CSJ - SP 3509(16-01-1990)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 3509(16-01-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
LIBERTAD Auto.- 90-01-16 Niega libertad - Tribunal Superior de Barranquilla PROCESADO(S): Wilson Daza Daza DELITO: Violación Decreto 364 de 1986
MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
FUENTE FORMAL: Artículo 72 C.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. 3509 f
•, ¡. 1 ;, \, Expediente No. 3. 509
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CAS~CION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta No. 01 Bogotá, dieciseis de enero de mH novecientos noventa. - VISTOS El procesado WI LSON DAZA DAZA solicita el beneficio de libertad provisional por considerar que reui:te los requisitos previstosen el artículo 72 del Código Penal a que se refiere el numeral 2o. delartículo 23 del Decreto 1861 de 1. 989.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado Segundo Especializado de Bucaramanga condenó al peticionario a la pena privativa de la libertad de tres (3) años de pri sión según providencia de 18 de julicde 1. 988, como autor responsable: - de violación del artículo 2o. del Decreto 3664 de 1. 986, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo de 20 de - ,¡, \ \ "1 octubre siguiente .
...... 1 ' ?· .
- 2El procesado se halla detenido desde el 21 de abril de 1. 988, es decir, ha descontado de la pena impuesta veinte (20) meses y veintici.nco ( 25) días. Por trabajo le fueron reconocidos en providencia de 30 de agosto de 1.989, tres (3) meses y catorce )14) días equivale:ntes a 2.504 horas, para un acumulado de veinticuatro (24) meses y nueve (9) - días, superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en las ins tancias. • No obstante elcumplimiento del requisito cuantitativo de la pena que exige el artículo 72 del Código Penal, Wilson Daza Daza no tiene derecho al beneficio de libertad prÓvisional en atención a que con su nueva petición no acompañó el acta del consejo de disciplina y, además, por tener antecedente penal ya que con fecha 21 de abril c;e .1. 988, fue puesto a disposición del Juzgado de primera instancia por el Señor Auditor Auxiliar 30 de Guerra, luego de haber cumplido una pena de siete (7) meses de prh sión por el dento Militar de Deserción, razón suficiente para que considere la Sala que debe cumplir con la totalidad de la sanción que le: fuera impuesta por el delito de Porte ilegal de· armas de uso privativo de lc:s Fuerzas Arma das. •· • ' En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA, SALA DE CASACION PEiNAL, NIEGA al procesado WILSON DAZA __ DAZA el beneficio de libertad provisional.
Cópie: se, notifíquese y cúmplase.·
d'é__ /2/ ... ·:: __________ _____ < ~LISANDRO MARTíNEZ Z. JORGE CORDOBA POVEDA ¿) rh:·:JJ/ ~ ll
Íi1 , \J\AJV\ ~ ,lli. \ J(tv\,(~ '/XíMi-ciRALoJ ~EL , ,&
GUILLE M DU~ EN RI. 12
~- . r; \
- 3 - Proceso No. 3.509 Niega libertad provi sional a WI LSON DAZA DAZA. - / 7 /4/ / e_ ____ t:'
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.'
Marino Henao Rodríguez Secretario.