CSJ - SP 350(29-10-1986) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 350(29-10-1986) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
o _ | L 0267
CASACION Rdo. $ 350.- —
C./ José Armando Pérez P. y O. Secuestro Extorsivo. -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente :
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
Aprobado Acta No. 105.- Bogota, D.E., octubre veintinueve de mil novecientos ochenta y seis.- ERT ribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, - mediante sentencia (db tres de junio de 1.985 reformó la dictada por x el Juzgado 17 Penal T Circuito de esta ciudad, condenando a los pro-' | cesados OSCAR ALBERTO RAMIREZ MONTOYA, JOSE ARMANDO PEREZ - . | PEREZ y LUI ENRIQUE VIVAS GONZALEZ a la pena “principal de -- seis ( 6) años, ss eis ( 6) meses de prisión cada uno, como coautores deldelito de"Secúestro Extorsivo y la revocó, absolviéndolos del dleito deHurto por—el que fueron convocados a juicio, decisión contra la que ‘el defensor del segundo de los nombrados interpuso recurso de casación que la Corte procede a resolver, agotada la correspondiente -. tramitación. - HECHOS La noche del nueve de junio de 1.982, en mo-- mentos en que el ciudadano Celiano Contreras Hidalgo manejaba uncarro-tanque de su propiedad por los alrededores de la Estación de 1 4 1 Servicio "Timiza" de esta ciudad, fué interceptado por tres individuos .! que viajaban en un campero rojo: dos de ellos vestidos con uniformes :
de la Policia y el tercero de civil, quienes después de requisarlo e- | intimidarlo lo despojaron de la suma de cien mil pesos en efectivo- : que llevaba consigo, conduciéndolo a un hotel del centro de la ciudad - : A donde lo tuvieron como rehén hasta el día siguiente, en que acompañado | por uno de ellos regresó a -la misma gasolinera cambiando un cheque | FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA -de doscientos mil pesos por dinero en efectivo el que entregó asus secuestradores no sin antes recibir amenazas de muerte en caso de que los denunciara a las autoridades.- ACTUACION PROCESAL : Con base en denuncia formulada por el ofendi do, el servicio de contra-inteligencia del Departamento Administrativode Seguridad - DIPECadelantó las averiguaciones pertinentes dentro de las que Contreras Hidalgo logró reconocer sobre un album fotográ fico que le fué puesto de presente a Luis Enrique Vivas González como la persona que vestía de civil, manejaba el campero y con quien le tocó pernoctar en un hotel de laxciudad y a Oscar Alberto RamirezMontoya quien se hacía pasar Teniente de la Policía y le hizo —- una llamada telefónica a su casa para reclamarle por haber denunciado el hecho a las autoridades ({ fs. 11,12,35 y 36 del c. principal).- El mtefno querellante en diligencia de reconocimiento en fila de persons ) señaló a los ya nombrados y a José Armanmando Pérez Pérez comd—los autores del delito, éste Último era la perso na que lucía uniforme de Sargento de la Policía ( fl. 14 ibídem).
Los tres incriminados, para la época : de los he-- chos investigados, prestaban sus servicios a la Policía Nacional : ViRamirez Montoya - en su carácter de agentes y Pérezvas González Pérez como Sargento de la misma Institución, adscritos todos a la SubEstación de Policia de Fontibón.- El perito en comparación de voces del DAS, reconoció la voz del agente Oscar Alberto Ramírez Montoya como la persona que según grabación magnetofónica , cuya transcripción obra a folios 22 y 23, llamó por teléfono al denunciante para reclamarle por haberformulado denuncia sugiriéndole arreglar el asunto.- Los sindicados a través de sus intervencionesen el proceso negaron cualquier participación en los hechos denuncia dos dando diferentes versiones sobre las actividades por ellos desa rrolladas la noche del nueve de junio y las primeras horas del día -- diez. - | El sargento José Armando Pérez Pérez, manifestó que la noche de autos, en su condición de segundo Comandante de la Sub-! -
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA ”
7 | E ee TO L 0269 -Estación de Policía de Fontibón puso en ejecución un plan denominado | "Retén" sin salir a " ninguna parte, ni de día ni de noche". Advertido- | luego, por el funcionario instructor respecto a la contradicción en que -- incurría con lo relatado sobre el particular ante la DIPEC, explicó que salió a las siete de la noche en compañía de un Sub-Oficial y varios agen tes a poner en ejecución el citado plan, regresando a las once de la noche para salir nuevamente a las cuatro de la mañana en cumplimientoal plan llamado " Rueda", hasta las seis de la mañana, hora en la que | | regresó a la Sub-Estación. Admite el indagado ser propietario de un ve-- hiculo " Carpati" color rojo, de placas Ul - 7019 ( fis. 59 y s. ibídem).- | - El Juzgado 40 de Instrucción Criminal practicó inspección judicial a los libros de entradas y salidas del personal ads- | crito a la Sub-Estación de Policía de Fontibón estableciendo que la no- | che del nueve de junio de 1.982 el Sargento Armando Pérez Pérez, en - | cumplimiento al plan "Retén"s “ a las siete y cuarto regresando a _ | Y Band las once y veinticinco minutos e esa misma noche y que a las cuatro- | de la mañana del día sigujee nto ( 10 de junio), salió nuevamente en desarrollo del plan "Rueda 0-19 AG.", regresando a las seis de la maña ' na ( Fis. 121 a 124 Ibidem). | | Ori Contreras Hidalgo fué confrontado -- con cada uno . de los sindicados, oportundiades en las que categórica—- mente les sostuvo) los cargos formulados ( fls. 352,377 y 464).- NG A petición del sindicado José Ar mando Pérez Pérez, el Juzgado ve de Instrucción Criminal revocó el auto de detención dicta- | do en su contra, pronunciamiento apelado por el Agente del MinisterioPúblico y revocado a su turno por el Tribunal Superior ( fis. 161 ibídem).
Clausurada la etapa investigativa, el Juzgado 17 --—- Penal del Circuito de Bogotá, por auto de 18 de abril de 1.983, cali ficó el mérito del sumario con llamamiento a juicio de los procesadospor el delito de secuestro extorsivo en concurso con el de hurto, deci sión apelada por la defensa y confirmada por el Tribunal Superior me-:-: diante la suya del 16 de diciembre del mismo año ( fils. 528 y 638).- Rituado el juicio y celebrada audiencia pública sinla presencia del ex-Sargento Armando Pérez Pérez, declarado reo ausen te, y del agente Luis Enrique Vivas González que se fugó del lugarde reclusión (fl. 688), el Juzgado del conocimiento puso fin al procesocondenando: a los acusados a la pena principal de nueve años deprisión cada uno, fallo consultado con el Tribunal Superior de Bogotá- - FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA - y por éste confirmado, con algunas reformas, mediante el que es objeto del recurso de casación.- DEMANDA DE CASACION : En el marco de la causal primera de casación seacusa la sentencia de ser violatoria, en forma indirecta, de la ley sustan cial y se formulan en su orden, seis cargos a saber : “a NE f 1).- Error de hecho manifiesto " al darle validez de cargo al reconocimiento hecho por el ofendido, en la persona de mi represen tado, pues los datos que dió CONTRERAS HIDALGO sobre la fisonomía ydemás detalles físicos del señor Pérez Pérez, no corresponden a éste" con
lo que s e desconoció el art. 407 del C. de P.P., en la parte que exige a quien incrimina a persona determinada la previa descripcion física a -- fin de que no pueda :dudars Sobre su identidad, quebrantándose en tal — forma, por la vía indirecta, “ yrecepto que reprime el delito de secuestro.- 2).L&rror de derecho por dársele "validez probatoria" a la misma Nm 9) reconocimiento en fila de personas, llevada a cade la Policía Judicial, a pesar de haberse practicabo en las dependenci do sin que el inculpado estuviera asistido de apoderado, incumpliéndose asi uno de dé Jequisitos exigidos por el artículo 407 ibídem.- oo) 3).- Error de hecho manifiesto que condujo a la aplicación indebida de la ley sustantiva que define y sanciona el delito de secuestro consistente en habérsele reconocido " crédito probatorio al reconocimiento en rueda de personas de mi mandante, no obstante que elreconocedor no identificó a Pérez Pérez en las fotografías que le fueronpresentadas , a pesar de que en ellas estaba ñla de mi asistido recurrente.- | 4).- Error de hecho manifiesto, por falta de apreciación de la inspección judicial a los libros de Minuta de Guardia de Vigilancia que se llevan en la Sub-Estación de Policía de Fontibón, con-- forme a la cual, el sargento Pérez Pérez estuvo prestando servicios la noche de autos en dichas dependencias por lo que " no podía participar en acontecimientos realizados en otro distinto lugar de la ciudad de Bogotá, pues no puede aceptarse esa posibilidad de ubicuidad de mi asitido para estar, a un mismo tiempo en lugares diferentes".- 5).- Error de hecho manifiesto " al dar credibilidadal señor Cellano Contreras, cuando imputa a mi representado la partici FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA -pación en el secuestro de que aquél fué víctima, no obstante lasfallas «en el reconocimiento fotográfico vy la prueba de inocencia que arroja la diligencia de inspección judicial ya mencionada, ausencia de cré dito que le negaron al señor Contreras tanto el Juez 40 de Instruc ción Criminal, como el Fiscal del Tribunal Superior, al ocuparse de lasituación jurídica de mi asistido,yerro manifiesto que .... llevó a infrin gir el art. 215 del C. de P.P.—- " 6).- Error, al parecer de hecho, por falta de apreciación de los testimonios rendidos por los agentes de la Policía Nacional Manuel Antonio Castro Salguero y Miguel Hernández Lancheros: quienes dan cuenta que el procesado recurrente estuvo ocupado en labores de patrullaje y de servicios especiales, con otros compañeros, para lafecha y hora en que el denunciante se encontraba bajo la accióndelictiva de sus secuestradores, pruebas tenidas en cuenta por el Juz gado Cuarenta de Instrucción Criminal " para declarar la inocencia de ~ —
- - mi asistido ".- Co Ce_ a
— ~ ] — 7 . - — Términa, solicitando invalidar el fallo recurrido a - —
. fin de que se o) uno de absolución a favor del recurrente," por no existir prueba: u coparticipación en el delito de secuestroque =se averiguó ".- O RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO : NN ‘El Ministerio Público, representado por el Procurador Primero Delegado en lo Penal, pide desestimar el recurso interpuesto "porque .en suma ningún error de hecho o de derecho aparece manifiesto en los autos".- | Opina que los tres primeros cargos no están llamados a prosperar " porque el pleno conocimiento efectuado por el ofendido en la diligencia de careo sostenidoc:con Pérez Pérez, con manifes taciones de seguridad absoluta, o sin titubeos, subsana toda informalidad o falla que haya podido presentarse en los reconocimientos fotográ ficos vy en fila de personas, dada la mayor fuerza probatoria y de convicción que arroja un careo, donde el ofendido cuenta con mejores condiciones o circunstancias para identificar fácilmente a su agresor.... De suere que los errores señalados por el censor resultan verdaderamente inocuos, carentes de toda incidencia en el fallo atacado, porque no quedó la menor: duda sobre el pleno reconocimiento o señalamientodel agresor y su identidad física".—
FONRDOTAOTOR IO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
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—_o—- a S I Expresa que el cuarto cargo resulta igualmente inocuo pues no obstante que el Tribunal Superior omitió referirse a la inspección judicial (sic), sinembargo, esa misma Corporación al dejar sin efectos laprovidencia que revocó la medida cautelar que pesaba sobre el SubOficial de la Policía " dejó dilucidado que dicha Inspección en manera alguna demostraba la inocencia de éste, ya que contradeciía su planteamiento -- exculpativo de que no se había retirado de alll, cuando la misma ponfa de presente que la noche de autos,se ausentó en dos ocasiones ypor varias horas, amén de la cercanía existente entre Fontibón y Timiza." | Ningún error de hecho se presentó en la apreciación del testimonio rendido por el denunciante, toda vez que " el juzgador sopesó correctamente tal testimonio a la luz de las normas de la: sana crítica testimonial y conforme | sistema de la persuasión racional, mas nó de la tarifa legal, para otorgar. absoluta credibilidad a la misma ydescartar la buen fé (sic) que aco! pañó al acusador".- Y tire al Último cargo, razona que a pesarde haberse hecho caso (gmiso en la sentencia, de las declaraciones de los agentes Castro e iii tal yerro es inocuo, porque desde elenjuiciamiento fueron Ss estimadas las manifestaciones de los deponentes- " por su vaguedad “e imprecisión".-— O CH “CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La demanda presentada a nombre del procesado José “Amando Pérez Pérez,adolece de protuberantes fallas de técnica en la presentación y fundamentación de los cargos formulados ala sentenciabajo el ámbito de la causal primera de casación por errores de hecho y de derecho en la apreciación de los medios de convicción, aducidos al
proceso: que impiden a la Sala desentrañar el alcance y contenido de la. inpugnación: haciendo imposible un pronunciamiento de fondo sobre la preten sión. del actor.- | | En efecto : La misma diligencia probatoria, ( reconocimiento enfila de personas) llevada a cabo por la Policía Judicial en el marco delas atribuciones señaladas a éste cuerpo auxiliar de la justicia por ‘el artículo 289, literal Cc), numeral 12, del C. de P.P., es simultáneamente atacada por errores de hecho y de derecho, planteamiento que’ implica un f
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA 7 r ‘REPUBLICA CE Coloma A. C 0273 rn , | ~~ Jurea "e 171 1
Homa ACE. 7 L rd , o -desatino técnico insuperable, pues las dos clases de error no pueden | | alegarse respecto a la misma prueba, porque el error de hecho hacereferencia a un falso juicio de existencia o identidad del medio proba torio,ora porque se da por existente una prueba que no existe, o se ignora o desconoce la que existe, o porque se falseó o distorsio nó el contenido del hecho que revela la prueba, mientras que el e-- rror de derecho alude a un falso juicio de legalidad o de convic-- ción ya porque se negó validez a una prueba legalmente producida | ose le otorgó mérito probatorio a la que no reune los requisitos for- : E 7 amales, legalmente obligatorios, es decir, que los postulados en que se -- — apoyan estos yerros probatorios resultan excluyentes e inconciliables.- - | El error de hecho: versa sobre la existencia material de la prueba en el proceso, al paso que el error de derecho recae sobre la legalidad de la pruebaosu valor de convicción.- Eo . \ En mañer> alguna el demandante precisó o determimo] nó las disposiciones Instrumentales reguladoras de la producción de las pruebas que en su ópinión fueron equivocadamente apreciadas o valoradas por los id de instancia, ni mencionó la norma o normas -- sustanciales que ptdi éron resultar quebrantadas con los errores queplantea y en cuanto al concepto de violación de las mismas se limita a decir que fué (aplicada en forma indebida la que describe y sanciona el —- ju = ’ enseñanzas a reiteradas que, conforme delito de secuestro olvidando risprudenciales? la violación indirecta:implica necesariamente un doble plan teamientdoe la censura: la enunciación y demostración de la violación medio o violación de las normas probatorias y la plena comprobación dela violación fin o quebranto de la ley sustancial por inaplicación o apli = cación indebida, vacios que no pueden ser llenados oficiosamente por la Corte en sede de casación.- Y en aquello, que se relaciona con la incidenciaque los errores aducidos pudieron :tener en das conclusiones de lasentencia de condena, es aspecto del cual se ocupó el Procurador De legado para manifestar que resultaban inocuos e intrascendentes a dicho fin por no revestir las características de manifiestos u ostensi-- bles. Al respecto, la Sala, se permite hacer las siguientes observaciones : En orden a la identificación de los inculpados, los
funcionarios de Policía Judicial que conocieron de la denuncia y adelantaron las primeras: averiguaciones, interrogaron previamente al ofen- | FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA a - 8REPUBLICA DE COLOMBIA 0274 7 ediecióna? amo furisadiecionna e. -dido sobre la identidad de los agresores y del vehículoen que semovilizaban la noche de autos, suministrando datos tan concluyentes -- sobre el particular, tales como que el individuo que se hacía pasarpor Teniente presentaba una cicatriz. en la frente, el.: que vestía uni-- forme de Sargento era de acento boyacense y la placa: del automotortenía la letra J y el número 19, informaciones que tuvieron cabal compro bación en la diligencia de reconocimiento en fila de personas (fl. 14) Y con las explicaciones rendidas por los propios sindicados en sus res- - | | pectivas indagatorias (fls. lv. 6v. y 10).- Si a ello se agregas que el denunciante valerosamente les sostuvo los cargos en su presencia, que uno de ellos fué iden ! tificado como la persona que lo llamó, por teléfono para intimidarlo, que o los tres prestaban servicio en la Sub-Estación de Policía de Fontibón, que conforme resulta de la inspección udicial practicada a los libros de -- control que alll se llevan, el (argento Pérez Pérez salió en dos oportuni dades a la calle por razones del servicio y que e | condueño de la - | A bomba de gasolina le cambió a Contreras Hidalgo un cheque de doscientos
N mil pesos por dinero enféfectivo conclúyese sin mayor esfuerzo que estos hechos indicadores valora os en su conjunto y concordancia constituyen graves indicios que hacen plena prueba de la infracción por la que fue-- ron llamados a jufcio) y de la culpabilidad que en ella les cabe a los acusados según les voces del art. 218 del C. de P.P.- O AA estos presupuestos fácticos tenidos como soporte | de la sentencia impugnada, antepone el censor su personal criterio al del fallador respecto a la valoración probatoria de dichos elementos deconvicción, sin lograr demostrar el error mismo, ni la fuerza incontrasta ble que pudo tener en las conclusiones del fallo cuya remoción se preten de.- | : J Volviendo sobre las fallas de orden técnico queostenta la demanda, a través de sus múltiples reproches, cabe - advertir, | que el pretendido error de hetho manifiesto por falta de apreciación de - | | la inspección judicial, no se vislumbra en absoluto porque los sentenciado res se ocuparon de examinar su contenido dándole un alcance probatorio distinto al.pretendido «por el demandante, sin distorsionarla o tergiversarla.- La circunstancia de asignarle credibilidad al dicho - | | del ofendido, siguiendo en ello las reglas de la persuasión personal y den | to del arbitrio de que goza el Juez en la valoración del:testimonio, no coñs — Y
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA ay
REPUBLICA DEL COLOMEL A bad 0275 7 4 JE NN 74 y "edo £7007 Jr -tituye error de hecho ni de derecho, según claras doctrinas --
sobre la materia.- La falta de apreciación de los testimonios rendidos por los agentes de la Policía Nacional, Castro Salguero y Hernán dez Lancheros quienes dan cuenta que el ex-Sargento Pérez Pérez -- estuvo ocupado la : noche de autos,en labores propias de patrullaje- . y vigilancia tampoco resulta manifiesta o trascendente, puesto que talesafirmaciones aparecen desvirtuadas por otros medios probatorios y porque la sentenciá de primera instancia confirmada por el Tribunal Superior -- conforma una “unidad jurídica inescindible que debió ser cuestionada por el impugnador, y en ella dichas probanzas fueron analizadas descontándoseles el valor exculpatorio que se les atribuye.- NN Las razoñes— ofrecidas por el Juzgado de Instrucción Criminal para revocar .la' medida cautelar que pesaba contra el incrimina- | do y las expuestas por (el Fiscal del Tribunal Superior ,como fundamento : de su petición absolutoria, fueron examinadas y desestimadas en su oportunidad procesal por dicha Corporación. - O pues, las fallas de técnica en la presentación y sustentación de los cargos formulados a la sentencia,hacen inepta la demanda impidigna que prospere.- 5 DECISION En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con el Procura-- dor Delegado y administando justicia en nombre .de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE DESECHAR el recurso de casación, interpuesto por EENNC TY TI el defensor del procesado José Ar mando Pérez Pérez contra la senten
cia de fecha y origen consignados en la parte motiva de esta providencia.- COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE al Tribunal de origen.-
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA = arS S eip ,yeA te ns“ A a a agA i | un
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DE COLOMBIA
REPUBLICA
| | |
ATME GIRALID ANGEL _
| |
— RoDOYFO MANTILLA | ACOME
LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
| | o Hl | Otero. Luis Guillerb-Salazar -
- Secretario.-
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