CSJ - SP 3510(12-01-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3510(12-01-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
' Expediente No. 351 O 1 1 ..
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado ponente: ,
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Dr. GUILLERMO DUQUE'\.RU I Z
' Aprobado Acta No. 01 •
- • Bogotá, doce de en~ro de mi I novecientos ochenta
/ ' 1 y ocho. •
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V I S T O S :
• • 1 1 El procesado GI LBERTO ANTONIO ACUÑA MENDOZA solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Per1al, previo el reco11ocimiento de - - - las rebajas a que pueda tener derecho por aplicación de la Ley 32 de
- • 1. 971, para lo cual acompaña certificado de trabajo, co11sejo de disciplina ' y cartilla biográfica.
- El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal en concepto de fecha 19 de diciembre último considera que no es procedente • el beneficio invocaqo ya que el peticionario no acredita haber cumplido el requ.isito cuantitativo de la pena que exige el artículo 72 del Código Pe-- • nal, es decir, haber descontado las dos terceras partes de la sanción im- • puesta en las instancias.
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
El procesado GI LBERTO ANTON 10 ACUÑA MENDOZA
fue condenado por el Juzgado Cuarto Superior de Barranquilla a la pe"." • na privativa de la libertad tje cuarenta ( meses de prisión como autor 40) responsable del delito de homicidio en grado de tentativa, decisión que = ' ' fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad mediantefallo de 10 de octubre de 1.988.- ,
- • El peticionario fue privado de su libertad el día 17 • de febrero de '1. 987 y mediante providencia de 7 de julio siguiente se
' ' le concedió el beneficio de libertad provisional mediante caución prenda ria. Como quiera que de demandó la sustitución de la caución prenda ria por juratoria, mediante providencia de 16 del mismo mes y año - ' ' •' se accedió al pedimento, razón por la cual se dispuso su excarcelación con presentaciones personales cada tres (3) días las que vino cumpliendo hasta el 28 de julio de 1. 987 fecha en la cual se le encarceló en cum - ' '1 plimiento de lo dispuesto en el auto enjuiciatorio que le revocó el bene- •; ' / ficio concedido el día siete inmediatamente anterior. ' • Quiere decir lo anterior que ACUÑA MENDOZA ha des
- ' contado a la fecha veintidos ( 22) meses y catorce ( 14) días de la pena - - privativa de la libertad impuesta. Por trabajo acredita 3. 136 horas quele dan derecho a una rebaja de cuatro ( 4) meses y d,iez ( 1 O) días y por
estudio 351 horas para una rebaja adicional de diecinueve (19) días, para un acumulado de veintisiete (27) meses y trece (13) días, superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta que equivalen a veintiseis (26) meses y veinte días . (20) • 1 - ! •
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,, ' El procesado acredita además haber observado conduc- • ta ejemplar durante su reclusión y no tener antecedentes penales ni de - . policía. Así mismo, cuanto se le otorgó el beneficio de libertad provisional, cumplió con sus presentaciones personales, razón por la cual, enuna de ellas se hizo efectiva su detención decretada con fundamento en el auto calificatorio que le revocó la gracia concedida, todo lo cual es - • indicativo de no requerir de más tratamiento penitenciario y consecuen- ' • cialmente, tener derecho a su excarcelación .
- , • Finalmente, como en autos se halla establecida su insolvencia económica, se le fijará como caución prendaria la suma de cinco mil pesos ( $ 5.000.oo ) a favor del Juzgado Cuarto Superior y presen tac iones personales cada. quince ( 15} días .
- • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE - - JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal,
R E S U E L V E : • lo. CONCEDER al procesado GILBERTO ANTONIO - • ACUÑA MEN DOZA el beneficio de libertad provisional previa caución pren
- . da ria por la suma de cinco mi I pesos ( $ 5. 000. oo ) que depositará .a favor del Juzgado Cuarto Superior de Barranquilla y la suscripción de la • diligencia de buena conducta y presentaciones personales cada quince - ( 15) días ante el funcionario de primera instancia. 2o. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente boleta de libertad con la advertencia de que solo produ- • - - - - - - - - . - 4 -
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- ' eirá sus efectos si GILBERTO ANTONIO ACUÑA MENDOZA no se halla solicitado por otra autoridad. 3o. Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al Juez Cuarto Superior de Barranquilla a quien se le librará la - - correspondiente comunicación telegráfica .
. Cópiese, notifíquese y cúmpla e. ""-- ·- .. ~ ' .. ...._ ... ---. / ' "...... • ·' 1 . l ~
GUILLERMO DUQE IZ CARREÑO LUENGAS
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LERMO DAVI LA MUÑOZ GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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RODOLFO MANTILLA JACOME
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