CSJ - SP 3501(12-12-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3501(12-12-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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COLISION DE COMPETENCIA
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- ¡ A u t o . - Dirime c o l i s i ó n . - Juzgado Bo. I . C . d e 88-12-12 . - 1 i V i l l a v i c e n c i o ' PROCESADO(S): J o s e A l b e r t o Mendieta C.
DELITO: Homicidio Culposo
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARRE~D LUENGAS e
1
FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 95 C. d2 P . P . 1 i
•
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
• ' Rad. #35(>1 • 1
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COLISION DE COMPETENCIA
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• C./ Dr. José Alberto MendietaC,' 1 '
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CORTE SU DE JUSTICIA
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SALA DE CION PENAL
rv,agistrad9 Ponente: ! ' 1 1 ) !
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS .
• ., . ,- • Aprobado Acta Nº Dic. 076.- 6/88.- 1 ' • i i Bogotá, D.E., diciembre doce de mil novecientos ochetna y ocho.- l ! .1 1 1 i
V _I S T O S
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' 1 ( i • • Dirime la Corte la colisión de competencias, que se ha - • suscitado entre el señor Juez Octavo de Instrucción Criminal de Villavicencioy el Comando de la Base Aérea de Apiay, en cuanto los dos funcionarios seconsideran competentes para conocer del proceso ,adelantado contra el Capitán Médico José Alberto Mendieta Calderón, por los delitos de Homicidio en los Agenere tes Policía Levy Pachón.Ballesteros y Efraín Carrillo, consumados en acciden
- 1 • te de tránsito. - . '\ ,, ' •
- \ Considera el señor Juez de Instrucción Crin1inal que - · . si bien el sujeto activo de la infracción penal es un miembro activo de las - ¡ Fuerzas Militares, los hechos que se le imputan no fueron realizados por razón del servicio, ni en · actividades relacionadas con el mismo y que de acuerdo alo dispuesto en el a r t . de la Constitución Nacional su juzgamiento corres170
,, , ponde a la justicia ordinaria. - < Afirma en cambio el Comandante de la Base Aér'ea deApiay, que por ser ,, el acusado ,militar en servicio activo y por hallarse · la- •• República en Estado de Sitio, el juzgamiento del Capitán ,Vtendieta corresponde a la justicia castrense, de acuerdo a lo dispuesto en el a r t . del C. de J . P.M .
308 • C _O N S I D E R A C I O N E S
•
- En repetidas ocasiones, ha sostenido esta Corporación, - ! que el a r t . de la Constitución Nacional no otorgó fuero a los militares por 170 a e el solo hecho de encontrarse en servicio activo en el momento de realizar el - - -- -- - - - ---- ---- - - -- - - -- ------- ---- - - - - - - - - - - - - 2 -
• 1 • 1 1 ~ -comportamiento punible, sino que es indispensable además que el delito de - • haya consumado .en acto relacionado con el mismo servicio. - Esta norma constitucional, la reproduce el a r t . 67 del Decre.to de 1. 987, cuando al señalar a los funcionarios encargados de admi SOnistrar justicia, incluye en ellos a los jueces militares y les otorga competencia para conocer únicamente de los procesos por hechos cometidos por milita 11 1 i I res en servicio activo y en relación con el· mismo servicio''. - 1 1 1 1 1 1
- 1
' De ta exégesis precedente, ha dicho ta Corte : ' 1 ' 1 : ' '' • • • 2º. - De la exégesis precedente deviene para -
- • • i esta Sala que el ordinal 2° del artículo 308 del Código de Justicia Penal tvtilitar ha de dársele la interpretación que tas reglas elementales de hermenéutica im
•
- • • ponen. Esto es, que si et artículo del código castrense comentado no es otracosa que el desarrollo de la norma constitucional que consagró el fuero militar , no podía el legislador ordinario extender los efectos de un instituto consa
. i grado en canon superior, eliminfdo al efecto la exigencia consistente en que el destinatario de la garantía foral, debía haber cometido et delito en relación- • con el servicio. - , • 1 En pretérita ocasión reconocía esta Corporación queet fuero, como institución. de carácter excepcional, '' conduce a que se inter prete en forma restrictiva, de manera que sólo tiene derecho al fuero el fun cionario expresamente señalado por la ley, y sólo en la medida en que el hecho delictivo que se le atribuye haya sido cometido dentro de las exigencias previstas también en forma expresa por el ordenamiento'' ( Casación de agosto 24 de - • ' 1.983).- 1 ' 3º. - Finalmente, y como quiera que esta Sala coin 11 cide con los planteamientos reiteradamente expuestos por el Magistrado Re yes Ec handía en sus numerosos salvamentos de voto a las tesis mayoritarias1 de esta Corporación, convenimos en afirmar que el delito atribuído al Sargento 1 1 • :, • • . • cometido por causas perfectamehte ajenas al servicio. escapa a la órbita de de la jurisdicción castrense, no obstan te ser cierto que para la época delreato se encontraba ta Nación bajo los efectos del '' Estado de Sitio''. - • •
- • Afirmaba el desaparecido jurista en su disenso a lasentencia de casación de noviembre 12 de 1. 981 , lo que sigue : ' j • ' '' Cuando, pues, el artíctiló 170 de la codificación cons
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- •
! • titucional se remite al Código de Justicia Penal "·lilitar, para que desarrolle legal
1mente el fuero allí consagrado, condiciona tal delegación a que sus preceptos le- ' ' e 1 1
- • 1 = = = = ; ; ; ; = ; ; ; ; ~ - - - ·--- -- - - 3 -
• • ,
- •
- • consignen respecto de '' delitos cometidos por militares en servicio activo y - • en ·relación con el mismo servicio''. Por manera, que cuando los a r t s . 307 num. 1 º , 308 num. 2º y 331 del C. de J.P.M. refieren su competencia a los milita
- - res en _servicio activo o a '' Los suboficiales y personal de tropa'', ha de en-
•
- • tenderse, conforme al precepto constitucional que estas normas apenas desa-
- • rr:pllan , que el delito realizado por esos militares en servicio activo ha de ha
- • ber sido cometido en ejercicio de función castrense''. -
- • '' Por lo demás, ni el numeral 2° del artículo 308 del C de J.P.M., que extiende tal jurisdicción a los tiempos de ''guerra, turbacióndel orden público o conmoción interior'', ni decreto alguno expedido durante el actual período de estado de sitio derogan - ni podrían hacerloel mandato cons. titucional del a r t . 170 -~n cuanto a la exigencia de que el delito debe ser eje~! --¡ i I tado por militares en servicio activo y por razón del ejercicio de tal actividad
. . de la jurisdicción penal militar''. - Aplicando estos conceptos al caso de estudio, se tiene,
. , ' que el Capitán José Al berto Mendieta no realizó la conducta que se le imputa en acto del servicio ni en actividades relacionadas con el mismo. Pregonan los autos, que cuando en las horas de la noche del veintisiete de abril de 1. 987, • el mi.litar se dirigía a la base aérea de Apiay conduciendo su vehículo, atro_ee¡ • 1 , 116 a dos agentes de· la Policía Nacional que en una motocicleta realizaban el1 i mf smo recorrido ocasionándoles la muerte. El Capitán tv1endieta no se hallaba en cumplimiento de misión oficial, sino que regresaba a Villavicencio donde cum- • plía actividades de carácter netamente particular. - l ) • ' 1 , • 1 El propio Juez ~-1ilitar, Comandante de la Ba se Aérea , 1 reconoce en auto del 25 de mayo del año en curso, que el Capifan tvlendieta cuando consumó el comportamiento ilícito que se le imputa ,no se encontraba - • realizando actividades propias del servicio. - •
- • En la mencionada providencia se dice : '' ''b). - Quelos hechos materia de la investigación ocurrieron el día 27 de abril de 1. 987aproximadamente a las diez y media de la noche, cuando el serior Ca pitánMendieta regresaba de la ciudad de Villavicencio a la base aérea de Apiay, - luego de efectuar algunas diligencias de carácter personal y por tanto, - las circunstancias en que ocurrió el accidente fueron fuera del servicio y sin re- • !ación con el misn10 . . . '' ( folio 510).-
' • Siendo esto así, sente sumario corresponde a la justicia Octavo de Instrucción Crin1inal de Villavicencio, por - '
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- 4 -
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- • -se el militar aéusado por las razones ya anotadas • - • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, DIRIME el presente conflicto, atrihuyendo el conocimiento del sumario adelantado contra el médico militar Jo- • sé Alberto Mendieta por el delito de J~omicidio, al señor Juez Octavo de lnstrucción Criminal de Villavicencio a quien se le remitirá el expediente . - Hágase conocer esta decisión al señor Comandante de la Base Pérea de Apiay. -
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DUQUE RUIZ J . R.GE CARREÑO LUENGASI
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• LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA 1 , / / • I , ,./ / • 1 ./ . / 1
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