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CSJ - SP 3507(14-11-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3507(14-11-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

' '7\ , I Casación No. 3.507 C/.Francisco J.Torres C. - - - - - - - D"/"."V1olacioñ--a Ley 30/86 • 0 2 5 2 00 • 1 • DE JQtiSt:n:r:a A '• ti 1, • -

DE PfOJM, ~ - - - ~ - ~ · - • - --- - - - -

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,. Magistrado Ponente Dr •

• JORGE ENRIQUE VALENCIA M. º,,_= - - - - - - - - - -

Aprobado Acta No. 0070 Bogotá,D.E., noviembre catorce (14) de mil novecientos ochenta y nueve (1.989). -------~~--~---------.., • .,,. :n: S 'lr O S: - Contra l a sentencia proferida por e l TribunalSuperior Militar e l diez (10) de octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1. 988) mediante l a c11al confirmó con las modificaciones que seconocen l a dictada por e l Presidente del Consejo de Guerra Verbal e lveintidos (22) de j u l i o del mismo año, contra FRANCISCO JAVIER TORRES CAI,DERON, como autor responsable del delito prevenido en l a Ley 30 de - -- • 1.9 --8 -6, se interpone recurso de casación, por medio de apoderado legal- -- ... ..,, 1 1 1 mente constituido.

H E C H O S : El Procurador Delegado para las Fuerzas Militares s i n t e t i z a acertada--

• 2. • 1 1 • 0 2 5 3 • mente l a parte histórica de este asunto en los términos siguientes: •

  • - " ••• El 10 de enero de 1987, aproximadamente a las 5:30 a.m., en e l Mu_nicipio de Rioacha -Corregimiento La Punta-, miembros de l a Quinta Compañía Antinarcóticos de l a Policia Nacional encontraron, en la cabecera de l a pista ''de WILLY'', un avión D-3 de matrícula PT-KZJ, aparentemente de nacionalidad brasilera, con 58 bultos de marihuana prensadaque pesaron 2.320 kilos-, gasolina para avión, un radio HF-YAESUN, ca2 turando a cuatro particulares que se movilizaban en un tractor cercadel aeroplano viendo huir a ·tres personas (que los retenidos identiy ficaron como e l dueño del avión, e l piloto e l copiloto), hallando - - y dentro del t r a c t o r - - un maletín que contenía, entre otros, una plani-- • l l a de vuelo en que figuraba como piloto FRANCISCO JAVIER TORRES un y vale del Club de Oficiales de l a Fuerza Aérea Colombiana -FACa nombre del Teniente TORRES C. FRANCISCO, en servicio activo ••• ''.

ACTUACION PROCESAL Se inició l a investigación en e l Juzgado Ochenta (80) de Instrucción - ' Penal Militar. FRANCISCO TORRES CAT,DERON, a l igual que los restantes -

  • implicados, fué sometido a diligencia de inquirir. Contra é l se decretó detención precautelar según proveimiento de tres (3) de marzo de mil-novecientos ochenta siete (1.987). Continuó l a indagación e l Coy mando de l a Base Aérea del Atlántico cual encargó l a perfección el del expediente a un funcionario de instrucción penal militar quien lo 1 devolvió a esa oficina e l doce (12) de junio de aquel año. • Ante solicitud de cesación de procedimiento a favor del o f i c i a l acusado, e l Juez de primera instancia negó dicha impetración manteniendo v! gente l a medida precautelar adoptada,sin excarcelación, según proveído • o • de treinta y uno de j u l i o del mismo año. Apelada esta determina-- (31) ción, e l Tribunal Superior Militar l a confirmó en la suya de septiembre • veintiuno (21). El veinticuatro (24) de noviembre siguiente sesionó e l . Consejo de Guerra Verbal convocado oportunamente por e l Comando de l a Base Aérea culminando con un veredicto mayoritario de no responsabilidad, decisión acogida por aquellas autoridades e l cual ulteriormentefué declarado contraevidente ordenándose l a convocatoria de un nuevoConsejo de Guerra Verbal. En esta ocasión l a veredicción emitida en - - for,,,a unánime fué afir,,,ativa de responsabilidad • • Sobre l a base de estas realidades se dictó sentencia de condena que revisada por e l Tribunal Superior-por vía de consulta-, fué confirmada -
  • con l a adición de imponer a l culpable multa en cuantía de diez (10) salarios mínimos y separación absoluta de las fuerzas ar,,,adas.

LA D E M A N D A : - Luego de hacer e l actor una relación de l a parte histórica del asunto, de l a actuación procesal y de presentar las motivaciones de l a senten- • cia impugnada, pide casar l a demanda a l amparo de l a causal tercera - - del artículo 226 del C. de P.P., aseverando que debe decretarse l a nu- • lidad de todo lo actuado a p a r t i r de l a resolución de convocatoria del Consejo de Guerra Verbal y devolver e l expediente a las autoridades - - competentes que no son otras distintas a las ordinarias toda vez quee l delito por e l cual se juzga a su cliente es común y no militar. Reitera que l a sentencia se profirió en juicio viciado de nulidad por carecer e l Comando de l a Base Aérea del Atlántico de competencia o j u r i sdicción a l tenor de lo prevenido por e l n11111eral lo. del artículo 441del Código Penal Militar.

• . / . • 4 •• • 0 2 5 5 •

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO

  • - El Procurador Delegado para l a Fuerzas Militares s o l i c i t a que la CORTE case l a sentencia recurrida pues -estimaque e l cargo propuesto enl a demanda debe prosperar, ya que " ••• El hecho imputado a l Teniente(r)

TORRES CALDERON _no g11arda ninguna relación con su actividad militar y fué perpetrado cuando e l mismo se hallaba en uso de vacaciones; t a l - - disfrute de vacaciones -para l a fecha de los sucesosestá acreditado con l a versión del procesado, las declaraciones de RECTOR MARIO GAR - . CIA, ANA DOLORES RODR.IGUEZ y CARLOS A. TORRES CALDERON, a s~i como cone l texto del fallo emitido con ocasión del primer Consejo de Guerra celebrada en estas diligencias ••• ''. • Además, " ••• El Tribunal Superior Militar reconoce que FRANCISCO JAVIER TORRES ''no actuó dentro de las funciones propias de su cargo de Ofi- - c i a l de l a Fuerza Aérea Colombiana'', pero añade que aprovechó sus conocimientos de piloto de esa institución para la comisión del delito, - - circunstancia que aunada a l a época de anor,,,alidad o perturbación del órden público act11al en e l que es necesario ''REFORZAR LA DISCIPLINA MI

  • • LITAR'', lo lleva a concluír que ''está bien que haya venido conociendo de este proceso l a Justicia Penal Militar y que lo haga hasta su culminación'', por c11anto -según este Tribunall a competencia no debe definirse con fundamento exclusivo en los a r t s . 170 de la C.N., 13 y 67 - - del C. de P.P., ya que en épocas de anor,,,alidad esas nor,,,as deben arm~ nizarse con los a r t s . 58, 61 y 121 de l a C.N. y 308 -numeral 2o.-del C

de J.P.M. Este razonamiento carecede de asidero (en c r i t e r i o de l a Delegada) frente a las sentencias aludidas, según las c11ales: '' ••• a l ordinal 2o. del artículo 308 del Código de Justicia Penal Militar ha de dársele la interpretación que las reglas de hermenéutica imponen. Esto es, que s i e l artículo del código castrense comentado no es otra cosa que e l des~ rrollo de l a nor,,,a constitucional que consagró e l fuero militar, no -

  • ' s. • 0 2 5 6 • podía e l legislador ordinario extender los efectos de un i n s t i t u t o con sagrado en cánon superior, eliminando a l efecto l a exigencia consiste~ te en que e l destinatario de l a garantía foral debía haber cometido e l hecho en relación con e l servicio'.' ••• ' 1
  • E . . . s más, no entiende esta dependencia del ministerio público cómo11 podrían reforzar l a disciplina militar los jueces castrenses que impu- • sieron a TORRES CALDERON las sanciones mínimas previstas por e l art.33 de l a Ley 30 de 1986 cuando es evidente -por l a cantidad de marihuana incautada, 2.320 kilosque esas penas debían duplicarse a l tenor del a r t . 38 de l a mencionada Ley .•• 1

' • • • LA C O T E J!l Existe incuestioriable,,ente en la interpretación del acto sub exa-

! . - men dos planteamientos contradictorios y excluyentes en relación con las normas reguladoras de l a competencia. Para una primera t e s i t u - • ra -defendida por e l Tribunal Superior Militar-, l a competencia correspande a l a j u s t i c i a castrense por cuanto este fenómeno debe definirse con fundamento exclusivo en los artículos 170 de l a Carta y 13 y 67 - - del C. de P.P., ya que en épocas de anor,,,alidad aquellas disposiciones deben armonizarse con los artículos 58, 61 y 121 de l a Constitución Na

  • - - cional. Para otra corriente de pensamiento -en l a c11al coinciden e l Procurador Delegado y e l recurrentepor tratarse de delitos comunes, perpetrados en circunstancias diferentes a las típicamente castrenses, deben ser justiciables ante los Jueces ordinarios • • -- - ~-"'-----= - - - - ~
  • 6. • 0 2 5 7 11.- No está en lo cierto e l Tribunal Superior Militar. Aún encontrándose e l país en estado de s i t i o no es dable a la jurisdicción mili-- - tar bajo e l peso de su propia autoridad atraer un procedimiento que r e - - sulta totalmente extraño a su órbita de definición sólo porque e l sujeto • de la conducta pertenece a una cualquiera de las ramas de las fuerzas - - castrenses. El constituyente no otorgó condición aforada a los militares -excepción a l principio de igualdad ante la leyatendiendo la escuetacircunstancia de pertenecer e l acusado a los cuerpos ar,,,ados de la Repú- blica. Otros factores que tienen que ver con l a relación del servicio re
  • • sultan decisivos para adscribir a esta jurisdicción especial e l conocí-- miento de los asuntos en que se involucre a un militar. Es pertinaz laley en esta materia. • 111.- Hasta la fatiga ha adoctrinado l a CORTE en decisiones que son mu-- • chedumbre que la j u s t i c i a penal militar gobierna e l conocimientode aquellas infracciates perpetradas por miembros de las fuerzas ar,,,adas que actúen con ocasión del servicio, por causa del mismo o por funciones inherentes a su cargo. De lo que se infiere rectamente que la j u s t i c i aordinaria y sus procedimientos está reservada a aquellos supuestos donde • aparezcan excluídos los miembros de los cuerpos castrenses que obren bajo las hipótesis atrás anotadas. Con buen provecho pueden consultarse - - los fallos que t a l cosa pregonan y divulgan (sentencias de septiembre 6/ 88, Mag.P., Dr.DUQUE RUIZ; a b r i l 20/88, Mag.P., Dr.GOMEZ VELASQUEZ; mitos de enero 21 y 31 de 1.989, Mags.Ps.,Dres.DAVILA MUÑOZ y CARREÑO LUENGAS).

IV.- Para esta SALA de l a CORTE resulta, pues, incuestionable que en e l caso de l a especie, e l sujeto agente cometió e l i l í c i t o que se le atribuye por fuera de las especiales circunstancias nor,,,ativas prever,idas

en e l Código de Justicia Penal Militar, independientemente de su condi-- 0 2 5 8 7 • • ción de o f i c i a l adscrito a l a fuerza aérea colombiana. O lo que resulta ig11al: qu!'! e l hecho imputado a l teniente (r) FRANCISCO JAVIER TO- - • RRES CALDERON nada, absolutamente nada tuvo que ver con su actividadde militar y .concretamente con su cargo de piloto de l a fuerza aérea y menos aún puede colegirse que los actos comisivos ejecutados por é l en marcada identidad con l a conducta definida y sancionada por e l a rtículo 33 de l a Ley 30 de 1.986, se realizaron en ejercicio de funciones propias del rango de o f i c i a l de aquella rama de los cuerpos militar e s . Fué -se r e i t e r a - , un delito común y nó militar y nada hay en l a - - . r,,,, . f . pe ta a 1111,a• r actuacion que o siquiera suponer que TORRES CALDERONrealizó e l injusto dentro de las previsiones que obligan a enfeudarsu comportamiento en e l fuero penal castrense. Que se hubiese aprove-- • chado su experiencia como piloto o sus conocimientos en estas materias no implica de suyo que toda su dinámica se hubiera movido dentro del - ámbito ordinario de su ''status'' o f i c i a l . Pero, además, estaba temporal

  • • mente desligado de sus funciones profesionales como que se hallaba disfrutando de vacaciones legalmente concedidas. Lo que es muy otra cosa.

V.- Como l a CORTE encuentra establecida l a causal de nulidad aquí in- • vocada, este proceso es nulo y a s í habrá de declararse desde e lauto que cerró l a investigación (noviembre 4 de 1.987, fl.423, cdno.l), inclusive, y que emitiera e l Juzgado de primera instancia -Comando Base Aérea del Atlántico-, disponiendo que e l juzgamiento del inculpado se c1111,pla por las autoridades correspondientes. Por lo anteriormente expresado, l a SALA DE CASACION PENAL de l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de acuerdo con e l concepto del Procurador Delegado para las Fuerzas Militares, administrando j u s t i c i a en nombre de la República y por autoridad de l a ley; . . / • • • • 1 -- • . ' Casación No. 3. 507 - - - 8 • • 0 2 5 9

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' ' 1 ' ' ' 1 CASAR l a sentencia materia de impugnación decla-- • - = - - - - - - · · - rando la nulidad de la actuación cumplida en este asunto a p a r t i r delauto de noviembre cuatro (4) de mil novecientos ochenta siete (1.987), y para que e l trámite prosiga por ante las autoridades respectivas. Devuélvase e l proceso a l Tribunal de origen • • Notifíquese Úmplase. y

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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA CARREÑO LUENGAS

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-· Marino Henao Rodríguez Secretario ' ' ! ' ' ' ' ' ' 1 •

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