qull}O expresaba una genérica lnconfor,,,ldad y resentlmlento por h!!_ • ber sido vencido en I~ lltls. pero sin que hubiese concretado cargos objetivos en e.e,·,
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- :ra de la funcionaria.
En concreto. se califican de suspicaces las apreciaciones relac!Cilildas con el dlsgu~to que hubiera manifestado la funcionaria ante las lntervenclo - ::es del profesional. dj!scollando que no existió diferencia entre los llnderos que lden
- ' Uflcaban el predio seg6n las constancias procesales y el derecho declarado en la • sentencia, que necesariamente refería al mismo Inmueble . • Se añade que la estimación de las pruebas para la decl s!M proferida por la denunciada fue la correcta. y que no asoma ni el Interés con- •• trarlo al denunciante, ni la lncllnaclón en favoreclmlento de su contraparte, ni lrregularldad alguna en el trámite ni en la decisión que pueda ubicar a la doctora OROZCO al márgen de la ley. 1 2 - Para sustentar su apelaclón, el señor abogado denun 1clante parece mostrar ¡nás Inconformidad de forma que de fondo frente a las razones • c!el Tribunal. pues censura la decisión Inhibitoria callflcándola de Irregular apología
- • ele la doctora FABIOL.A OROZCO DE NlliiO y proponiendo en cambio que se agreguen • j)T\Jebas en ésta lnsta1""1cla porque las coplas que él suministró del expediente esta,-
' 1 • . han Incompletas. Como argumento central Insiste en que al resolver sobre el proceso de pertenencia la funcionaria denunciada omitió tomar en consideración las pru,..e- ..
- • has que le favorecían como co-poseedor del predio citando en su apoyo el dicho del • actor quien, dice. confesó la existencia dentro del lote, de mejoras reallzadas por el recurrente. VolvlendQ contra la providencia de primera Instancia. la critica porque
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tomó en cuenta las ·pruebas obrantes. y ni siquiera ha debido afirmar que la de llDclslón de la Juez constituyó un slmple error.
- - - 3Ya en ésta Instancia el recurrente agregó su extrañeza por el hecho de que hasta ahora nlng6n funcionario hubiese leido sus memoriales expllcatlvos del caso, remitiéndose a una consideración de fondo sobre el debate civil .. y el derecho que allF considera haber acreditado para que la funcionaria le hubiese I tomado en cuenta accediendo a sus pretensiones.
Se duele porque no se hayan men1 : clonado todos los testJ,,.onlos recaudados en el proceso civil, alusivos a su derecho,
- • blpugnando una vez más el poder que sirvió de asidero para contradecir sus razones dentro del proce¡;o de pertenencia . • Para una mejor Ilustración de la Corte, adjunta coplas de sus memoriales dirigidos a la funcionaria denunciada dentro del proceso donde radl • ca la génesis de ésta controversia. 3 - La Procuraduría Tercera Delegada en lo Penal apoya , la decisión de prlmer¡i Instancia considerando que los razonamientos de la funciona-
, ' denunciada corre1pondían en un todo a derecho, particularmente cuando la funria cionaria motJvó que !)O bastaba la simple tenencia de un bien, ni los actos de mera • tolerancia, para pret,nder derivar de ellos la posesión, porque ésta exige no sola- ,. ª ª cente ese c<rpus o detentación, sino el ánimo de señor y dueño, el que resultaba ausente para el agur apelante, porque estaba de por medio un mandato que res · -
- • trlngía ,las actuaciones ·tfél doctor AGUDELO ROMERO a un obrar a nombre de otro, eo este caso , preclsimente el actor vencedor de la litis •
- •
- • Siiia decisión del Tribunal atendió esa realidad probatoria, i efe la c•1al se Infería que la funcionaria obró rectamente, tal determinación debe re- • ciblr el respaldo que en tal sentido solicita. ' q - Sea lo primero el aclarar que la situación materia de análisis es la de la d~tora FABIOLA OROZCO ante una eventual responsabilidad penal deducible de abUJOS que sugiere la denuncia protagonizó dentro del proceso de ª pertenencia de JOSE DEMETRIO AGUDELO contra Borrero Rojas Limitada e lnde- ª , ter .nados y no I~ revisión de Instancia del fallo proferido por la funcionaria,
1 • J "? • 1 1 - q - : cc.,,petencla funcional de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. No cuenta. entonces. la declaracl~n de acierto o desacierto del fallo de primera Instancia prof! .. rldo por la funclonarlp denunciada. sino el hallazgo de mallclosos excesos de poder o de funciones traduc;!dos en decisiones Ilegales que hayan causado agravio a la a_5! I cl.nlstracl6n pC.bllca, Inclusive. como tambl~n lo propone el doctor JOSE ANTOC!, • NIO AGUDELO, la oc4rrencla de un delito de falsedad en documentos. porque la
1 • ftmclonarla hubiese a su acomodo modificado los linderos del predio Inspeccionado. u optado por alterarlqs en el fallo. Sobre ese presupuesto es necesario advertir que las al! gaclones elaboradas por el profesional recurrente para el proceso de pertenencia no • están llamadas a un apállsls y respuesta en esta Instancia. siendo lo propio en cam
- • blo la consulta de las pruebas y su cotejo con los cargos. a fin de analizar el aclerde la providencia lphlbltorla. to ' Hecha la anterior salvedad. procede distinguir sobre las dos Imputaciones lanz,das por el denunciante lo siguiente: ' a- ) Se afl, ,,,a por el doctor AGUDELO ROMERO que la funcionaria lncurrl4 en el punible de falsedad en documentos. porque al verlflcar la dlllgencla sobre el predio materia del proceso sent6 constancias distanciadas de la realidad respectg a la Identificación del bien. y luego. desconociendo aC.n esas ' verificaciones. volvió ~ sentar en el fallo un allnderamlento distinto del probado .
• ' • • 1 1 La consulta de la realidad probatoria resta asidero al reclamante: Cuando el actor sef\or JOSE OEMETRIO ACUDELO descrl '
- • bl6 en el libelo de demanda el predio cuya pertenencia solicitaba fuese declarada.
1 .. • fo ubicó bajo la nomen¡:latura urbana de Bogotá con los dígitos 2-7q y 76 de la calle i j 18, precisando la extensión por costado de la forma que sigue • 11. 80 mts. con el
lote nCimero tres ( 3) ~e la misma manzana; SUR. en 11 . 6q mts con la calle 18; \ - - " " " " " ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · · · . ' . ! 1 1 : ¡ : - 5 - '' \ ' ' ' ' 1 ' ' ' ' ORIENTE, en 12 mts. con el lote nClmero ocho (8) de la misma manzana; OCCIDENTE en 1 O, qq mts. cop el lote nClmero seis ( 6). ª ' \ • 1 Al verificarse la diligencia de Inspección, a la cual con I currlera el ahora a~lante sin haber dejado la más mínima constanca de Inconformi dad respecto de la localización e Identificación del predio, se hizo claridad por la • • • • fwiclonaria ahora depunclada en el sentido de haber trasladado al personal de la diligencia a la calle 18 nClmeros 2-7q y 2-76 de Bogotá, valga decir la misma nomencla
- • tura urbana de la d~nda, y tras advertir que se trataba en efecto del bien al • cual se refería el prpceso, se añadió que la allnderaclón constatada por el Juzgado
• • ª era la siguiente: P.9r el SUR con la calle 18, por el ORIENTE, con el Inmueble di~
' Unguldo con el nClml!ro 7-70 (sic) de la calle 18, por el OCCIDENTE, con el lnmue- • ble nCl11,ero 2-86 de ~ misma calle 18 y por el NORTE, con los edificios nClmeros 1 ~9 • • ª y 1-61 de la calle 18f\. ' ' " • ' ' Obviamente, el transcurso del tiempo registra cambios derlvados del urbanismo que Inciden en la nomenclatura urbana y crean accidentes en
- • los hitos de demarca~lón o novedades relativas a las construcciones, demoliciones o •• IIIOdlficaclones de los predios circundantes, sin que por ello se pueda sostener razonadamente que haya desaparecido un Inmueble o se haga Imposible su Identificación • • Para el caso de controversia, no solamente las afirmaclones de la funclonarli!, sin contradicción alguna por los asistentes a la diligencia de Inspección llevaban ~ comprender que no había la menor posibilidad de error respe~ 1 : del bien sobre el cual se real Izaba la constatación. sino que además. los propios to
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- • testigos citados por fl Interés del opositor, confirmaron que el predio Inspeccionado era el mismo al cual refería la controversia, y basta para ello consultar los testlmo- • nlos de LUIS HELI }\COSTA, EFRAIN AVELLANEDA y ALVARO AGUDELO, por ejl!!!l plo ( folios 123, 12q y 133 ) para asentar esa realidad. En esa conclusión en tonces, para nada Incide el que las medidas se hubiesen tomado ª aproximadamente ª
ª o • más o 11,enos como se lee en el acta. o que se hubiese anotado por error el ' ª ª ª n(Jmero 7-70 • en lugar del 2-70 al referir a uno de los edificios vecinos, por - ' 1 - 6que ni para el Juez ni para las partes medió duda sobre el lugar donde se llevó a • cabo la constatación. ni sobre la Identidad del predio. Ahora bien. si omitido cualqu(er reparo por el aquí de l nunciante dentro o f1,Jera de la diligencia de Inspección. se llegó al fallo y en él se 1 1 volvló por la funcionaria a la allnderaclón de la demanda. es evidente que al así hacerio procedía la doctora OROZCO DE NIRO a respetar los tér,,,lnos del peUtum. que no estaba autorl~da a modificar. menos si en la diligencia se había confirmado • quedo visto que el predio materia de la pertenencia era exactamente el mismo eot,lO sobre el cual se cumP,lló la Inspección. ' No se ubica. pues. el menor distanciamiento entre las declaraciones judiciales y la realidad demostrada. de mane,:a que la Inconformidad del denunciante se myestra totalmente ausente de asidero probatorio. haciéndose por el cargo de fals~ad. forzosa la decisión Inhibitoria. ' b - ) El segundo y principal reparo del formulante, radica en su afirmacl~n rotunda de que el fallo desconoció la realidad probatoria y su derecho acreditado, otorgándolo exclusivamente al actor e Ignorando así que éste había admlt.ldo la presencia de mejoras del doctor JOSE ANTONIO AGUDELO en
- el Inmueble a usucapl!i· V Tampoco ese reproche se respalda en pruebas. conforme pasa a verse. siendo realidad en cambio. el acomodo ostensible de la decisión judl- ' clal a las dlsposlclone$ legales vigentes. y a los elementos demostrativos recaudados. ' Recuérdase para el efecto que el actor JOSE DEMETRIO AGUDELO había demandado la declaración de pertenencia aduciendo que poseía ex clusivamente y desde más de veinte años atrás el predio allnderado como se anotó • en el llteral precedente. Para acreditar su derecho ofreció y solicitó pruebas. y el trámite se adelantó ceflldo a la legalidad. con los emplazamientos de rigor. amplia ~ ' slbllldad para que el c;toctor JOSE ANTONIO AGUDELO y aC.n una acreedora suya i
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\ \ cw,parecleran al prQCeso, consiguieran el reconocmlento de personería, adujeran •• pruebas, Interpusieran recursos y en general. ejercitaran sin !Imitaciones sus pre- .. rrogatlvas procesalei;. ritos que no merecen el menor reproche de Irregularidad .
- • Llegado el momento de proferir el fallo. el Juzgado a car1 go de la denunciada sustentó la decisión en los siguientes pi lares prlnclpales: El • demandado había d~trado su presencia y actividad en el1 predio con ánimo de s<>-e ñor y dueño por má;; de veinte años, así lo acreditaba prueba testlmonlal. Indicia- • ria surgida de su p¡-esencla en el predio en el curso de la Inspección judicial con
;tenencia de las lla~es. y documentalmente al haber patrocinado la agencia del doc- • tor JOSE ANTONIO en representación suya para diferentes acciones de administrad6n del predio. Fr.ente a esas alegaciones y derechos, el denunciante aducía testl- • c:onlal y documentalmente haber concurrido al predio. haberlo dado en arriendo, construído en él mejoras. pero sin haber llegado a exhibir su Iniciativa propia y su • ! ª ª autonomía como señor y propietario. Para descontar ese anlmus en el doctor AGUDELO ROMERO. la funcionaria se atuvo al poder allegado a los autos. fechado en mayo 31 de 1967 y llevado a escritura pÍlbllca ante la Notaría Octava del Círculo de Bogotá - follo 54 - • mandato conferido por JOSE DEMETRIO AGUDELO ante testlgos y a favor de JOSE ANTONIO AGUDELO. para que en su nombre y representa - "
- ª... d6n venda. permute. hipoteque. dé en arrendamiento. etc. un lote de terreno
•• de propiedad del expanente, situado en Bogotá. Distrito Especial, en la calle diez y
- • ocho (18) entre cariieras. segunda (2a) y tercera (3a) y entre los nÍJmeros dos s. . ,..e-
• ª. tenta (2-70). y dos ochenta y seis (2-86) de dicha calle 1 En el acto escrlturatorlo se deja constancia de como el 1 ª ... eot11pareclente DEMETRIO AGUDELO declaró que ha tenido en posesión real y
- ª. material dicho lote de terreno por más de siete ( 7) años ratificando que las am-1,1-
- ª plíslmas facultades l¡is otorgaba para que se obrara en nombre y representación ª. del otorgante SI además se consultan otros documentos como el contrato de arrendamiento del follo 36, que suscribe el doctor JOSE ANTONIO AGUDELO
• ' " - 8co.1r0 arrendador sin prevención alguna sobre sus presuntos derechos derivados de posesión a nombre l)roplo, y las cartas de folios 32 y 33 aportadas como prueba por • el abogado denunclapte, se comprende sin la menor dificultad que el mandato se e~ pllcaba por la ausencia que protagonizó JOSE DEMETRIO hacia Venezuela, , desde , donde seguía autorizando a su pariente y abogado para que realizara los actos de 1 • admlnlstracl6n del pr-edlo, ratificando la delegación que le había hecho mediante man
- • dato. • El reconocimiento de estos documentos, como de las aportaclones testimonia les por parte de la funcionaria. lejos de constituir actos de abuso, de arbitrio o de ~esdoro a la administración, Integraban Ineludible deber funcl~ nal frente al artículo del Código de Procedimiento Clvll que la obligaba a pro.-
17Q veer fundada en las pruebas regular y oportunamente allegadas, mientras que una sana Interpretación del art(culo del C6dlgo Clvll solo podría llevar a la concl1r 21Q2 I slón tomada por la J4ez denunciada toda vez que al definir el mandato, la dlsposl1 ci6n que se cita prec!sa que las gestiones confiadas Implican dentro de la actuacióndel mandatario que, !!Stá obrando por cuenta y riesgo de su mandante, no a no.,,bre • Jlroplo. Del mismo ~ o . es forzoso contestar las observaciones del apelante cuan pretende que el · poder. no lo ligaba por no haberlo suscrito en señal de acepta dot! clón, que por mandato del artículo del Código Civil esa aceptación puede ser 2150 ª ª, tltá a través de tod9 acto de ejecución del mandato lo que se pone de bulto me
- • dlante el contenido de las cartas que el propio denwtClanre: había aportado como pruebas en el procesp de pertenencia, suscritas desde el exterior por su mandante con Instrucciones para actuar •
• 1 1 En suma, lejos de evidenciarse la ocurrencia de actos de abuso por parte de I~ doctora FABIOLA ORQZCO DE NllilO en la definición de la controversia civil de que se hace cita en ésta providencia, lo que queda en descu- • ' • 1 ' ' blerto es su proceder conforme a derecho, de manera q u e I a atlplcldad de esa C011duL ·1acía forzos¡i la decisión Inhibitoria proferida por el Tribuna! Superior. como obligada su confirmación en ésta Instancia, según coincidió en proponerlo la P~ • • - - ---~ --
- 9curaduría Delegada • • Atenida a lo expuesto, La Sala de Casación Penal de la
Corte Supre,,.a de Justicia, • R E S U E L V E • CONFIRMAR íntegramente la providencia motivo de la apelaclón, ordenando regrese la actuación al Tribunal de orígen para su archivo deíln~ Uvo.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CU PLASE
/ . ¿_ • 1 -- _, • - - - - - ¿ _ - ~
· ANDRO MARTINEZ ZUFIIGA
· E CARRERO LUENGAS
• • • • • • •
JUAN MANU ~ORRES RESNEDA
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ODOLFO MANTILLA JACOME
1 1 I ¿ -1._
JORGE E RIQUE VALENCIA ~iAR EZ
MARINO HENAO RODRIGUEZ
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