CSJ - SP 3510(25-10-1989)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 3510(25-10-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
INDAGATORIA N JURAMENTO En la diligencia de indagatoria la omisión de tomar el juramento al procesado, en relación con los cargos concretos que este hizo a terceros, es irregularidad que no afecta el derecho de defensa ni altera las formas propias del juicio.
Sentencia Casación .- FECHA: 89-10-25 .- No Casa .—
Tribunal Superior de Barranquilla
FROCESADO(S): GILEERTO ANTONIO ACUMA MENDOZA
DELITO: Homicidio
MAGISTRADO FONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME
FUENTE FORMAL: Articulo 379 C. de F.F.
FUEBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL? (S/N): S EXTRACTO 4: 1556
(Casación No.3510) (Contra:Cilberto A.Acuña) (T.S.B/quilla.-Homicidio) DGI
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
DR: RODOLFO MANTILLA JACOME
Aprobada Acta No.- 061 Bogotá, D.E., Octubre veinticinco de mil novecientos ochenta y nueve .
VISTOS: El defensor del procesado GILBERTO ANTONIO ACUÑA MENDOZA, interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sen= tencia de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Barranqui lla, que lo condenó a la pena principal! de cuarenta (40) meses de prisión como autor responsable del delito de homicidio en grado de tentativa.
Concedido el recurso por el Tribunal de origen y decla rado admisible por esta Corporación, fue presentada la respectiva deman=
da sustentatoria la que fue considerada ajustada a los requisitos legales.- Corridos los demás traslados de rigor y oido el concepto del señor Procu rador Delegado en lo Penal, procede la Corte a resolver el recurso. -_— = =—i _—n—]];]——— Li Se procesó a GILBERTO ACUÑA MENDOZA, por haber agredido con arma de fuego con intención homicida a Tedys Mesa Blanco ocasionandole graves lesiones. l.- ACTUACION PROCESAL: —mT o —]]]) Durante la investigación se recolectaron las pruebas = necesarias para demostrar la autoria y responsabilidad de ACUÑA MENDOZA, aunque éste nego ser el autor de los disparos y alegó además haber sido objeto de ataque por parte de un grupo de personas aliegadas a Mesa Blanco. Concluida la investigación, ACUÑA MENDOZA fue llama do a responder en juicio criminal por el concurso de hechos punibles de homicidio tentado y porte ilegal de armas. Tramitada la causa, concluyó el juzgamiento con la sentencia referida que acogió la decisión del ¡uri que afirmó la responsabilidad del procesado por el delito de homicidio tentacb y la negó en relación con el porte de armas.
HI... LA DEMANDA DE CASACION: La demanda esta constituida por un alegato ausente = de técnica en el que el censor acusa el fallo de segunda instancia por con siderar que fue dictado en juicio viciado de nulidad, consistente: t_ 0619 a) Que cuando el procesado lanzó cargos contra ter= ceros en su indagatoria y ante el Juez Superior, estos no dieron cumpli==
miento a la ley, al omitir tomarle el juramento por estos cargos. b) "Que se "rompió el principio fundamental del Non bis in idem" ya que por no habersele juramentado a su patrocinado, el abogado de la parte contraria se aprovechó de ello, constituyéndose en parte civil, “muy a pesar de que todos estaban sindicados y por lo tan to ACUÑA MENDOZA, privado del medio de defensa quedó al arbitrio ex clusivo de la mencionada parte civil y del Juez", c) Que como no se investigaron los hechos denuncia= dos por su asistido en el mismo proceso que se le adelantaba a éste, se rompió la unidad procesal con lo cual se afectan las formas propias del == juicio. _ IV.- . OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO: El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal lue= go de criticar la calidad técnica y juridica de la demanda de casación, so licita a la Corte no casar la sentencia impugnada.
V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA: Para la Sala, le asiste razón al señor Procurador cuan do crítica la demanda de casación por sus deficiencias técnicas y jurídicas y encuentra que las supuestas irregularidades propuestas en ella como == CIELO causales de nulidad, no lo son, motivo por el cual no se casa el fallo im= pugnado.
— - x En efecto, se tiene en primer término que ler hecho = de que en la diligencia de indagatoria, el instructor hubiere omitido tomar el juramento al procesado, en relación con los cargos concretos que estehizo a terceros ,sobre la comisión de un presunto hecho punible, es irregularidad que no afecta el derecho de defensa del indagado ni altera las formás propias del juicio como lo pretende el censor. Esto porque tal exi gencia procesal dirigida al Juez,busca basicamente recepcionar dentro de e — la injurada una denuncia penal que conforme a la Ley si exige que loscargos se hagan bajo la gravedad del juramento,se trata de un mecanismo de economia procesal,y a su vez-garante de la necesaria lealtad en el pro ceso penal, porque por un lado evita la realización de dos diligencias, - como seria la de indagatoria y posteriormente la recepción de denuncia, - cuando el asunto se pueda reducir a una sola diligencia como concretaE —] ps Pp mente lo regula el Código de Procedimiento Penal; y por el otro lado impi de los atentados a la lealtad procesal en que suelen incurrir los indagados que como estrategia de la defensa y prevalidos de la prohibición del juramento previo, pueden hacer cargos infundados o mentirosos contra = terceros.Pero la omisión del juramento en ningún caso puede entenderse como violatorio del derecho de defensa y menos en el presente caso,cuan do lo afirmado por el indagado, dió pie para la iniciación de un proceso e Ls a —— penal por lesiones personales que sigue su curso normal . También resulta equivocado la invocación al princiio jurídico del '" Non bis idem ", que el censor considera violado r to ] 99621 no haberse juramentado al procesado en el momento de hacer los cargos = en la indagatoria, lo cual propició, según su opinión, que este quedara a
merced de la parte civil. Es este en realidad un extraño argumento, en primer término porque el aludido principio se refiere es a la prohibición = de que en materia penal al sujeto se le cargue dos veces el mismo hecho —]—] 4 mismo hecho", lo cual indica que nada tiene que ver con la ausencia del — da da jurametno,_ni el juzgamiento en una misma cuerda, cuando se trata de dos A hechos perfectamente distintos. | Una cosa fue la agresión con arma de fue go a la que el procesado sometió a Tedys Mesa Blanco y otra cosa la agre sión de que fue víctima el procesado por los pdtientes y vecinos de Tedys Mesa, hechos que sucedieron posteriormente. Afirma el censor por Último la nulidad por no haberse tramitado un solo proceso para investigar los hechos constitutivos de dos infracciones, tentativa de homicidio en Tedys Mesa Blanco y Lesiones per sonales en el procesado ocasionadas por los familiares y vecinos de Mesa Blanco, considerando por ello.que se rompió la unidad procesal. , Debe responderse a ello que ha sido en ese aspecto = reiterada la jurisprudencia que tal irregularidad no genera nulidad, sal= vo que se comprometa el derecho de defensa y en el presente caso desde el principio se verificó la existencia de los dos procesos penales encamina dos a constatar la autoría y responsabilidad por hechos punibles diferen= tes y en cada uno de ellos, por lo menos en el que ocupa la atención de la Sala el derecho de defensa ha sido garantizado conforme a las previsio nes legales. No prospera el cargo. .A ———- 290629 po En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi=
cia -Sala de Casación Penal-, administrando justicia en nombre de ¡a Repú blica y por autoridad de la ley, “-
RESUELVE:
NO CASAR LA SENTENCIA IMPUCNADA.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y deyuélvase al proce= / / so al Tribunal de Origen. Gmr—>
JONGE CARREÑO, LUENGAS
LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA A, gold o
Va EIRALDO (ANGEL ODOLFO/ MANTILLA JACOME | 0 (1 uu
JORGE NRIQUE VALENCIA M:
_——— Marino Henao Rodríguez Secretario.